Norma Legal Oficial del día 27 de marzo del año 2014 (27/03/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 40

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en el concejo municipal de manera voluntaria (ausencia) o por haberse declarar su vacancia o suspension, el ejercicio de sus funciones politicas, ejecutivas y administrativas recae en el MORDAZA MORDAZA, conforme al articulo 24 de la LOM. 10. Ello en mayor medida cuando esta de por medio el interes publico reflejado en la necesidad de existencia de un ente de gobierno municipal, continuidad de gobierno que se veria afectada si ante la ausencia, vacancia o suspension del MORDAZA, por un determinado periodo de tiempo, en una circunscripcion territorial, ninguno de los integrantes del concejo municipal al cual pertenece pudiera asumir tales funciones. 11. De esta manera, pese a que el MORDAZA no MORDAZA emitido resolucion de alcaldia u otro documento en dicho sentido, el ejercicio de dichas atribuciones sera valido y no constituira causal de vacancia por el articulo 11, MORDAZA parrafo, de la LOM, lo que no releva de la obligacion de probar dicha ausencia por determinado plazo. Dicha posicion, ademas, ya ha sido establecida por el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones en la Resolucion Nº 12802006-JNE, de fecha 20 de MORDAZA de 2006. 12. En conclusion, la regla del articulo 11, MORDAZA parrafo, de la LOM que impide que los regidores pueden ejercer funciones o administrativas, y sanciona con nulidad los actos que se realicen contraviniendo esta disposicion, asi como con la vacancia a los infractores de la misma, cuenta con una excepcion en la medida en que el MORDAZA MORDAZA ejerza las funciones del MORDAZA ante su ausencia por un periodo de tiempo determinado, conforme al articulo 24 de la LOM, y siempre que se acredite la referida ausencia por dicho periodo. 13. Por ultimo, este organo colegiado estima necesario precisar que el citado articulo 20, numeral 20, de la LOM, resulta de aplicacion unicamente en los casos en que no se ha producido la ausencia o se ha declarado la vacancia o suspension del MORDAZA, sino en aquellos en los que el titular de la entidad se encuentra desempenando funciones en el concejo municipal, pero decide, de manera voluntaria, por razones excepcionales, como el descongestionamiento de sus funciones, efectuar una delegacion, la cual solo puede realizar validamente con los siguientes alcances: las atribuciones politicas a favor de un regidor habil (cualquiera de ellos) y/o la delegacion de las atribuciones administrativas al gerente municipal. Analisis del caso concreto 14. Como paso previo al analisis de los hechos atribuidos a la autoridad MORDAZA cuestionada, como causal de vacancia, el MORDAZA Nacional de Elecciones tiene el deber de analizar la regularidad con la que el procedimiento ha sido llevado a cabo en la instancia administrativa. Esto es asi debido a que, al igual de lo que ocurre en los procesos jurisdiccionales, en los procedimientos administrativos sancionadores tambien subsiste el deber de respetar los principios que lo rigen. De esta forma, las decisiones que se adopten en sede municipal solo seran validas si son consecuencia de un tramite respetuoso de tales principios, asi como de los derechos y garantias que integran el debido procedimiento. 15. En tal sentido, cabe recordar que los procedimientos de vacancia y suspension, en instancia municipal, se rigen bajo los principios establecidos en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante LPAG) y, por consiguiente, deben observarse con mayor enfasis los principios de impulso de oficio y verdad material, contenidos en los numerales 1.3 y 1.11 del articulo IV, del Titulo Preliminar de la referida MORDAZA, en virtud de los cuales la entidad MORDAZA debe dirigir e impulsar el procedimiento y verificar los hechos que motivaran sus decisiones, para lo cual deberan adoptar todas las medidas probatorias necesarias. 16. En el caso concreto, el solicitante de la vacancia senala que la regidora MORDAZA del MORDAZA Alvan MORDAZA incurrio en la causal de ejercicio de funciones ejecutivas o administrativas, por haber desempenado irregularmente el cargo de alcaldesa encargada, entre los dias 7 y 13 de enero de 2013, y durante el mes de enero de 2012, como lo demuestran las resoluciones administrativas emitidas en tales fechas. Asi, con respecto al primero de los periodos MORDAZA mencionados, senala que la Resolucion de Alcaldia Nº 008-2013-A-MDSJB, de fecha 15 de enero de 2013, que le encarga el despacho de alcaldia, seria nula de

