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El Peruano Domingo 11 de mayo de 2014 522945 desde la fi rma del contrato, periodo que, sin embargo, es el comprendido en el primer contrato. Asimismo, para este último contrato se pactó una contraprestación de S/. 5 000,00 (cinco mil y 00/100 nuevos soles) monto que es cancelado en mérito al recibo por honorarios con número no legible, de fecha 14 de setiembre de 2011, sin haber deducido las retenciones de ley, constituyéndose en un delito fi scal. Todo ello permite afi rmar que el servidor de la municipalidad fue contratado como consultor durante el periodo por el cual ya percibía un pago, percibiendo, en consecuencia, en el mismo tiempo, dos remuneraciones de parte de la municipalidad. d) Mediante Contrato de Locación de Servicios N° 112-2012-A-MDC, de fecha 10 de setiembre de 2012, se contrató a Wálter Yábar Becerra para la elaboración de un expediente técnico denominado “Creación de una losa deportiva en la I.E. N° 30589 del caserío de Shalipayco, distrito de Carhuamayo”, con una contraprestación de S/. 6 000,00 (seis mil y 00/100 nuevos soles). No obstante, posteriormente, con Wálter Yábar Becerra se celebra el Contrato de Locación de Servicios N° 112-2012-MDC, con la misma fecha, con el mismo número de contrato y con el mismo objeto, es decir, un segundo contrato por el mismo expediente técnico, pero con una contraprestación de S/. 8 000,00 (ocho mil y 00/100 nuevos soles). Sobre dicha obra, el solicitante manifi esta que el alcalde se niega a exhibir el expediente técnico y que, hasta la fecha, la misma no se realiza. e) En los contratos expuestos existen vicios e irregularidades que atentan contra el patrimonio de la municipalidad como el aprovechamiento del cargo en benefi cio de un interés particular. En efecto, el alcalde, incumpliendo sus atribuciones que la ley le obliga, como es defender y cautelar los derechos e intereses de la municipalidad y de sus vecinos, viene realizando una serie de actos que atentan contra el patrimonio y lo derechos e intereses de la citada municipalidad. f) Finalmente, indica que, con fecha 21 de mayo de 2013, presentó una solicitud de vacancia, ante la Municipalidad Distrital de Carhuamayo, por estos mismos hechos, en contra del burgomaestre cuestionado, y que por el tiempo trascurrido, con fecha 18 de junio de 2013, solicitó ante el juez de paz la constatación del trámite recaído en el mismo. En dicha diligencia el alcalde y la secretaria de la municipalidad informaron que han seguido el trámite y resuelto conforme a la notifi cación realizada. Sin embargo, el solicitante manifi esta que no se ha mostrado el cargo respectivo de la referida notifi cación, en donde supuestamente se le requería la subsanación de algún documento, y que hasta la fecha desconoce el estado de dicha solicitud. A efectos de acreditar los hechos alegados, el solicitante adjunta copia simple de la Resolución de Alcaldía N° 205-2012-MDC/A, de fecha 24 de agosto de 2012 (fojas 9 a 10, Expediente de traslado N° J-2013- 00976), del Contrato de Servicios de Artista N° 005- MDC/A, de fecha 24 de agosto de 2012 (fojas 11 a 13, Expediente de traslado N° J-2013-00976), de la consulta del Registro Único del Contribuyente (en adelante RUC) de Dilio Efraín Galindo Moreno (fojas 14, Expediente de traslado N° J-2013-00976), del Contrato de Locación de Servicios N° 090-MDC/A, de fecha 15 de agosto de 2012 (fojas 15 a 17, Expediente de traslado N° J-2013-00976), de la factura 002-N° 000226, de fecha 1 de octubre de 2012 (fojas 18, Expediente de traslado N° J-2013-00976), del comprobante de pago N° 871, de fecha 29 de agosto de 2012, y cheque N° 64879509, de fecha 29 de agosto de 2012 (fojas 19, Expediente de traslado N° J-2013-00976), del recibo por honorarios 0001-N° 00063, de fecha 29 de agosto de 2012 (fojas 20, Expediente de traslado N° J- 2013-00976), del Contrato de Locación de Servicios N° 050-MDC/A, de fecha 1 de julio de 2011 (fojas 22 a 24, Expediente de traslado N° J-2013-00976), del Contrato de Locación de Servicios N° 037-2011-MDC/A, de fecha 30 de junio de 2011 (fojas 25 a 27, Expediente de traslado N° J-2013-00976), del recibo por honorarios con número no legible, de fecha 14 de setiembre de 2011 (fojas 28, Expediente de traslado N° J-2013-00976), Carta N° 001- 2011-CEALL, de fecha 11 de agosto de 2011 (fojas 29, Expediente de traslado N° J-2013-00976), del recibo por honorarios con número no legible, cuya fecha no se indica (fojas 30, Expediente de traslado N° J-2013-00976), del