Norma Legal Oficial del día 11 de mayo del año 2014 (11/05/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 45

El Peruano MORDAZA 11 de MORDAZA de 2014

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27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante LPAG). Precisamente, el debido procedimiento comporta, ademas de una serie de garantias de indole formal, el derecho de los administrados a ofrecer pruebas y exigir que la Administracion las produzca, en caso de ser estas relevantes para resolver el MORDAZA y actue las ofrecidas por los mismos, asi como a obtener una decision motivada y fundada en derecho, lo cual exige que la decision que se adopte en el procedimiento mencionado plasme el analisis de los principales argumentos de hecho materia de discusion, asi como de las normas juridicas que resulten aplicables. 3. Es necesario resaltar que, de acuerdo a lo establecido por nuestro Tribunal Constitucional, mediante sentencia recaida en el Expediente N° 3741-2004-AA/TC, el debido procedimiento en sede administrativa supone una garantia generica que resguarda los derechos del administrado durante la actuacion del poder de sancion de la administracion. Sobre los principios de impulso de oficio y verdad material en los procedimientos de vacancia de autoridades municipales 4. De acuerdo a lo establecido por el articulo IV, numeral 1.3, del Titulo Preliminar de la LPAG, uno de los principios del procedimiento administrativo viene a ser el MORDAZA de impulso de oficio, en virtud del cual "las autoridades deben dirigir e impulsar de oficio el procedimiento y ordenar la realizacion o practica de los actos que resulten convenientes para el esclarecimiento y resolucion de las cuestiones necesarias". 5. Asimismo, el numeral 1.11 del citado articulo establece que "en el procedimiento, la autoridad administrativa competente debera de verificar plenamente los hechos que sirven de motivo a sus decisiones, para lo cual debera adoptar todas las medidas probatorias necesarias autorizadas por la ley, aun cuando no hayan sido propuestas por los administrados o hayan acordado eximirse de ellas". Cuestiones generales sobre la causal de vacancia prevista en el articulo 22, numeral 9, concordante con el articulo 63, de la LOM 6. Es posicion MORDAZA del Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones sobre la correcta interpretacion del articulo 63 de la LOM, que la mencionada disposicion no tiene otra finalidad que la de proteger el patrimonio municipal en los actos de contratacion que sobre bienes municipales celebren el MORDAZA, los regidores y los demas servidores, trabajadores y funcionarios de la municipalidad. 7. Bajo tal perspectiva, el colegiado electoral busca evitar que al recaer en una misma persona la responsabilidad de procurar el interes municipal y, al mismo tiempo, el interes particular en la contratacion sobre bienes municipales, se corra el riesgo de que prime el MORDAZA de los mencionados. Por eso, tratando de evitar este conflicto, el articulo 63 de la LOM prohibe la participacion de los alcaldes y regidores de la comuna en los contratos sobre bienes municipales. Mas aun, atendiendo a su especial posicion dentro de la organizacion municipal, se sanciona con la vacancia del cargo la infraccion de tal prohibicion conforme a lo establecido en el articulo 22, numeral 9, de la LOM. 8. Asi pues, este Supremo Tribunal Electoral ha establecido que son tres los elementos que configuran la causal contenida en el articulo 63 de la LOM, los mismos que son: (i) la existencia de un contrato, en el sentido amplio del termino, con excepcion del contrato de trabajo de la propia autoridad, cuyo objeto sea un bien municipal; (ii) la intervencion, en calidad de adquirente o transferente, del MORDAZA o regidor como persona natural, por interposita persona o de un tercero (persona natural o juridica) con quien el MORDAZA o regidor tenga un interes propio (si la autoridad forma parte de la persona juridica que contrata con la municipalidad en calidad de accionista, director, gerente, representante o cualquier otro cargo) o un interes directo (si se advierte una razon objetiva por la que pueda considerarse que el MORDAZA o regidor tendria algun interes personal en relacion a un tercero, por ejemplo, si ha contratado con sus padres, con su acreedor o deudor, etcetera); y (iii) la existencia de un conflicto de intereses entre la actuacion del MORDAZA o regidor, en su calidad de autoridad representativa municipal, y su posicion o

