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El Peruano Miércoles 7 de mayo de 2014 522471 Que, de acuerdo al artículo 8° de la Ley N° 28740, el Consejo Superior es el Ente Rector del sistema, estando entre sus funciones aprobar los lineamientos de política para el funcionamiento del SINEACE y de los órganos operadores, a fi n de garantizar la calidad del sistema educativo peruano en su conjunto; así como ejecutar las acciones necesarias para la articulación de los órganos operadores del SINEACE, respetando la autonomía técnica de cada órgano operador y las atribuciones que les corresponde de acuerdo a Ley; Que, el numeral 20.4 del artículo 20° del Reglamento de la Ley N° 28740, del SINEACE, aprobado mediante Decreto Supremo N° 018-2007-ED, establece que los órganos operadores respectivos aprueban y publican los estándares, criterios, indicadores y procedimientos para la certifi cación de las competencias profesionales; Que, mediante Acuerdo Nº 450-2013, de la Sesión N° 143 de 04 de setiembre de 2013, el Directorio del IPEBA aprobó las “Normas de Competencia del Rehabilitador de Cafetales”, documento que en aplicación de lo dispuesto en el literal c) del artículo 35° del Reglamento de la ley del SINEACE, es propuesto por la Dirección de Evaluación y Certifi cación (DEC) del IPEBA mediante Informe Nº 42- DEC-IPEBA/2012, con el que se recomienda la aprobación de la mencionada norma; Que, mediante el documento de visto, el Instituto Peruano de Evaluación, Acreditación y Certifi cación de la Calidad de la Educación Básica – IPEBA, hace de conocimiento el acuerdo antes mencionado, solicitando se emita la resolución administrativa correspondiente por parte de la Presidencia del Consejo Superior, a efectos de ofi cializarlo; Que, el Consejo Superior del SINEACE, a través del Acuerdo N° 262-2014-COSUSINEACE arribado Sesión Nº 56 del 23 de abril del 2014, acordó ofi cializar el Acuerdo Nº 450-2013-IPEBA, mediante el cual el Directorio del IPEBA aprobó la norma denominada “Normas de Competencia del Rehabilitador de Cafetales”. De conformidad a lo dispuesto en la Ley N° 28740, Ley del SINEACE y su Reglamento, aprobado con el Decreto Supremo N° 018 -2007-ED y las atribuciones conferidas mediante Resolución Ministerial Nº 0500-2012-ED SE RESUELVE: Artículo 1°.- Ofi cializar el Acuerdo N° 450-2013 de la Sesión Nº 143 del 04 de setiembre del 2013, mediante el cual el Directorio del Instituto Peruano de Evaluación, Acreditación y Certifi cación de la Calidad de la Educación Básica – IPEBA, aprobó las “Normas de Competencia del Rehabilitador de Cafetales” , que en anexo forman parte de la presente Resolución. Artículo 2°.- Publicar la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y en el Portal Web Institucional del Consejo Superior del SINEACE, así como en la página web del Instituto Peruano de Evaluación, Acreditación y Certifi cación de la Calidad de la Educación Básica – IPEBA. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEREGRINA MORGAN LORA Presidenta del Consejo Superior SINEACE 1079584-10 Oficializan acuerdos que certifican a Evaluadores de Competencias en diversas ocupaciones y su incorporación en el Registro de Especialistas en Evaluación de Competencias Profesionales del IPEBA RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA DE CONSEJO SUPERIOR Nº 054-2014-COSUSINEACE/P Lima, 2 de mayo de 2014 VISTO: El Ofi cio Nº 104-2014-IPEBA-CT, del 09 de abril del 2014, emitido por el Instituto Peruano de Evaluación, Acreditación y Certifi cación de la Calidad de la Educación Básica- IPEBA; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 5° de la Ley N° 28740, establece que el Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certifi cación de la Calidad Educativa – SINEACE tiene por fi nalidad garantizar a la sociedad