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El Peruano Domingo 11 de mayo de 2014 522929 8. Empresas Públicas No Financieras.- Comprende aquellas entidades del Sector Público No Financiero pertenecientes a la actividad empresarial del Estado, en cualquiera de sus tres niveles de gobierno. 9. Entidades del Gobierno Nacional que deben informar al MEF las transferencias de partidas que realicen a los gobiernos regionales y gobiernos locales, así como su ejecución, de acuerdo al Artículo 8.4 de la Ley.- Son las entidades de poder ejecutivo y sus organismos públicos descentralizados, pertenecientes a la administración central del Gobierno Nacional, de acuerdo a lo establecido en Artículo 2º del Decreto Supremo Nº 304-2012-EF, TUO de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. 10. Entidad Pública.- Toda institución u organismo, creado o por crearse, comprendido en cualquiera de los niveles de Gobierno Nacional, Gobierno Regional y Gobierno Local, incluidos sus respectivos Organismos Públicos Descentralizados. Incluye también a las Sociedades de Benefi cencia Pública; los fondos, sean de derecho público o privado cuando estos sean constituidos total o parcialmente con recursos públicos; así como las empresas en las que el Estado ejerza el control accionario; y los Organismos Constitucionalmente Autónomos. 11. Gastos en materia de personal.- Para efectos de lo previsto en el numeral 6.4 del Artículo 6º de la Ley, corresponde a los gastos para el pago del personal activo de las entidades públicas del Gobierno Nacional con o sin vínculo laboral, gastos por el cumplimiento de resoluciones judiciales cuyo estado procesal tenga la condición de cosa juzgada y se encuentre en ejecución de sentencia, así como otro tipo de benefi cios. Incluye las obligaciones de responsabilidad del empleador. 12. Gasto Financiero.- Equivalente a los pagos de intereses, comisiones y demás gastos directamente asociados a la obtención, uso o devolución de fondos obtenidos de terceros. 13. Gasto No Financiero del Gobierno Nacional.- Para efectos de lo previsto en el numeral 6.1 del Artículo 6º de la Ley, corresponde a la ejecución de recursos públicos por parte del Gobierno Nacional registrados en fase devengado y agrupados de forma consolidada entre sus entidades. Además incluye las transferencias de recursos a otras entidades del SPNF y/o al sector privado, considerando las transferencias fi nancieras y de partidas; se exceptúan las transferencias provenientes del canon, sobrecanon y regalías, Fondo de Compensación Municipal (FONCOMUN), Fondo de Desarrollo Socioeconómico de Camisea (FOCAM), y participación en renta de aduanas. Excluye la amortización del principal y pago de intereses de la deuda pública. 14. Gasto No Financiero del Gobierno Nacional en materia de personal y pensiones.- Corresponde a la ejecución de recursos públicos por parte del Gobierno Nacional para fi nanciar gastos en materia de personal permanente o temporal, cualquiera sea su régimen de contratación creada o por crearse, y en pensiones; así como las transferencias de recursos a otras entidades para fi nanciar los rubros anteriormente señalados. 15. Gasto No Financiero del Gobierno Regional o del Gobierno Local.- Corresponde a la utilización de recursos públicos en fase devengado por los Gobiernos Regionales o Locales, fi nanciados con Recursos Directamente Recaudados; Canon, sobrecanon, regalías, renta de aduanas, Fondo de Desarrollo Socioeconómico de Camisea (FOCAM), Fondo de Compensación Municipal (FONCOMUN); Impuestos Municipales; así como las Operaciones Ofi ciales de Crédito que hayan concertado en forma directa. Excluye la amortización del principal y pago de intereses de la deuda pública. 16. Gasto permanente.- Al gasto no fi nanciero que repercute directa o indirectamente en futuros presupuestos anuales, mediante la generación de mayor gasto público. Se excluyen los gastos registrados en el rubro pago de sentencias judiciales y laudos arbitrales. 17. Gasto Tributario.- Desviaciones del sistema tributario base que suponen una menor recaudación para el Estado con la fi nalidad de benefi ciar a determinados grupos de contribuyentes, actividades económicas o zonas geográfi cas. Incluye, entre otros mecanismos, exoneraciones e inafectaciones legales, reducciones de las tasas impositivas, deducciones o créditos especiales, devoluciones de impuestos, e impuestos diferidos. 18. Gobierno General.- El conjunto de entidades públicas del Gobierno Nacional, de los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales. 19. Gobierno Nacional.- Equivalente a la defi nición establecida en la Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto Público; adicionalmente se incluye al Seguro Social de Salud (EsSalud), las Sociedades de Benefi cencia, la Superintendencia de Banca y Seguros, el Fondo Consolidado de Reservas Previsionales, y el Fondo Nacional de Ahorro Público. 20. Guía Ex Ante del Resultado Fiscal Estructural del Sector Público No Financiero.- Propuesta de resultado fi scal estructural anual, como porcentaje del PBI, que orienta las previsiones contenidas en la Declaración de Política Macro Fiscal. 21. Incremento permanente de Ingresos públicos.- Aquellos ingresos derivados de nuevas medidas de política tributaria, de mejoras en la gestión de la administración de tributos, o de la racionalización o eliminación de gastos tributarios, y que no tengan plazo máximo de vigencia. 22. Ingresos anuales del Gobierno Regional o Gobierno Local.- Ingresos provenientes de Recursos Directamente Recaudados y Canon, sobrecanon, regalías, renta de aduanas, Fondo de Desarrollo Socioeconómico de Camisea (FOCAM), Fondo de Compensación Municipal (FONCOMUN) e Impuestos Municipales. 23. Ingresos corrientes totales del Gobierno Regional o Gobierno Local.- El ingreso corriente comprende a) los ingresos tributarios, b) ingresos no tributarios, y c) transferencias corrientes. a. Los ingresos tributarios son los recursos pagados por los contribuyentes como contribuciones obligatorias, no reembolsables y sin contraprestación directa por parte del Gobierno Regional o Local. b. El ingreso no tributario incluye las entradas con contraprestación (tasas, derechos administrativos, ventas, entre otros) y otras entradas sin contraprestación (multas y sanciones no tributarias, utilidades de empresas Gobiernos Regionales o Locales, otras rentas de la propiedad, entre otros). Incluye los pagos obligatorios efectuados para compensar benefi cios derivados de la realización de obras públicas o de actividades estatales. c. Las transferencias corrientes incluyen las transferencias por parte de otras entidades públicas con y sin restricción para el destino de gasto, así como donaciones destinadas a gasto corriente. 24. Ingresos de capital totales del Gobierno Regional o Gobierno Local.- Son los recursos que se obtienen de modo eventual. Está conformado por las transferencias de capital y por otros ingresos de capital. No incluye las amortizaciones por los préstamos concedidos (reembolsos). Las Transferencias de capital son los recursos provenientes de toda fuente de fi nanciamiento destinados a proyectos de inversión. Incluye donaciones destinadas a gasto de capital. 25. Ingresos Estructurales.- Ingresos totales, ajustados por el efecto del ciclo económico, los efectos transitorios provenientes de los sectores minería e hidrocarburos, y otros efectos de similar índole. La metodología de cálculo de los ingresos estructurales es