Norma Legal Oficial del día 11 de mayo del año 2014 (11/05/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

El Peruano MORDAZA 11 de MORDAZA de 2014

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Se excluyen los gastos registrados en el rubro pago de sentencias judiciales y laudos arbitrales. 17. Gasto Tributario.- Desviaciones del sistema tributario base que suponen una menor recaudacion para el Estado con la finalidad de beneficiar a determinados grupos de contribuyentes, actividades economicas o zonas geograficas. Incluye, entre otros mecanismos, exoneraciones e inafectaciones legales, reducciones de las tasas impositivas, deducciones o creditos especiales, devoluciones de impuestos, e impuestos diferidos. 18. Gobierno General.- El conjunto de entidades publicas del Gobierno Nacional, de los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales. 19. Gobierno Nacional.- Equivalente a la definicion establecida en la Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto Publico; adicionalmente se incluye al Seguro Social de Salud (EsSalud), las Sociedades de Beneficencia, la Superintendencia de Banca y Seguros, el Fondo Consolidado de Reservas Previsionales, y el Fondo Nacional de Ahorro Publico. 20. Guia Ex Ante del Resultado Fiscal Estructural del Sector Publico No Financiero.- Propuesta de resultado fiscal estructural anual, como porcentaje del PBI, que orienta las previsiones contenidas en la Declaracion de Politica Macro Fiscal. 21. Incremento permanente de Ingresos publicos.Aquellos ingresos derivados de nuevas medidas de politica tributaria, de mejoras en la gestion de la administracion de tributos, o de la racionalizacion o eliminacion de gastos tributarios, y que no tengan plazo MORDAZA de vigencia. 22. Ingresos anuales del Gobierno Regional o Gobierno Local.- Ingresos provenientes de Recursos Directamente Recaudados y Canon, sobrecanon, regalias, renta de aduanas, Fondo de Desarrollo Socioeconomico de Camisea (FOCAM), Fondo de Compensacion Municipal (FONCOMUN) e Impuestos Municipales. 23. Ingresos corrientes totales del Gobierno Regional o Gobierno Local.- El ingreso corriente comprende a) los ingresos tributarios, b) ingresos no tributarios, y c) transferencias corrientes. a. Los ingresos tributarios son los recursos pagados por los contribuyentes como contribuciones obligatorias, no reembolsables y sin contraprestacion directa por parte del Gobierno Regional o Local. b. El ingreso no tributario incluye las entradas con contraprestacion (tasas, derechos administrativos, ventas, entre otros) y otras entradas sin contraprestacion (multas y sanciones no tributarias, utilidades de empresas Gobiernos Regionales o Locales, otras rentas de la propiedad, entre otros). Incluye los pagos obligatorios efectuados para compensar beneficios derivados de la realizacion de obras publicas o de actividades estatales. c. Las transferencias corrientes incluyen las transferencias por parte de otras entidades publicas con y sin restriccion para el destino de gasto, asi como donaciones destinadas a gasto corriente. 24. Ingresos de capital totales del Gobierno Regional o Gobierno Local.- Son los recursos que se obtienen de modo eventual. Esta conformado por las transferencias de capital y por otros ingresos de capital. No incluye las amortizaciones por los prestamos concedidos (reembolsos). Las Transferencias de capital son los recursos provenientes de toda fuente de financiamiento destinados a proyectos de inversion. Incluye donaciones destinadas a gasto de capital. 25. Ingresos Estructurales.- Ingresos totales, ajustados por el efecto del ciclo economico, los efectos transitorios provenientes de los sectores mineria e hidrocarburos, y otros efectos de similar indole. La metodologia de calculo de los ingresos estructurales es

8. Empresas Publicas No Financieras.- Comprende aquellas entidades del Sector Publico No Financiero pertenecientes a la actividad empresarial del Estado, en cualquiera de sus tres niveles de gobierno. 9. Entidades del Gobierno Nacional que deben informar al MEF las transferencias de partidas que realicen a los gobiernos regionales y gobiernos locales, asi como su ejecucion, de acuerdo al Articulo 8.4 de la Ley.- Son las entidades de poder ejecutivo y sus organismos publicos descentralizados, pertenecientes a la administracion central del Gobierno Nacional, de acuerdo a lo establecido en Articulo 2º del Decreto Supremo Nº 304-2012-EF, TUO de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. 10. Entidad Publica.- Toda institucion u organismo, creado o por crearse, comprendido en cualquiera de los niveles de Gobierno Nacional, Gobierno Regional y Gobierno Local, incluidos sus respectivos Organismos Publicos Descentralizados. Incluye tambien a las Sociedades de Beneficencia Publica; los fondos, MORDAZA de derecho publico o privado cuando estos MORDAZA constituidos total o parcialmente con recursos publicos; asi como las empresas en las que el Estado ejerza el control accionario; y los Organismos Constitucionalmente Autonomos. 11. Gastos en materia de personal.- Para efectos de lo previsto en el numeral 6.4 del Articulo 6º de la Ley, corresponde a los gastos para el pago del personal activo de las entidades publicas del Gobierno Nacional con o sin vinculo laboral, gastos por el cumplimiento de resoluciones judiciales cuyo estado procesal tenga la condicion de cosa juzgada y se encuentre en ejecucion de sentencia, asi como otro MORDAZA de beneficios. Incluye las obligaciones de responsabilidad del empleador. 12. Gasto Financiero.- Equivalente a los pagos de intereses, comisiones y demas gastos directamente asociados a la obtencion, uso o devolucion de fondos obtenidos de terceros. 13. Gasto No Financiero del Gobierno Nacional.Para efectos de lo previsto en el numeral 6.1 del Articulo 6º de la Ley, corresponde a la ejecucion de recursos publicos por parte del Gobierno Nacional registrados en fase devengado y agrupados de forma consolidada entre sus entidades. Ademas incluye las transferencias de recursos a otras entidades del SPNF y/o al sector privado, considerando las transferencias financieras y de partidas; se exceptuan las transferencias provenientes del canon, sobrecanon y regalias, Fondo de Compensacion Municipal (FONCOMUN), Fondo de Desarrollo Socioeconomico de Camisea (FOCAM), y participacion en renta de aduanas. Excluye la amortizacion del principal y pago de intereses de la deuda publica. 14. Gasto No Financiero del Gobierno Nacional en materia de personal y pensiones.- Corresponde a la ejecucion de recursos publicos por parte del Gobierno Nacional para financiar gastos en materia de personal permanente o temporal, cualquiera sea su regimen de contratacion creada o por crearse, y en pensiones; asi como las transferencias de recursos a otras entidades para financiar los rubros anteriormente senalados. 15. Gasto No Financiero del Gobierno Regional o del Gobierno Local.- Corresponde a la utilizacion de recursos publicos en fase devengado por los Gobiernos Regionales o Locales, financiados con Recursos Directamente Recaudados; Canon, sobrecanon, regalias, renta de aduanas, Fondo de Desarrollo Socioeconomico de Camisea (FOCAM), Fondo de Compensacion Municipal (FONCOMUN); Impuestos Municipales; asi como las Operaciones Oficiales de Credito que hayan concertado en forma directa. Excluye la amortizacion del principal y pago de intereses de la deuda publica. 16. Gasto permanente.- Al gasto no financiero que repercute directa o indirectamente en futuros presupuestos anuales, mediante la generacion de mayor gasto publico.

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