Norma Legal Oficial del día 07 de mayo del año 2014 (07/05/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 40

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CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 28740, a traves de su articulo 5º establece como finalidad del Sistema Nacional de Evaluacion, Acreditacion y Certificacion de la Calidad Educativa (SINEACE), el garantizar a la sociedad que las instituciones educativas y privadas ofrezcan un servicio de calidad, con el proposito de optimizar los factores que incidan en los aprendizajes y en el desarrollo de las destrezas y competencias necesarias para alcanzar mejores niveles de calificacion profesional y desarrollo laboral; Que, de acuerdo al numeral 20.3 del articulo 20º de la Ley Nº 28740, Ley del SINEACE, aprobado con el Decreto Supremo Nº 018-2007-ED, la certificacion de las competencias profesionales es otorgada por la entidad certificadora autorizada por los organos operadores respectivos; Que, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 27º literal h) del mencionado Reglamento, es funcion del Instituto Peruano de Evaluacion, Acreditacion y Certificacion de la Calidad de la Educacion Basica (IPEBA), autorizar y registrar a las entidades certificadoras; Que, en atencion a lo recomendado por la Directora de Evaluacion y Certificacion del IPEBA mediante Informe Nº 047-DEC-IPEBA-2013, en Sesion Nº 146 del 09 de octubre 2013, por Acuerdo Nº 465-2013-IPEBA, el Directorio del IPEBA autorizo como Entidad Certificadora de Competencias en las ocupaciones de Operarios en el Manejo de Uva de Mesa, Encofradores de MORDAZA en Edificaciones y Rehabilitadores de Cafe, a la entidad MORDAZA Consultores de Gestion Integral EIRL, con una vigencia de dos (02) anos; Que, mediante el documento de visto, la Coordinadora Tecnica del IPEBA, hace de conocimiento el acuerdo MORDAZA mencionado y solicita su oficializacion; Que, el Consejo Superior del SINEACE, a traves del Acuerdo Nº 268-2014-COSUSINEACE arribado Sesion Nº 56 del 23 de MORDAZA del 2014, acordo oficializar el Acuerdo Nº 465-2013-IPEBA, mediante el cual el Directorio del IPEBA acordo aprobar la autorizacion como Entidad Certificadora de Competencias en las ocupaciones de Operarios en el Manejo de Uva de Mesa, Encofradores de MORDAZA en Edificaciones y Rehabilitadores de Cafe, a la entidad MORDAZA Consultores de Gestion Integral EIRL; De conformidad a lo dispuesto en la Ley Nº 28740, Ley del SINEACE, su Reglamento, aprobado con el Decreto Supremo Nº 018-2007-ED y las atribuciones conferidas mediante Resolucion Ministerial Nº 0500-2012-ED; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Oficializar el Acuerdo Nº 465-2013-IPEBA, de Sesion Nº s146 del 09 de octubre 2013, mediante el cual el Directorio del Instituto Peruano de Evaluacion, Acreditacion y Certificacion de la Calidad de la Educacion Basica ­ IPEBA, aprobo la Autorizacion como Entidad Certificadora de Competencias en las ocupaciones de Operarios en el Manejo de Uva de Mesa, Encofradores de MORDAZA en Edificaciones y Rehabilitadores de Cafe, a la entidad MORDAZA Consultores de Gestion Integral EIRL, con una vigencia de dos (02) anos. Articulo 2º.- Disponer la incorporacion de la entidad MORDAZA Consultores de Gestion Integral EIRL, en el Registro Nacional de Entidades Certificadoras del Instituto Peruano de Evaluacion, Acreditacion y Certificacion de la Calidad de la Educacion Basica. Articulo 3º.- Publicar la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano y en el MORDAZA Web Institucional del Consejo Superior del SINEACE, asi como en la pagina web del Instituto Peruano de Evaluacion, Acreditacion y Certificacion de la Calidad de la Educacion Basica ­ IPEBA. Registrese, publiquese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidenta del Consejo Superior SINEACE 1079584-13

