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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE MAYO DEL AÑO 2014 (11/05/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 38

El Peruano Domingo 11 de mayo de 2014 522940 De igual forma, en el dictamen emitido en el Exp. N° 00003-2012, el magistrado evaluado vuelve a incurrir en serias defi ciencias, advirtiéndose que omitió consignar en su pretensión punitiva la aplicación de la inhabilitación, cuando el tipo agravado del delito de violación sexual de menor edad así lo establecía. Igualmente, en el Exp. N° 2011-105, en el cual se ventilaba un caso de Usurpación, aplicó el tipo penal previsto en el artículo 202° del Código Penal, cuando lo correcto era aplicar el regulado en el artículo 204° del citado cuerpo normativo; Por su parte en cuanto a la calidad en la gestión de procesos y organización del trabajo, aspectos que se evalúan en forma correlacionada, se advierte una califi cación aceptable. Respecto al ítem celeridad y rendimiento, se aprecia que el magistrado evaluado ha obtenido una califi cación aceptable; sin embargo, la misma es valorada con reserva por este Consejo dado que, como resultado de las visitas extraordinarias efectuadas a su despacho entre los años 2011 y 2012, se determinó un notorio atraso en el trámite de las investigaciones a su cargo. Asimismo, debemos mencionar que el magistrado en mención únicamente ha efectuado una publicación durante el periodo sujeto a evaluación. De otro lado, sobre su desarrollo profesional, se aprecia que el evaluado ha participado en diversos cursos de especialización/ diplomados en los que ha obtenido notas aprobatorias; Del análisis conjunto de los parámetros correspondientes al rubro idoneidad, los resultados del mismo pueden califi carse como defi cientes; Séptimo: Que, de lo actuado en el proceso de evaluación integral y ratifi cación, ha quedado establecido que don Ricardo Wilber Matos Guerrero no ha satisfecho en forma integral la evaluación del rubro conducta, desmereciendo los rasgos del perfi l del cargo que ocupa, lo que se verifi có tanto en la documentación obrante en autos así como en la entrevista personal. De otro lado, este Consejo también tiene presente el examen psicométrico (psiquiátrico y psicológico) practicado al evaluado; Octavo: Que, por lo expuesto, tomando en cuenta los elementos objetivos glosados, se determina la convicción unánime del Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura en el sentido de no renovar la confi anza al magistrado evaluado; En consecuencia, el Consejo Nacional de la Magistratura en cumplimiento de sus funciones constitucionales, de conformidad con el inciso 2 del artículo 154° de la Constitución Política del Perú, artículo 21° inciso b) y artículo 37° inciso b) de la Ley 26397, Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura, y artículo 36° del Reglamento del Proceso de Evaluación y Ratifi cación de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Público, aprobado por Resolución N° 635-2009-CNM, y al acuerdo adoptado por unanimidad del Pleno en sesión de 6 de noviembre de 2013; RESUELVE: Primero: No renovar la confi anza a don Ricardo Wilber Matos Guerrero; y, en consecuencia, no ratifi carlo en el cargo de Fiscal Provincial Mixto de Junín, Distrito Judicial de Junín. Segundo.- Notifíquese personalmente al magistrado no ratifi cado y una vez que haya quedado fi rme remítase copia certifi cada al señor Fiscal de la Nación, de conformidad con el artículo trigésimo noveno del Reglamento de Evaluación Integral y Ratifi cación de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Público, y remítase copia de la presente resolución a la Ofi cina de Registro de Jueces y Fiscales del Consejo Nacional de la Magistratura para los fi nes consiguientes MÁXIMO HERRERA BONILLA LUZ MARINA GUZMÁN DÍAZ GASTÓN SOTO VALLENAS LUIS MAEZONO YAMASHITA VLADIMIR PAZ DE LA BARRA GONZALO GARCIA NUÑEZ PABLO TALAVERA ELGUERA 1080726-1 Declaran consentida la Res. Nº 618- 2013-PCNM mediante la cual se resolvió no ratificar en el cargo a Fiscal Provincial Mixto de Junín RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 091-2014-PCNM Lima, 1 de abril de 2014 VISTO: El expediente del proceso de evaluación integral y ratifi cación del magistrado Ricardo Wilber Matos Guerrero, Fiscal Provincial Mixto de Junín del Distrito Judicial de Junín, comprendido en la Convocatoria N° 004-2013- CNM. CONSIDERANDO: Primero.- Que, mediante Resolución N° 618-2013- PCNM del 6 de noviembre de 2013 el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, dispuso no renovar la confi anza al doctor Ricardo Wilber Matos Guerrero, en consecuencia, no ratifi carlo en el cargo de Fiscal Provincial Mixto de Junín del Distrito Judicial de Junín. Segundo.- Que, el artículo 43° inciso a) del Reglamento del Proceso de Evaluación Integral y Ratifi cación de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Público, aprobado por Resolución N° 635-2009- CNM, dispone que es requisito del recurso extraordinario “Ser presentado indefectiblemente dentro del plazo de cinco días hábiles contados a partir del día siguiente de notifi cada la resolución, más el término de la distancia. No se admite prórroga del plazo”. Tercero.- Que, la Resolución N° 618-2013-PCNM del 6 de noviembre de 2013 ha sido notifi cada al doctor Ricardo Wilber Matos Guerrero el 7 de febrero de 2014, conforme se aprecia del cargo correspondiente que obra en el expediente del proceso, habiendo informado el Área de Trámite Documentario y Archivo del CNM con fecha 19 de marzo de 2014 que el citado doctor no ha presentado el recurso impugnatorio a que se refi ere el artículo 43° del Reglamento del Proceso de Evaluación Integral y Ratifi cación de Jueces del Poder Judicial y Fiscales y Ministerio Público, siendo que hasta la fecha ha vencido en exceso el plazo de cinco (05) días hábiles más un (01) día de término de la distancia para interponer el medio impugnatorio citado, el mismo que venció el 17 de febrero de 2014. Cuarto.- Que, en consecuencia, no habiéndose interpuesto, en el plazo legal establecido, medio impugnatorio contra la Resolución N° 618-2013-PCNM del 6 de noviembre de 2013 por la que no se renueva la confi anza al magistrado Ricardo Wilber Matos Guerrero, y consecuentemente no se le ratifi ca en el cargo de Fiscal Provincial Mixto de Junín del Distrito Judicial de Junín, ésta ha quedado consentida y, por tanto, debe surtir todos sus efectos. Que, estando a lo acordado por el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura en sesión del 1 de abril de 2014, por unanimidad de los Consejeros intervinientes; y, con las facultades conferidas por el artículo 37° incisos b) y e) de la Ley N° 26397, Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar consentida la Resolución N° 618-2013-PCNM del 6 de noviembre de 2013 que resolvió no renovarle la confi anza, y en consecuencia no ratifi car, al doctor Ricardo Wilber Matos Guerrero en el cargo de Fiscal Provincial Mixto de Junín del Distrito Judicial de Junín, comprendido en la Convocatoria N° 004-2013-CNM, disponer su ejecución inmediata, notifi cándosele al magistrado evaluado, cursándose ofi cio al Fiscal de la Nación y disponiéndose su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.