2011 (fojas 83 y 86), de la impresion de la MORDAZA de inscripcion para ser participante, postor y contratista de MORDAZA Elber MORDAZA Llana, de fecha 7 de setiembre de 2011 (fojas 84), del cuadro comparativo de propuestas economicas para el sistema de pagos y control de recibos de agua para la oficina de servicio municipal de agua potable y alcantarillado, del mes de junio de 2011 (fojas 85), del Contrato de Locacion de Servicios N° 112-2012A-MDC, de fecha 10 de setiembre de 2012 (fojas 88 a 91), del Informe N° 202-2012-JCJL/JOPU/MDC, de fecha 7 de junio de 2012 (fojas 92), Terminos de referencia para el servicio de consultoria para la formulacion, actualizacion y/ o modificacion de expedientes tecnicos de la Municipalidad Distrital de Carhuamayo para la "Creacion de la losa deportiva en la I.E. N° 30589 del caserio de Shalipayco - distrito de Carhuamayo", de fecha 7 de junio de 2012 (fojas 93 a 95), de la Carta N° 058-2012-WYB-CO, de fecha 13 de setiembre de 2012 (fojas 96), del Informe N° 036-AC-MDC-2013, de fecha 3 de octubre de 2013 (fojas 97), del Informe N° 081-J-PTO/MDC-JUNIN, de fecha 9 de octubre de 2013 (fojas 98), de la Carta N° 00121-2013CG/CRC, de fecha 12 de MORDAZA de 2013 (fojas 99), de la Carta N° 101-A-MDC/2013, de fecha 24 de MORDAZA de 2013 (fojas 100), de la constatacion policial de la Comisaria de Carhuamayo, de fecha 29 de MORDAZA de 2013 (fojas 101), de la Opinion Legal N° 002-2013-GMCHA/MDC, de fecha 12 de junio de 2013 (fojas 102 a 103), y la declaracion jurada de Estelita MORDAZA MORDAZA, con firma legalizada, de fecha 5 de octubre de 2013 (fojas 74), Sobre la posicion del Concejo Distrital de Carhuamayo respecto a la solicitud de vacancia En sesion extraordinaria, de fecha 30 de setiembre de 2013 (fojas 108 a 114), el Concejo Distrital de Carhuamayo, conformado por un MORDAZA y cinco regidores, acordo, con una votacion de cuatro votos a favor del pedido de vacancia y dos votos en contra, declarar la vacancia de Carle MORDAZA MORDAZA MORDAZA en el cargo de MORDAZA de la referida comuna. Sobre el recurso de apelacion interpuesto por el MORDAZA Carle MORDAZA MORDAZA MORDAZA Con escrito de fecha 25 de octubre de 2013 (fojas 3 a 15), Carle MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA de la Municipalidad Distrital de Carhuamayo, interpone recurso de apelacion en contra del mencionado acuerdo de concejo adoptado en sesion extraordinaria, de fecha 30 de setiembre de 2013, reiterando los argumentos senalados en su escrito de descargo. CUESTION EN DISCUSION Conforme a lo MORDAZA expuesto, la materia controvertida en el presente caso consiste en determinar si Carle MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA de la Municipalidad Distrital de Carhuamayo, incurrio en la causal de vacancia por infraccion de las restricciones a la contratacion, prevista en el articulo 22, numeral 9, concordante con el articulo 63, de la LOM. CONSIDERANDOS Sobre el debido MORDAZA en los procedimientos de vacancia de autoridades municipales 1. El procedimiento de vacancia de alcaldes y regidores de los concejos municipales, cuyo tramite se desenvuelve inicialmente en las municipalidades, esta compuesto por una serie de actos encaminados a demostrar la existencia o no de la comision de alguna de las causales senaladas en el articulo 22 de la LOM. Por ello mismo, debe estar revestido de las garantias propias de los procedimientos administrativos, mas aun si se trata de uno de MORDAZA sancionador, como en el presente caso, pues, de constatarse que se ha incurrido en alguna de las causales establecidas, se declarara la vacancia en el cargo de MORDAZA o regidor de las autoridades ediles cuestionadas y se les retirara la credencial otorgada en su momento como consecuencia del MORDAZA electoral en el que fueron electos. 2. Dichas garantias a las que se ha hecho mencion no son otras que las que integran el debido procedimiento, siendo este uno de los principios de los que esta regida la potestad sancionadora de la Administracion Publica, conforme lo estipula el articulo 230, numeral 2, de la Ley N°

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