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El Peruano Domingo 11 de mayo de 2014 522946 obedeció a una descoordinación con el contacto del grupo Antología, quien no contestaba las llamadas telefónicas, se emite una resolución de encargo a dicho trabajador (la cual se encuentra previsto dentro de las normas de tesorería) para que se le gire un cheque, a fi n de realizar la cancelación respectiva. No obstante, este cheque fue anulado. En consecuencia, solo se hizo un pago por dicho servicio, siendo este efectuado a Fanny Yris Toledo Arce, tal como se desprende del recibo otorgado por esta, incluido el IGV, de manera que no existe el múltiple pago que señala el solicitante. iv) Sin perjuicio de lo expuesto, indica que sobre estos hechos, referidos a la contratación de este grupo, por los cuales el solicitante pretende sorprender a la autoridad electoral, han sido materia de la investigación fi scal (Carpeta N° 469-2012) ante la Segunda Fiscalía Provincial Especializada en delitos de corrupción de funcionarios del distrito fi scal de Junín, la misma que mediante Disposición N° 03-2013-MP-DJ-FPCEDCFJ-2DF, de fecha 28 de mayo de 2013, dispuso el archivo defi nitivo del caso, siendo posteriormente declarada consentida por Disposición N° 04-2013-MP-DJ-FPCEDCFJ-2DF, de fecha 2 de julio de 2013. b) Sobre el supuesto pago irregular a Estelita Arias Estrella, mediante recibo por honorarios N° 10209027238, por un monto de S/. 12 000,00 (doce mil y 00/100 nuevos soles), por un servicio que, según el solicitante, nunca fue prestado a la municipalidad, señala que, a través del Contrato de Locación de Servicios N° 097-MDC/A, de fecha 27 de agosto de 2012, se convino con Estelita Arias Estrella para que ejerza como encargada de la atención ofi cial durante las festividades del 30 de agosto, prestación que efectuó desde el 28 de agosto hasta el 5 de setiembre de 2012, y que consistía en atender, el día de la presentación, a los integrantes del grupo Antología, así como el aprovisionamiento con refrigerios para los trabajadores de la comuna y personal de apoyo de serenazgo durante las citadas festividades, labores que implicaron un arduo trabajo, excediendo incluso el horario laboral, extendiéndose hasta las madrugadas en la coordinación y ejecución de las diversas actividades, por lo que, para efectos de pago, dicha trabajadora presentó el recibo por honorarios correspondiente. c) Con relación a los dos contratos de locación de servicios suscritos con Carlos Élber Arzápalo Llana, uno como encargado de almacén, y otro como consultor para la elaboración de un software para el área de Semapac, señala que ambos contratos –los cuales tienen como característica principal la no dependencia con la entidad– se han realizado de acuerdo a ley y han sido refrendados por el asesor legal de ese entonces. Así, en el caso de la elaboración del software, este se realizó previa selección de la mejor oferta que realizaban los profesionales de la zona, procedimiento que llevó a cabo el aquel entonces jefe del área de Abastecimiento. Más aún, la elaboración de esta herramienta permitió una considerable mejora en la recaudación por concepto de pago de consumo de agua potable y servicio de alcantarillado, por lo que no existe el supuesto benefi cio particular que se le atribuye. Asimismo, en cuanto a la percepción de una doble remuneración, que indica el solicitante, advierte que esta afi rmación deviene en inexacta por cuanto lo que se le pagó fueron honorarios profesionales. d) En cuanto a la afi rmación de haber suscrito dos contratos para la elaboración del expediente técnico “Creación de la losa deportiva de la I.E. N° 30589 del Caserío de Shalipayco”, del distrito de Carhuamayo, señala que: i) Existe un solo contrato, el cual, en la cláusula referida al monto de la contraprestación, establece la suma de S/. 