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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE MAYO DEL AÑO 2014 (11/05/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 25

El Peruano Domingo 11 de mayo de 2014 522927 Artículo 42º. Elaboración y envío del Informe Multianual de Gestión Fiscal 42.1. La elaboración del Informe Multianual de Gestión Fiscal se realizará exclusivamente a través de un aplicativo web, el cual incorporará la información contable y fi nanciera al cierre de los últimos tres años fi scales, remitida por los Gobiernos Regionales y Locales al Ministerio de Economía y Finanzas, las metodologías de conversión de cuentas presupuestales a la clasifi cación económica, la metodología de las proyecciones de las fi nanzas públicas de los Gobiernos Regionales y Locales, el cálculo de las reglas fi scales vigentes y la metodología de las metas de convergencia al cumplimiento de las reglas fi scales. El Informe Multianual de Gestión Fiscal deberá incorporar información consolidada de cada Gobierno Regional y Local que incluya la información detallada en el artículo 38º del presente Reglamento, así como: a) Información del Servicio de Deuda proyectado que se encuentra en el Sistema Integrado de Administración de la Deuda – SIAD. Para ello la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público del Ministerio de Economía y Finanzas deberá remitir dicha información a la DGDFAS a más tardar, el quince (15) de abril de cada año fi scal. b) Información detallada correspondiente al ejercicio de programación multianual del año en curso, y que contiene la información registrada por el Gobierno Regional o Gobierno Local en el aplicativo web para la “Programación y Formulación Anual del Presupuesto del Sector Público, con una perspectiva de Programación Multianual”. Para tal fi n, la Dirección General de Presupuesto Público– DGPP deberá remitir la información solicitada a la DGDFAS a más tardar el dos (2) de mayo de cada año fi scal, con la información disponible a la fecha. c) Información de acogimiento a un plan de fraccionamiento de deuda que se encuentre vigente, especifi cando los cronogramas y formas de pago; la misma que administra la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria – SUNAT y que deberá ser remitida a la DGDFAS a más tardar el treinta (30) de marzo de cada año fi scal. d) Información de acogimiento a un plan de fraccionamiento de deuda que se encuentre vigente, especifi cando los cronogramas y formas de pago; información administrada por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP – SBS, la cual deberá ser solicitada por la DGDFAS, a más tardar el quince (15) de febrero de cada año fi scal. 42.2. El aplicativo web deberá ser desarrollado por el Ministerio de Economía y Finanzas antes del 31 de diciembre de 2014 y puesto a disposición de los Gobiernos Regionales y Locales que se encuentren obligados a presentar el Informe Multianual de Gestión Fiscal, de acuerdo al Artículo 20º de la Ley. La administración y actualización anual del Aplicativo Web corresponderá a la Dirección General de Descentralización Fiscal y Asuntos Sociales del Ministerio de Economía y Finanzas. 42.3. El envío del Informe Multianual de Gestión Fiscal se realizará a través del aplicativo web que se utilizó para la elaboración del Informe Multianual de Gestión Fiscal. Los Gobiernos Regionales y Locales deberán generar y remitir el archivo digital en formato PDF, que incluye la declaración jurada fi rmada por el titular del pliego o quien haga sus veces, antes del último día hábil del mes de mayo de cada año. Adicionalmente, el Gobierno Regional o Local deberá enviar al Ministerio de Economía y Finanzas o a sus Centros de Servicios de Atención al Usuario - CONECTAMEF más cercanos, en físico, el original de la Declaración Jurada a que se refi ere el literal e) del Artículo 41º del presente Reglamento, antes del 15 de junio de cada año. Los Centros de Servicios de Atención al Usuario - CONECTAMEF deberá remitir a la sede central del Ministerio de Economía la documentación recibida antes del 15 de julio de cada año. 42.4. El Gerente General Regional o Gerente Municipal, o el que haga sus veces, es el funcionario responsable de coordinar con las distintas áreas de Gobierno Regional o de la Municipalidad, según corresponda, y con el Ministerio de Economía y Finanzas la elaboración y envío del Informe Multianual de Gestión Fiscal, considerando la implementación gradual de la obligación de presentar dicho informe, de conformidad con lo establecido en el Artículo 20º de la Ley. Artículo 43º. Verifi cación y publicación del Informe Multianual de Gestión Fiscal 43.1 Para efectos de evitar los casos de adulteración de información, el análisis de verifi cación del Informe Multianual de Gestión Fiscal será realizado por el Ministerio de Economía y Finanzas en un plazo máximo de quince (15) días hábiles contado a partir del día siguiente de vencido el plazo para la presentación del Informe Multianual de Gestión Fiscal, y se limitará a la comparación entre la información del cumplimiento de las Reglas Fiscales vigentes y de las metas de convergencia al cumplimiento de las mismas, contenidas en el Informe Multianual de Gestión Fiscal, con la información contenida en la Declaración Jurada a que se refi ere el literal e) del Artículo 41º del presente Reglamento. 43.2 La publicación del Informe Multianual de Gestión Fiscal, de los Gobiernos Regionales o Locales que cumplan con lo estipulado en el Artículo 42º del presente Reglamento, se realizará en el portal del Ministerio de Economía y Finanzas de conformidad con lo señalado en el Artículo 20º de la Ley. Aquellos Gobiernos Regionales y Locales que remitan el Informe Multianual de Gestión Fiscal a través de una modalidad distinta a la establecida en el Artículo 42º del presente Reglamento serán considerados omisos y su informe Multianual de Gestión Fiscal no será publicado en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas. 43.3 De existir inconsistencias en la verifi cación señalada en el numeral 43.1 precedente, el informe Multianual de Gestión Fiscal será publicado en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas, señalando las inconsistencias presentadas. 43.4 El Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General de Descentralización Fiscal y Asuntos Sociales, remitirá al 15 de julio de cada año fi scal a la Contraloría General de la República, el listado de los Gobiernos Regionales y Locales omisos y con inconsistencias a la presentación del Informe Multianual de Gestión Fiscal. Artículo 44º. Asistencia técnica para la elaboración del Informe Multianual de Gestión Fiscal 44.1. La Dirección General de Descentralización Fiscal y Asuntos Sociales del Ministerio de Economía y Finanzas brindará asistencia técnica a los Gobiernos Regionales y Locales para la elaboración del Informe Multianual de Gestión Fiscal, considerando la implementación gradual a que se refi ere el Artículo 20º de la Ley. Para tal fi n, la Dirección General de Descentralización Fiscal y Asuntos Sociales implementará una plataforma web de soporte técnico, pondrá a disposición de los Gobiernos Regionales y Locales guías y manuales y publicará oportunamente el cronograma de capacitación para cada año fi scal. 44.2. La Dirección General de Descentralización Fiscal y Asuntos Sociales podrá solicitar el apoyo de los Centros de Servicios de Atención al Usuario - CONECTAMEF del Ministerio de Economía y Finanzas, de ser necesario, a fi n de extender la asistencia técnica a nivel nacional. Artículo 45º. De las metas de convergencia al cumplimiento de las reglas fi scales 45.1. El Ministerio de Economía y Finanzas aprobará, mediante Resolución Ministerial, la metodología para el cálculo de las metas de convergencia al cumplimiento de las reglas fi scales a las que hacen referencia el numeral 8.4 del Artículo 8º y el Artículo 20º de la Ley, con sujeción a lo dispuesto en el presente Artículo. Para tales efectos, el Ministerio de Economía y Finanzas deberá remitir al Consejo Fiscal, cualquier proyecto de modifi cación a dicha metodología, a efecto que, dentro de los siguientes 15 días calendario, emita opinión sobre la misma.