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El Peruano Domingo 11 de mayo de 2014 522925 35.2. El MEF debe remitir al Banco Central de Reserva del Perú, a más tardar el 31 de marzo de cada año, el proyecto del Marco a efecto de que esta entidad, dentro de los siguientes 15 días calendario, emita opinión técnica sobre las proyecciones de crecimiento económico y balanza de pagos contempladas en dicho Marco. Asimismo, el MEF deberá remitir al Consejo Fiscal, a más tardar el 31 de marzo de cada año, el proyecto de Marco a efecto que, dentro de los siguientes 15 días calendario, emita opinión sobre las proyecciones fi scales contempladas en el mismo. Artículo 36º. Evaluación del Sistema Tributario Para efecto de la elaboración y presentación de la evaluación sobre el Sistema Tributario a que se refi ere el Artículo 18 de la Ley, la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT deberá remitir al Viceministerio de Economía, antes del 28 de febrero de cada año, la información establecida por la Resolución Ministerial Nº 006-2009-EF/15 o norma que la sustituya, conducente a contribuir con la elaboración de los estudios a que se refi ere dicho Artículo, como insumos a considerar por el Ministerio de Economía y Finanzas. Artículo 37º. Informes anuales sobre activos fi nancieros y obligaciones contingentes 37.1. La propuesta de informe anual al que se refi ere el literal a) del numeral 18.2 del Artículo 18º de la Ley es remitido al Ministro de Economía y Finanzas por el Viceministro de Hacienda a más tardar el 15 de marzo de cada año, con la correspondiente conformidad del Comité de Gestión de Activos y Pasivos creado por la Ley Nº 30116, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el año fi scal 2014. 37.2. La propuesta de informe anual al que se refi ere el literal b) del numeral 18.2 del Artículo 18º de la Ley es remitido al Ministro de Economía y Finanzas por el Viceministro de Hacienda a más tardar el 15 de junio de cada año, con la conformidad del Comité de Gestión de Activos y Pasivos creado por la Ley Nº 30116, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el año fi scal 2014. Artículo 38º. Información que deberán remitir las entidades para efectos del cálculo y seguimiento de las reglas fi scales para los Gobiernos Regionales y Locales a) Las entidades del Gobierno Nacional deberán remitir al Ministerio de Economía y Finanzas, a más tardar el quince (15) de marzo de cada año, la información anual de las transferencias de partidas para el fi nanciamiento de proyectos de inversión pública que hayan realizado a los Gobiernos Regionales y Locales durante el año previo, y la ejecución de las mismas. Dicha información deberá ser remitida conforme al formato que se publique en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas. Los gobiernos Regionales y Locales deberán remitir a las entidades del Gobierno Nacional, a más tardar el quince (15) de febrero de cada año, la información sobre la ejecución de las transferencias de partidas para el fi nanciamiento de proyectos de inversión pública que hayan recibido. b) La Dirección General de Contabilidad Pública – DGCP deberá remitir, a más tardar el treinta (30) de abril de cada año y dentro de los treinta (30) días calendario posteriores al cierre de cada trimestre, a la Dirección General de Descentralización Fiscal y Asuntos Sociales - DGDFAS del Ministerio de Economía y Finanzas la información anual y trimestral, respectivamente, de los estados de situación fi nanciera e información fi nanciera adicional que se le requiera y resulte necesaria para el cálculo y seguimiento de las reglas fi scales para los Gobiernos Regionales y Locales. c) La Dirección General de Presupuesto Público- DGPP deberá remitir, a más tardar dentro de los quince (15) días calendario posteriores al cierre de cada trimestre, a la Dirección General de Descentralización Fiscal y Asuntos Sociales – DGDFAS, la información detallada de ingresos y gastos (PIA, devengado, PIM) del trimestre inmediato anterior, contenida en el Sistema Integrado de Administración Financiera – SIAF. d) La Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público- DGETP deberá remitir, a más tardar dentro de los quince (15) días calendario posteriores al cierre de cada trimestre, a la Dirección General de Descentralización Fiscal y Asuntos Sociales – DGDFAS, la información detallada de las transferencias del trimestre inmediato anterior, contenida en el Sistema Integrado de Administración Financiera – SIAF. e) La Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público- DGETP deberán remitir, a más tardar el veintiocho (28) de febrero de cada año y dentro de los quince (15) días calendario posteriores al cierre de cada trimestre, a la Dirección General de Descentralización Fiscal y Asuntos Sociales - DGDFAS la información anual y trimestral, respectivamente, de las operaciones ofi ciales de endeudamiento; la ejecución de los recursos provenientes de dichas operaciones; así como información fi nanciera adicional que se le requiera y resulte necesaria para el cálculo y seguimiento de las reglas fi scales para los Gobiernos Regionales y Locales. f) La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria – SUNAT deberá remitir a la DGDFAS del Ministerio de Economía y Finanzas la información de la Deuda Exigible que mantengan los Gobiernos Regionales y Locales,y sus respectivas unidades ejecutoras, con las entidades públicas del Estado: SUNAT, ESSALUD, ONP, FONAVI, dentro de los quince (15) días calendario posteriores al cierre de cada mes. Dicha información deberá ser remitida conforme al formato que se publique en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas. g) La Superintendencia de Banca, Seguros y AFP - SBS deberá remitir a la DGDFAS del Ministerio de Economía y Finanzas la información de la Deuda Real que mantengan los Gobiernos Regionales y Locales, y sus respectivas unidades ejecutoras, con las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones – AFP, dentro de los quince (15) días calendario posteriores al cierre de cada mes. Dicha información deberá ser remitida conforme al formato que se publique en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas. Artículo 39º. Medidas de seguimiento de las reglas fi scales 39.1. La propuesta del informe a que se refi ere el numeral 19.1 del Artículo 19º de la Ley deberá ser remitida al Ministro de Economía y Finanzas dentro de los 25 días calendario siguientes a la fi nalización de cada trimestre por el Viceministro de Economía, con el objetivo de monitorear permanentemente el cumplimiento de la regla de gasto no fi nanciero del Gobierno Nacional y considerar las medidas correctivas, en caso de ser necesario. Además de lo previsto en la Ley, dicho informe contiene un análisis de la evolución, al cierre del trimestre respectivo, de las principales cuentas macrofi scales del Sector Público No Financiero correspondiente a Ingresos, Gastos, pago de intereses y Resultado Primario de Empresas Públicas No Financieras. 39.2. La propuesta del reporte a que se refi ere el literal a) del numeral 19.2 del Artículo 19º de la Ley deberá ser remitida al Ministro de Economía y Finanzas dentro de los 25 días calendario siguientes a la fi nalización de cada trimestre por el Viceministro de Economía. El reporte se publica con la información disponible a su fecha de elaboración, de las fi nanzas públicas subnacionales. Dicho reporte deberá contener como mínimo lo siguiente: a) La evolución trimestral de los ingresos corrientes y de capital, de los gastos no fi nancieros y del resultado económico de los Gobiernos Regionales y Locales. b) Una evaluación trimestral, a nivel agregado, del avance respecto a la regla fi scal de gasto no fi nanciero, establecida en el literal b) del Artículo 7º de la Ley, y de las metas de convergencia al cumplimiento de las reglas fi scales, considerando la implementación gradual de la obligación de presentar el Informe Multianual de Gestión Fiscal.