Norma Legal Oficial del día 11 de mayo del año 2014 (11/05/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 46

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actuacion como persona particular de la que se advierta un aprovechamiento indebido. Asimismo, este organo colegiado preciso que el analisis de los elementos MORDAZA senalados es secuencial, en la medida en que cada uno es condicion para la existencia del siguiente. 9. En esa linea, una vez precisados los alcances del articulo 22, inciso 9, concordante con el articulo 63, de la LOM, en la jurisprudencia del Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, se procedera a valorar la congruencia de la motivacion expuesta en la recurrida y la conexion logica de los hechos imputados con la solicitud de declaratoria de vacancia. Analisis del caso concreto 10. En el presente caso, conforme se observa de la solicitud de vacancia, se alega que Carle MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA de la Municipalidad Distrital de Carhuamayo, habria incurrido en la causal de infraccion de las restricciones a la contratacion, al haber i) celebrado dos contratos, uno con Dilio MORDAZA MORDAZA MORDAZA, y otro con MORDAZA Yris MORDAZA MORDAZA, con el objeto de que el grupo musical Antologia participe en la fiesta patronal MORDAZA MORDAZA de MORDAZA del ano 2012, generandose por este mismo servicio, un doble pago, ii) girado el cheque N° 64879509, a MORDAZA MORDAZA Llana MORDAZA, por la suma de S/. 7 000,00 (siete mil y 00/100 nuevos soles), bajo el concepto de pago al contratista del grupo musical Antologia, por su MORDAZA el 30 de agosto, segun contrato y Resolucion de Alcaldia N° 205-2012-MDC/A, cuando dicho grupo ya tenia quien cobre por ellos, iii) pagado a Estelita MORDAZA MORDAZA, conforme al recibo por honorarios N° 10209027238, la suma de S/. 1 200,00 (doce mil y 00/100 nuevos soles), por la prestacion de un servicio que en ningun momento realizo para la Municipalidad Distrital de Carhuamayo, iv) celebrado dos contratos de locacion de servicios con MORDAZA Elber MORDAZA Llana, uno, de fecha 1 de MORDAZA de 2011, como encargado de almacen, desde el 1 de MORDAZA hasta el 30 de setiembre de 2011, y otro, con fecha 30 de junio de 2011, como consultor para la elaboracion de un software para el area de Semapac, desde el dia de la suscripcion del contrato hasta cuarenta dias calendario, de manera que dicho periodo comprende una parte del primer contrato, generando de esta manera un doble pago por parte del municipio, y v) celebrado, finalmente, dos contratos con MORDAZA Yabar MORDAZA, con un mismo objeto, esto es, la elaboracion del expediente tecnico "Creacion de una losa deportiva en la I.E. N° 30589 del caserio de Shalipayco", generando un doble pago por parte de la municipalidad. Asimismo, se alega que en dichas contrataciones existen vicios e irregularidades que atentan contra el patrimonio e intereses de la municipalidad como el aprovechamiento del cargo en beneficio de un interes particular. Finalmente, el solicitante hace referencia a una solicitud de vacancia, con fecha 21 de MORDAZA de 2013, presentada ante la Municipalidad Distrital de Carhuamayo, la cual hasta la fecha desconoce su estado. 11. Ahora bien, tomando en consideracion los hechos expuestos en la solicitud de vacancia, este organo colegiado procedera a verificar la existencia de medios probatorios a efectos de acreditar la causal de vacancia invocada. 12. Asi, en primer lugar, con relacion a la contratacion del grupo musical Antologia para la fiesta patronal MORDAZA MORDAZA de MORDAZA del ano 2012, y los pagos efectuados al mismo, se advierte que el Concejo Distrital de Carhuamayo no cumplio con incorporar los siguientes documentos: a) El acuerdo de concejo mediante el cual se aprobo la conformacion de la comision de festejos de las festividades del 30 de agosto en honor de MORDAZA MORDAZA de Lima. b) La Resolucion de Alcaldia N° 205-2012-MDC/A, de fecha 24 de agosto de 2012. c) El acuerdo de concejo que plasma las decisiones adoptadas en la Sesion Ordinaria N° 25-2012, de fecha 24 de agosto de 2012. d) El Requerimiento N° 015-RRPP-CYO-2012, de fecha 31 de MORDAZA de 2012, que efectuo la comision de festejos. e) El Contrato de Servicios de Artista N° 005-MDC/A, de fecha 24 de agosto de 2012, correspondiente a Dilio MORDAZA MORDAZA Moreno.

