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El Peruano Domingo 11 de mayo de 2014 522944 Meta Cadena de Gasto FF Concepto Monto S/. 0002 2.3.2.1.1.1 R.O Pasajes y gastos de transporte 6 060,00 0002 2.3.2.1.1.2 R.O Viáticos y asignaciones por comisión de servicios 6 270,00 0002 2.3.2.6.3.4 R.O Otros seguros personales 170,00 0002 2.3.2.7.11.99 R.O Servicios diversos 1 500,00 Total 14 000,00 Artículo Cuarto.- Los gastos señalados en el artículo anterior serán fi nanciados de acuerdo al detalle contenido en el cuadro precedente y afectado a las Metas antes señaladas. Artículo Quinto.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje el Director de Investigación y Desarrollo Tecnológico Ing. Daniel Díaz Ataucuri, y miembros del Comité Directivo del INICTEL- UNI: Dr. Ulises Humala Tasso y MSc. Justo R. Villanueva Ure, deberán presentar ante el Comité Directivo de la Unidad Ejecutora 002 INICTEL-UNI, un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje. Artículo Sexto.- Disponer que la Ofi cina Central de Logística publique la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano, de conformidad a lo establecido por el artículo 3° de la Ley N° 27619, con cargo a los Recursos Ordinarios de la Unidad Ejecutora 002 INICTEL-UNI. Artículo Sétimo.- Dar cuenta al Consejo Universitario y Comité Directivo del INICTEL-UNI. Regístrese, comuníquese y archívese. AURELIO PADILLA RIOS Rector 1081316-1 JURADO NACIONAL DE ELECCIONES Declaran nulo acuerdo que aprobó solicitud de declaratoria de vacancia contra alcalde de la Municipalidad Distrital de Carhuamayo, provincia y departamento de Junin RESOLUCIÓN N° 148-2014-JNE Expediente N° J-2013-01358 CARHUAMAYO - JUNÍN - JUNÍN RECURSO DE APELACIÓN Lima, veintiséis de febrero de dos mil catorce VISTO en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Carle Juan Callupe Córdova, alcalde de la Municipalidad Distrital de Carhuamayo, provincia y departamento de Junín, en contra del acuerdo adoptado en sesión extraordinaria de concejo, de fecha 30 de setiembre de 2013, que declaró fundado el pedido de vacancia presentado por Aníbal Pedro Chávez Arias contra el referido burgomaestre, por la causal de infracción de restricciones a la contratación, prevista en el artículo 22, numeral 9, concordante con el artículo 63, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, teniendo a la vista el Expediente de traslado N° J-2013- 00976, Expediente de queja N° J-2013-001183, y oídos los informes orales. ANTECEDENTES Respecto a la solicitud de vacancia Con fecha 31 de julio de 2013, Aníbal Pedro Chávez Arias solicitó (fojas 1 a 6, Expediente de traslado N° J- 2013-00976) la declaratoria de vacancia de Carle Juan Callupe Córdova, alcalde de la Municipalidad Distrital de Carhuamayo, por haber incurrido en la causal de infracción de las restricciones a la contratación, prevista en el artículo 22, numeral 9, concordante con el artículo 63, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante LOM), en base a las siguientes consideraciones: a) Con motivo de la fi esta patronal del año 2012, que se lleva a cabo del 28 de agosto al 4 de setiembre, en honor a Santa Rosa de Lima, patrona de Carhuamayo, se advirtieron las siguientes irregularidades: i) Mediante Resolución de Alcaldía N° 205-2012-MDC/ A, de fecha 24 de agosto de 2012, emitida de conformidad al acuerdo adoptado en la Sesión Ordinaria de Concejo N° 25, de la misma fecha, se resolvió aprobar la suma de S/. 7 000,00 (siete mil y 00/100 nuevos soles) como apoyo económico para la comisión de festejos de las actividades del 30 de agosto, con la fi nalidad de contratar al grupo musical Antología. Dicho grupo, cabe resaltar, es representado por Dilio Efraín Galindo Moreno. ii) Así, en mérito a la citada Resolución de Alcaldía N° 205-2012-MDC/A, se elabora el Contrato de Servicios de Artista N° 005-MDC/A, de fecha 24 de agosto de 2012, en el cual se señala que la vigencia del mismo será por el día 30 de agosto, a las 11:00 p.m., con un periodo de duración de noventa minutos, y con una contraprestación de S/. 14 000,00 (catorce mil y 00/100 nuevos soles), monto del cual un 50% sería asumido por la Municipalidad Distrital de Carhuamayo, en tanto el otro 50 % sería asumido por terceros que vienen apoyando dicho evento; los montos serían cancelados a través del depósito en la Cuenta N° 04-604-309110, del Banco de la Nación, o en la Cuenta N° 268-3041-1412-24, del Banco Interbank, y cuya forma de pago consistía que un 50% sería cancelado al momento de fi rmar el contrato, mientras el 50% restante sería cancelado con una anticipación de 48 horas antes de la presentación artística, es decir, el 28 de agosto de ese año. Asimismo, se indica que el rubro a afectarse era el correspondiente al del Fondo de Compensación Municipal (Foncomun). iii) Por esa misma presentación artística se efectúa otro contrato, denominado Contrato de Locación de Servicios N° 090-MDC/A, de fecha 15 de agosto de 2012, con Fanny Yris Toledo Arce, en representación del grupo musical Antología, con una contraprestación de S/. 8 260,00 (ocho mil doscientos sesenta y 00/100 nuevos soles), la cual origina la emisión de la factura 002-N° 00226, de fecha 1 de octubre de 2012, que fue cancelada el 11 de octubre de 2012. iv) Por otro lado, con fecha 29 de agosto de 2012, Henry José Llana Ramírez presenta un recibo por honorarios N° 001-N°000063, por concepto de servicios de presentación de grupo musical Antología para el día 30 de agosto por la festividad de Santa Rosa, que origina el comprobante de pago N° 000871, de fecha 29 de agosto de 2012, por concepto de pago al contratista del grupo musical Antología, por su presentación el 30 de agosto, según contrato y Resolución de Alcaldía N° 205- 2012-MDC/A, en mérito del cual se le giró el cheque N° 64879509, por la suma de S/. 7 000,00 (siete mil y 00/100 nuevos soles). Lo anteriormente señalado permite afi rmar que para un mismo evento se han efectuado varios pagos. b) Utilizando el mismo motivo, esto es, la festividad en mención, Estelita Arias Estrella emite el recibo por honorarios N° 10209027238, por S/. 1 200,00 (doce mil y 00/100 nuevos soles), dinero que luego de haber sido cobrado fue entregado a Yeni Inche Villogas, trabajadora de la municipalidad, puesto que, al requerirse a Estelita Arias Estrella el motivo de dicho cobro, manifestó que lo hizo a pedido de Yeni Inche Villogas y que no prestó ningún servicio, hecho que acredita con la carta de la regidora Gloria Mary Córdova Martínez dirigida al alcalde. c) Mediante Contrato de Locación de Servicios N° 050-MDC/A, de fecha 1 de julio de 2011, la Municipalidad Distrital de Carhuamayo contrata a Carlos Élber Arzápalo Llana como encargado de almacén, desde el 1 de julio hasta el 30 de setiembre de 2011. Ahora bien, no obstante la existencia de dicho vínculo contractual, se celebra el Contrato de Locación de Servicios N° 037-2011-MDC/A, de fecha 30 de junio de 2011, con la misma persona, Carlos Élber Arzápalo Llana, para que elabore un sistema de base de datos para el área de Semapac, fi jándose como plazo de ejecución de la prestación cuarenta días calendario