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El Peruano Miércoles 7 de mayo de 2014 522474 CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 28740, a través de su artículo 5º establece como fi nalidad del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certifi cación de la Calidad Educativa (SINEACE), el garantizar a la sociedad que las instituciones educativas y privadas ofrezcan un servicio de calidad, con el propósito de optimizar los factores que incidan en los aprendizajes y en el desarrollo de las destrezas y competencias necesarias para alcanzar mejores niveles de califi cación profesional y desarrollo laboral; Que, de acuerdo al numeral 20.3 del artículo 20º de la Ley Nº 28740, Ley del SINEACE, aprobado con el Decreto Supremo Nº 018-2007-ED, la certifi cación de las competencias profesionales es otorgada por la entidad certifi cadora autorizada por los órganos operadores respectivos; Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 27º literal h) del mencionado Reglamento, es función del Instituto Peruano de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad de la Educación Básica (IPEBA), autorizar y registrar a las entidades certificadoras; Que, en atención a lo recomendado por la Directora de Evaluación y Certifi cación del IPEBA mediante Informe Nº 047-DEC-IPEBA-2013, en Sesión Nº 146 del 09 de octubre 2013, por Acuerdo Nº 465-2013-IPEBA, el Directorio del IPEBA autorizó como Entidad Certifi cadora de Competencias en las ocupaciones de Operarios en el Manejo de Uva de Mesa, Encofradores de Madera en Edifi caciones y Rehabilitadores de Café, a la entidad Urbana Consultores de Gestión Integral EIRL, con una vigencia de dos (02) años; Que, mediante el documento de visto, la Coordinadora Técnica del IPEBA, hace de conocimiento el acuerdo antes mencionado y solicita su ofi cialización; Que, el Consejo Superior del SINEACE, a través del Acuerdo Nº 268-2014-COSUSINEACE arribado Sesión Nº 56 del 23 de abril del 2014, acordó ofi cializar el Acuerdo Nº 465-2013-IPEBA, mediante el cual el Directorio del IPEBA acordó aprobar la autorización como Entidad Certifi cadora de Competencias en las ocupaciones de Operarios en el Manejo de Uva de Mesa, Encofradores de Madera en Edifi caciones y Rehabilitadores de Café, a la entidad Urbana Consultores de Gestión Integral EIRL; De conformidad a lo dispuesto en la Ley Nº 28740, Ley del SINEACE, su Reglamento, aprobado con el Decreto Supremo Nº 018 -2007-ED y las atribuciones conferidas mediante Resolución Ministerial Nº 0500-2012-ED; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Ofi cializar el Acuerdo Nº 465-2013-IPEBA, de Sesión Nº s146 del 09 de octubre 2013, mediante el cual el Directorio del Instituto Peruano de Evaluación, Acreditación y Certifi cación de la Calidad de la Educación Básica – IPEBA, aprobó la Autorización como Entidad Certifi cadora de Competencias en las ocupaciones de Operarios en el Manejo de Uva de Mesa, Encofradores de Madera en Edifi caciones y Rehabilitadores de Café, a la entidad Urbana Consultores de Gestión Integral EIRL, con una vigencia de dos (02) años. Artículo 2º.- Disponer la incorporación de la entidad Urbana Consultores de Gestión Integral EIRL, en el Registro Nacional de Entidades Certifi cadoras del Instituto Peruano de Evaluación, Acreditación y Certifi cación de la Calidad de la Educación Básica. Artículo 3º.