Norma Legal Oficial del día 11 de mayo del año 2014 (11/05/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 26

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45.2. Las metas de convergencia al cumplimiento de las reglas fiscales estaran contenidas en el Informe Multianual de Gestion Fiscal y tienen como objetivo conducir el comportamiento del gasto no financiero y del saldo de deuda al cumplimiento permanente de las reglas fiscales establecidas en el Articulo 7º de la Ley. Se establecen para el ano fiscal en curso, el ano fiscal para el cual se elabora el presupuesto y los dos (2) anos fiscales siguientes. 45.3. Las metas de convergencia se estableceran para todos los gobiernos regionales y locales, hayan o no cumplido con sus reglas fiscales, considerando los criterios metodologicos que determine el Ministerio de Economia y Finanzas mediante Resolucion Ministerial, entre ellos se podran considerar: gasto no financiero; ingresos corrientes y de capital; saldo de la deuda total, servicio de deuda e indicadores de cumplimiento de las reglas fiscales. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS Primera.- De la cobertura estadistica para el calculo de las reglas fiscales para los gobiernos regionales y gobiernos locales Para efectos del calculo de las reglas fiscales subnacionales de los anos 2014, 2015 y 2016, la cobertura estadistica de los Gobiernos Regionales y Locales considerara unicamente a cada Pliego Presupuestal. La Direccion General de Contabilidad Publica realizara las acciones pertinentes para que, a partir del ano 2017, suministre la informacion necesaria para el calculo de las reglas fiscales para los gobiernos regionales y locales definida en el Anexo del presente Reglamento. Segunda.- Disposiciones aplicables para la ejecucion del presupuesto 2015 y para la formulacion y ejecucion a partir del presupuesto 2016 Tratandose de los Gobiernos Regionales y Locales, estos deberan considerar las reglas fiscales establecidas en el Articulo 7º de la Ley para la ejecucion del presupuesto del sector publico del ano fiscal 2015. A partir del ano fiscal 2016, la formulacion y ejecucion del presupuesto del sector publico para los Gobiernos Regionales y Locales deberan aplicar lo establecido en el articulo 7 de la Ley y lo establecido en el presente Reglamento. Tercera.- Informe de Formulacion Responsable y Transparente del Gasto No Financiero 2015 El Ministerio de Economia y Finanzas elaborara y publicara en su MORDAZA institucional un Informe de Formulacion Responsable y Transparente del Gasto No Financiero para cada uno de los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales de MORDAZA Metropolitana cuya formulacion presupuestaria del ano 2015 cumpla con la regla fiscal de Gasto No Financiero establecida en el articulo 7º de la Ley, considerando la Formulacion Presupuestaria realizada por dichos pliegos hasta el 30 de agosto del 2014. La publicacion de dichos informes se realizara a mas tardar el 20 de septiembre del 2014. Asimismo, el Ministerio de Economia y Finanzas elaborara y publicara en su MORDAZA institucional un Informe de Formulacion Responsable y Transparente del Gasto No Financiero para cada uno de los Gobiernos Locales distintos a los senalados en el parrafo precedente, siempre que lo soliciten al Ministerio de Economia y Finanzas hasta el 30 de junio del 2014 y cumplan con lo senalado en la presente disposicion. Cuarta.- Informacion de la situacion financiera del Informe Multianual de Gestion Fiscal para los anos 2015 y 2016 Para efectos de la situacion financiera del Gobierno Regional y Local, que forma parte del contenido del Informe Multianual de Gestion Fiscal, a que se refiere el articulo 41, para los anos 2015 y 2016 solo se presentara los antecedentes de cumplimiento de las reglas fiscales establecidas en el Articulo 7º de la Ley de los ultimos 1 y 2 anos, respectivamente.

El Peruano MORDAZA 11 de MORDAZA de 2014

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- Envio de informacion por parte de las entidades publicas Para efectos del cumplimiento de lo dispuesto en la Ley y en el presente Reglamento, el Ministerio de Economia y Finanzas solicitara a las Entidades Publicas la informacion que resulte necesaria, la misma que debera ser proporcionada dentro de los plazos que se senale en la solicitud, bajo responsabilidad. Segunda.Lineamientos del Fondo de Estabilizacion Fiscal La primera version de los lineamientos y directrices de inversion de los recursos del Fondo de Estabilizacion Fiscal son aprobados por su directorio en un plazo no mayor a sesenta (60) dias calendario, contados a partir de la entrada en vigencia del Articulo 11º de la Ley. Tercera.- Otras disposiciones complementarias necesarias El Ministerio de Economia y Finanzas dictara, mediante Resolucion Ministerial y/o Resolucion Directoral, las disposiciones complementarias que resulten necesarias para la mejor aplicacion del presente reglamento. Anexo Definiciones 1. Brecha de Producto.- Diferencia entre el PBI observado y PBI potencial o de mediano plazo. 2. Cambios significativos en politica tributaria.Modificaciones de politica tributaria, ya otorgadas por cambios en bases imponibles o en las tasas que tengan un efecto anual, positivo o negativo, previsto u observado, sobre los Ingresos del Gobierno General superior a 0,1% del PBI del ano correspondiente. 3. Cobertura Estadistica de los Gobiernos Locales.Las estadisticas de los Gobiernos Locales deben incluir la informacion de las finanzas de sus organismos descentralizados, entidades o dependencias, en tanto su proposito central no sea la de producir bienes y servicios para el MORDAZA y no MORDAZA fuente de utilidades u otra ganancia financiera para sus propietarios 4. Cobertura Estadistica de los Gobiernos Regionales.- Las estadisticas de los Gobiernos Regionales deben incluir la informacion de las finanzas de sus organismos descentralizados, entidades y dependencias, en tanto su proposito central no sea la de producir bienes y servicios para el MORDAZA y no MORDAZA fuente de utilidades u otra ganancia financiera para sus propietarios. 5. Contingencias Explicitas.- Obligaciones fiscales posibles derivadas de documentos vinculantes como leyes o contratos y cuya existencia ha de ser confirmada solo por la ocurrencia, o no ocurrencia, de uno o mas eventos especificos futuros e inciertos que no estan enteramente bajo control del fisco. 6. Cuenta nocional.- Cuenta de caracter no financiero, que sirve exclusivamente para control y seguimiento. En MORDAZA se acumulan los desvios respecto al cumplimiento de la regla del Gasto No Financiero del Gobierno Nacional para futuras compensaciones y correcciones. 7. Deuda Publica Total.- Monto total pendiente de pago a una fecha determinada derivada de las operaciones de endeudamiento de corto, mediano y largo plazo, externas e internas, contraidas por las entidades del Sector Publico No Financiero, bajo la modalidad de prestamos, emisiones de bonos, entre otros, incluyendo atrasos en obligaciones. Cuando se haga referencia a Deuda Publica Total, se entendera como deuda bruta, sin considerar deducciones de los depositos u otros activos financieros.

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