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El Peruano Miércoles 7 de mayo de 2014 522472 Artículo 3°.- Publicar la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y en el Portal Web Institucional del Consejo Superior del SINEACE, así como en la página web del Instituto Peruano de Evaluación, Acreditación y Certifi cación de la Calidad de la Educación Básica- IPEBA. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEREGRINA MORGAN LORA Presidenta del Consejo Superior SINEACE 1079584-11 RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA DE CONSEJO SUPERIOR Nº 057-2014-COSUSINEACE/P Lima, 2 de mayo de 2014 VISTO: El Ofi cio Nº 059-2013/COSUSINEACE/IPEBA-CT, del 26 de diciembre de 2013, emitido por el Instituto Peruano de Evaluación, Acreditación y Certifi cación de la Calidad de la Educación Básica- IPEBA; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 5° de la Ley N° 28740, establece que el Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certifi cación de la Calidad Educativa – SINEACE tiene por fi nalidad garantizar a la sociedad que las instituciones educativas y privadas ofrezcan un servicio de calidad, con el propósito de optimizar los factores que incidan en los aprendizajes y en el desarrollo de las destrezas y competencias necesarias para alcanzar mejores niveles de califi cación profesional y desarrollo laboral; Que, el artículo 21º, numeral 21.2, del Reglamento de la Ley N° 28740, Ley del SINEACE, aprobado con el Decreto Supremo N° 018-2007-ED establece que para ser autorizado como entidad certifi cadora de competencias profesionales, se debe disponer de un equipo estable, y de uno disponible, de especialistas en evaluación por competencias, cuyos integrantes han sido previamente certifi cados por el órgano operador competente; Que, el Artículo N° 35 literales b) y f) del mencionado Reglamento, señala respectivamente que es función de la Dirección de Evaluación y Certifi cación del IPEBA propiciar el desarrollo de las capacidades de los profesionales y técnicos especializados en evaluación de competencias, así como evaluar y certifi car periódicamente las competencias de los especialistas en evaluación de las Entidades Certifi cadoras Que, a través del “Procedimiento del IPEBA para la Evaluación y Certifi cación de Competencias Profesionales”, aprobado con la Resolución N° 010-2012- SINEACE/P de 11 de febrero de 2012, se han establecido los requisitos para ser certifi cado y registrado como Evaluador de Competencias Profesionales con fi nes de Certifi cación, por el IPEBA; Que, en atención a lo recomendado por la Directora de Evaluación y Certifi cación del IPEBA mediante Informe Nº049- DEC-IPEBA-2013, en Sesión N°146 del 09 de octubre 2013, por Acuerdo Nº 466-2013-IPEBA, el Directorio del IPEBA autorizó la certifi cación y registro, de 17 participantes que aprobaron la capacitación para el ámbito del IPEBA, como evaluadores en las ocupaciones de: Rehabilitadores de Cafetales (03 participantes), Encofradores con Madera en Edifi caciones (04 participantes) y Operarios en Manejo de Uva de Mesa (10 participantes); Que, mediante el documento de visto, la Coordinadora Técnica del IPEBA, hace de conocimiento el acuerdo antes mencionado y solicita su ofi cialización; Que, el Consejo Superior del SINEACE, a través del Acuerdo N° 269-2014-COSUSINEACE arribado Sesión Nº 56 del 23 de abril del 2014, acordó ofi cializar el Acuerdo Nº 466-2013-IPEBA, mediante el cual el Directorio del IPEBA acordó aprobar por un período de dos (02) años, la certifi cación y registro, de 17 participantes que aprobaron la capacitación para el ámbito del IPEBA, como evaluadores en las ocupaciones de: Rehabilitadores de Cafetales (03 participantes), Encofradores con Madera en Edifi caciones (04 participantes) y Operarios en Manejo de Uva de Mesa (10 participantes); De conformidad a lo dispuesto en la Ley N° 28740, Ley del SINEACE, su Reglamento, aprobado con el Decreto Supremo N° 018-2007-ED y las atribuciones conferidas mediante Resolución Ministerial Nº 0500-2012-ED; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Ofi cializar el Acuerdo Nº 466-2013-IPEBA, de Sesión N° 146 del 09 de octubre de 2013, mediante el cual el Directorio del IPEBA acordó certifi car como Evaluadores de Competencias Profesionales de las ocupaciones: Rehabilitadores de Cafetales, Encofradores con Madera en Edifi caciones y Operarios en Manejo de Uvas de Mesa, por un período de dos (02) años, a las personas que se indican en cuadro anexo que forma parte de la presente Resolución. Artículo 2°.- Disponer la incorporación de las personas comprendidas en el artículo 1° de la presente Resolución, en el Registro de Especialistas en Evaluación de Competencias Profesionales del Instituto Peruano de Evaluación, Acreditación y Certifi cación de la Calidad de la Educación Básica. Artículo 3°.- Publicar la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y en el Portal Web Institucional del Consejo Superior del SINEACE, así como en la página web del Instituto Peruano de Evaluación, Acreditación y Certifi cación de la Calidad de la Educación Básica- IPEBA. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEREGRINA MORGAN LORA Presidenta del Consejo Superior SINEACE 1079584-14 RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA DE CONSEJO SUPERIOR Nº 059-2014-COSUSINEACE/P Lima, 2 de mayo de 2014 VISTO: El Ofi cio Nº 113-2014-IPEBA-CT, del 10 de abril del 2014, emitido por el Instituto Peruano de Evaluación, Acreditación y Certifi cación de la Calidad de la Educación Básica- IPEBA; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 5° de la Ley N° 28740, establece que el Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certifi cación de la Calidad Educativa – SINEACE tiene por fi nalidad garantizar a la sociedad que las instituciones educativas y privadas ofrezcan un servicio de calidad, con el propósito de optimizar los factores que incidan en los aprendizajes y en el desarrollo de las destrezas y competencias necesarias para alcanzar mejores niveles de califi cación profesional y desarrollo laboral; Que, el artículo 21º, numeral 21.2, del Reglamento de la Ley N° 28740, Ley del SINEACE, aprobado con el Decreto Supremo N° 018-2007-ED establece que para ser autorizado como entidad certifi cadora de competencias profesionales, se debe disponer de un equipo estable, y de uno disponible, de especialistas en evaluación por competencias, cuyos integrantes han sido previamente certifi cados por el órgano operador competente; Que, el Artículo N° 35 literales b) y f) del mencionado Reglamento, señala respectivamente que es función de la Dirección de Evaluación y Certifi cación del IPEBA propiciar el desarrollo de las capacidades de los profesionales y técnicos especializados en evaluación de competencias, así como evaluar y certifi car periódicamente las competencias de los especialistas en evaluación de las Entidades Certifi cadoras Que, a través del “Procedimiento del IPEBA para la Evaluación y Certifi cación de Competencias Profesionales”, aprobado con la Resolución N° 010-2012- SINEACE/P de 11 de febrero de 2012, se han establecido los requisitos para ser certifi cado y registrado como Evaluador de Competencias Profesionales con fi nes de Certifi cación, por el IPEBA;