Norma Legal Oficial del día 07 de mayo del año 2014 (07/05/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 54

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MORDAZA o los funcionarios con facultades de contratacion, nombramiento o designacion. Por tal motivo, es posible declarar la vacancia de un regidor por dicha causal, si se comprueba que estos han ejercido dicha injerencia para la contratacion de sus parientes. Asi, la mencionada situacion de injerencia se MORDAZA en caso de verificar cualquiera de los siguientes supuestos: i) por realizar acciones concretas que evidencien una influencia sobre el MORDAZA o los funcionarios con facultades de contratacion, nombramiento o designacion; y ii) por omitir acciones de oposicion pese al conocimiento que tengan sobre la contratacion de su pariente, contraviniendo su deber generico de fiscalizacion de la gestion municipal establecida por el inciso 4 del articulo 10 de la LOM. Para analizar el supuesto consistente en la omision de acciones de oposicion, se debera determinar si la autoridad cuestionada tuvo o no conocimiento sobre la contratacion de su pariente, cuestion que se puede colegir del analisis de ciertos criterios o elementos de juicio que este organo colegiado ha establecido en su jurisprudencia, que han sido utilizados de manera alternativa y no necesariamente concurrente, segun las particularidades del caso. Pueden mencionarse los siguientes: a) cercania del vinculo de parentesco; b) domicilio de los parientes; c) poblacion y superficie del gobierno local; d) actividades que realiza el pariente del regidor en el interior de municipalidad; e) lugar de realizacion de las actividades del pariente del regidor; f) ejercicio de fiscalizacion por parte del regidor; y g) actuacion sistematica de los integrantes del concejo municipal. Analisis del caso concreto 6. Asi, a efectos de determinar, en primer lugar, si existe el alegado vinculo de parentesco entre la regidora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA Genri MORDAZA MORDAZA, corresponde evaluar la documentacion presentada por los peticionarios de la vacancia y la aportada por la Municipalidad Distrital de Chavin de Huantar, que fuera incorporada al expediente de vacancia y valorada oportunamente por el concejo municipal, verificandose los siguientes documentos: · MORDAZA certificada del acta de nacimiento de la regidora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA (fojas 8, Expediente Nº J-2012-1603). · MORDAZA certificada del acta de nacimiento de MORDAZA Genri MORDAZA MORDAZA (fojas 386, Expediente Nº J-20121603). · MORDAZA certificada de la partida de nacimiento de MORDAZA MORDAZA MORDAZA, padre de MORDAZA Genri MORDAZA MORDAZA, supuesto MORDAZA hermano de la autoridad municipal cuestionada (fojas 312, Expediente Nº J-2013-585). 9. De dicha documentacion se concluye que MORDAZA Genri MORDAZA MORDAZA es hijo de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y que la regidora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA es hija de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, pero no que los padres de MORDAZA personas MORDAZA hermanos. Esto por cuanto no se cuenta con la partida de nacimiento de MORDAZA MORDAZA MORDAZA Montes. Asi, al no obrar en el presente expediente y acompanados, los medios probatorios idoneos que permitan acreditar de manera fehaciente el vinculo de parentesco de MORDAZA grado de consanguinidad entre la regidora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA Genri MORDAZA MORDAZA, pese a haberse declarado la nulidad de lo actuado en el presente procedimiento de vacancia a efectos de que se agoten las medidas necesarias para recabar la informacion pertinente, no se cumple el primer requisito para que se configure la causal de nepotismo. 10. Pese a ello, cabe tener presente que en el referido procedimiento de vacancia, los recurrentes no han logrado acreditar la existencia de una relacion laboral o de similar naturaleza entre la Municipalidad Distrital de Chavin de Huantar y MORDAZA Genri MORDAZA MORDAZA y, en tanto solo esta probado que este ha sido proveedor de servicios de dicha comuna entre los anos 2011 y 2012. 11. Cabe mencionar ademas que tampoco se ha conseguido comprobar la injerencia que hubiera ejercido la autoridad cuestionada en la supuesta contratacion de MORDAZA Genry MORDAZA MORDAZA, toda vez que en forma contraria a este hecho, se aprecia que mediante Carta Nº 001-2011DMCHE/REGIDORA, del 20 de enero de 2011, la citada regidora solicito a la gerencia municipal que prohiba la

El Peruano Miercoles 7 de MORDAZA de 2014

contratacion de sus familiares, bajo cualquier modalidad contractual (fojas 126, Expediente Nº J-2013-585). Dicha carta no fue objeto de cuestionamiento formal en ninguna de las etapas del procedimiento de vacancia por lo que esta mantiene su eficacia probatoria. 12. Asi, al no existir indicios suficientes respecto de la existencia de un vinculo de parentesco entre la regidora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA Genri MORDAZA MORDAZA, ademas de una relacion laboral o de similar naturaleza entre la Municipalidad Distrital de Chavin de Huantar y este ultimo, asi como tampoco se encuentra evidencia de la injerencia que pudiera haberse ejercido para su supuesta contratacion, corresponde emitir opinion sobre el fondo de la cuestion, esto es, que no se encuentra acreditada la causal de vacancia invocada, resultando inoficioso volver a declarar una nueva nulidad del presente procedimiento de vacancia. 13. Por lo tanto, en mi opinion, atendiendo a los considerandos expuestos, y en aplicacion del MORDAZA de independencia de la funcion jurisdiccional y el criterio de conciencia que me asiste como magistrado, MI MORDAZA ES por que se declare INFUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, y se CONFIRME el acuerdo de concejo adoptado en la sesion extraordinaria del 27 de noviembre de 2013, en el extremo que rechazo la solicitud de vacancia presentada en contra de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, regidora de la Municipalidad Distrital de Chavin de Huantar, provincia de MORDAZA y departamento de MORDAZA, por la causal prevista en el articulo 22, inciso 8, de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Secretario General 1079845-1

Declaran nulo Acuerdo de Concejo que rechazo pedido de vacancia interpuesto contra regidor del Concejo Distrital de Chavin de Huantar, provincia de MORDAZA, departamento de MORDAZA
RESOLUCION Nº 201-2014-JNE Expediente Nº J-2013-1536 CHAVIN DE HUANTAR - MORDAZA - MORDAZA RECURSO DE APELACION MORDAZA, trece de marzo de dos mil catorce. VISTO en audiencia publica de la fecha, el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA en contra del Acuerdo de Concejo Nº 065-2013MDCHH/A, de fecha 28 de noviembre de 2013, que rechazo la declaracion de vacancia de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, al cargo de regidor de la Municipalidad Distrital de Chavin de Huantar, provincia de MORDAZA, departamento de MORDAZA, por la causal prevista en el articulo 22, numeral 8, de la Ley N.º 27972, Ley Organica de Municipalidades, teniendo a la vista los Expedientes acompanados N.º J-2012-1602, N.º J-2013-588 y N.º J2013-1150, asi como oidos los informes orales. ANTECEDENTES Solicitud de vacancia Con fecha 29 de noviembre de 2012 (fojas 302 a 305), MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA solicitaron la vacancia de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA en el cargo de regidor del Concejo Distrital de Chavin de Huantar, por la causal de nepotismo, al considerar que ejercio injerencia en la contratacion de quienes serian su hermana, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, su sobrino Jhover Jhon

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