TEXTO PAGINA: 33
El Peruano Domingo 30 de marzo de 2014 519995 a) Brindar servicios de asesoría al ciudadano, en especial respecto a sus derechos frente a cualquier intervención policial. b) Recibir denuncias o quejas que permitan fi scalizar las actividades realizadas por la Policía Nacional del Perú. c) Absolver consultas y dudas sobre los servicios brindados por el Ministerio del Interior y la Policía Nacional del Perú. d) Otras acciones de similar naturaleza. Asimismo, la Plataforma “Seguridad en Línea” canalizará las denuncias y demás información que reciba a la Central de Emergencias 105 de la Policía Nacional del Perú, en los casos que así corresponda. La Plataforma “Seguridad en Línea” atenderá a los ciudadanos las veinticuatro (24) horas del día, durante todos los días de la semana. Artículo 4º.- Constitución de Grupo de Trabajo Constitúyase el Grupo de Trabajo para la elaboración de la Estrategia para el desarrollo de los canales de atención telefónica y virtual a cargo del Plataforma “Seguridad en Línea”, así como del Protocolo para la atención y servicio al ciudadano en la Policía Nacional del Perú, instrumentos que permitan canalizar información útil para la lucha contra la criminalidad. El Grupo de Trabajo estará integrado por los siguientes miembros: - Un representante del Ministro del Interior, quien lo presidirá. - Un representante del Viceministro de Gestión Institucional del Ministerio del Interior. - El Director General de la Ofi cina General de Comunicación Social e Imagen Institucional del Ministerio del Interior. - El Director General de la Dirección General de Tecnologías de Información y Comunicaciones del Ministerio del Interior. - El Inspector General de la Policía Nacional del Perú. - El Director de la Dirección de Comunicación e Imagen de la Policía Nacional del Perú. - El Director Ejecutivo de la Dirección Ejecutiva de Tecnología de la Información y Comunicaciones de la Policía Nacional del Perú. La Ofi cina General de Comunicación Social e Imagen Institucional del Ministerio del Interior actuará como Secretaría Técnica del Grupo de Trabajo. Para el cumplimiento de sus fi nes, el Grupo de Trabajo podrá solicitar la participación de funcionarios, especialistas y demás representantes de entidades públicas e instituciones privadas. Artículo 5º.- Acciones inmediatas El Grupo de Trabajo debe instalarse en un plazo no mayor de siete (07) días calendario contados a partir de la publicación de la presente Resolución. El canal de atención virtual de la Plataforma “Seguridad en Línea”, a través de las redes sociales existentes en Internet, debe ser implementado en un plazo no mayor a los quince (15) días hábiles contados a partir de la publicación de la presente Resolución. Artículo 6º.- Requerimientos de información Todas las entidades, órganos, unidades orgánicas y dependencias del Sector Interior están obligados a brindar la información que requiera la Plataforma “Seguridad en Línea” así como el Grupo de Trabajo. Artículo 7º.- Facilidades El Despacho Viceministerial de Gestión Institucional del Ministerio del Interior brindará los bienes y servicios que resulten necesarios para la operatividad de la Plataforma “Seguridad en Línea”, así como para el funcionamiento del Grupo de Trabajo. Regístrese, comuníquese y publíquese. WALTER ALBAN PERALTA Ministro del Interior 1068537-1 PRODUCE Autorizan inicio de la Primera Temporada de Pesca de los recursos anchoveta y anchoveta blanca en zona del litoral RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 087-2014-PRODUCE Lima, 28 de marzo de 2014 VISTOS: el Ofi cio Nº PCD-100-140-2014-PRODUCE/ IMP del Instituto del Mar del Perú - IMARPE; el Memorando N° 450-2014-PRODUCE/DGP y el Informe Nº 00075- 2014-PRODUCE/DGP-Diropa de la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero; y, el Informe Nº 0021- 2014-PRODUCE/OGAJ-cfva de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 2º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, prevé que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son Patrimonio de la Nación, por lo que corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional; Que, el artículo 9º del citado Decreto Ley, establece que sobre la base de evidencias científi cas disponibles y de factores socioeconómicos, el Ministerio de la Producción determina, según el tipo de pesquerías, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos; Que, el Decreto Legislativo Nº 1084, Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación, regula el mecanismo de ordenamiento pesquero aplicable a la extracción de los recursos anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus) destinada al consumo humano indirecto, con el fi n de mejorar las condiciones para su modernización y efi ciencia, promover su desarrollo sostenido como fuente de alimentación, empleo e ingresos; y, asegurar un aprovechamiento responsable de los recursos hidrobiológicos, en armonía con la preservación del medio ambiente y la conservación de la biodiversidad; Que, el artículo 3º del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1084, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2008-PRODUCE, dispone que el Ministerio de la Producción, en función de los informes científi cos que emita el Instituto del Mar del Perú - IMARPE, en concordancia con la Ley General de Pesca, determinará el inicio y la conclusión de las Temporadas de Pesca y el Límite Máximo Total de Captura Permisible (LMTCP) que corresponde a cada una de ellas, salvo circunstancias ambientales o biológicas. En cada año calendario se determinarán dos (2) temporadas de pesca, cuya defi nición deberá ser publicada por el Ministerio, con una anticipación mínima de quince (15) días hábiles. La determinación de las Temporadas de Pesca y del LMTCP se hará de manera independiente para la Zona Norte - Centro y la Zona Sur; Que, el IMARPE en su informe científi co “Condiciones ambientales actuales y el recurso anchoveta” remitido con el Ofi cio Nº PCD-100-140-2014-PRODUCE/IMP, señala respecto a la costa peruana, que las temperaturas del mar (tsm) de las zonas cercanas a la costa se mantienen ligeramente frías para la época, pero tienden a estar más cálidas mar adentro. La onda Kelvin en progreso va a elevar las temperaturas y va a generar anomalías positivas a lo largo del litoral desde abril, provocando el desplazamiento de los recursos vivos del mar, principalmente de la anchoveta. La duración de estas anomalías dependerá de la magnitud de la onda, en tal