Norma Legal Oficial del día 30 de marzo del año 2014 (30/03/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 33

El Peruano MORDAZA 30 de marzo de 2014

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a) Brindar servicios de asesoria al ciudadano, en especial respecto a sus derechos frente a cualquier intervencion policial. b) Recibir denuncias o quejas que permitan fiscalizar las actividades realizadas por la Policia Nacional del Peru. c) Absolver consultas y dudas sobre los servicios brindados por el Ministerio del Interior y la Policia Nacional del Peru. d) Otras acciones de similar naturaleza. Asimismo, la Plataforma "Seguridad en Linea" canalizara las denuncias y demas informacion que reciba a la Central de Emergencias 105 de la Policia Nacional del Peru, en los casos que asi corresponda. La Plataforma "Seguridad en Linea" atendera a los ciudadanos las veinticuatro (24) horas del dia, durante todos los dias de la semana. Articulo 4º.- Constitucion de Grupo de Trabajo Constituyase el Grupo de Trabajo para la elaboracion de la Estrategia para el desarrollo de los MORDAZA de atencion telefonica y virtual a cargo del Plataforma "Seguridad en Linea", asi como del Protocolo para la atencion y servicio al ciudadano en la Policia Nacional del Peru, instrumentos que permitan canalizar informacion util para la lucha contra la criminalidad. El Grupo de Trabajo estara integrado por los siguientes miembros: - Un representante del Ministro del Interior, quien lo presidira. - Un representante del Viceministro de Gestion Institucional del Ministerio del Interior. - El Director General de la Oficina General de Comunicacion Social e Imagen Institucional del Ministerio del Interior. - El Director General de la Direccion General de Tecnologias de Informacion y Comunicaciones del Ministerio del Interior. - El Inspector General de la Policia Nacional del Peru. - El Director de la Direccion de Comunicacion e Imagen de la Policia Nacional del Peru. - El Director Ejecutivo de la Direccion Ejecutiva de Tecnologia de la Informacion y Comunicaciones de la Policia Nacional del Peru. La Oficina General de Comunicacion Social e Imagen Institucional del Ministerio del Interior actuara como Secretaria Tecnica del Grupo de Trabajo. Para el cumplimiento de sus fines, el Grupo de Trabajo podra solicitar la participacion de funcionarios, especialistas y demas representantes de entidades publicas e instituciones privadas. Articulo 5º.- Acciones inmediatas El Grupo de Trabajo debe instalarse en un plazo no mayor de siete (07) dias calendario contados a partir de la publicacion de la presente Resolucion. El MORDAZA de atencion virtual de la Plataforma "Seguridad en Linea", a traves de las redes sociales existentes en Internet, debe ser implementado en un plazo no mayor a los quince (15) dias habiles contados a partir de la publicacion de la presente Resolucion. Articulo 6º.- Requerimientos de informacion Todas las entidades, organos, unidades organicas y dependencias del Sector Interior estan obligados a brindar la informacion que requiera la Plataforma "Seguridad en Linea" asi como el Grupo de Trabajo. Articulo 7º.- Facilidades El Despacho Viceministerial de Gestion Institucional del Ministerio del Interior brindara los bienes y servicios que resulten necesarios para la operatividad de la Plataforma "Seguridad en Linea", asi como para el funcionamiento del Grupo de Trabajo. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro del Interior 1068537-1

PRODUCE
Autorizan inicio de la Primera Temporada de Pesca de los recursos anchoveta y anchoveta MORDAZA en MORDAZA del litoral
RESOLUCION MINISTERIAL N° 087-2014-PRODUCE MORDAZA, 28 de marzo de 2014 VISTOS: el Oficio Nº PCD-100-140-2014-PRODUCE/ IMP del Instituto MORDAZA del Peru - IMARPE; el Memorando N° 450-2014-PRODUCE/DGP y el Informe Nº 000752014-PRODUCE/DGP-Diropa de la Direccion General de Politicas y Desarrollo Pesquero; y, el Informe Nº 00212014-PRODUCE/OGAJ-cfva de la Oficina General de Asesoria Juridica; y, CONSIDERANDO: Que, el articulo 2º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, preve que los recursos hidrobiologicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Peru son Patrimonio de la Nacion, por lo que corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotacion racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interes nacional; Que, el articulo 9º del citado Decreto Ley, establece que sobre la base de evidencias cientificas disponibles y de factores socioeconomicos, el Ministerio de la Produccion determina, segun el MORDAZA de pesquerias, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulacion del esfuerzo pesquero, los metodos de pesca, las tallas minimas de captura y demas normas que requieran la preservacion y explotacion racional de los recursos hidrobiologicos; Que, el Decreto Legislativo Nº 1084, Ley sobre Limites Maximos de Captura por Embarcacion, regula el mecanismo de ordenamiento pesquero aplicable a la extraccion de los recursos anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta MORDAZA (Anchoa nasus) destinada al consumo humano indirecto, con el fin de mejorar las condiciones para su modernizacion y eficiencia, promover su desarrollo sostenido como fuente de alimentacion, empleo e ingresos; y, asegurar un aprovechamiento responsable de los recursos hidrobiologicos, en MORDAZA con la preservacion del medio ambiente y la conservacion de la biodiversidad; Que, el articulo 3º del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1084, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2008-PRODUCE, dispone que el Ministerio de la Produccion, en funcion de los informes cientificos que emita el Instituto MORDAZA del Peru - IMARPE, en concordancia con la Ley General de Pesca, determinara el inicio y la conclusion de las Temporadas de Pesca y el Limite MORDAZA Total de Captura Permisible (LMTCP) que corresponde a cada una de ellas, salvo circunstancias ambientales o biologicas. En cada ano calendario se determinaran dos (2) temporadas de pesca, cuya definicion debera ser publicada por el Ministerio, con una anticipacion minima de quince (15) dias habiles. La determinacion de las Temporadas de Pesca y del LMTCP se MORDAZA de manera independiente para la MORDAZA Norte Centro y la MORDAZA Sur; Que, el IMARPE en su informe cientifico "Condiciones ambientales actuales y el recurso anchoveta" remitido con el Oficio Nº PCD-100-140-2014-PRODUCE/IMP, senala respecto a la costa peruana, que las temperaturas MORDAZA (tsm) de las zonas cercanas a la costa se mantienen ligeramente MORDAZA para la epoca, pero tienden a estar mas calidas mar adentro. La onda MORDAZA en progreso va a elevar las temperaturas y va a generar anomalias positivas a lo largo del litoral desde MORDAZA, provocando el desplazamiento de los recursos vivos MORDAZA, principalmente de la anchoveta. La duracion de estas anomalias dependera de la magnitud de la onda, en tal

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