El Peruano Jueves 27 de marzo de 2014

pleno derecho, por cuanto unicamente se refiere a la encargatura, mas no a la procedencia de las vacaciones del MORDAZA, por lo que procede su vacancia. Igualmente, con relacion al MORDAZA de los periodos cuestionados, se senala que el MORDAZA no ha acompanado la resolucion por la que le dio la encargatura a la citada regidora. 17. Teniendo en cuenta ello, en el caso concreto, si bien en autos obraban la Resolucion de Alcaldia Nº 008-2013A-MDSJB, de fecha 15 de enero de 2013 (Expediente de traslado Nº J-2013-00657, fojas 14), y el Oficio Nº 0672013-SGRH-GAF-MDSJB, de fecha 7 de enero de 2013 (Expediente de traslado Nº J-2013-00657, fojas 15), dichos medios probatorios, resultaban insuficientes para que el Concejo Distrital de San MORDAZA MORDAZA pudiera determinar la legalidad de la actuacion de la cuestionada regidora como alcaldesa encargada. 18. En tal sentido, con respecto al ejercicio como alcaldesa encargada por parte de la cuestionada regidora, durante el mes de enero de 2013, el mencionado organo colegiado municipal, previamente a la sesion de concejo en la que se resolvio el pedido de vacancia, debio incorporar los siguientes documentos: i) el Memorando Nº 0052013-A-MDSJB, de fecha 4 de enero de 2013, a traves del cual el MORDAZA MORDAZA Sanjurjo MORDAZA encargo las funciones del despacho de alcaldia a la cuestionada regidora, desde el lunes 7 al viernes 11 de enero de 2013, por motivo de vacaciones del citado burgomaestre, ii) el Memorando Nº 004-005-2013-A-MDSJB, por el cual el referido MORDAZA solicito el uso de su periodo vacacional, iii) un informe, debidamente documentado, sobre la ausencia del mencionado MORDAZA, especificando, entre otras cuestiones, los dias exactos de su ausencia, y si esta se debio al uso de su periodo vacacional o algun otro motivo, iv) un informe, debidamente documentado, sobre los dias exactos en los cuales la cuestionada regidora ejercio el cargo de alcaldesa encargada, y v) un informe, debidamente documentado, sobre la ausencia del primer regidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, especificando, entre otras cuestiones, los dias exactos de su ausencia, y si esta se debio a licencia por viaje o algun otro motivo. 19. De igual modo, con relacion a la actuacion de la cuestionada regidora como alcaldesa encargada, durante el mes de enero de 2012, el citado concejo municipal debio incorporar los siguientes medios probatorios: i) un informe, debidamente documentado, sobre la ausencia del mencionado MORDAZA, especificando, entre otras cuestiones, los dias exactos de su ausencia, y si esta se debio al uso de su periodo vacacional o algun otro motivo, ii) un informe, debidamente documentado, sobre los dias exactos en los cuales la cuestionada regidora ejercio el cargo de alcaldesa encargada, y iii) un informe, debidamente documentado, sobre la ausencia del primer regidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, especificando, entre otras cuestiones, los dias exactos de su ausencia, y si esta se debio a licencia por viaje o algun otro motivo. 20. Estos documentos resultaban indispensables para acreditar si efectivamente durante los meses de enero de 2012 y enero de 2013, el MORDAZA y el primer regidor se encontraban ausentes del Concejo Distrital de San MORDAZA MORDAZA, y por ende, el ejercicio de las funciones politicas, ejecutivas y administrativas de MORDAZA, debia recaer en la cuestionada regidora, de conformidad con el articulo 24 de la LOM y, en funcion a ello, verificar si el ejercicio de dichas atribuciones fue valido o no. 21. De esta manera, entonces, se advierte que el Concejo Distrital de San MORDAZA Baustista, al no haber cumplido con incorporar al expediente todos los elementos probatorios que le hubiesen permitido pronunciarse debidamente sobre la causal de vacancia alegada, ha inobservado los principios de impulso de oficio y de verdad material establecidos en la LPAG, omision que no solo incide negativamente en el derecho de las partes intervinientes en el procedimiento de vacancia, sino que, ademas, imposibilita la adecuada administracion de justicia electoral que debe proveer este Supremo Tribunal Electoral, ya que no cuenta con los elementos de juicio para formarse conviccion en torno a la concurrencia o no de la causal invocada. 22. En consecuencia, se ha incurrido en causal de nulidad, prevista en el articulo 10, numeral 1, de la LPAG, conforme al cual constituye un vicio que causa la nulidad del acto administrativo la contravencion a la Constitucion, a las leyes o a las normas reglamentarias.

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