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El Peruano Domingo 11 de mayo de 2014 522928 45.2. Las metas de convergencia al cumplimiento de las reglas fi scales estarán contenidas en el Informe Multianual de Gestión Fiscal y tienen como objetivo conducir el comportamiento del gasto no fi nanciero y del saldo de deuda al cumplimiento permanente de las reglas fi scales establecidas en el Artículo 7º de la Ley. Se establecen para el año fi scal en curso, el año fi scal para el cual se elabora el presupuesto y los dos (2) años fi scales siguientes. 45.3. Las metas de convergencia se establecerán para todos los gobiernos regionales y locales, hayan o no cumplido con sus reglas fi scales, considerando los criterios metodológicos que determine el Ministerio de Economía y Finanzas mediante Resolución Ministerial, entre ellos se podrán considerar: gasto no fi nanciero; ingresos corrientes y de capital; saldo de la deuda total, servicio de deuda e indicadores de cumplimiento de las reglas fi scales. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS Primera.- De la cobertura estadística para el cálculo de las reglas fi scales para los gobiernos regionales y gobiernos locales Para efectos del cálculo de las reglas fi scales subnacionales de los años 2014, 2015 y 2016, la cobertura estadística de los Gobiernos Regionales y Locales considerará únicamente a cada Pliego Presupuestal. La Dirección General de Contabilidad Pública realizará las acciones pertinentes para que, a partir del año 2017, suministre la información necesaria para el cálculo de las reglas fi scales para los gobiernos regionales y locales defi nida en el Anexo del presente Reglamento. Segunda.- Disposiciones aplicables para la ejecución del presupuesto 2015 y para la formulación y ejecución a partir del presupuesto 2016 Tratándose de los Gobiernos Regionales y Locales, estos deberán considerar las reglas fi scales establecidas en el Artículo 7º de la Ley para la ejecución del presupuesto del sector público del año fi scal 2015. A partir del año fi scal 2016, la formulación y ejecución del presupuesto del sector público para los Gobiernos Regionales y Locales deberán aplicar lo establecido en el artículo 7 de la Ley y lo establecido en el presente Reglamento. Tercera.- Informe de Formulación Responsable y Transparente del Gasto No Financiero 2015 El Ministerio de Economía y Finanzas elaborará y publicará en su portal institucional un Informe de Formulación Responsable y Transparente del Gasto No Financiero para cada uno de los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales de Lima Metropolitana cuya formulación presupuestaria del año 2015 cumpla con la regla fi scal de Gasto No Financiero establecida en el artículo 7º de la Ley, considerando la Formulación Presupuestaria realizada por dichos pliegos hasta el 30 de agosto del 2014. La publicación de dichos informes se realizará a más tardar el 20 de septiembre del 2014. Asimismo, el Ministerio de Economía y Finanzas elaborará y publicará en su portal institucional un Informe de Formulación Responsable y Transparente del Gasto No Financiero para cada uno de los Gobiernos Locales distintos a los señalados en el párrafo precedente, siempre que lo soliciten al Ministerio de Economía y Finanzas hasta el 30 de junio del 2014 y cumplan con lo señalado en la presente disposición. Cuarta.- Información de la situación fi nanciera del Informe Multianual de Gestión Fiscal para los años 2015 y 2016 Para efectos de la situación fi nanciera del Gobierno Regional y Local, que forma parte del contenido del Informe Multianual de Gestión Fiscal, a que se refi ere el artículo 41, para los años 2015 y 2016 solo se presentará los antecedentes de cumplimiento de las reglas fi scales establecidas en el Artículo 7º de la Ley de los últimos 1 y 2 años, respectivamente. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- Envío de información por parte de las entidades públicas Para efectos del cumplimiento de lo dispuesto en la Ley y en el presente Reglamento, el Ministerio de Economía y Finanzas solicitará a las Entidades Públicas la información que resulte necesaria, la misma que deberá ser proporcionada dentro de los plazos que se señale en la solicitud, bajo responsabilidad. Segunda.- Lineamientos del Fondo de Estabilización Fiscal La primera versión de los lineamientos y directrices de inversión de los recursos del Fondo de Estabilización Fiscal son aprobados por su directorio en un plazo no mayor a sesenta (60) días calendario, contados a partir de la entrada en vigencia del Artículo 11º de la Ley. Tercera.- Otras disposiciones complementarias necesarias El Ministerio de Economía y Finanzas dictará, mediante Resolución Ministerial y/o Resolución Directoral, las disposiciones complementarias que resulten necesarias para la mejor aplicación del presente reglamento. Anexo Defi niciones 1. Brecha de Producto.- Diferencia entre el PBI observado y PBI potencial o de mediano plazo. 2. Cambios signifi cativos en política tributaria.- Modifi caciones de política tributaria, ya otorgadas por cambios en bases imponibles o en las tasas que tengan un efecto anual, positivo o negativo, previsto u observado, sobre los Ingresos del Gobierno General superior a 0,1% del PBI del año correspondiente. 3. Cobertura Estadística de los Gobiernos Locales.- Las estadísticas de los Gobiernos Locales deben incluir la información de las fi nanzas de sus organismos descentralizados, entidades o dependencias, en tanto su propósito central no sea la de producir bienes y servicios para el mercado y no sean fuente de utilidades u otra ganancia fi nanciera para sus propietarios 4. Cobertura Estadística de los Gobiernos Regionales.- Las estadísticas de los Gobiernos Regionales deben incluir la información de las fi nanzas de sus organismos descentralizados, entidades y dependencias, en tanto su propósito central no sea la de producir bienes y servicios para el mercado y no sean fuente de utilidades u otra ganancia fi nanciera para sus propietarios. 5. Contingencias Explícitas.- Obligaciones fi scales posibles derivadas de documentos vinculantes como leyes o contratos y cuya existencia ha de ser confi rmada sólo por la ocurrencia, o no ocurrencia, de uno o más eventos específi cos futuros e inciertos que no están enteramente bajo control del fi sco. 6. Cuenta nocional.- Cuenta de carácter no fi nanciero, que sirve exclusivamente para control y seguimiento. En ella se acumulan los desvíos respecto al cumplimiento de la regla del Gasto No Financiero del Gobierno Nacional para futuras compensaciones y correcciones. 7. Deuda Pública Total.- Monto total pendiente de pago a una fecha determinada derivada de las operaciones de endeudamiento de corto, mediano y largo plazo, externas e internas, contraídas por las entidades del Sector Público No Financiero, bajo la modalidad de préstamos, emisiones de bonos, entre otros, incluyendo atrasos en obligaciones. Cuando se haga referencia a Deuda Pública Total, se entenderá como deuda bruta, sin considerar deducciones de los depósitos u otros activos fi nancieros.