Norma Legal Oficial del día 11 de mayo del año 2014 (11/05/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 37

El Peruano MORDAZA 11 de MORDAZA de 2014

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se encuentra por debajo al promedio esperado para un magistrado que ocupa el cargo de fiscal provincial mixto. A ello debemos agregar que, en muchas de las disposiciones emitidas por el magistrado se ha advertido una falta de rigurosidad juridica, lo que a su vez denota un escaso manejo acerca de las materias respecto de las cuales le corresponde pronunciarse como parte de su labor fiscal. A fin de ejemplificar lo MORDAZA senalado, resulta pertinente analizar algunas de las disposiciones emitidas por el doctor MORDAZA Guerrero: asi tenemos que, la acusacion emitida en el Exp. N° 2012-00028 fue calificada con una nota desaprobatoria, ello en razon de que el magistrado evaluado tipifico el hecho como un mero homicidio culposo MORDAZA base, cuando de los hechos se advertian la concurrencia de elementos que ameritaban la tipificacion en la modalidad agravada. Por otro lado, el magistrado evaluado omitio deliberadamente solicitar la ampliacion del auto de abrir instruccion, a fin de comprender al procesado como autor de delito doloso contra la administracion publica, toda vez que de los hechos descritos en su propia acusacion fiscal, se desprendia claramente que el imputado se dio a la fuga luego de que el vehiculo que conducia impactara a la victima. Todo ello ha sido confirmado por el propio evaluado, cuando en su entrevista personal refirio que tal situacion posiblemente se debio a una omision en la que incurrio. Es necesario precisar que la accion negligente del fiscal evaluado favorecio al imputado Jhon MORDAZA MORDAZA MORDAZA, pues unicamente solicito que se le imponga una sancion de dos anos de pena privativa de MORDAZA, la cual a todas luces resulta ser endeble, MORDAZA y fuera del MORDAZA legal; Por otro lado, en la acusacion fiscal recaida en el Exp. N° 0127-2011-0-1514-JM-PE-01, referido a una investigacion instaurada contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y otros por la presunta comision de los delitos de receptacion y abigeato, se aprecia un preocupante desconocimiento por parte del fiscal evaluado respecto de la normativa aplicable, toda vez que aplico al caso concreto lo previsto en el articulo 189-A del Codigo Penal, Hurto de Ganado, cuando los hechos materia de instruccion revelaban naturaleza agravada. Asimismo, cabe resaltar la carencia argumentativa del magistrado al momento de redactar el apartado titulado "Requerimiento Punitivo", toda vez que no se aprecia que se MORDAZA efectuado una debida subsuncion juridica, no se menciona absolutamente nada acerca del caso concreto y no se precisan las razones por los cuales se debe aplicar una pena determinada a los procesados. Ante ello, durante la entrevista personal el evaluado acepto que le habia faltado fundamentar su decision; Asimismo, en el Exp. N° 2011-00055 el fiscal evaluado formulo acusacion por los delitos de Lesiones Graves y Tenencia Ilegal de MORDAZA, en la cual estimo que los hechos materia de la acusacion constituian agravante especifica del delito MORDAZA referido, no sustentando las razones por las que se configuraba tal situacion, lo cual, se corrobora en el acto de entrevista personal, donde confundio las definiciones de circunstancia agravante especifica y circunstancia agravante generica. En conclusion, puede advertirse que el magistrado evaluado demuestra un escaso conocimiento acerca de nociones basicas de Derecho Penal, tanto en su aspecto sustantivo asi como procesal; En esta misma linea, en la acusacion fiscal emitida en el Exp. N° 2009-211, sobre Conduccion en Estado de Ebriedad, el magistrado evaluado otorgo la condicion de reo ausente a un imputado que pese a que habia declarado en sede policial, luego se habia sustraido de la persecucion penal, cuando lo correcto era calificar al imputado como reo contumaz. Al ser preguntado en el acto de entrevista personal sobre tales cuestiones, el doctor MORDAZA MORDAZA nuevamente confundio conceptos basicos de Derecho Procesal Penal; A mayor abundamiento, en la acusacion fiscal emitida en el Exp. N° 2009-098, referida a la investigacion contra MORDAZA MORDAZA Coronacion Briceno, el magistrado evaluado realizo una inadecuada tipificacion del hecho punible, ya que subsumio la accion tipica a la luz del articulo 365° del Codigo Penal, cuando los hechos investigados se adecuaban al tenor del articulo 368° del referido cuerpo normativo, situacion que fue admitida por el magistrado evaluado en el acto de entrevista personal, evidenciando asi un deficiente trabajo en cuestiones de subsuncion, logica juridica y valoracion de hechos investigados;

