Norma Legal Oficial del día 11 de mayo del año 2014 (11/05/2014)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 24

522926
c) Un anexo detallado que contenga la informacion del avance respecto a la regla fiscal de gasto no financiero, establecida en el literal b) del Articulo 7º de la Ley, para cada Gobierno Regional y Local y de las metas de convergencia al cumplimiento de las reglas fiscales, considerando la implementacion gradual de la obligacion de presentar el Informe Multianual de Gestion Fiscal. 39.3. La propuesta del reporte al que se refiere el literal b) del numeral 19.2 del Articulo 19º de la Ley debera ser remitida al Ministro de Economia y Finanzas dentro de los 40 dias calendario siguientes a la finalizacion de cada trimestre por el Viceministro de Economia. El reporte se publica con la informacion disponible a su fecha de elaboracion, tanto de las finanzas publicas subnacionales como de la deuda exigible y deuda real a las que se hace referencia en los literales b), c) y d) del Articulo 38º del presente Reglamento. Dicho reporte debera contener como minimo lo siguiente: a) La evolucion trimestral del Saldo de Deuda, de la Deuda Exigible, de la Deuda Real y de los ingresos corrientes totales de los Gobiernos Regionales y Locales. b) Una evaluacion trimestral, a nivel agregado, del avance respecto a la regla fiscal de saldo de deuda, establecida en el literal a) del Articulo 7º de la Ley y de las metas de convergencia al cumplimiento de las reglas fiscales, considerando la implementacion gradual de la obligacion de presentar el Informe Multianual de Gestion Fiscal, y proponer alertas y propuestas correctivas de ser el caso. c) Un anexo detallado que contenga la informacion del avance respecto a la regla fiscal de saldo de deuda para cada Gobierno Regional y Local, establecida en el literal a) del Articulo 7º de la Ley y de las metas de convergencia al cumplimiento de las reglas fiscales, considerando la implementacion gradual de la obligacion de presentar el Informe Multianual de Gestion Fiscal 39.4. La propuesta del informe al que se refiere el literal c) del numeral 19.2 del Articulo 19º de la Ley debera ser remitida al Ministro de Economia y Finanzas a mas tardar el 18 de MORDAZA de cada ano por el Viceministerio de Economia. El informe se publica con la informacion disponible a la fecha de su elaboracion de las finanzas publicas subnacionales, de la deuda exigible y de la deuda real a las que se hace referencia en los literales b), c) y d) del Articulo 38º del presente Reglamento. Dicho informe debera contener como minimo lo siguiente: a) La evolucion anual de las finanzas publicas subnacionales. b) Una evaluacion anual, a nivel agregado, del cumplimiento de las reglas fiscales subnacionales, establecidas en los literales a) y b) del Articulo 7º de la Ley y de las metas de convergencia al cumplimiento de las reglas fiscales, considerando la implementacion gradual de la obligacion de presentar el Informe Multianual de Gestion Fiscal. c) Un anexo detallado que contenga la informacion de la evaluacion anual del cumplimiento de las reglas fiscales, establecidas en los literales a) y b) del Articulo 7º de la Ley y de las metas de convergencia al cumplimiento de las reglas fiscales, considerando la implementacion gradual de la obligacion de presentar el Informe Multianual de Gestion Fiscal. En dicho anexo se debera identificar ademas los Gobiernos Regionales y Locales que no hayan entregado la informacion dentro de los plazos establecidos. Articulo 40º. Declaracion sobre Cumplimiento de Responsabilidad Fiscal El Viceministro de Economia presentara al Ministro de Economia y Finanzas el proyecto de la Declaracion sobre Cumplimiento de Responsabilidad Fiscal MORDAZA del 20 de MORDAZA de cada ano, en la cual evalua el cumplimiento de las reglas fiscales establecidas en los Articulos 6 y 7 de la Ley. Asimismo, en la Declaracion se evaluan los ingresos fiscales, gastos, el resultado fiscal y su financiamiento, y las demas metas macroeconomicas establecidas en el MORDAZA

