Norma Legal Oficial del día 07 de mayo del año 2014 (07/05/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 38

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Articulo 3°.- Publicar la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano y en el MORDAZA Web Institucional del Consejo Superior del SINEACE, asi como en la pagina web del Instituto Peruano de Evaluacion, Acreditacion y Certificacion de la Calidad de la Educacion BasicaIPEBA. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidenta del Consejo Superior SINEACE 1079584-11 RESOLUCION DE PRESIDENCIA DE CONSEJO SUPERIOR Nº 057-2014-COSUSINEACE/P MORDAZA, 2 de MORDAZA de 2014 VISTO: El Oficio Nº 059-2013/COSUSINEACE/IPEBA-CT, del 26 de diciembre de 2013, emitido por el Instituto Peruano de Evaluacion, Acreditacion y Certificacion de la Calidad de la Educacion Basica- IPEBA; y, CONSIDERANDO: Que, el articulo 5° de la Ley N° 28740, establece que el Sistema Nacional de Evaluacion, Acreditacion y Certificacion de la Calidad Educativa ­ SINEACE tiene por finalidad garantizar a la sociedad que las instituciones educativas y privadas ofrezcan un servicio de calidad, con el proposito de optimizar los factores que incidan en los aprendizajes y en el desarrollo de las destrezas y competencias necesarias para alcanzar mejores niveles de calificacion profesional y desarrollo laboral; Que, el articulo 21º, numeral 21.2, del Reglamento de la Ley N° 28740, Ley del SINEACE, aprobado con el Decreto Supremo N° 018-2007-ED establece que para ser autorizado como entidad certificadora de competencias profesionales, se debe disponer de un equipo estable, y de uno disponible, de especialistas en evaluacion por competencias, cuyos integrantes han sido previamente certificados por el organo operador competente; Que, el Articulo N° 35 literales b) y f) del mencionado Reglamento, senala respectivamente que es funcion de la Direccion de Evaluacion y Certificacion del IPEBA propiciar el desarrollo de las capacidades de los profesionales y tecnicos especializados en evaluacion de competencias, asi como evaluar y certificar periodicamente las competencias de los especialistas en evaluacion de las Entidades Certificadoras Que, a traves del "Procedimiento del IPEBA para la Evaluacion y Certificacion de Competencias Profesionales", aprobado con la Resolucion N° 010-2012SINEACE/P de 11 de febrero de 2012, se han establecido los requisitos para ser certificado y registrado como Evaluador de Competencias Profesionales con fines de Certificacion, por el IPEBA; Que, en atencion a lo recomendado por la Directora de Evaluacion y Certificacion del IPEBA mediante Informe Nº049- DEC-IPEBA-2013, en Sesion N°146 del 09 de octubre 2013, por Acuerdo Nº 466-2013-IPEBA, el Directorio del IPEBA autorizo la certificacion y registro, de 17 participantes que aprobaron la capacitacion para el ambito del IPEBA, como evaluadores en las ocupaciones de: Rehabilitadores de Cafetales (03 participantes), Encofradores con MORDAZA en Edificaciones (04 participantes) y Operarios en Manejo de Uva de Mesa (10 participantes); Que, mediante el documento de visto, la Coordinadora Tecnica del IPEBA, hace de conocimiento el acuerdo MORDAZA mencionado y solicita su oficializacion; Que, el Consejo Superior del SINEACE, a traves del Acuerdo N° 269-2014-COSUSINEACE arribado Sesion Nº 56 del 23 de MORDAZA del 2014, acordo oficializar el Acuerdo Nº 466-2013-IPEBA, mediante el cual el Directorio del IPEBA acordo aprobar por un periodo de dos (02) anos, la certificacion y registro, de 17 participantes que aprobaron la capacitacion para el ambito del IPEBA, como evaluadores en las ocupaciones de: Rehabilitadores de Cafetales (03 participantes), Encofradores con MORDAZA

El Peruano Miercoles 7 de MORDAZA de 2014

en Edificaciones (04 participantes) y Operarios en Manejo de Uva de Mesa (10 participantes); De conformidad a lo dispuesto en la Ley N° 28740, Ley del SINEACE, su Reglamento, aprobado con el Decreto Supremo N° 018-2007-ED y las atribuciones conferidas mediante Resolucion Ministerial Nº 0500-2012-ED; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Oficializar el Acuerdo Nº 466-2013-IPEBA, de Sesion N° 146 del 09 de octubre de 2013, mediante el cual el Directorio del IPEBA acordo certificar como Evaluadores de Competencias Profesionales de las ocupaciones: Rehabilitadores de Cafetales, Encofradores con MORDAZA en Edificaciones y Operarios en Manejo de Uvas de Mesa, por un periodo de dos (02) anos, a las personas que se indican en cuadro anexo que forma parte de la presente Resolucion. Articulo 2°.- Disponer la incorporacion de las personas comprendidas en el articulo 1° de la presente Resolucion, en el Registro de Especialistas en Evaluacion de Competencias Profesionales del Instituto Peruano de Evaluacion, Acreditacion y Certificacion de la Calidad de la Educacion Basica. Articulo 3°.- Publicar la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano y en el MORDAZA Web Institucional del Consejo Superior del SINEACE, asi como en la pagina web del Instituto Peruano de Evaluacion, Acreditacion y Certificacion de la Calidad de la Educacion BasicaIPEBA. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidenta del Consejo Superior SINEACE 1079584-14 RESOLUCION DE PRESIDENCIA DE CONSEJO SUPERIOR Nº 059-2014-COSUSINEACE/P MORDAZA, 2 de MORDAZA de 2014 VISTO: El Oficio Nº 113-2014-IPEBA-CT, del 10 de MORDAZA del 2014, emitido por el Instituto Peruano de Evaluacion, Acreditacion y Certificacion de la Calidad de la Educacion Basica- IPEBA; y, CONSIDERANDO: Que, el articulo 5° de la Ley N° 28740, establece que el Sistema Nacional de Evaluacion, Acreditacion y Certificacion de la Calidad Educativa ­ SINEACE tiene por finalidad garantizar a la sociedad que las instituciones educativas y privadas ofrezcan un servicio de calidad, con el proposito de optimizar los factores que incidan en los aprendizajes y en el desarrollo de las destrezas y competencias necesarias para alcanzar mejores niveles de calificacion profesional y desarrollo laboral; Que, el articulo 21º, numeral 21.2, del Reglamento de la Ley N° 28740, Ley del SINEACE, aprobado con el Decreto Supremo N° 018-2007-ED establece que para ser autorizado como entidad certificadora de competencias profesionales, se debe disponer de un equipo estable, y de uno disponible, de especialistas en evaluacion por competencias, cuyos integrantes han sido previamente certificados por el organo operador competente; Que, el Articulo N° 35 literales b) y f) del mencionado Reglamento, senala respectivamente que es funcion de la Direccion de Evaluacion y Certificacion del IPEBA propiciar el desarrollo de las capacidades de los profesionales y tecnicos especializados en evaluacion de competencias, asi como evaluar y certificar periodicamente las competencias de los especialistas en evaluacion de las Entidades Certificadoras Que, a traves del "Procedimiento del IPEBA para la Evaluacion y Certificacion de Competencias Profesionales", aprobado con la Resolucion N° 010-2012SINEACE/P de 11 de febrero de 2012, se han establecido los requisitos para ser certificado y registrado como Evaluador de Competencias Profesionales con fines de Certificacion, por el IPEBA;

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