TEXTO PAGINA: 46
El Peruano Domingo 11 de mayo de 2014 522948 actuación como persona particular de la que se advierta un aprovechamiento indebido. Asimismo, este órgano colegiado precisó que el análisis de los elementos antes señalados es secuencial, en la medida en que cada uno es condición para la existencia del siguiente. 9. En esa línea, una vez precisados los alcances del artículo 22, inciso 9, concordante con el artículo 63, de la LOM, en la jurisprudencia del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, se procederá a valorar la congruencia de la motivación expuesta en la recurrida y la conexión lógica de los hechos imputados con la solicitud de declaratoria de vacancia. Análisis del caso concreto 10. En el presente caso, conforme se observa de la solicitud de vacancia, se alega que Carle Juan Callupe Córdova, alcalde de la Municipalidad Distrital de Carhuamayo, habría incurrido en la causal de infracción de las restricciones a la contratación, al haber i) celebrado dos contratos, uno con Dilio Efraín Galindo Moreno, y otro con Fanny Yris Toledo Arce, con el objeto de que el grupo musical Antología participe en la fi esta patronal Santa Rosa de Lima del año 2012, generándose por este mismo servicio, un doble pago, ii) girado el cheque N° 64879509, a Henry José Llana Ramírez, por la suma de S/. 7 000,00 (siete mil y 00/100 nuevos soles), bajo el concepto de pago al contratista del grupo musical Antología, por su presentación el 30 de agosto, según contrato y Resolución de Alcaldía N° 205-2012-MDC/A, cuando dicho grupo ya tenía quien cobre por ellos, iii) pagado a Estelita Arias Estrella, conforme al recibo por honorarios N° 10209027238, la suma de S/. 1 200,00 (doce mil y 00/100 nuevos soles), por la prestación de un servicio que en ningún momento realizó para la Municipalidad Distrital de Carhuamayo, iv) celebrado dos contratos de locación de servicios con Carlos Élber Arzápalo Llana, uno, de fecha 1 de julio de 2011, como encargado de almacén, desde el 1 de julio hasta el 30 de setiembre de 2011, y otro, con fecha 30 de junio de 2011, como consultor para la elaboración de un software para el área de Semapac, desde el día de la suscripción del contrato hasta cuarenta días calendario, de manera que dicho periodo comprende una parte del primer contrato, generando de esta manera un doble pago por parte del municipio, y v) celebrado, fi nalmente, dos contratos con Wálter Yábar Becerra, con un mismo objeto, esto es, la elaboración del expediente técnico “Creación de una losa deportiva en la I.E. N° 30589 del caserío de Shalipayco”, generando un doble pago por parte de la municipalidad. Asimismo, se alega que en dichas contrataciones existen vicios e irregularidades que atentan contra el patrimonio e intereses de la municipalidad como el aprovechamiento del cargo en benefi cio de un interés particular. Finalmente, el solicitante hace referencia a una solicitud de vacancia, con fecha 21 de mayo de 2013, presentada ante la Municipalidad Distrital de Carhuamayo, la cual hasta la fecha desconoce su estado. 11. Ahora bien, tomando en consideración los hechos expuestos en la solicitud de vacancia, este órgano colegiado procederá a verifi car la existencia de medios probatorios a efectos de acreditar la causal de vacancia invocada. 12. Así, en primer lugar, con relación a la contratación del grupo musical Antología para la fi esta patronal Santa Rosa de Lima del año 2012, y los pagos efectuados al mismo, se advierte que el Concejo Distrital de Carhuamayo no cumplió con incorporar los siguientes documentos: a) El acuerdo de concejo mediante el cual se aprobó la conformación de la comisión de festejos de las festividades del 30 de agosto en honor de Santa Rosa de Lima. b) La Resolución de Alcaldía N° 205-2012-MDC/A, de fecha 24 de agosto de 2012. c) El acuerdo de concejo que plasma las decisiones adoptadas en la Sesión Ordinaria N° 25-2012, de fecha 24 de agosto de 2012. d) El Requerimiento N° 015-RRPP-CYO-2012, de fecha 31 de julio de 2012, que efectuó la comisión de festejos. e) El Contrato de Servicios de Artista N° 005-MDC/A, de fecha 24 de agosto de 2012, correspondiente a Dilio Efraín Galindo