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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE MAYO DEL AÑO 2014 (11/05/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 28

El Peruano Domingo 11 de mayo de 2014 522930 establecida mediante Resolución Ministerial de acuerdo a lo previsto en el Artículo 17º de la Ley. 26. Metas de convergencia.- Las metas de convergencia son las establecidas por el MEF en el Informe Multianual de Gestión Fiscal (IMGF) y tienen como objetivo conducir el comportamiento del gasto no fi nanciero y del saldo de deuda al cumplimiento de las reglas fi scales establecidas en el Artículo 7º de la Ley. Las metas de convergencia se establecen para el año en el que se elabora el IMGF y los tres (3) años posteriores. 27. Mes de registrado el incremento acumulado de al menos 1500 UIT.- Es aquel en el cual se alcanza el incremento acumulado de al menos 1 500 UIT, pudiendo ser un mes o hasta 12 meses consecutivos. 28. PBI: Cuando en la Ley o en el presente reglamento se haga referencia al PBI sin mayor detalle, se entenderá el Producto Bruto Interno nominal, expresado nuevos soles, excepto cuando se precise algo distinto 29. PBI Observado.- Equivalente al Producto Bruto Interno, en términos reales, que publica el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI). 30. PBI Potencial.- Equivalente al Producto Bruto Interno tendencial o de mediano plazo que no genera desvíos de la infl ación respecto del objetivo del Banco Central de Reserva del Perú ni desequilibrios macroeconómicos. 31. Resultado Económico.- Es la diferencia entre el total de ingresos, y el total de gastos (fi nancieros y no fi nancieros) de una entidad, o de un conjunto de entidades, de forma consolidada. En caso de ser positivo (negativo) se le denominara superávit (défi cit) económico. El resultado económico del SPNF, se denomina también resultado fi scal. 32. Resultado fi scal estructural del Sector Público No Financiero.- La diferencia entre los ingresos estructurales y el gasto fi nanciero y no fi nanciero del Sector Público No Financiero. La metodología de cálculo del Resultado Fiscal estructural del Sector Público No Financiero es establecida mediante Resolución Ministerial de acuerdo a lo previsto en el Artículo 17º de la Ley. 33. Resultado Primario.- Es el resultado que se obtiene como la diferencia entre los ingresos totales y los gastos totales no fi nancieros en forma consolidada dentro del grupo en consideración. 34. Saldo de deuda Total del Gobierno Regional o del Gobierno Local.- Es igual a la suma de: a) el saldo de deuda, b) la deuda exigible y c) la deuda real, del Gobierno Regional o Local. a. Saldo de Deuda; es la suma de todos los pasivos de corto, mediano y largo plazo, externos e internos, cuyos desembolsos se recibieron y están debidamente documentados o, en su defecto, han sido reconocidos y formalizados a través de una correspondiente norma legal excluyendo los ingresos diferidos y la provisión para benefi cios sociales. También incluye los pasivos que proceden de operaciones diversas garantizadas con fl ujos de ingresos futuros, con y sin aval del Gobierno Nacional, como los Fideicomisos, Titulación de activos y similares. b. Deuda Exigible; equivalente a la defi nición establecida en el Artículo 115º del código tributario para los saldos adeudados tanto por el principal como los intereses y multas que los Gobiernos Regionales y Locales mantienen con Entidades del Estado (SUNAT, EsSALUD, FONAVI y ONP). c. Deuda Real; de acuerdo al Manual de Contabilidad para las Carteras Administradas de la SBS, se incluye como deuda real aquellos aportes no pagados por los Gobiernos Regionales o Locales a las AFPs por los cuales exista un documento indubitable que evidencie la existencia, tanto del vínculo laboral como de la retención del aporte previsional no pagado por el mes observado, siendo tales documentos las boletas de pago, las planillas de remuneraciones, las liquidaciones por tiempo de servicios, las declaraciones sin pago -DSP- y las declaraciones juradas de reconocimiento de deuda que fueran requisito para el acceso a algún benefi cio de fraccionamiento de deudas previsionales en el Sistema Privado de Pensiones. Para el cálculo del saldo de deuda total, no se considerará aquella deuda exigible y deuda real que haya sido reconocida dentro del Saldo de Deuda. 35. Sector Público No Financiero.- A la totalidad de las entidades no fi nancieras del Sector Público. El SPNF está compuesto por las entidades públicas del Gobierno General y las empresas públicas no fi nancieras. 36. Transferencia de partidas.- Traspasos de créditos presupuestarios entre Pliegos, implica una modifi cación presupuestaria en el nivel institucional de un Pliego a favor de otro Pliego que será la que ejecute el gasto. 37. Transferencia de recursos.- Mecanismo por el cual una entidad pública traspasa a otra entidad pública del SPNF y/o al sector privado la facultad de ejecución de sus recursos. Este mecanismo no implica reembolso de esta última entidad. Incluye las transferencias de partidas, transferencias fi nancieras, entre otras. 38. Transferencias fi nancieras.- Traspasos de recursos públicos sin contraprestación, para la ejecución de actividades y proyectos de los presupuestos institucionales respectivos de los pliegos de destino. 1081573-5 INTERIOR Autorizan viaje de oficial de la Policía Nacional del Perú para participar en evento a realizarse en Francia RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 088-2014-IN Lima, 10 de mayo de 2014 VISTO, el circular del 20 de febrero de 2014, suscrito por el señor Jean – Michel LOUBOUTIN, Director Ejecutivo de Servicios Policiales de la Organización Internacional de Policía Criminal INTERPOL, con el cual comunica a los Jefes de las Ofi cinas Centrales Nacionales que la “25ª Reunión del Comité Permanente de INTERPOL sobre Identifi cación de Víctimas de Catástrofes”, se celebrará del 13 al 15 de mayo de 2014, en la ciudad de Lyon, República Francesa. CONSIDERANDO: Que, con Hoja de Estudio y Opinión Nº 113-2014- DIRGEN PNP/EMP-OCNI del 27 de marzo de 2014, el Estado Mayor Personal de la Dirección General de la Policía Nacional del Perú, estima conveniente que el General de Policía Director General de la Policía Nacional del Perú, autorice el viaje al exterior en comisión del servicio del 12 al 16 de mayo de 2014, del Comandante de Servicios de la Policía Nacional del Perú Juan Carlos LEIVA PIMENTEL, para que participe en la “25ª Reunión del Comité Permanente de INTERPOL sobre Identifi cación de Víctimas de Catástrofes”, a realizarse del 13 al 15 de mayo de 2014, en la ciudad de Lyon, República Francesa; Que, con Memorándum Múltiple Nº 119-2014- DIRGEN-PNP/EMP-OCNI del 1 de abril de 2014, el General de Policía Director General de la Policía Nacional del Perú, dispuso la formulación del proyecto de resolución autoritativa de viaje al exterior en comisión del servicio del Comandante de Servicios de la Policía Nacional del Perú antes mencionado, el mismo que irrogará gastos al Estado peruano;