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El Peruano Viernes 28 de marzo de 2014 519755 operaciones sujetas a dos tasas de retención de tres (3%) y seis (6%) por ciento; De acuerdo a lo dispuesto por el artículo 88° del TUO del Código Tributario y en uso de las facultades conferidas por el artículo 10º del TUO de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo y de conformidad con el artículo 11° del Decreto Legislativo Nº 501 y normas modifi catorias, el artículo 5° de la Ley Nº 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT y el inciso q) del artículo 19° del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1°.- APROBACIÓN DE NUEVA VERSIÓN DEL PDT Apruébese el PDT - Agentes de Retención, Formulario Virtual N.º 626 - Versión 1.2. Artículo 2°.- OBTENCIÓN DE LA NUEVA VERSIÓN DEL PDT La nueva versión del PDT - Agentes de Retención, Formulario Virtual N.º 626 – Versión 1.2 estará a disposición de los interesados a partir del 1 de abril de 2014 en el portal de la SUNAT en la Internet, cuya dirección es http:// www.sunat.gob.pe. La SUNAT, a través de sus dependencias, facilitará la obtención de la nueva versión del mencionado PDT a los sujetos que no tuvieran acceso a Internet. Artículo 3°.- USO DE LA NUEVA VERSIÓN DEL PDT El PDT - Agentes de Retención, Formulario Virtual N.º 626 - Versión 1.2 deberá ser utilizado a partir del 1 de abril de 2014, independientemente del período al que correspondan las declaraciones. Por períodos tributarios anteriores a marzo de 2014 se podrá hacer uso del PDT - Agentes de Retención, Formulario Virtual N.º 626 – Versión 1.1 hasta el 31 de marzo de 2014, incluso si se trata de declaraciones rectifi catorias. A partir del 1 de abril de 2014 el uso de la nueva versión del PDT - Agentes de Retención, Formulario Virtual 626 - Versión 1.2 será obligatorio en todos los casos. La presentación de la nueva versión del PDT - Agentes de Retención, Formulario Virtual N.º 626 - Versión 1.2 a través de las dependencias de la SUNAT y por Internet (SUNAT Virtual) podrá efectuarse a partir del 1 de abril de 2014, en tanto que la presentación a través de la red bancaria podrá realizarse a partir del 7 de abril de 2014. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA MODIFICATORIA Única.- INCLUSIÓN DE UN SEGUNDO PÁRRAFO AL NUMERAL 5 DEL ARTÍCULO 8° DE LA RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 037-2002/SUNAT Incluir como segundo párrafo del numeral 5 del artículo 8° de la Resolución de Superintendencia N°. 037-2002/ SUNAT, el siguiente texto: ARTÍCULO 8° COMPROBANTE DE RETENCIÓN (…) “Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo precedente, si en un período determinado el agente de retención hubiere efectuado retenciones con distintas tasas a un mismo proveedor, deberá emitir un comprobante de retención por cada una de las tasas”. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL Única.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARCOS GARCIA INJOQUE Superintendente Nacional (e) 1067191-1 PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL Aceptan renuncia de Juez Titular Especializado Penal de Independencia, Distrito Judicial de Lima Norte RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 020-2014-P-CE-PJ Lima, 18 de marzo de 2014 VISTO: El Ofi cio N° 795-2014-P-CSJLN/PJ cursado por la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte, que remite la solicitud de renuncia presentada por el doctor Mansueto Hildebrando Falcón Alva, Juez del Segundo Juzgado Penal de Condevilla, del referido Distrito Judicial, con certifi cación de fi rma ante el Asesor Legal de la Presidencia de Corte Superior. CONSIDERANDO: Primero. Que el doctor Mansueto Hildebrando Falcón Alva formula renuncia al cargo de Juez Titular Especializado Penal de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte, a partir del 5 de abril del año en curso; quien fuera nombrado por Resolución Suprema N° 219-84-JUS, de fecha 8 de mayo de 1984, como Juez del Segundo Juzgado de Instrucción de la Provincia de Chancay, actualmente Distrito Judicial de Huaura. Posteriormente, fue reincorporado por el Consejo Nacional de la Magistratura mediante Resolución Administrativa N° 341-2006-CNM, del 1 de diciembre de 2006, como Juez Especializado Penal de Independencia, Distrito Judicial de Lima Norte. Segundo. Que el cargo de Juez termina, entre otras causales, por renuncia desde que es aceptada, conforme lo establece el artículo 107°, numeral 3), de la Ley de la Carrera Judicial. Tercero. Que, sin perjuicio de lo expuesto precedentemente, es menester precisar que la aceptación de la renuncia formulada por el recurrente no implica en modo alguno eximirlo de responsabilidad por cualquier hecho que pudiera ser materia de investigación y que se hubiera producido durante el ejercicio de sus funciones como Juez de este Poder del Estado. En consecuencia, el Presidente del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de las facultades otorgadas mediante Resolución Administrativa N° 066-2011-CE-PJ, de fecha 23 de febrero de 2011. RESUELVE: Artículo Primero.- Aceptar, a partir del 5 de abril del año en curso, la renuncia formulada por el doctor Mansueto Hildebrando Falcón Alva al cargo de Juez Titular Especializado Penal de Independencia, Distrito Judicial de Lima Norte, sin perjuicio de lo expuesto en el tercer fundamento de la presente resolución. Artículo Segundo.- Agradecer al mencionado Juez Especializado, por los servicios prestados a la Nación. Artículo Tercero.- Transcribir la presente resolución al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Consejo Nacional de la Magistratura, Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte, Gerencia General del Poder Judicial y al interesado, para su conocimiento y fi nes consiguientes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. ENRIQUE JAVIER MENDOZA RAMÍREZ Presidente 1067933-1