TEXTO PAGINA: 54
El Peruano Miércoles 7 de mayo de 2014 522488 alcalde o los funcionarios con facultades de contratación, nombramiento o designación. Por tal motivo, es posible declarar la vacancia de un regidor por dicha causal, si se comprueba que estos han ejercido dicha injerencia para la contratación de sus parientes. Así, la mencionada situación de injerencia se daría en caso de verifi car cualquiera de los siguientes supuestos: i) por realizar acciones concretas que evidencien una infl uencia sobre el alcalde o los funcionarios con facultades de contratación, nombramiento o designación; y ii) por omitir acciones de oposición pese al conocimiento que tengan sobre la contratación de su pariente, contraviniendo su deber genérico de fi scalización de la gestión municipal establecida por el inciso 4 del artículo 10 de la LOM. Para analizar el supuesto consistente en la omisión de acciones de oposición, se deberá determinar si la autoridad cuestionada tuvo o no conocimiento sobre la contratación de su pariente, cuestión que se puede colegir del análisis de ciertos criterios o elementos de juicio que este órgano colegiado ha establecido en su jurisprudencia, que han sido utilizados de manera alternativa y no necesariamente concurrente, según las particularidades del caso. Pueden mencionarse los siguientes: a) cercanía del vínculo de parentesco; b) domicilio de los parientes; c) población y superfi cie del gobierno local; d) actividades que realiza el pariente del regidor en el interior de municipalidad; e) lugar de realización de las actividades del pariente del regidor; f) ejercicio de fi scalización por parte del regidor; y g) actuación sistemática de los integrantes del concejo municipal. Análisis del caso concreto 6. Así, a efectos de determinar, en primer lugar, si existe el alegado vínculo de parentesco entre la regidora Daniela Milagros Chávez Espinoza y Juan Genri Chávez Aylas, corresponde evaluar la documentación presentada por los peticionarios de la vacancia y la aportada por la Municipalidad Distrital de Chavín de Huántar, que fuera incorporada al expediente de vacancia y valorada oportunamente por el concejo municipal, verifi cándose los siguientes documentos: • Copia certifi cada del acta de nacimiento de la regidora Daniela Milagros Chávez Espinoza (fojas 8, Expediente Nº J-2012-1603). • Copia certifi cada del acta de nacimiento de Juan Genri Chávez Aylas (fojas 386, Expediente Nº J-2012- 1603). • Copia certifi cada de la partida de nacimiento de Juan Sabino Chávez, padre de Juan Genri Chávez Aylas, supuesto primo hermano de la autoridad municipal cuestionada (fojas 312, Expediente Nº J-2013-585). 9. De dicha documentación se concluye que Juan Genri Chávez Aylas es hijo de Juan Sabino Chávez Montes y que la regidora Daniela Milagros Chávez Espinoza es hija de Faustino Mariano Chávez Montes, pero no que los padres de ambas personas sean hermanos. Esto por cuanto no se cuenta con la partida de nacimiento de Faustino Mariano Chávez Montes. Así, al no obrar en el presente expediente y acompañados, los medios probatorios idóneos que permitan acreditar de manera fehaciente el vínculo de parentesco de cuarto grado de consanguinidad entre la regidora Daniela Milagros Chávez Espinoza y Juan Genri Chávez Aylas, pese a haberse declarado la nulidad de lo actuado en el presente procedimiento de vacancia a efectos de que se agoten las medidas necesarias para recabar la información pertinente, no se cumple el primer requisito para que se confi gure la causal de nepotismo. 10. Pese a ello, cabe tener presente que en el referido procedimiento de vacancia, los recurrentes no han logrado acreditar la existencia de una relación laboral o de similar naturaleza entre la Municipalidad Distrital de Chavín de Huántar y Juan Genri Chávez Aylas y, en tanto solo esta probado que este ha sido proveedor de servicios de dicha comuna entre los años 2011 y 2012. 