El Peruano MORDAZA 11 de MORDAZA de 2014

f) Informes del area legal, administrativa o unidad organica correspondiente, debidamente documentados, que den cuenta del origen, naturaleza, temporalidad y los montos pecuniarios por contraprestacion de los contratos celebrados entre la Municipalidad Distrital de Carhuamayo y Dilio MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA Yris MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Llama MORDAZA, asi como, en el caso de este ultimo, el legajo laboral personal, y en el caso de Dilio MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA Yris MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Llama MORDAZA, los expedientes administrativos que motivaron la suscripcion de los mencionados contratos. g) Informes, debidamente documentados, del area de Administracion, Tesoreria y Contabilidad sobre los montos pecuniarios pagados al grupo musical Antologia por concepto de la MORDAZA del 30 de agosto de 2012, debiendo senalar a nombre de quien se hizo el pago o pagos, asi como la modalidad de estos, vale decir, deposito en cuenta, cheque o por encargo, adjuntando entre otros documentos, el comprobante de pago respectivo, y tratandose de pago por encargo, el acto resolutivo que dispuso el encargo, y el informe de rendicion de cuentas o gastos efectuado por el trabajador encargado del pago. 13. De otro lado, con respecto a la contratacion de Estelita MORDAZA MORDAZA y MORDAZA Elber MORDAZA Llana el Concejo Distrital de Carhuamayo no cumplio con incorporar los siguientes documentos: a) Los informes del area legal y administrativa o unidad organica correspondiente, debidamente documentados, que den cuenta del origen, naturaleza y temporalidad del contrato celebrado entre la Municipalidad Distrital de Carhuamayo, y Estelita MORDAZA MORDAZA y MORDAZA Elber MORDAZA Llana, adjuntando el legajo laboral personal, de los mismos. b) El expediente administrativo o tecnico que motivo la suscripcion del mencionado contrato con MORDAZA Elber MORDAZA Llana. c) Informes, debidamente documentados, del area de Administracion, Tesoreria y Contabilidad sobre los montos pecuniarios pagados a Estelita MORDAZA MORDAZA y MORDAZA Elber MORDAZA Llana, asi como la modalidad del pago o pagos, esto es, deposito en cuenta, cheque o por encargo, adjuntando entre otros documentos, el comprobante de pago respectivo, y tratandose de pago por encargo, el acto resolutivo que dispuso el encargo, y el informe de rendicion de cuentas o gastos efectuado por el trabajador encargado del pago. 14. Finalmente, con relacion a la contratacion de MORDAZA Yabar MORDAZA el Concejo Distrital de Carhuamayo no cumplio con incorporar los siguientes documentos: a) Los informes del area legal y administrativa o unidad organica correspondiente, debidamente documentados, que den cuenta del origen, naturaleza y temporalidad del contrato celebrado entre la Municipalidad Distrital de Carhuamayo y MORDAZA Yabar Becerra. b) El expediente administrativo o tecnico que motivo la suscripcion del mencionado contrato con MORDAZA Yabar Becerra. c) Informes, debidamente documentados, del area de Administracion, Tesoreria, y Contabilidad sobre los montos pecuniarios pagados a MORDAZA Yabar MORDAZA, asi como la modalidad del pago o pagos, esto es, deposito en cuenta, cheque o por encargo, adjuntando entre otros documentos, el comprobante de pago respectivo, y tratandose de pago por encargo, el acto resolutivo que dispuso el encargo, el informe de rendicion efectuado por el trabajador encargado del pago. 15. Asimismo, habiendose hecho referencia a una investigacion fiscal ya concluida, en autos no obran las copias certificadas de las piezas procesales correspondientes a las investigaciones dirigidas en contra del MORDAZA a nivel fiscal, en donde consten las actuaciones o decisiones mas relevantes, asi como el estado procesal de la misma (Carpeta Fiscal N° 469-2012). 16. De esta manera, entonces, se advierte que el Concejo Distrital de Carhuamayo, al no haber cumplido con incorporar al expediente todos los elementos probatorios que le hubiesen permitido pronunciarse debidamente sobre las causales de vacancia alegadas, ha inobservado los principios de impulso de oficio y de verdad material establecidos en la LPAG, omision que no solo incide negativamente en el derecho de las partes

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