El Peruano Miercoles 7 de MORDAZA de 2014

RESOLUCION DE PRESIDENCIA DEL CONSEJO SUPERIOR Nº 058-2014-COSUSINEACE/P MORDAZA, 2 de MORDAZA de 2014 VISTO: El Oficio Nº 111-2014-IPEBA-CT, del 10 de MORDAZA del 2014, que remite el Instituto Peruano de Evaluacion, Acreditacion y Certificacion de la Calidad de la Educacion Basica; y, CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 28740, a traves de su articulo 5º establece como finalidad del Sistema Nacional de Evaluacion, Acreditacion y Certificacion de la Calidad Educativa (SINEACE), el garantizar a la sociedad que las instituciones educativas y privadas ofrezcan un servicio de calidad, con el proposito de optimizar los factores que incidan en los aprendizajes y en el desarrollo de las destrezas y competencias necesarias para alcanzar mejores niveles de calificacion profesional y desarrollo laboral; Que, de acuerdo al numeral 20.3 del articulo 20º de la Ley Nº 28740, Ley del SINEACE, aprobado con el Decreto Supremo Nº 018-2007-ED, la certificacion de las competencias profesionales es otorgada por la entidad certificadora autorizada por los organos operadores respectivos; Que, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 27º literal h) del mencionado Reglamento, es funcion del Instituto Peruano de Evaluacion, Acreditacion y Certificacion de la Calidad de la Educacion Basica (IPEBA), autorizar y registrar a las entidades certificadoras; Que, en atencion a lo recomendado por la Directora de Evaluacion y Certificacion del IPEBA mediante Informe Nº 07-DEC-IPEBA-2014, en Sesion Nº 156 del 12 de marzo 2014, por Acuerdo Nº 495-2014-IPEBA, el Directorio del IPEBA autorizo como Entidad Certificadora de Competencias de Operarios en el Manejo de Uva de Mesa, a la Asociacion Chira para la Formacion Tecnica ­ MORDAZA Hidrografica MORDAZA ­ Chira; Que, mediante el documento de visto, la Coordinadora Tecnica del IPEBA, hace de conocimiento el acuerdo MORDAZA mencionado y solicita su oficializacion; Que, el Consejo Superior del SINEACE, a traves del Acuerdo Nº 270-2014-COSUSINEACE arribado Sesion Nº 56 del 23 de MORDAZA del 2014, acordo oficializar el Acuerdo Nº 495-2014-IPEBA, mediante el cual el Directorio del IPEBA acordo aprobar la autorizacion como Entidad Certificadora de Competencias de Operarios en el Manejo de Uva de Mesa, a la Asociacion Chira para la Formacion Tecnica ­ MORDAZA Hidrografica MORDAZA ­Chira; De conformidad a lo dispuesto en la Ley Nº 28740, Ley del SINEACE, su Reglamento, aprobado con el Decreto Supremo Nº 018-2007-ED y las atribuciones conferidas mediante Resolucion Ministerial Nº 0500-2012-ED; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Oficializar el Acuerdo Nº 495-2014IPEBA, de Sesion Nº 156 del 12 de marzo 2014, mediante el cual el Directorio del Instituto Peruano de Evaluacion, Acreditacion y Certificacion de la Calidad de la Educacion Basica ­ IPEBA, aprobo la Autorizacion como Entidad Certificadora de Competencias de Operarios en el Manejo de Uva de Mesa, a la Asociacion Chira para la Formacion Tecnica ­ MORDAZA Hidrografica Catamayo-Chira. Articulo 2º.- Disponer la incorporacion de la Asociacion Chira para la Formacion Tecnica ­ MORDAZA Hidrografica Catamayo-Chira, en el Registro Nacional de Entidades Certificadoras del Instituto Peruano de Evaluacion,Acreditacion y Certificacion de la Calidad de la Educacion Basica. Articulo 3º.- Publicar la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano y en el MORDAZA Web Institucional del Consejo Superior del SINEACE, asi como en la pagina web del Instituto Peruano de Evaluacion, Acreditacion y Certificacion de la Calidad de la Educacion Basica ­ IPEBA. Registrese, publiquese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidenta del Consejo Superior SINEACE 1079584-15

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