Norma Legal Oficial del día 11 de mayo del año 2014 (11/05/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 38

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De igual forma, en el dictamen emitido en el Exp. N° 00003-2012, el magistrado evaluado vuelve a incurrir en serias deficiencias, advirtiendose que omitio consignar en su pretension punitiva la aplicacion de la inhabilitacion, cuando el MORDAZA agravado del delito de violacion sexual de menor edad asi lo establecia. Igualmente, en el Exp. N° 2011-105, en el cual se ventilaba un caso de Usurpacion, aplico el MORDAZA penal previsto en el articulo 202° del Codigo Penal, cuando lo correcto era aplicar el regulado en el articulo 204° del citado cuerpo normativo; Por su parte en cuanto a la calidad en la gestion de procesos y organizacion del trabajo, aspectos que se evaluan en forma correlacionada, se advierte una calificacion aceptable. Respecto al item celeridad y rendimiento, se aprecia que el magistrado evaluado ha obtenido una calificacion aceptable; sin embargo, la misma es valorada con reserva por este Consejo dado que, como resultado de las visitas extraordinarias efectuadas a su despacho entre los anos 2011 y 2012, se determino un notorio atraso en el tramite de las investigaciones a su cargo. Asimismo, debemos mencionar que el magistrado en mencion unicamente ha efectuado una publicacion durante el periodo sujeto a evaluacion. De otro lado, sobre su desarrollo profesional, se aprecia que el evaluado ha participado en diversos cursos de especializacion/ diplomados en los que ha obtenido notas aprobatorias; Del analisis conjunto de los parametros correspondientes al rubro idoneidad, los resultados del mismo pueden calificarse como deficientes; Septimo: Que, de lo actuado en el MORDAZA de evaluacion integral y ratificacion, ha quedado establecido que don MORDAZA Wilber MORDAZA MORDAZA no ha satisfecho en forma integral la evaluacion del rubro conducta, desmereciendo los rasgos del perfil del cargo que ocupa, lo que se verifico tanto en la documentacion obrante en autos asi como en la entrevista personal. De otro lado, este Consejo tambien tiene presente el examen psicometrico (psiquiatrico y psicologico) practicado al evaluado; Octavo: Que, por lo expuesto, tomando en cuenta los elementos objetivos glosados, se determina la conviccion unanime del Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura en el sentido de no renovar la confianza al magistrado evaluado; En consecuencia, el Consejo Nacional de la Magistratura en cumplimiento de sus funciones constitucionales, de conformidad con el inciso 2 del articulo 154° de la Constitucion Politica del Peru, articulo 21° inciso b) y articulo 37° inciso b) de la Ley 26397, Ley Organica del Consejo Nacional de la Magistratura, y articulo 36° del Reglamento del MORDAZA de Evaluacion y Ratificacion de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Publico, aprobado por Resolucion N° 635-2009-CNM, y al acuerdo adoptado por unanimidad del Pleno en sesion de 6 de noviembre de 2013; RESUELVE: Primero: No renovar la confianza a don MORDAZA Wilber MORDAZA Guerrero; y, en consecuencia, no ratificarlo en el cargo de Fiscal Provincial Mixto de MORDAZA, Distrito Judicial de Junin. Segundo.- Notifiquese personalmente al magistrado no ratificado y una vez que MORDAZA quedado firme remitase MORDAZA certificada al senor Fiscal de la Nacion, de conformidad con el articulo trigesimo noveno del Reglamento de Evaluacion Integral y Ratificacion de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Publico, y remitase MORDAZA de la presente resolucion a la Oficina de Registro de Jueces y Fiscales del Consejo Nacional de la Magistratura para los fines consiguientes MORDAZA MORDAZA MORDAZA LUZ MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MAEZONO YAMASHITA MORDAZA PAZ DE LA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA TALAVERA MORDAZA 1080726-1

El Peruano MORDAZA 11 de MORDAZA de 2014

Declaran consentida la Res. Nº 6182013-PCNM mediante la cual se resolvio no ratificar en el cargo a Fiscal Provincial Mixto de MORDAZA
RESOLUCION DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 091-2014-PCNM MORDAZA, 1 de MORDAZA de 2014 VISTO: El expediente del MORDAZA de evaluacion integral y ratificacion del magistrado MORDAZA Wilber MORDAZA MORDAZA, Fiscal Provincial Mixto de MORDAZA del Distrito Judicial de MORDAZA, comprendido en la Convocatoria N° 004-2013CNM. CONSIDERANDO: Primero.- Que, mediante Resolucion N° 618-2013PCNM del 6 de noviembre de 2013 el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, dispuso no renovar la confianza al doctor MORDAZA Wilber MORDAZA MORDAZA, en consecuencia, no ratificarlo en el cargo de Fiscal Provincial Mixto de MORDAZA del Distrito Judicial de Junin. Segundo.- Que, el articulo 43° inciso a) del Reglamento del MORDAZA de Evaluacion Integral y Ratificacion de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Publico, aprobado por Resolucion N° 635-2009CNM, dispone que es requisito del recurso extraordinario "Ser presentado indefectiblemente dentro del plazo de cinco dias habiles contados a partir del dia siguiente de notificada la resolucion, mas el termino de la distancia. No se admite prorroga del plazo". Tercero.- Que, la Resolucion N° 618-2013-PCNM del 6 de noviembre de 2013 ha sido notificada al doctor MORDAZA Wilber MORDAZA MORDAZA el 7 de febrero de 2014, conforme se aprecia del cargo correspondiente que obra en el expediente del MORDAZA, habiendo informado el Area de Tramite Documentario y Archivo del CNM con fecha 19 de marzo de 2014 que el citado doctor no ha presentado el recurso impugnatorio a que se refiere el articulo 43° del Reglamento del MORDAZA de Evaluacion Integral y Ratificacion de Jueces del Poder Judicial y Fiscales y Ministerio Publico, siendo que hasta la fecha ha vencido en exceso el plazo de cinco (05) dias habiles mas un (01) dia de termino de la distancia para interponer el medio impugnatorio citado, el mismo que vencio el 17 de febrero de 2014. Cuarto.- Que, en consecuencia, no habiendose interpuesto, en el plazo legal establecido, medio impugnatorio contra la Resolucion N° 618-2013-PCNM del 6 de noviembre de 2013 por la que no se renueva la confianza al magistrado MORDAZA Wilber MORDAZA MORDAZA, y consecuentemente no se le ratifica en el cargo de Fiscal Provincial Mixto de MORDAZA del Distrito Judicial de MORDAZA, esta ha quedado consentida y, por tanto, debe surtir todos sus efectos. Que, estando a lo acordado por el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura en sesion del 1 de MORDAZA de 2014, por unanimidad de los Consejeros intervinientes; y, con las facultades conferidas por el articulo 37° incisos b) y e) de la Ley N° 26397, Ley Organica del Consejo Nacional de la Magistratura; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar consentida la Resolucion N° 618-2013-PCNM del 6 de noviembre de 2013 que resolvio no renovarle la confianza, y en consecuencia no ratificar, al doctor MORDAZA Wilber MORDAZA MORDAZA en el cargo de Fiscal Provincial Mixto de MORDAZA del Distrito Judicial de MORDAZA, comprendido en la Convocatoria N° 004-2013-CNM, disponer su ejecucion inmediata, notificandosele al magistrado evaluado, cursandose oficio al Fiscal de la Nacion y disponiendose su publicacion en el Diario Oficial El Peruano.

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