Moreno. f) Informes del área legal, administrativa o unidad orgánica correspondiente, debidamente documentados, que den cuenta del origen, naturaleza, temporalidad y los montos pecuniarios por contraprestación de los contratos celebrados entre la Municipalidad Distrital de Carhuamayo y Dilio Efraín Galindo Moreno, Fanny Yris Toledo Arce, Henry José Llama Ramírez, así como, en el caso de este último, el legajo laboral personal, y en el caso de Dilio Efraín Galindo Moreno, Fanny Yris Toledo Arce, Henry José Llama Ramírez, los expedientes administrativos que motivaron la suscripción de los mencionados contratos. g) Informes, debidamente documentados, del área de Administración, Tesorería y Contabilidad sobre los montos pecuniarios pagados al grupo musical Antología por concepto de la presentación del 30 de agosto de 2012, debiendo señalar a nombre de quien se hizo el pago o pagos, así como la modalidad de estos, vale decir, depósito en cuenta, cheque o por encargo, adjuntando entre otros documentos, el comprobante de pago respectivo, y tratándose de pago por encargo, el acto resolutivo que dispuso el encargo, y el informe de rendición de cuentas o gastos efectuado por el trabajador encargado del pago. 13. De otro lado, con respecto a la contratación de Estelita Arias Estrella y Carlos Élber Arzápalo Llana el Concejo Distrital de Carhuamayo no cumplió con incorporar los siguientes documentos: a) Los informes del área legal y administrativa o unidad orgánica correspondiente, debidamente documentados, que den cuenta del origen, naturaleza y temporalidad del contrato celebrado entre la Municipalidad Distrital de Carhuamayo, y Estelita Arias Estrella y Carlos Élber Arzápalo Llana, adjuntando el legajo laboral personal, de los mismos. b) El expediente administrativo o técnico que motivó la suscripción del mencionado contrato con Carlos Élber Arzápalo Llana. c) Informes, debidamente documentados, del área de Administración, Tesorería y Contabilidad sobre los montos pecuniarios pagados a Estelita Arias Estrella y Carlos Élber Arzápalo Llana, así como la modalidad del pago o pagos, esto es, deposito en cuenta, cheque o por encargo, adjuntando entre otros documentos, el comprobante de pago respectivo, y tratándose de pago por encargo, el acto resolutivo que dispuso el encargo, y el informe de rendición de cuentas o gastos efectuado por el trabajador encargado del pago. 14. Finalmente, con relación a la contratación de Wálter Yábar Becerra el Concejo Distrital de Carhuamayo no cumplió con incorporar los siguientes documentos: a) Los informes del área legal y administrativa o unidad orgánica correspondiente, debidamente documentados, que den cuenta del origen, naturaleza y temporalidad del contrato celebrado entre la Municipalidad Distrital de Carhuamayo y Wálter Yábar Becerra. b) El expediente administrativo o técnico que motivó la suscripción del mencionado contrato con Wálter Yábar Becerra. c) Informes, debidamente documentados, del área de Administración, Tesorería, y Contabilidad sobre los montos pecuniarios pagados a Wálter Yábar Becerra, así como la modalidad del pago o pagos, esto es, deposito en cuenta, cheque o por encargo, adjuntando entre otros documentos, el comprobante de pago respectivo, y tratándose de pago por encargo, el acto resolutivo que dispuso el encargo, el informe de rendición efectuado por el trabajador encargado del pago. 15. Asimismo, habiéndose hecho referencia a una investigación fi scal ya concluida, en autos no obran las copias certifi cadas de las piezas procesales correspondientes a las investigaciones dirigidas en contra del alcalde a nivel fi scal, en donde consten las actuaciones o decisiones más relevantes, así como el estado procesal de la misma (Carpeta Fiscal N° 469-2012). 16. De esta manera, entonces, se advierte que el Concejo Distrital de Carhuamayo, al no haber cumplido con incorporar al expediente todos los elementos probatorios que le hubiesen permitido pronunciarse debidamente sobre las causales de vacancia alegadas, ha inobservado los principios de impulso de ofi cio y de verdad material establecidos en la LPAG, omisión que no solo incide negativamente en el derecho de las partes