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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE MAYO DEL AÑO 2014 (11/05/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 24

El Peruano Domingo 11 de mayo de 2014 522926 c) Un anexo detallado que contenga la información del avance respecto a la regla fi scal de gasto no fi nanciero, establecida en el literal b) del Artículo 7º de la Ley, para cada Gobierno Regional y Local y de las metas de convergencia al cumplimiento de las reglas fi scales, considerando la implementación gradual de la obligación de presentar el Informe Multianual de Gestión Fiscal. 39.3. La propuesta del reporte al que se refi ere el literal b) del numeral 19.2 del Artículo 19º de la Ley deberá ser remitida al Ministro de Economía y Finanzas dentro de los 40 días calendario siguientes a la fi nalización de cada trimestre por el Viceministro de Economía. El reporte se publica con la información disponible a su fecha de elaboración, tanto de las fi nanzas públicas subnacionales como de la deuda exigible y deuda real a las que se hace referencia en los literales b), c) y d) del Artículo 38º del presente Reglamento. Dicho reporte deberá contener como mínimo lo siguiente: a) La evolución trimestral del Saldo de Deuda, de la Deuda Exigible, de la Deuda Real y de los ingresos corrientes totales de los Gobiernos Regionales y Locales. b) Una evaluación trimestral, a nivel agregado, del avance respecto a la regla fi scal de saldo de deuda, establecida en el literal a) del Artículo 7º de la Ley y de las metas de convergencia al cumplimiento de las reglas fi scales, considerando la implementación gradual de la obligación de presentar el Informe Multianual de Gestión Fiscal, y proponer alertas y propuestas correctivas de ser el caso. c) Un anexo detallado que contenga la información del avance respecto a la regla fi scal de saldo de deuda para cada Gobierno Regional y Local, establecida en el literal a) del Artículo 7º de la Ley y de las metas de convergencia al cumplimiento de las reglas fi scales, considerando la implementación gradual de la obligación de presentar el Informe Multianual de Gestión Fiscal 39.4. La propuesta del informe al que se refi ere el literal c) del numeral 19.2 del Artículo 19º de la Ley deberá ser remitida al Ministro de Economía y Finanzas a más tardar el 18 de mayo de cada año por el Viceministerio de Economía. El informe se publica con la información disponible a la fecha de su elaboración de las fi nanzas públicas subnacionales, de la deuda exigible y de la deuda real a las que se hace referencia en los literales b), c) y d) del Artículo 38º del presente Reglamento. Dicho informe deberá contener como mínimo lo siguiente: a) La evolución anual de las fi nanzas públicas subnacionales. b) Una evaluación anual, a nivel agregado, del cumplimiento de las reglas fi scales subnacionales, establecidas en los literales a) y b) del Artículo 7º de la Ley y de las metas de convergencia al cumplimiento de las reglas fi scales, considerando la implementación gradual de la obligación de presentar el Informe Multianual de Gestión Fiscal. c) Un anexo detallado que contenga la información de la evaluación anual del cumplimiento de las reglas fi scales, establecidas en los literales a) y b) del Artículo 7º de la Ley y de las metas de convergencia al cumplimiento de las reglas fi scales, considerando la implementación gradual de la obligación de presentar el Informe Multianual de Gestión Fiscal. En dicho anexo se deberá identifi car además los Gobiernos Regionales y Locales que no hayan entregado la información dentro de los plazos establecidos. Artículo 40º. Declaración sobre Cumplimiento de Responsabilidad Fiscal El Viceministro de Economía presentará al Ministro de Economía y Finanzas el proyecto de la Declaración sobre Cumplimiento de Responsabilidad Fiscal antes del 20 de mayo de cada año, en la cual evalúa el cumplimiento de las reglas fi scales establecidas en los Artículos 6 y 7 de la Ley. Asimismo, en la Declaración se evalúan los ingresos fi scales, gastos, el resultado fi scal y su fi nanciamiento, y las demás metas macroeconómicas establecidas en el Marco Macroeconómico Multianual planteadas en el año previo al ejercicio por evaluar. En caso de existir desviaciones signifi cativas entre los resultados del ejercicio anterior, lo aprobado en el Marco Macroeconómico Multianual y las reglas fi scales derivadas del mismo, justifi cará las diferencias y las medidas correctivas adoptadas o propuestas, coordinando las mismas con las instancias correspondientes. En la misma fecha en que se remita la Declaración sobre Cumplimiento de Responsabilidad Fiscal al Congreso de la República, el Ministerio de Economía y Finanzas enviará una copia de dicho documento al Consejo Fiscal, para que dicha entidad emita opinión no vinculante sobre el mismo. CAPÍTULO II DEL INFORME MULTIANUAL DE GESTIÓN FISCAL Artículo 41º. Contenidos del Informe Multianual de Gestión Fiscal El Informe Multianual de Gestión Fiscal al que se refi ere el Artículo 20º de la Ley deberá contener como mínimo lo siguiente: a) La identifi cación del titular del pliego y de los funcionarios directivos responsables de la elaboración del Informe Multianual de Gestión Fiscal. b) El resumen ejecutivo, que describa el escenario macroeconómico incluido en el Marco Macroeconómico Multianual, información económica básica así como de la evolución de sus fi nanzas públicas (ingresos, gastos y fi nanciamiento) y el cumplimiento de las reglas fi scales de los tres (3) últimos años y las previsibles para el año en curso y los tres (3) años siguientes. A partir del segundo año de presentación obligatoria del Informe Multianual de Gestión Fiscal, el resumen ejecutivo deberá incluir también la evaluación de las metas de convergencia del año anterior. c) La situación fi nanciera del Gobierno Regional o Local, en la cual se describa lo siguiente: i) La evaluación del cumplimiento de las Reglas Fiscales del período fi scal anterior, establecidas en el Artículo 7º de la Ley, y/o de las metas de convergencia al cumplimiento de las mismas, así como las justifi caciones de los desvíos existentes, de existir. Esta evaluación se realizará a partir del segundo año de presentación obligatoria del Informe Multianual de Gestión Fiscal. ii) La estructura fi nanciera, de acuerdo a la clasifi cación económica de las cuentas de ingresos, gastos y fi nanciamiento. iii) Los antecedentes de cumplimiento de las reglas fi scales establecidas en el Artículo 7º de la Ley de los últimos 3 años. iv) Las proyecciones de sus fi nanzas públicas (ingresos, gastos, fi nanciamiento) para el año fi scal en curso, el año fi scal para el cual se elabora el presupuesto y los dos años fi scales siguientes, consistentes con el cumplimiento de sus reglas fi scales y/o metas de convergencia al cumplimiento de las reglas fi scales. v) Las proyecciones del cumplimiento de sus reglas fi scales o de sus metas de convergencia al cumplimiento de las reglas fi scales para el año fi scal en curso, el año fi scal para el cual se elabora el presupuesto y los dos años fi scales siguientes. d) Los anexos e información complementaria, los mismos que incluyen las justifi caciones de las proyecciones de las fi nanzas públicas realizadas, así como información adicional que el Gobierno Regional o Local considere necesaria para describir la situación de su desempeño fi scal. e) La Declaración Jurada, generada automáticamente por el aplicativo web a que hace referencia el Artículo 42º del presente reglamento, con el sello, visto bueno en cada página y fi rma del titular del pliego o quien haga sus veces, donde se detallarán la fecha de envío y conformidad de las proyecciones del cumplimiento de las Reglas Fiscales y/o cumplimiento de las metas de convergencia de las mismas, realizadas por el gobierno Regional o Local.