que las instituciones educativas y privadas ofrezcan un servicio de calidad, con el propósito de optimizar los factores que incidan en los aprendizajes y en el desarrollo de las destrezas y competencias necesarias para alcanzar mejores niveles de califi cación profesional y desarrollo laboral; Que, el artículo 21º, numeral 21.2, del Reglamento de la Ley N° 28740, Ley del SINEACE, aprobado con el Decreto Supremo N° 018-2007-ED establece que para ser autorizado como entidad certifi cadora de competencias profesionales, se debe disponer de un equipo estable, y de uno disponible, de especialistas en evaluación por competencias, cuyos integrantes han sido previamente certifi cados por el órgano operador competente; Que, el Artículo N° 35 literales b) y f) del mencionado Reglamento, señala respectivamente que es función de la Dirección de Evaluación y Certifi cación del IPEBA propiciar el desarrollo de las capacidades de los profesionales y técnicos especializados en evaluación de competencias, así como evaluar y certifi car periódicamente las competencias de los especialistas en evaluación de las Entidades Certifi cadoras Que, a través del “Procedimiento del IPEBA para la Evaluación y Certifi cación de Competencias Profesionales”, aprobado con la Resolución N° 010-2012- SINEACE/P de 11 de febrero de 2012, se han establecido los requisitos para ser certifi cado y registrado como Evaluador de Competencias Profesionales con fi nes de Certifi cación, por el IPEBA; Que, en atención a lo recomendado por la Directora de Evaluación y Certificación del IPEBA mediante Informe Nº 016- DEC-IPEBA-2014, en Sesión N°155 del 05 de marzo del 2014, por Acuerdo Nº 490-2014-IPEBA, el Directorio del IPEBA autorizó la certificación y registro, de 17 participantes que aprobaron la capacitación para el ámbito del IPEBA, como evaluadores en las ocupaciones de: Maestras Clasificadoras de Fibra de Alpaca (3), Esquiladores de Alpacas (14), de los cuales 10 también aprobaron para ser evaluadores de Extensionistas en el Manejo Productivo de Camélidos Domésticos; Que, mediante el documento de visto, la Coordinadora Técnica del IPEBA, hace de conocimiento el acuerdo antes mencionado y solicita su ofi cialización; Que, el Consejo Superior del SINEACE, a través del Acuerdo N° 266-2014-COSUSINEACE arribado Sesión Nº 56 del 23 de abril del 2014, acordó ofi cializar el Acuerdo Nº 490-2014-IPEBA, mediante el cual el Directorio del IPEBA acordó la certifi cación y registro, de 17 participantes que aprobaron la capacitación como evaluadores de competencias de las ocupaciones de: Maestras Clasifi cadoras de Fibra de Alpaca (3), Esquiladores de Alpacas (14), de los cuales 10 también aprobaron para ser evaluadores de Extensionistas en el Manejo Productivo de Camélidos Domésticos; De conformidad a lo dispuesto en la Ley N° 28740, Ley del SINEACE, su Reglamento, aprobado con el Decreto Supremo N° 018-2007-ED y las atribuciones conferidas mediante Resolución Ministerial Nº 0500-2012-ED; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Ofi cializar el Acuerdo Nº 490-2014- IPEBA, de Sesión N° 155 del 05 de marzo del 2014, mediante el cual el Directorio del IPEBA acordó certifi car como Evaluadores de Competencias Profesionales de las ocupaciones: Maestras Clasifi cadoras de Fibra de Alpaca, Esquiladores de Alpacas y Extensionistas en el Manejo Productivo de Camélidos Domésticos, por un período de dos años, a las personas que se indican en cuadro anexo que forma parte de la presente Resolución. Artículo 2°.- Disponer la incorporación de las personas comprendidas en el artículo 1° de la presente Resolución, en el Registro de Especialistas en Evaluación de Competencias Profesionales del Instituto Peruano de Evaluación, Acreditación y Certifi cación de la Calidad de la Educación Básica.