comprobante de pago con número no legible, de fecha 6 de octubre de 2011 (fojas 31, Expediente de traslado N° J-2013-00976), orden de servicio N° 233, de fecha 29 de setiembre de 2011 (Expediente de traslado N° J-2013- 00976, fojas 32), del Informe N° 014-ALLC-MDC-2011, de fecha 28 de setiembre de 2011 (fojas 33, Expediente de traslado N° J-2013-00976), del Contrato Locación de Servicios N° 112-2012-A-MDC, de fecha 10 de setiembre de 2012 (fojas 34 a 37, Expediente de traslado N° J- 2013-00976), de la impresión del Registro SIAF N° 2012 (fojas 38, Expediente de traslado N° J-2013-00976), del Contrato Locación de Servicios N° 112-2012-A-MDC, de fecha 10 de setiembre de 2012 (fojas 39 a 42, Expediente de traslado N° J-2013-00976), de la solicitud de vacancia en contra del alcalde, presentado ante la municipalidad, de fecha 21 de mayo de 2013 (fojas 43 a 46, Expediente de traslado N° J-2013-00976,), de la solicitud de contestación a la solicitud de vacancia, presentado ante el juez de paz de Carhuamayo, de fecha 13 de junio de 2013 (fojas 47, Expediente de traslado N° J-2013-00976), del acta de constatación del juez de paz de Carhuamayo, de fecha 18 de junio de 2013 (fojas 48, Expediente de traslado N° J-2013-00976), de la Resolución de Alcaldía N° 0138-2013-MDC/A, de fecha 17 de junio de 2013 (fojas 49 a 50, Expediente de traslado N° J-2013-00976), de la Carta, de fecha 20 de junio de 2013 (fojas 51, Expediente de traslado N° J-2013-00976), de la Carta Abierta N° 003-RMDC-2013, de fecha 9 de julio de 2013 (fojas 52, Expediente de traslado N° J-2013-00976), de un escrito de medio impugnatorio, de fecha 27 de junio de 2013 (fojas 53 a 55, Expediente de traslado N° J-2013-00976), de la Resolución de Alcaldía N° 0106-2013-MDC/A, de fecha 17 de mayo de 2013 (fojas 56 a 57, Expediente de traslado N° J-2013-00976), del Informe N° 0017-2013- ALE/MDC, de fecha 17 de mayo de 2013 (fojas 58 a 59, Expediente de traslado N° J-2013-00976), y de la copia certifi cada de la carta presentada por la regidora Gloria Mary Córdova Martínez, de fecha 20 de junio de 2013 (fojas 21, Expediente de traslado N° J-2013-00976). Descargos del alcalde Carle Juan Callupe Córdova Con fecha 30 de setiembre de 2013 (fojas 18 a 24), el alcalde Carle Juan Callupe Córdova presenta, ante la Municipalidad Distrital de Carhuamayo, su escrito de descargos, manifestando lo siguiente: a) Con relación al supuesto pago múltiple por la prestación de un mismo servicio por parte del grupo musical Antología con ocasión de las celebraciones de la tradicional fi esta del 30 de agosto de 2012, por lo que habría incurrido en mal uso de los caudales municipales, señala lo siguiente: i) Si bien es cierto se contrató los servicios del grupo musical Antología para participar en la actividad denominada “Canto a Carhuamayo”, la comisión tenía como presupuesto total para dicha actividad S/. 15 000,00 (quince mil y 00/100 nuevos soles), conforme a lo tratado y acordado en sesión de concejo, de los cuales S/. 7 000,00 (siete mil y 00/100 nuevos soles) debían servir para el pago del 50% de los honorarios pactados a través de contrato privado con la citada agrupación musical, en el cual no se incluía el pago de IGV, siendo este el motivo por el cual fi nalmente se paga S/. 12 000,00 (doce mil y 00/100 nuevos soles), incluido el IGV, y no de más, como señala el solicitante. ii) Sobre la existencia de contratos, órdenes de pago y recibos por honorarios con relación al grupo musical Antología, el suscrito precisa que el contrato primigenio con dicho grupo se decidió adecuar este al modelo que maneja la institución, a efectos de garantizar una mayor formalidad, precisando que el primer contrato en ningún momento se perfeccionó, por cuanto Dilio Efraín Galindo Moreno, representante del grupo musical Antología, no pudo, por sus múltiples presentaciones, llegar a estampar su fi rma al mismo, por lo que todo proceso de pago con relación a este quedó sin efecto, optándose por ello a solicitar, al referido representante, la designación de un promotor y/o contacto, a efectos de evitar problemas posteriores, resultando así designada Fanny Yris Toledo Arce, a quien se le hizo el pago del 50% de la contraprestación, incluso luego de trascurrido un tiempo prolongado de la prestación del servicio. iii) En cuanto a la intervención del extrabajador Henry José Llana Ramírez, precisa que ante el apuro y exigencia de cancelar el monto fi jado como contraprestación antes de la fecha fi jada (28 de agosto de 2012), situación que