- Publicar la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y en el Portal Web Institucional del Consejo Superior del SINEACE, así como en la página web del Instituto Peruano de Evaluación, Acreditación y Certifi cación de la Calidad de la Educación Básica – IPEBA. Regístrese, publíquese y comuníquese. PEREGRINA MORGAN LORA Presidenta del Consejo Superior SINEACE 1079584-13 RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA DEL CONSEJO SUPERIOR Nº 058-2014-COSUSINEACE/P Lima, 2 de mayo de 2014 VISTO: El Ofi cio Nº 111-2014-IPEBA-CT, del 10 de abril del 2014, que remite el Instituto Peruano de Evaluación, Acreditación y Certifi cación de la Calidad de la Educación Básica; y, CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 28740, a través de su artículo 5º establece como fi nalidad del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certifi cación de la Calidad Educativa (SINEACE), el garantizar a la sociedad que las instituciones educativas y privadas ofrezcan un servicio de calidad, con el propósito de optimizar los factores que incidan en los aprendizajes y en el desarrollo de las destrezas y competencias necesarias para alcanzar mejores niveles de califi cación profesional y desarrollo laboral; Que, de acuerdo al numeral 20.3 del artículo 20º de la Ley Nº 28740, Ley del SINEACE, aprobado con el Decreto Supremo Nº 018-2007-ED, la certifi cación de las competencias profesionales es otorgada por la entidad certifi cadora autorizada por los órganos operadores respectivos; Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 27º literal h) del mencionado Reglamento, es función del Instituto Peruano de Evaluación, Acreditación y Certifi cación de la Calidad de la Educación Básica (IPEBA), autorizar y registrar a las entidades certifi cadoras; Que, en atención a lo recomendado por la Directora de Evaluación y Certifi cación del IPEBA mediante Informe Nº 07-DEC-IPEBA-2014, en Sesión Nº 156 del 12 de marzo 2014, por Acuerdo Nº 495-2014-IPEBA, el Directorio del IPEBA autorizó como Entidad Certifi cadora de Competencias de Operarios en el Manejo de Uva de Mesa, a la Asociación Chira para la Formación Técnica – Cuenca Hidrográfi ca Catamayo – Chira; Que, mediante el documento de visto, la Coordinadora Técnica del IPEBA, hace de conocimiento el acuerdo antes mencionado y solicita su ofi cialización; Que, el Consejo Superior del SINEACE, a través del Acuerdo Nº 270-2014-COSUSINEACE arribado Sesión Nº 56 del 23 de abril del 2014, acordó ofi cializar el Acuerdo Nº 495-2014-IPEBA, mediante el cual el Directorio del IPEBA acordó aprobar la autorización como Entidad Certifi cadora de Competencias de Operarios en el Manejo de Uva de Mesa, a la Asociación Chira para la Formación Técnica – Cuenca Hidrográfi ca Catamayo –Chira; De conformidad a lo dispuesto en la Ley Nº 28740, Ley del SINEACE, su Reglamento, aprobado con el Decreto Supremo Nº 018 -2007-ED y las atribuciones conferidas mediante Resolución Ministerial Nº 0500-2012-ED; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Ofi cializar el Acuerdo Nº 495-2014- IPEBA, de Sesión Nº 156 del 12 de marzo 2014, mediante el cual el Directorio del Instituto Peruano de Evaluación, Acreditación y Certifi cación de la Calidad de la Educación Básica – IPEBA, aprobó la Autorización como Entidad Certifi cadora de Competencias de Operarios en el Manejo de Uva de Mesa, a la Asociación Chira para la Formación Técnica – Cuenca Hidrográfi ca Catamayo-Chira. Artículo 2º.- Disponer la incorporación de la Asociación Chira para la Formación Técnica – Cuenca Hidrográfi ca Catamayo-Chira, en el Registro Nacional de Entidades Certifi cadoras del Instituto Peruano de Evaluación, Acreditación y Certifi cación de la Calidad de la Educación Básica. Artículo 3º.- Publicar la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y en el Portal Web Institucional del Consejo Superior del SINEACE, así como en la página web del Instituto Peruano de Evaluación, Acreditación y Certifi cación de la Calidad de la Educación Básica – IPEBA. Regístrese, publíquese y comuníquese. PEREGRINA MORGAN LORA Presidenta del Consejo Superior SINEACE 1079584-15