Norma Legal Oficial del día 11 de mayo del año 2014 (11/05/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 22

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Articulo 28º. Saldo presupuestal de libre disponibilidad del Tesoro Publico en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios. 28.1. La determinacion del saldo presupuestal de libre disponibilidad del Tesoro Publico al final de cada Ano Fiscal en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, al que se refiere el literal a) del numeral 12.1 del Articulo 12º de la Ley, se calcula segun la metodologia establecida mediante Resolucion Ministerial Nº 371-2008-EF/77 o la que la sustituya. 28.2. La DGETP procede a depositar en la cuenta del FEF el monto de los recursos a los que se refiere el numeral anterior hasta el 30 de junio de cada Ano Fiscal, informando al Viceministerio de Hacienda y al Directorio del FEF. Articulo 29º. Recursos provenientes del MORDAZA de promocion de la inversion privada 29.1. Los ingresos liquidos por privatizacion y por concesiones, a los que se refieren los literales b) y c) del numeral 12.1 del Articulo 12º de la Ley, provienen de cualquier modalidad de privatizacion contenida en el Decreto Legislativo Nº 674, en el Decreto Supremo Nº 05996-PCM y demas normas ampliatorias y modificatorias, y son los recursos que se transfieran al Tesoro Publico de conformidad con las normas legales de los procesos de privatizacion y de concesiones, a partir de la fecha de vigencia de la Ley. 29.2. La participacion correspondiente al FEF de los recursos transferidos al Tesoro Publico por privatizacion y concesiones, debe ser depositado en las cuentas del FEF por la DGETP, dentro de los dos (2) dias habiles siguientes de haber sido recibidos y confirmados por la entidad correspondiente. Articulo 30º. Utilizacion presupuestaria de recursos del FEF 30.1. Para efecto del literal a) del numeral 13.1 del Articulo 13 de la Ley, los recursos del FEF se podran utilizar previo informe del Viceministerio de Economia, el cual contendra la prevision de menores ingresos corrientes de la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios por mas de 0,3% del PBI. Dicho informe sera remitido al Consejo Fiscal para su opinion dentro del plazo de 20 dias calendario. 30.2. Cuando se MORDAZA dispuesto la utilizacion de los recursos del FEF en cumplimiento de lo previsto en el numeral 13.1 del Articulo 13 de la Ley, el Viceministerio de Economia presentara al Ministro de Economia y Finanzas un informe dentro del primer trimestre del ejercicio fiscal siguiente, en el que evaluara si efectivamente se cumplieron las condiciones previstas en el mencionado numeral. 30.3. De ser el caso, tomando en consideracion los informes senalados en los numerales anteriores, el Ministerio de Economia y Finanzas, a traves de la Direccion General de Endeudamiento y Tesoro Publico, determinara las acciones pertinentes a fin de garantizar la reposicion de los recursos utilizados en exceso al Fondo de Estabilizacion Fiscal. Posteriormente, dichas acciones deberan ser comunicadas al Directorio del FEF. 30.4. La utilizacion presupuestaria de los recursos del FEF de conformidad con lo establecido en el Articulo 13 de la Ley debe ser considerada como financiamiento interno positivo del resultado economico del Sector Publico No Financiero, en tanto los depositos en dicho fondo deben ser considerados como financiamiento interno negativo en el ano en que se generan. Articulo 31º. Pago de deuda publica con recursos excedentes del FEF En caso el Directorio del FEF apruebe destinar una parte o el total del excedente de los recursos del FEF sobre el limite de 4,0% del PBI a la reduccion de la deuda publica, el Ministerio de Economia y Finanzas iniciara, en un plazo no mayor a sesenta (60) dias habiles, las acciones orientadas a permitir que los recursos excedentes MORDAZA destinados la reduccion de la deuda publica, en una o mas operaciones bajo el MORDAZA de

El Peruano MORDAZA 11 de MORDAZA de 2014

la estrategia de gestion global de activos y pasivos del Tesoro Publico. Para tal efecto el Ministerio de Economia y Finanzas establecera un cronograma a propuesta del Viceministerio de Hacienda, previo informe de la DGETP. Dicha reduccion, no debe considerar los pagos por servicio de deuda presupuestados para el ano corriente. Articulo 32º. Auditorias operativas El detalle de los ingresos y egresos, y de los saldos de balance al inicio y al final del ano del FEF son objeto de una auditoria operativa anual por parte de firmas auditoras designadas para tal fin por el Directorio. Los resultados de tales auditorias son publicados en el MORDAZA institucional del MEF, MORDAZA del fin del primer trimestre de cada ano, siendo parte del informe anual que divulga el FEF referido en el inciso b del Articulo 25 de este reglamento. Articulo 33º. Gastos operativos Los gastos operativos que demande la gestion del FEF son financiados con cargo a los recursos asignados en el presupuesto al Ministerio de Economia y Finanzas. TITULO V DE LA TRANSPARENCIA FISCAL CAPITULO I DEL MORDAZA MACROECONOMICO MULTIANUAL Y OTRAS MEDIDAS DE TRANSPARENCIA Articulo 34º. Contenido del MORDAZA El MORDAZA debe contener, como minimo, toda la informacion a que se refiere el Articulo 15 de la Ley, para el periodo correspondiente al ano para el que se esta elaborando el Presupuesto del Sector Publico y, por lo menos, los dos anos siguientes. Adicionalmente incluye: a) Una seccion, en la que se presentaran los lineamientos de politica economica y los objetivos de la politica fiscal de mediano plazo, en concordancia con la Declaracion de Politica Macro Fiscal que elabora la administracion al inicio de su mandato. Esta seccion tambien debe contener una referencia explicita a lo siguiente: a) Los lineamientos generales de politica tributaria; y, b) Las principales medidas de politica fiscal, tanto por el lado de ingresos y gastos, que sustentan las proyecciones del MORDAZA, identificando las nuevas medidas, de ser el caso. b) Una seccion que presente en detalle toda la informacion relacionada a la determinacion de los limites de las reglas fiscales concordantes con lo establecido en los Articulos 6º y 7º de la Ley. Los limites del gasto no financiero del Gobierno Nacional que se determinen en dicha seccion seran los publicados en el Decreto Supremo correspondiente en cumplimiento de lo previsto en el numeral 6.1 del Articulo 6º de la Ley. c) El saldo de la cuenta nocional. d) La informacion de todos los compromisos ciertos y contingentes relacionados con las Asociaciones Publico Privadas (APPs) y las Concesiones involucradas. e) Las estimaciones sobre el PBI potencial y la brecha de producto, explicitando los supuestos considerados. De ser necesario, se podran incluir proyecciones de la brecha del producto para anos posteriores al horizonte de proyeccion del MORDAZA Macroeconomico Multianual. La metodologia de calculo del PBI potencial se explicita en el MORDAZA Macroeconomico Multianual. f) Una seccion donde se explicite los supuestos utilizados para las proyecciones de los ingresos estructurales, y los posibles factores de riesgo que afecten dichas proyecciones. g) Una seccion donde se presenten las diferencias entre los estimados de las variables macroeconomicas y fiscales respecto a los previstos en el MORDAZA del ano anterior, con enfasis en los techos de gastos no financiero, con las respectivas explicaciones. Articulo 35º. MORDAZA del proyecto de MORDAZA 35.1. El Viceministerio de Economia presentara al Ministro de Economia y Finanzas el proyecto de MORDAZA, a mas tardar el 28 de marzo de cada ano.

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