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El Peruano Domingo 11 de mayo de 2014 522938 Mercado de Valores de la Superintendencia del Mercado de Valores (www.smv.gob.pe). Artículo 4.- Transcribir la presente Resolución a Banco Ripley Perú S.A., en su calidad de emisor; a Citibank del Perú S.A., en calidad de agente estructurador; a Citicorp Perú S.A. Sociedad Agente de Bolsa, en calidad de agente colocador; a CAVALI S.A. ICLV, y; a la Bolsa de Valores de Lima S.A. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALIX GODOS Intendente General Intendencia General de Supervisión de Conductas 1078793-1 ORGANOS AUTONOMOS BANCO CENTRAL DE RESERVA Autorizan viaje de funcionario a Francia, en comisión de servicios RESOLUCIÓN DE DIRECTORIO N° 030-2014-BCRP Lima, 23 de abril de 2014 CONSIDERANDO QUE: Se ha recibido invitación de Societe Generale Corporate & Investment Banking para participar en la Central Bank Conference 2014, que tendrá lugar en la ciudad de París, Francia, del 14 al 16 de mayo; Es política del Banco Central de Reserva del Perú mantener actualizados a sus funcionarios en aspectos fundamentales para el cumplimiento de sus funciones; La Gerencia de Operaciones Internacionales tiene entre sus objetivos el de administrar efi cientemente las reservas internacionales y velar por el fi el cumplimiento de las obligaciones externas del Banco; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N°27619, su Reglamento el Decreto Supremo N°047-2002-PCM y modifi catorias, y estando a lo acordado por el Directorio en su sesión de 3 de abril de 2014; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar la misión en el exterior del señor Jesús Alberto Zapata Pardo, Subgerente de Análisis de Inversiones Internacionales de la Gerencia de Operaciones Internacionales, en la ciudad de París, Francia, del 14 al 16 de mayo y el pago de los gastos que no sean cubiertos por la entidad organizadora, a fin de que intervenga en el certamen indicado en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- El gasto que irrogue dicho viaje será como sigue: Pasajes: US$ 1771,98 Viáticos: US$ 520,00 ----------------------- TOTAL US$ 2291,98 Artículo 3º.- Esta Resolución no dará derecho a exoneración o liberación del pago de derechos aduaneros, cualquiera fuere su clase o denominación. Publíquese. JULIO VELARDE Presidente 1077888-1 CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Resuelven no ratificar en el cargo a Fiscal Provincial Mixto de Junín (Se publica la resolución de la referencia a solicitud del Consejo Nacional de la Magistratura mediante Ofi cio Nº 286- 2014-OAF-CNM, recibido el 8 de mayo de 2014). RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 618-2013-PCNM Lima, 6 de noviembre de 2013. VISTO: El expediente de evaluación integral y ratifi cación de don Ricardo Wilber Matos Guerrero; interviniendo como ponente el señor Consejero Pablo Talavera Elguera; y, CONSIDERANDO: Primero: Que, por Resolución N° 861-2005-CNM de 6 de abril de 2005, don Ricardo Wilber Matos Guerrero fue nombrado Fiscal Adjunto Provincial Mixto de Junín, Distrito Judicial de Junín, habiendo juramentado el cargo el 29 de abril de 2005. Posteriormente, mediante Resolución N° 290-2006-CNM de 5 de octubre de 2006, el citado magistrado fue nombrado Fiscal Provincial Mixto de Junín, Distrito Judicial de Junín. En tal sentido, ha transcurrido el período de siete años a que se refi ere el artículo 154° inciso 2) de la Constitución Política del Perú, para los fi nes del proceso de evaluación integral y ratifi cación correspondiente; Segundo: Que, por Acuerdo del Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura se aprobó la Convocatoria N° 004–2013–CNM de los procesos individuales de evaluación integral y ratifi cación, comprendiendo entre otros a don Ricardo Wilber Matos Guerrero en su calidad de Fiscal Provincial Mixto de Junín, Distrito Judicial de Junín, siendo el período de evaluación del magistrado del 30 de abril de 2005 a la fecha de conclusión del presente proceso, cuyas etapas han culminado con la entrevista personal al evaluado efectuada en sesión pública el 6 de noviembre de 2013, habiéndose garantizado el acceso previo al expediente e informe individual para su lectura respectiva, respetando en todo momento las garantías del derecho al debido proceso, por lo que corresponde adoptar la decisión pertinente; Tercero: Que, como consecuencia de las competencias constitucionales del Consejo Nacional de la Magistratura, establecidas en el artículo 146º de la Constitución Política del Perú, el proceso de evaluación integral y ratifi cación se desarrolla sobre la base de la evaluación concomitante de los rubros de conducta e idoneidad, conforme a los parámetros contemplados por el reglamento respectivo, los mismos que son refl ejo de la trayectoria personal y funcional éticamente irreprochable que debe caracterizar a los jueces y fi scales que ejercen sus funciones con base en las competencias propias que emanan tanto de la Constitución, como de los estatutos que les son propios, sea en la carrera judicial o fi scal, respectivamente; Cuarto: Que, con relación al rubro conducta, es pertinente precisar que este aspecto responde a la necesidad de verifi car la trayectoria ética del magistrado, que debe ser compatible con los requerimientos ciudadanos de contar con jueces y fi scales cuyo accionar merezca la confi anza para asegurar la defensa y respeto de los derechos en situaciones concretas de confl icto o incertidumbre jurídica, aspecto que se valora a partir de los parámetros desarrollados en la normatividad que regula el proceso de evaluación integral y ratifi cación, así como en la verifi cación del cumplimiento de las disposiciones legales relativas al ejercicio funcional de los magistrados, elementos que en circunstancias concretas inciden conjuntamente en la evaluación del rubro idoneidad; Quinto: Que, bajo tales preceptos, de la información recibida sobre la conducta del magistrado evaluado, objetivamente fl uye que el doctor Matos Guerrero no