11. Cabe mencionar además que tampoco se ha conseguido comprobar la injerencia que hubiera ejercido la autoridad cuestionada en la supuesta contratación de Juan Genry Chávez Aylas, toda vez que en forma contraria a este hecho, se aprecia que mediante Carta Nº 001-2011- DMCHE/REGIDORA, del 20 de enero de 2011, la citada regidora solicitó a la gerencia municipal que prohíba la contratación de sus familiares, bajo cualquier modalidad contractual (fojas 126, Expediente Nº J-2013-585). Dicha carta no fue objeto de cuestionamiento formal en ninguna de las etapas del procedimiento de vacancia por lo que esta mantiene su efi cacia probatoria. 12. Así, al no existir indicios suficientes respecto de la existencia de un vínculo de parentesco entre la regidora Daniela Milagros Chávez Espinoza y Juan Genri Chávez Aylas, además de una relación laboral o de similar naturaleza entre la Municipalidad Distrital de Chavín de Huántar y este último, así como tampoco se encuentra evidencia de la injerencia que pudiera haberse ejercido para su supuesta contratación, corresponde emitir opinión sobre el fondo de la cuestión, esto es, que no se encuentra acreditada la causal de vacancia invocada, resultando inoficioso volver a declarar una nueva nulidad del presente procedimiento de vacancia. 13. Por lo tanto, en mi opinión, atendiendo a los considerandos expuestos, y en aplicación del principio de independencia de la función jurisdiccional y el criterio de conciencia que me asiste como magistrado, MI VOTO ES por que se declare INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Miguel Ángel Pozo García, Adrián Eugenio Villanueva Abarca y Florencio Mario Vega Llanos, y se CONFIRME el acuerdo de concejo adoptado en la sesión extraordinaria del 27 de noviembre de 2013, en el extremo que rechazó la solicitud de vacancia presentada en contra de Daniela Milagros Chávez Espinoza, regidora de la Municipalidad Distrital de Chavín de Huántar, provincia de Huari y departamento de Áncash, por la causal prevista en el artículo 22, inciso 8, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. SS. TÁVARA CÓRDOVA Samaniego Monzón Secretario General 1079845-1 Declaran nulo Acuerdo de Concejo que rechazó pedido de vacancia interpuesto contra regidor del Concejo Distrital de Chavín de Huántar, provincia de Huari, departamento de Áncash RESOLUCIÓN Nº 201-2014-JNE Expediente Nº J-2013-1536 CHAVÍN DE HUÁNTAR - HUARI - ÁNCASH RECURSO DE APELACIÓN Lima, trece de marzo de dos mil catorce. VISTO en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Miguel Ángel Pozo García, Florencio Mario Vega Llanos y Adrián Eugenio Villanueva Abarca en contra del Acuerdo de Concejo Nº 065-2013- MDCHH/A, de fecha 28 de noviembre de 2013, que rechazó la declaración de vacancia de Rogelio Reynaldo Camones Mallqui, al cargo de regidor de la Municipalidad Distrital de Chavín de Huántar, provincia de Huari, departamento de Áncash, por la causal prevista en el artículo 22, numeral 8, de la Ley N.º 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, teniendo a la vista los Expedientes acompañados N.º J-2012-1602, N.º J-2013-588 y N.º J- 2013-1150, así como oídos los informes orales. ANTECEDENTES Solicitud de vacancia Con fecha 29 de noviembre de 2012 (fojas 302 a 305), Miguel Ángel Pozo García, Florencio Mario Vega Llanos y Adrián Eugenio Villanueva Abarca solicitaron la vacancia de Rogelio Reynaldo Camones Mallqui en el cargo de regidor del Concejo Distrital de Chavín de Huántar, por la causal de nepotismo, al considerar que ejerció injerencia en la contratación de quienes serían su hermana, Irma Olinda Camones Mallqui, su sobrino Jhover Jhon