registra medidas disciplinarias; sin embargo, de la documentacion recabada del Organo de Control Interno del Ministerio Publico, se pudo detectar que el magistrado evaluado no paso satisfactoriamente las visitas extraordinarias efectuadas a su despacho entre los anos 2011 y 2012, con la finalidad de verificar el cumplimiento de los plazos procesales en las investigaciones a su cargo, informacion que se contradice con la que arroja el Sistema de Informacion de Apoyo al Trabajo Fiscal (SIATF), el cual consigno que las investigaciones a cargo del fiscal sometido a MORDAZA de ratificacion habian sido concluidas satisfactoriamente. En tal sentido, es necesario precisar que el corte exacto referido a visitas extraordinarias, se cuenta a partir de la visita efectuada por el Organo de Control del Ministerio Publico, en la cual se hacen las observaciones pertinentes, y de ser el caso, se concede plazo ampliatorio a efectos de culminar con las investigaciones que se encuentren pendientes; en consecuencia, al haberse determinado un notorio atraso en el tramite de las investigaciones a cargo del doctor MORDAZA MORDAZA, las cuales incluso datan de los anos 2009 y 2010, se denota un accionar contrario a las exigencias requeridas para un servicio eficiente de la funcion fiscal que desarrolla el evaluado, situacion que no puede pasarse por alto, si asumimos la delicada funcion de los operadores fiscales como defensores de la legalidad; Ademas, si bien es MORDAZA existen ocasiones en las que la carga procesal de un determinado despacho judicial o fiscal genera retardo, el mismo no se justifica cuando se han agotado los recursos pertinentes, esto es, que el Organo de Control Interno del Ministerio Publico concedio plazos ampliatorios a fin de que el magistrado evaluado pueda concluir con las investigaciones a su cargo; sin embargo, tal situacion no se produjo en diversas investigaciones, siendo que el fiscal evaluado ensaya como justificacion el hecho de que los actuados se hayan encontrado en sede policial y su solicitud implicaba cierta demora; tal argumento no puede validarse, toda vez que la condicion de fiscal, como defensor de la legalidad, tambien implica un exhaustivo control de los plazos procesales, a efecto de que las investigaciones no se dilaten innecesariamente y se genere un perjuicio a las partes; A traves del mecanismo de participacion ciudadana, se han recibido tres cuestionamientos; sin embargo, estos se valoran con reserva, ya que de los mismos se advierte que solo inciden en criticas a decisiones adoptadas por el magistrado evaluado en el ejercicio de su funcion. Ademas, ha acreditado haber recibido quince reconocimientos; sin embargo, estos tambien se valoran con reserva ya que de los mismos se advierte que no se esta reconociendo alguna actuacion especifica que demuestre un comportamiento sobresaliente dentro de su funcion fiscal. No registra tardanzas o ausencias injustificadas. La informacion de los referendums llevados a cabo durante los anos 2006 y 2007 por el Colegio de Abogados de MORDAZA, proyecta resultados aprobatorios para su desempeno como magistrado; sin embargo, en lo concerniente al referendum efectuado en el ano 2010, el fiscal evaluado fue desaprobado en los aspectos de celeridad procesal y honestidad, situacion que desmerece su actuacion en el cargo, de igual forma la desaprobacion del doctor MORDAZA MORDAZA se mantuvo en el referendum del ano 2012, especificamente en el rubro de trato a los abogados litigantes. No registra antecedentes negativos de indole policial, judicial, ni penal; asimismo, no se advierten anotaciones sobre sentencias en su contra derivadas de procesos judiciales con declaracion de responsabilidad; Con relacion a su informacion patrimonial, de acuerdo con el estudio de sus declaraciones juradas anuales y de la revision realizada en el acto de su entrevista personal, no se aprecia variacion injustificada, habiendo explicado adecuadamente los aspectos relacionados con este parametro de evaluacion y aclarado las dudas surgidas durante el acto de entrevista; Teniendo en cuenta los parametros previamente anotados, la evaluacion del rubro conducta de don MORDAZA Wilber MORDAZA MORDAZA resulta insatisfactoria pues en el periodo sujeto a evaluacion no ha observado una conducta adecuada al cargo que desempena; por consiguiente, existen diversos elementos objetivos que lo descalifican en este rubro; Sexto: Que, en lo referente al rubro idoneidad, en el aspecto de calidad de decisiones ha obtenido una calificacion promedio de 1.24 sobre un MORDAZA de 2.0 puntos, lo que en MORDAZA constituye un indicador que

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