Norma Legal Oficial del día 07 de mayo del año 2014 (07/05/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 37

El Peruano Miercoles 7 de MORDAZA de 2014

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Acreditacion y Certificacion de la Calidad de la Educacion Basica- IPEBA; y, CONSIDERANDO: Que, el articulo 5° de la Ley N° 28740, establece que el Sistema Nacional de Evaluacion, Acreditacion y Certificacion de la Calidad Educativa ­ SINEACE tiene por finalidad garantizar a la sociedad que las instituciones educativas y privadas ofrezcan un servicio de calidad, con el proposito de optimizar los factores que incidan en los aprendizajes y en el desarrollo de las destrezas y competencias necesarias para alcanzar mejores niveles de calificacion profesional y desarrollo laboral; Que, el articulo 21º, numeral 21.2, del Reglamento de la Ley N° 28740, Ley del SINEACE, aprobado con el Decreto Supremo N° 018-2007-ED establece que para ser autorizado como entidad certificadora de competencias profesionales, se debe disponer de un equipo estable, y de uno disponible, de especialistas en evaluacion por competencias, cuyos integrantes han sido previamente certificados por el organo operador competente; Que, el Articulo N° 35 literales b) y f) del mencionado Reglamento, senala respectivamente que es funcion de la Direccion de Evaluacion y Certificacion del IPEBA propiciar el desarrollo de las capacidades de los profesionales y tecnicos especializados en evaluacion de competencias, asi como evaluar y certificar periodicamente las competencias de los especialistas en evaluacion de las Entidades Certificadoras Que, a traves del "Procedimiento del IPEBA para la Evaluacion y Certificacion de Competencias Profesionales", aprobado con la Resolucion N° 010-2012SINEACE/P de 11 de febrero de 2012, se han establecido los requisitos para ser certificado y registrado como Evaluador de Competencias Profesionales con fines de Certificacion, por el IPEBA; Que, en atencion a lo recomendado por la Directora de Evaluacion y Certificacion del IPEBA mediante Informe Nº 016- DEC-IPEBA-2014, en Sesion N°155 del 05 de marzo del 2014, por Acuerdo Nº 490-2014-IPEBA, el Directorio del IPEBA autorizo la certificacion y registro, de 17 participantes que aprobaron la capacitacion para el ambito del IPEBA, como evaluadores en las ocupaciones de: Maestras Clasificadoras de Fibra de Alpaca (3), Esquiladores de Alpacas (14), de los cuales 10 tambien aprobaron para ser evaluadores de Extensionistas en el Manejo Productivo de Camelidos Domesticos; Que, mediante el documento de visto, la Coordinadora Tecnica del IPEBA, hace de conocimiento el acuerdo MORDAZA mencionado y solicita su oficializacion; Que, el Consejo Superior del SINEACE, a traves del Acuerdo N° 266-2014-COSUSINEACE arribado Sesion Nº 56 del 23 de MORDAZA del 2014, acordo oficializar el Acuerdo Nº 490-2014-IPEBA, mediante el cual el Directorio del IPEBA acordo la certificacion y registro, de 17 participantes que aprobaron la capacitacion como evaluadores de competencias de las ocupaciones de: Maestras Clasificadoras de Fibra de Alpaca (3), Esquiladores de Alpacas (14), de los cuales 10 tambien aprobaron para ser evaluadores de Extensionistas en el Manejo Productivo de Camelidos Domesticos; De conformidad a lo dispuesto en la Ley N° 28740, Ley del SINEACE, su Reglamento, aprobado con el Decreto Supremo N° 018-2007-ED y las atribuciones conferidas mediante Resolucion Ministerial Nº 0500-2012-ED; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Oficializar el Acuerdo Nº 490-2014IPEBA, de Sesion N° 155 del 05 de marzo del 2014, mediante el cual el Directorio del IPEBA acordo certificar como Evaluadores de Competencias Profesionales de las ocupaciones: Maestras Clasificadoras de Fibra de Alpaca, Esquiladores de Alpacas y Extensionistas en el Manejo Productivo de Camelidos Domesticos, por un periodo de dos anos, a las personas que se indican en cuadro anexo que forma parte de la presente Resolucion. Articulo 2°.- Disponer la incorporacion de las personas comprendidas en el articulo 1° de la presente Resolucion, en el Registro de Especialistas en Evaluacion de Competencias Profesionales del Instituto Peruano de Evaluacion, Acreditacion y Certificacion de la Calidad de la Educacion Basica.

