Norma Legal Oficial del día 11 de mayo del año 2014 (11/05/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

El Peruano MORDAZA 11 de MORDAZA de 2014

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inmediato anterior, contenida en el Sistema Integrado de Administracion Financiera ­ SIAF. d) La Direccion General de Endeudamiento y Tesoro Publico- DGETP debera remitir, a mas tardar dentro de los quince (15) dias calendario posteriores al cierre de cada trimestre, a la Direccion General de Descentralizacion Fiscal y Asuntos Sociales ­ DGDFAS, la informacion detallada de las transferencias del trimestre inmediato anterior, contenida en el Sistema Integrado de Administracion Financiera ­ SIAF. e) La Direccion General de Endeudamiento y Tesoro Publico- DGETP deberan remitir, a mas tardar el veintiocho (28) de febrero de cada ano y dentro de los quince (15) dias calendario posteriores al cierre de cada trimestre, a la Direccion General de Descentralizacion Fiscal y Asuntos Sociales - DGDFAS la informacion anual y trimestral, respectivamente, de las operaciones oficiales de endeudamiento; la ejecucion de los recursos provenientes de dichas operaciones; asi como informacion financiera adicional que se le requiera y resulte necesaria para el calculo y seguimiento de las reglas fiscales para los Gobiernos Regionales y Locales. f) La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administracion Tributaria ­ SUNAT debera remitir a la DGDFAS del Ministerio de Economia y Finanzas la informacion de la Deuda Exigible que mantengan los Gobiernos Regionales y Locales,y sus respectivas unidades ejecutoras, con las entidades publicas del Estado: SUNAT, ESSALUD, ONP, FONAVI, dentro de los quince (15) dias calendario posteriores al cierre de cada mes. Dicha informacion debera ser remitida conforme al formato que se publique en el MORDAZA institucional del Ministerio de Economia y Finanzas. g) La Superintendencia de Banca, Seguros y AFP - SBS debera remitir a la DGDFAS del Ministerio de Economia y Finanzas la informacion de la Deuda Real que mantengan los Gobiernos Regionales y Locales, y sus respectivas unidades ejecutoras, con las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones ­ AFP, dentro de los quince (15) dias calendario posteriores al cierre de cada mes. Dicha informacion debera ser remitida conforme al formato que se publique en el MORDAZA institucional del Ministerio de Economia y Finanzas. Articulo 39º. Medidas de seguimiento de las reglas fiscales 39.1. La propuesta del informe a que se refiere el numeral 19.1 del Articulo 19º de la Ley debera ser remitida al Ministro de Economia y Finanzas dentro de los 25 dias calendario siguientes a la finalizacion de cada trimestre por el Viceministro de Economia, con el objetivo de monitorear permanentemente el cumplimiento de la regla de gasto no financiero del Gobierno Nacional y considerar las medidas correctivas, en caso de ser necesario. Ademas de lo previsto en la Ley, dicho informe contiene un analisis de la evolucion, al cierre del trimestre respectivo, de las principales cuentas macrofiscales del Sector Publico No Financiero correspondiente a Ingresos, Gastos, pago de intereses y Resultado Primario de Empresas Publicas No Financieras. 39.2. La propuesta del reporte a que se refiere el literal a) del numeral 19.2 del Articulo 19º de la Ley debera ser remitida al Ministro de Economia y Finanzas dentro de los 25 dias calendario siguientes a la finalizacion de cada trimestre por el Viceministro de Economia. El reporte se publica con la informacion disponible a su fecha de elaboracion, de las finanzas publicas subnacionales. Dicho reporte debera contener como minimo lo siguiente: a) La evolucion trimestral de los ingresos corrientes y de capital, de los gastos no financieros y del resultado economico de los Gobiernos Regionales y Locales. b) Una evaluacion trimestral, a nivel agregado, del avance respecto a la regla fiscal de gasto no financiero, establecida en el literal b) del Articulo 7º de la Ley, y de las metas de convergencia al cumplimiento de las reglas fiscales, considerando la implementacion gradual de la obligacion de presentar el Informe Multianual de Gestion Fiscal.