El Peruano MORDAZA 11 de MORDAZA de 2014

Macroeconomico Multianual planteadas en el ano previo al ejercicio por evaluar. En caso de existir desviaciones significativas entre los resultados del ejercicio anterior, lo aprobado en el MORDAZA Macroeconomico Multianual y las reglas fiscales derivadas del mismo, justificara las diferencias y las medidas correctivas adoptadas o propuestas, coordinando las mismas con las instancias correspondientes. En la misma fecha en que se remita la Declaracion sobre Cumplimiento de Responsabilidad Fiscal al Congreso de la Republica, el Ministerio de Economia y Finanzas enviara una MORDAZA de dicho documento al Consejo Fiscal, para que dicha entidad emita opinion no vinculante sobre el mismo. CAPITULO II DEL INFORME MULTIANUAL DE GESTION FISCAL Articulo 41º. Contenidos del Informe Multianual de Gestion Fiscal El Informe Multianual de Gestion Fiscal al que se refiere el Articulo 20º de la Ley debera contener como minimo lo siguiente: a) La identificacion del titular del pliego y de los funcionarios directivos responsables de la elaboracion del Informe Multianual de Gestion Fiscal. b) El resumen ejecutivo, que describa el escenario macroeconomico incluido en el MORDAZA Macroeconomico Multianual, informacion economica basica asi como de la evolucion de sus finanzas publicas (ingresos, gastos y financiamiento) y el cumplimiento de las reglas fiscales de los tres (3) ultimos anos y las previsibles para el ano en curso y los tres (3) anos siguientes. A partir del MORDAZA ano de MORDAZA obligatoria del Informe Multianual de Gestion Fiscal, el resumen ejecutivo debera incluir tambien la evaluacion de las metas de convergencia del ano anterior. c) La situacion financiera del Gobierno Regional o Local, en la cual se describa lo siguiente: i) La evaluacion del cumplimiento de las Reglas Fiscales del periodo fiscal anterior, establecidas en el Articulo 7º de la Ley, y/o de las metas de convergencia al cumplimiento de las mismas, asi como las justificaciones de los desvios existentes, de existir. Esta evaluacion se realizara a partir del MORDAZA ano de MORDAZA obligatoria del Informe Multianual de Gestion Fiscal. ii) La estructura financiera, de acuerdo a la clasificacion economica de las cuentas de ingresos, gastos y financiamiento. iii) Los antecedentes de cumplimiento de las reglas fiscales establecidas en el Articulo 7º de la Ley de los ultimos 3 anos. iv) Las proyecciones de sus finanzas publicas (ingresos, gastos, financiamiento) para el ano fiscal en curso, el ano fiscal para el cual se elabora el presupuesto y los dos anos fiscales siguientes, consistentes con el cumplimiento de sus reglas fiscales y/o metas de convergencia al cumplimiento de las reglas fiscales. v) Las proyecciones del cumplimiento de sus reglas fiscales o de sus metas de convergencia al cumplimiento de las reglas fiscales para el ano fiscal en curso, el ano fiscal para el cual se elabora el presupuesto y los dos anos fiscales siguientes. d) Los anexos e informacion complementaria, los mismos que incluyen las justificaciones de las proyecciones de las finanzas publicas realizadas, asi como informacion adicional que el Gobierno Regional o Local considere necesaria para describir la situacion de su desempeno fiscal. e) La Declaracion Jurada, generada automaticamente por el aplicativo web a que hace referencia el Articulo 42º del presente reglamento, con el sello, visto MORDAZA en cada pagina y firma del titular del pliego o quien haga sus veces, donde se detallaran la fecha de envio y conformidad de las proyecciones del cumplimiento de las Reglas Fiscales y/o cumplimiento de las metas de convergencia de las mismas, realizadas por el gobierno Regional o Local.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.