Que, de acuerdo al articulo 8° de la Ley N° 28740, el Consejo Superior es el Ente Rector del sistema, estando entre sus funciones aprobar los lineamientos de politica para el funcionamiento del SINEACE y de los organos operadores, a fin de garantizar la calidad del sistema educativo peruano en su conjunto; asi como ejecutar las acciones necesarias para la articulacion de los organos operadores del SINEACE, respetando la autonomia tecnica de cada organo operador y las atribuciones que les corresponde de acuerdo a Ley; Que, el numeral 20.4 del articulo 20° del Reglamento de la Ley N° 28740, del SINEACE, aprobado mediante Decreto Supremo N° 018-2007-ED, establece que los organos operadores respectivos aprueban y publican los estandares, criterios, indicadores y procedimientos para la certificacion de las competencias profesionales; Que, mediante Acuerdo Nº 450-2013, de la Sesion N° 143 de 04 de setiembre de 2013, el Directorio del IPEBA aprobo las "Normas de Competencia del Rehabilitador de Cafetales", documento que en aplicacion de lo dispuesto en el literal c) del articulo 35° del Reglamento de la ley del SINEACE, es propuesto por la Direccion de Evaluacion y Certificacion (DEC) del IPEBA mediante Informe Nº 42DEC-IPEBA/2012, con el que se recomienda la aprobacion de la mencionada norma; Que, mediante el documento de visto, el Instituto Peruano de Evaluacion, Acreditacion y Certificacion de la Calidad de la Educacion Basica ­ IPEBA, hace de conocimiento el acuerdo MORDAZA mencionado, solicitando se emita la resolucion administrativa correspondiente por parte de la Presidencia del Consejo Superior, a efectos de oficializarlo; Que, el Consejo Superior del SINEACE, a traves del Acuerdo N° 262-2014-COSUSINEACE arribado Sesion Nº 56 del 23 de MORDAZA del 2014, acordo oficializar el Acuerdo Nº 450-2013-IPEBA, mediante el cual el Directorio del IPEBA aprobo la MORDAZA denominada "Normas de Competencia del Rehabilitador de Cafetales". De conformidad a lo dispuesto en la Ley N° 28740, Ley del SINEACE y su Reglamento, aprobado con el Decreto Supremo N° 018-2007-ED y las atribuciones conferidas mediante Resolucion Ministerial Nº 0500-2012-ED SE RESUELVE: Articulo 1°.- Oficializar el Acuerdo N° 450-2013 de la Sesion Nº 143 del 04 de setiembre del 2013, mediante el cual el Directorio del Instituto Peruano de Evaluacion, Acreditacion y Certificacion de la Calidad de la Educacion Basica ­ IPEBA, aprobo las "Normas de Competencia del Rehabilitador de Cafetales" , que en anexo forman parte de la presente Resolucion. Articulo 2°.- Publicar la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano y en el MORDAZA Web Institucional del Consejo Superior del SINEACE, asi como en la pagina web del Instituto Peruano de Evaluacion, Acreditacion y Certificacion de la Calidad de la Educacion Basica ­ IPEBA. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidenta del Consejo Superior SINEACE 1079584-10

Oficializan acuerdos que certifican a Evaluadores de Competencias en diversas ocupaciones y su incorporacion en el Registro de Especialistas en Evaluacion de Competencias Profesionales del IPEBA
RESOLUCION DE PRESIDENCIA DE CONSEJO SUPERIOR Nº 054-2014-COSUSINEACE/P MORDAZA, 2 de MORDAZA de 2014 VISTO: El Oficio Nº 104-2014-IPEBA-CT, del 09 de MORDAZA del 2014, emitido por el Instituto Peruano de Evaluacion,

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