35.2. El MEF debe remitir al Banco Central de Reserva del Peru, a mas tardar el 31 de marzo de cada ano, el proyecto del MORDAZA a efecto de que esta entidad, dentro de los siguientes 15 dias calendario, emita opinion tecnica sobre las proyecciones de crecimiento economico y balanza de pagos contempladas en dicho Marco. Asimismo, el MEF debera remitir al Consejo Fiscal, a mas tardar el 31 de marzo de cada ano, el proyecto de MORDAZA a efecto que, dentro de los siguientes 15 dias calendario, emita opinion sobre las proyecciones fiscales contempladas en el mismo. Articulo 36º. Evaluacion del Sistema Tributario Para efecto de la elaboracion y MORDAZA de la evaluacion sobre el Sistema Tributario a que se refiere el Articulo 18 de la Ley, la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administracion Tributaria - SUNAT debera remitir al Viceministerio de Economia, MORDAZA del 28 de febrero de cada ano, la informacion establecida por la Resolucion Ministerial Nº 006-2009-EF/15 o MORDAZA que la sustituya, conducente a contribuir con la elaboracion de los estudios a que se refiere dicho Articulo, como insumos a considerar por el Ministerio de Economia y Finanzas. Articulo 37º. Informes anuales sobre activos financieros y obligaciones contingentes 37.1. La propuesta de informe anual al que se refiere el literal a) del numeral 18.2 del Articulo 18º de la Ley es remitido al Ministro de Economia y Finanzas por el Viceministro de Hacienda a mas tardar el 15 de marzo de cada ano, con la correspondiente conformidad del Comite de Gestion de Activos y Pasivos creado por la Ley Nº 30116, Ley de Endeudamiento del Sector Publico para el ano fiscal 2014. 37.2. La propuesta de informe anual al que se refiere el literal b) del numeral 18.2 del Articulo 18º de la Ley es remitido al Ministro de Economia y Finanzas por el Viceministro de Hacienda a mas tardar el 15 de junio de cada ano, con la conformidad del Comite de Gestion de Activos y Pasivos creado por la Ley Nº 30116, Ley de Endeudamiento del Sector Publico para el ano fiscal 2014. Articulo 38º. Informacion que deberan remitir las entidades para efectos del calculo y seguimiento de las reglas fiscales para los Gobiernos Regionales y Locales a) Las entidades del Gobierno Nacional deberan remitir al Ministerio de Economia y Finanzas, a mas tardar el quince (15) de marzo de cada ano, la informacion anual de las transferencias de partidas para el financiamiento de proyectos de inversion publica que hayan realizado a los Gobiernos Regionales y Locales durante el ano previo, y la ejecucion de las mismas. Dicha informacion debera ser remitida conforme al formato que se publique en el MORDAZA institucional del Ministerio de Economia y Finanzas. Los gobiernos Regionales y Locales deberan remitir a las entidades del Gobierno Nacional, a mas tardar el quince (15) de febrero de cada ano, la informacion sobre la ejecucion de las transferencias de partidas para el financiamiento de proyectos de inversion publica que hayan recibido. b) La Direccion General de Contabilidad Publica ­ DGCP debera remitir, a mas tardar el treinta (30) de MORDAZA de cada ano y dentro de los treinta (30) dias calendario posteriores al cierre de cada trimestre, a la Direccion General de Descentralizacion Fiscal y Asuntos Sociales - DGDFAS del Ministerio de Economia y Finanzas la informacion anual y trimestral, respectivamente, de los estados de situacion financiera e informacion financiera adicional que se le requiera y resulte necesaria para el calculo y seguimiento de las reglas fiscales para los Gobiernos Regionales y Locales. c) La Direccion General de Presupuesto PublicoDGPP debera remitir, a mas tardar dentro de los quince (15) dias calendario posteriores al cierre de cada trimestre, a la Direccion General de Descentralizacion Fiscal y Asuntos Sociales ­ DGDFAS, la informacion detallada de ingresos y gastos (PIA, devengado, PIM) del trimestre

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