Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE MAYO DEL AÑO 2014 (11/05/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 35

El Peruano Domingo 11 de mayo de 2014 522937 Jahaira Hernández León, del 17 al 24 de mayo de 2014, para que en representación de PROMPERÚ lleve a cabo diversas acciones de promoción del turismo receptivo, durante la feria mencionada en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2°.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución se efectuarán con cargo al Pliego Presupuestal 008 Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo – PROMPERÚ, de acuerdo al siguiente detalle: - Pasajes Aéreos : US $ 1 842,00 - Viáticos (US$ 540,00 x 5 días) : US $ 2 700,00 Artículo 3°.- Dentro de los quince días calendario siguientes a su retorno al país, la señora Rosemary Jahaira Hernández León, presentará a la Titular del Pliego Presupuestal de PROMPERÚ, un informe detallado sobre las acciones realizadas y los logros obtenidos durante la feria a la que asistirá; asimismo, deberá presentar la rendición de cuentas respectiva, de acuerdo a Ley. Artículo 4°.- La presente Resolución no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. ARACELLY LACA RAMOS Secretaria General (e) 1080693-1 SUPERINTENDENCIA DEL MERCADO DE VALORES Disponen exclusión de valores denominados “Tercera Emisión del Tercer Programa de Certificados de Depósito Negociables de Banco Ripley Perú S.A.” del Registro Público del Mercado de Valores RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA GENERAL SMV Nº 038-2014-SMV/11.1 Lima, 29 de abril de 2014 El Intendente General de Supervisión de Conductas VISTOS: El expediente Nº 2014013786, así como el Informe Interno Nº 287-2014-SMV/11.1 de fecha 28 de abril de 2014, de la Intendencia General de Supervisión de Conductas de la Superintendencia Adjunta de Supervisión de Conductas de Mercados; CONSIDERANDO: Que, el 15 de abril de 2014, Banco Ripley Perú S.A. solicitó a la Superintendencia del Mercado de Valores - SMV y a la Bolsa de Valores de Lima S.A., a través del sistema de Ventanilla Única, la exclusión de los valores denominados “Tercera Emisión del Tercer Programa de Certificados de Depósito Negociables de Banco Ripley Perú S.A.” del Registro Público del Mercado de Valores (RPMV) de la Superintendencia del Mercado de Valores – SMV y del Registro de Valores de la Bolsa de Valores de Lima, por amortización total de las obligaciones derivadas de la referida emisión; Que, de la revisión efectuada en el marco del procedimiento administrativo al que se refi ere el considerando precedente, se ha verifi cado que el 12 de enero de 2011, mediante procedimiento de aprobación automática, se inscribió el “Tercer Programa de Certifi cados de Depósito Negociables de Banco Ripley Perú S.A.” hasta por un monto máximo en circulación de S/. 150 000 000,00 (Ciento Cincuenta Millones y 00/100 Nuevos Soles) y se registró el Prospecto Marco correspondiente en el RPMV; Que, en el marco del mencionado programa, el 30 de noviembre de 2012, mediante procedimiento de aprobación automática, se inscribieron los valores denominados “Tercera Emisión del Tercer Programa de Certifi cados de Depósito Negociables de Banco Ripley Perú S.A.”, hasta por un monto máximo de S/. 100 000 000,00 (Cien Millones y 00/100 Nuevos Soles), así como el registro del Complemento del Prospecto Marco correspondiente en el RPMV; Que, respecto de los valores señalados en el considerando precedente, se ha verifi cado la cancelación total de las obligaciones que se derivaban de los mismos; Que, el artículo 37, inciso b), de la Ley del Mercado de Valores, Decreto Legislativo Nº 861 y sus normas modificatorias, y los artículos 20 y 23 del Reglamento de Inscripción y Exclusión de Valores Mobiliarios en el Registro Público del Mercado de Valores y en la Rueda de Bolsa, aprobado por Resolución SMV Nº 031-2012- SMV/01 y sus normas modificatorias (en adelante, Reglamento), establecen que la exclusión de un valor del RPMV tiene lugar por resolución fundamentada de la SMV cuando opere la extinción de los derechos sobre el valor, por amortización, rescate total u otra causa; Que, de otro lado, el artículo 38 de la Ley del Mercado de Valores y el artículo 32 del Reglamento de Oferta Pública de Adquisición y de Compra de Valores por Exclusión, aprobado por Resolución CONASEV Nº 009- 2006-EF/94.10 y sus normas modifi catorias, disponen que la exclusión de un valor del RPMV genera la obligación de efectuar una Oferta Pública de Compra; Que, no obstante lo señalado en el considerando precedente, la exclusión del RPMV de los valores denominados “Tercera Emisión del Tercer Programa de Certifi cados de Depósito Negociables de Banco Ripley Perú S.A.”, a que se contrae la presente Resolución, se encuentra dentro de la causal de excepción para la realización de una Oferta Pública de Compra contemplada por el artículo 37, inciso a), del Reglamento de Oferta Pública de Adquisición y de Compra de Valores por Exclusión y el artículo 23 del Reglamento, referida a la extinción de los derechos sobre el valor, por amortización, rescate total u otra causa; Que, el artículo 2, numeral 2, de las Normas Relativas a la Publicación y Difusión de las Resoluciones Emitidas por los Órganos Decisorios de la Superintendencia del Mercado de Valores, aprobadas por Resolución CONASEV Nº 073-2004-EF/94.10, establece que las resoluciones administrativas referidas a la inscripción de los valores mobiliarios objeto de oferta pública, el registro de los prospectos informativos correspondientes y la exclusión de éstos del Registro Público del Mercado de Valores, deben ser difundidas a través del Boletín de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano y en el Portal del Mercado de Valores de la Superintendencia del Mercado de Valores (www.smv.gob.pe); y, Estando a lo dispuesto por los artículos 20, 21 y 23 del Reglamento de Inscripción y Exclusión de Valores Mobiliarios en el Registro Público del Mercado de Valores y en la Rueda de Bolsa, así como por el artículo 46, numeral 6, del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia del Mercado de Valores, aprobado por Decreto Supremo Nº 216-2011-EF, que faculta a la Intendencia General de Supervisión de Conductas a disponer la exclusión de valores del Registro Público del Mercado de Valores. RESUELVE: Artículo 1º.- Disponer la exclusión de los valores denominados “Tercera Emisión del Tercer Programa de Certifi cados de Depósito Negociables de Banco Ripley Perú S.A.”, del Registro Público del Mercado de Valores a cargo de la Superintendencia del Mercado de Valores – SMV. Artículo 2º.- Disponer la exclusión de los valores señalados en el artículo anterior del Registro de Valores de la Bolsa de Valores de Lima. Artículo 3º.- La presente Resolución deberá ser publicada en el Diario Ofi cial El Peruano y en el Portal del