Norma Legal Oficial del día 27 de marzo del año 2014 (27/03/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 48

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infundado el pedido de vacancia presentado en contra del cuestionado regidor. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA AYVAR MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Secretario General 1067178-3

El Peruano Jueves 27 de marzo de 2014

4. De igual forma, se advierte que el acuerdo de concejo de fecha 25 de octubre de 2013, que declaro la vacancia de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA en el cargo de regidor del Concejo Distrital de San MORDAZA de Daguas, quedo consentido mediante Resolucion de Alcaldia Nº 013-2014-MDSFD/A, de fecha 12 de marzo de 2014 (fojas 37). 5. Por consiguiente, al haberse verificado la legalidad del procedimiento sobre la causal de vacancia establecida en el articulo 22, numeral 7, de la LOM, corresponde aprobar la decision del concejo municipal y emitir la credencial correspondiente del accesitario llamado por ley. De conformidad con el articulo 24 de la LOM, en caso de vacancia de un regidor, este es reemplazado por el regidor habil que sigue en su propia lista electoral. En consecuencia, corresponde convocar a MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, identificada con Documento Nacional de Identidad Nº 33426688, candidata no proclamada del Movimiento Independiente Surge Amazonas, en reemplazo de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, conforme a la informacion remitida por el MORDAZA Electoral Especial de Chachapoyas, con motivo de las elecciones municipales del ano 2010. Por lo tanto, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Articulo Primero.- APROBAR la solicitud de convocatoria de candidato no proclamado, como consecuencia de la declaratoria de vacancia de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en el cargo de regidor del Concejo Distrital de San MORDAZA de Daguas, provincia de Chachapoyas, departamento de Amazonas, por la causal establecida en el articulo 22, numeral 7, de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades. Articulo Segundo.- DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA como regidor del Concejo Distrital de San MORDAZA de Daguas, provincia de Chachapoyas, departamento de Amazonas, emitida con motivo de las elecciones municipales del ano 2010. Articulo Tercero.- CONVOCAR a MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, identificada con Documento Nacional de Identidad Nº 33426688, para que asuma el cargo de regidora del Concejo Distrital de San MORDAZA de Daguas, provincia de Chachapoyas, departamento de Amazonas, a fin de completar el periodo de gobierno municipal 2011-2014, debiendose otorgar la respectiva credencial que la faculta como tal. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA AYVAR MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Secretario General 1067178-4

Convocan a ciudadana para que asuma el cargo de regidora del Concejo Distrital de San MORDAZA de Daguas, provincia de Chachapoyas, departamento de Amazonas
RESOLUCION Nº 0205-A-2014-JNE Expediente Nº J-2013-01578 SAN MORDAZA DE DAGUAS CHACHAPOYAS - AMAZONAS MORDAZA, diecisiete de marzo de dos mil catorce VISTA la solicitud de convocatoria de candidato no proclamado, presentada el 7 de diciembre de 2013 por Ludmilia Culquimboz MORDAZA, alcaldesa de la Municipalidad Distrital de San MORDAZA de Daguas, provincia de Chachapoyas, departamento de Amazonas, al haberse declarado la vacancia del regidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por la causal prevista en el articulo 22, numeral 7, de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades. ANTECEDENTES En sesion extraordinaria, realizada el 25 de octubre de 2013 (fojas 21 y 22), el Concejo Distrital de San MORDAZA de Daguas, provincia de Chachapoyas, departamento de Amazonas, declaro la vacancia del regidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por inasistencia injustificada a tres sesiones ordinarias consecutivas realizadas los dias 15, 19, y 26 MORDAZA de 2013, causal contemplada en el articulo 22, numeral 7, de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades (en adelante LOM). CONSIDERANDOS 1. Conforme al articulo 23 de la LOM, la vacancia del cargo de MORDAZA o regidor es declarada por el correspondiente concejo municipal, en sesion extraordinaria, con el MORDAZA aprobatorio de dos tercios del numero legal de sus miembros, previa notificacion al afectado para que ejerza su derecho de defensa. 2. En tal sentido, MORDAZA de expedir las credenciales a las nuevas autoridades, corresponde al MORDAZA Nacional de Elecciones verificar la legalidad del procedimiento de vacancia, conforme a lo prescrito en el articulo 23 de la LOM, y constatar, ademas, si durante el MORDAZA se han observado los derechos y garantias inherentes al debido procedimiento. 3. Del analisis de autos se puede apreciar que el regidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, fue debidamente citado a la sesion extraordinaria, de fecha 25 de octubre de 2013, convocada para resolver su pedido de vacancia (fojas 19). Asi tambien, se verifica que fue notificado personalmente el 29 de octubre de 2013, con el acta de la sesion extraordinaria en la que se declaro su vacancia en el cargo de regidor, por la causal de inasistencia injustificada a tres sesiones ordinarias de concejo consecutivas (fojas 20).

Convocan a ciudadano para que asuma el cargo de consejero del Consejo Regional de MORDAZA
RESOLUCION Nº 0218-2014-JNE Expediente Nº J-2014-00306 MORDAZA MORDAZA, diecinueve de marzo de dos mil catorce. VISTA la solicitud de convocatoria de candidato no proclamado presentada por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, consejera delegada del Consejo Regional de MORDAZA, al haberse declarado la vacancia de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, consejero del citado consejo regional, por la causal

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