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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE MAYO DEL AÑO 2014 (11/05/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 22

El Peruano Domingo 11 de mayo de 2014 522924 Artículo 28º. Saldo presupuestal de libre disponibilidad del Tesoro Público en la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios. 28.1. La determinación del saldo presupuestal de libre disponibilidad del Tesoro Público al fi nal de cada Año Fiscal en la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios, al que se refi ere el literal a) del numeral 12.1 del Artículo 12º de la Ley, se calcula según la metodología establecida mediante Resolución Ministerial Nº 371-2008-EF/77 o la que la sustituya. 28.2. La DGETP procede a depositar en la cuenta del FEF el monto de los recursos a los que se refi ere el numeral anterior hasta el 30 de junio de cada Año Fiscal, informando al Viceministerio de Hacienda y al Directorio del FEF. Artículo 29º. Recursos provenientes del proceso de promoción de la inversión privada 29.1. Los ingresos líquidos por privatización y por concesiones, a los que se refi eren los literales b) y c) del numeral 12.1 del Artículo 12º de la Ley, provienen de cualquier modalidad de privatización contenida en el Decreto Legislativo Nº 674, en el Decreto Supremo Nº 059- 96-PCM y demás normas ampliatorias y modifi catorias, y son los recursos que se transfi eran al Tesoro Público de conformidad con las normas legales de los procesos de privatización y de concesiones, a partir de la fecha de vigencia de la Ley. 29.2. La participación correspondiente al FEF de los recursos transferidos al Tesoro Público por privatización y concesiones, debe ser depositado en las cuentas del FEF por la DGETP, dentro de los dos (2) días hábiles siguientes de haber sido recibidos y confi rmados por la entidad correspondiente. Artículo 30º. Utilización presupuestaria de recursos del FEF 30.1. Para efecto del literal a) del numeral 13.1 del Artículo 13 de la Ley, los recursos del FEF se podrán utilizar previo informe del Viceministerio de Economía, el cual contendrá la previsión de menores ingresos corrientes de la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios por más de 0,3% del PBI. Dicho informe será remitido al Consejo Fiscal para su opinión dentro del plazo de 20 días calendario. 30.2. Cuando se haya dispuesto la utilización de los recursos del FEF en cumplimiento de lo previsto en el numeral 13.1 del Artículo 13 de la Ley, el Viceministerio de Economía presentará al Ministro de Economía y Finanzas un informe dentro del primer trimestre del ejercicio fi scal siguiente, en el que evaluará si efectivamente se cumplieron las condiciones previstas en el mencionado numeral. 30.3. De ser el caso, tomando en consideración los informes señalados en los numerales anteriores, el Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público, determinará las acciones pertinentes a fi n de garantizar la reposición de los recursos utilizados en exceso al Fondo de Estabilización Fiscal. Posteriormente, dichas acciones deberán ser comunicadas al Directorio del FEF. 30.4. La utilización presupuestaria de los recursos del FEF de conformidad con lo establecido en el Artículo 13 de la Ley debe ser considerada como fi nanciamiento interno positivo del resultado económico del Sector Público No Financiero, en tanto los depósitos en dicho fondo deben ser considerados como fi nanciamiento interno negativo en el año en que se generan. Artículo 31º. Pago de deuda pública con recursos excedentes del FEF En caso el Directorio del FEF apruebe destinar una parte o el total del excedente de los recursos del FEF sobre el límite de 4,0% del PBI a la reducción de la deuda pública, el Ministerio de Economía y Finanzas iniciará, en un plazo no mayor a sesenta (60) días hábiles, las acciones orientadas a permitir que los recursos excedentes sean destinados la reducción de la deuda pública, en una o más operaciones bajo el marco de la estrategia de gestión global de activos y pasivos del Tesoro Público. Para tal efecto el Ministerio de Economía y Finanzas establecerá un cronograma a propuesta del Viceministerio de Hacienda, previo informe de la DGETP. Dicha reducción, no debe considerar los pagos por servicio de deuda presupuestados para el año corriente. Artículo 32º. Auditorías operativas El detalle de los ingresos y egresos, y de los saldos de balance al inicio y al fi nal del año del FEF son objeto de una auditoría operativa anual por parte de fi rmas auditoras designadas para tal fi n por el Directorio. Los resultados de tales auditorías son publicados en el portal institucional del MEF, antes del fi n del primer trimestre de cada año, siendo parte del informe anual que divulga el FEF referido en el inciso b del Artículo 25 de este reglamento. Artículo 33º. Gastos operativos Los gastos operativos que demande la gestión del FEF son fi nanciados con cargo a los recursos asignados en el presupuesto al Ministerio de Economía y Finanzas. TÍTULO V DE LA TRANSPARENCIA FISCAL CAPÍTULO I DEL MARCO MACROECONÓMICO MULTIANUAL Y OTRAS MEDIDAS DE TRANSPARENCIA Artículo 34º. Contenido del Marco El Marco debe contener, como mínimo, toda la información a que se refi ere el Artículo 15 de la Ley, para el período correspondiente al año para el que se está elaborando el Presupuesto del Sector Público y, por lo menos, los dos años siguientes. Adicionalmente incluye: a) Una sección, en la que se presentarán los lineamientos de política económica y los objetivos de la política fi scal de mediano plazo, en concordancia con la Declaración de Política Macro Fiscal que elabora la administración al inicio de su mandato. Esta sección también debe contener una referencia explícita a lo siguiente: a) Los lineamientos generales de política tributaria; y, b) Las principales medidas de política fi scal, tanto por el lado de ingresos y gastos, que sustentan las proyecciones del Marco, identifi cando las nuevas medidas, de ser el caso. b) Una sección que presente en detalle toda la información relacionada a la determinación de los límites de las reglas fi scales concordantes con lo establecido en los Artículos 6º y 7º de la Ley. Los límites del gasto no fi nanciero del Gobierno Nacional que se determinen en dicha sección serán los publicados en el Decreto Supremo correspondiente en cumplimiento de lo previsto en el numeral 6.1 del Artículo 6º de la Ley. c) El saldo de la cuenta nocional. d) La información de todos los compromisos ciertos y contingentes relacionados con las Asociaciones Público Privadas (APPs) y las Concesiones involucradas. e) Las estimaciones sobre el PBI potencial y la brecha de producto, explicitando los supuestos considerados. De ser necesario, se podrán incluir proyecciones de la brecha del producto para años posteriores al horizonte de proyección del Marco Macroeconómico Multianual. La metodología de cálculo del PBI potencial se explicita en el Marco Macroeconómico Multianual. f) Una sección donde se explicite los supuestos utilizados para las proyecciones de los ingresos estructurales, y los posibles factores de riesgo que afecten dichas proyecciones. g) Una sección donde se presenten las diferencias entre los estimados de las variables macroeconómicas y fi scales respecto a los previstos en el Marco del año anterior, con énfasis en los techos de gastos no fi nanciero, con las respectivas explicaciones. Artículo 35º. Presentación del proyecto de Marco 35.1. El Viceministerio de Economía presentará al Ministro de Economía y Finanzas el proyecto de Marco, a más tardar el 28 de marzo de cada año.