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El Peruano Jueves 27 de marzo de 2014 519671 de fallecimiento, prevista en el artículo 30, numeral 1, de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. ANTECEDENTES Mediante Acuerdo Regional Nº 077-2014-GRJ/CR, de fecha 11 de marzo de 2014 (fojas 2), el Consejo Regional de Junín declaró la vacancia de Víctor Augusto Torres Montalvo en el cargo de consejero del Consejo Regional de Junín, por la causal de fallecimiento, prevista en el artículo 30, numeral 1, de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales (en adelante LOGR). Así, con Ofi cio Nº 211-2014-GRJ-CR/D, de fecha 14 de marzo de 2014, Silvia Edith Castillo Vargas, consejera delegada de la referida región, solicitó la convocatoria de candidato no proclamado (fojas 1), adjuntando copia autenticada del acta de defunción, emitida por el jefe de la Ofi cina del Registro del Estado Civil de la Municipalidad Provincial de Jauja, que certifi ca el deceso de la mencionada autoridad regional, ocurrido el 7 de marzo de 2014 (fojas 3). CONSIDERANDOS 1. El artículo 30 de la LOGR señala que la vacancia de los cargos de presidente, vicepresidente y consejeros del gobierno regional es declarada por el consejo regional, dando observancia del debido proceso y el respeto al ejercicio del derecho de defensa, y tratándose del presidente y vicepresidente regionales, con el voto aprobatorio de los dos tercios del número legal de sus miembros, o para el caso de consejeros regionales, por mayoría del número legal de sus miembros. En tal sentido, en vista de que se ha cumplido con los requisitos establecidos en el artículo antes mencionado, y que se ha acreditado la causal contemplada en el artículo 30, numeral 1, de la LOGR, corresponde emitir las credenciales a las nuevas autoridades. 2. De conformidad con el último párrafo del artículo 30 de la LOGR, el Jurado Nacional de Elecciones debe acreditar a los consejeros accesitarios. Así, corresponde convocar a Saturnino Evaristo Inga Borja, identifi cado con Documento Nacional de Identidad Nº 19822932, accesitario al cargo de consejero regional de la provincia de Junín del Movimiento Político Regional Perú Libre, de acuerdo con la información remitida por el Jurado Electoral Especial de Huancayo, con motivo de las Elecciones Regionales del año 2010. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- APROBAR la solicitud de convocatoria de candidato no proclamado, como consecuencia de la declaratoria de vacancia de Víctor Augusto Torres Montalvo, en el cargo de consejero del Consejo Regional de Junín, por la causal establecida en el artículo 30, numeral 1, de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. Artículo Segundo.- DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a Víctor Augusto Torres Montalvo consejero del Consejo Regional de Junín, emitida con motivo de las Elecciones Regionales del año 2010. Artículo Tercero.- CONVOCAR a Saturnino Evaristo Inga Borja, identifi cado con Documento Nacional de Identidad Nº 19822932, para que asuma el cargo de consejero del Consejo Regional de Junín, a fi n de completar el periodo de gobierno regional 2011-2014, debiéndose otorgar la respectiva credencial que lo faculta como tal. SS. TÁVARA CÓRDOVA CHÁVARRY VALLEJOS AYVAR CARRASCO CORNEJO GUERRERO RODRÍGUEZ VÉLEZ SAMANIEGO MONZÓN Secretario General 1067178-5 Declaran infundado recurso de apelación interpuesto contra la Res. Nº 0006-2014-JEE-HUANCAYO/JNE, que excluyó a ciudadano de lista de candidatos al Concejo Distrital de El Mantaro, provincia de Jauja, departamento de Junín RESOLUCIÓN Nº 0229-2014-JNE Expediente Nº J-2014-00323 EL MANTARO - JAUJA - JUNÍN JEE DE HUANCAYO (EXPEDIENTE Nº 0012-2013-005) NUEVAS ELECCIONES MUNICIPALES 2014 Lima, veinticuatro de marzo de dos mil catorce. VISTO en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Josué Manuel Huayta Urdaniga, candidato de la organización política Alianza para el progreso y por John Pineda Salas, personero legal del partido político Alianza para el Progreso, en contra de la Resolución Nº 0006-2014-JEE-HUANCAYO/JNE, de fecha 10 de marzo de 2014, que excluyó a Josué Manuel Huayta Urdaniga de la lista de candidatos al Concejo Distrital de El Mantaro, provincia de Jauja, departamento de Junín, presentada por la indicada organización política, para participar en el proceso de Nuevas Elecciones Municipales 2014. ANTECEDENTES Con fecha 16 de diciembre de 2013, John Pineda Salas, quien se identifi ca como personero legal de la organización política Alianza para el Progreso, presentó una solicitud de inscripción de lista de candidatos al Concejo Distrital de El Mantaro, provincia de Jauja, departamento de Junín, para participar en el proceso de Nuevas Elecciones Municipales 2014 (fojas 213). Mediante Resolución Nº 0001-2013-JEE-HUANCAYO/ JNE, de fecha 16 de diciembre de 2013 (fojas 210 a 211), se admitió y publicó la lista de candidatos para el Concejo Distrital de El Mantaro, provincia de Jauja, departamento de Junín, presentada por el partido político Alianza para el Progreso, con el objeto de participar en las Nuevas Elecciones Municipales 2014, la cual se encontraba integrada de la siguiente forma: DNI ALCALDE Sr.(a) FERNANDO CÉSAR BENITO MOYA 42582338 REGIDORES 1.- Sr.(a) PAUL GODOFREDO YUPANQUI ÑAUPARI 20668972 2.- Sr.(a) SAID SILVIA BENITO GIL 20667857 3.- Sr.(a) SUSAN ISABEL ESPINOZA QUINTO 45877897 4.- Sr.(a) JOSUÉ MANUEL HUAYTA URDANIGA 40048901 5.- Sr.(a) ARTURO RAFAEL ALATA HUÁNUCO 10085947 Posteriormente, mediante Resolución Nº 0002-2013- JEE-HUANCAYO/JNE, de fecha 21 de diciembre de 2013, se inscribió la indicada lista de candidatos (fojas 204 a 205) Con Ofi cio Nº 513-2014-DNFPE/JNE, de fecha 19 de febrero de 2014 (fojas 190 a 199, incluido anexos), el director (e) de la Dirección Nacional de Fiscalización y Procesos Electorales, remite el Informe Nº 029-2014- RSD-DNFPE/JNE, en el que se señala, entre otros aspectos, que se ha detectado información falsa en la declaración jurada de vida del candidato Josué Manuel Huayta Urdaniga, puesto que en ella se indica que es titulado en la carrera profesional de agronomía por la Universidad Nacional del Centro, sin embargo, con Ofi cio Nº 061-2014-SG, de fecha 5 de febrero 2014, dicha casa de estudios informa que el referido candidato ha concluido sus estudios alcanzando el grado académico de bachiller en Agronomía y no el título de ingeniero agrónomo.