8 000,00 (ocho mil y 00/100 nuevos soles). Sobre el contrato que fi jaría una cifra menor, explica que este se debió a un error material, el mismo que fue advertido por el consultor contratado, quien, mediante carta, solicitó su rectifi cación, por lo que el mencionado contrato tuvo que ser corregido por la secretaria general de la entidad; dicha situación ameritó un llamado de atención verbal a dicha servidora, para que tenga una mayor diligencia en la elaboración de los documentos propios de la entidad. Por lo tanto, no entiende cómo un contrato que fuera posteriormente corregido haya salido de la entidad, denotando con ello un ánimo de perjudicarlo por parte de personas interesadas en su salida de la entidad. ii) Asimismo, rechaza tajantemente la afi rmación de haberse negado a exhibir el expediente del proyecto en mención por cuanto este nunca le fue solicitado. En tal sentido, señala que actualmente el citado expediente se encuentra en la jefatura de obras a disposición de quien quiera revisarlo, así como también niega que exista un perjuicio de carácter patrimonial hacia la entidad. e) Sobre un pedido de vacancia presentado anteriormente por el mismo solicitante, al cual supuestamente no se le dio el trámite correspondiente, señala que, efectivamente, se tuvo una solicitud vacancia formulada por el peticionario de la presente solicitud, bajo los mismos argumentos. Sobre dicho pedido, señala que luego de recibido por mesa de partes, única de la entidad, se advirtió que, como anexo de la misma, se presentó una copia totalmente ilegible de su documento nacional de identidad, motivo por el cual, a través de un documento formal, se le notifi có a fi n de que lo subsane, retornando al supuesto domicilio del peticionario para notifi carle hasta en dos oportunidades más, pero, al no encontrarse, procedió a dejarse debajo de la puerta, con constatación policial, otorgándosele el plazo necesario para que subsane dicho requisito, sin tenerse respuesta alguna. Este hecho fue informado en sesión de concejo, al ser preguntado por el mismo, conforme consta en la respectiva acta de sesión ordinaria de concejo. Sin embargo, ahora nuevamente se pretende ver este tema, rompiéndose con el principio de non bis in ídem previsto en la ley, afectando su derecho al debido proceso. f) Finalmente, el cuestionado alcalde resalta la conducta de ensañamiento del solicitante de la vacancia, quien, forzando la fi gura de la causal de restricciones de la contratación, pretende afectar la gobernabilidad de su distrito, amparándose en el rompimiento de relaciones con los regidores. Adjunta como medios probatorios a fi n de acreditar sus descargos, copia autenticada del acta de sesión ordinaria de concejo, de fecha 24 de agosto de 2012 (fojas 25 a 28), del Contrato de Locación de Servicios N° 090-MDC/A, de fecha 15 de agosto de 2012 (fojas 29 a 31), el comprobante de pago N° 1090, de fecha 5 de octubre de 2012 (fojas 32), de la Orden de Servicio N° 185, de fecha 27 de agosto de 2012 (fojas 33), del Informe N° 056-CF-MDC-2012, de fecha 28 de setiembre de 2012 (fojas 34), de la factura 002-N° 000226, de fecha 1 de octubre de 2012 (fojas 35), del comprobante de pago N° 871, de fecha 29 de agosto de 2012 (fojas 36), de la orden de servicio N° 102, de fecha 24 de agosto de 2012 (fojas 37), de la orden de servicio N° 185, de fecha 29 de agosto de 2012 (fojas 38), de la Resolución de Alcaldía N° 165-2012-MDC/A, de fecha 23 de julio de 2012 (fojas 39 a 40), de la Resolución de Alcaldía N° 220- 2012-MDC/A, de fecha 29 de agosto de 2012 (fojas 41 a 42), del Informe N° 063-2012-J-PTO/MDC-JUNÍN, de fecha 27 de agosto de 2012 (fojas 43), de la Certifi cación de Crédito Presupuestario Nota N° 0000000207, de fecha 28 de agosto de 2012 (fojas 44), Informe N° 020-J-PTO/ MDC-JUNÍN, de fecha 25 de marzo de 2013 (fojas 46 a 48), del Informe N° 039-T-2013, de fecha 10 de octubre de 2013 (fojas 49), de la Disposición N° 03-2013-MP-DJ- FPCEDCFJ, de fecha 28 de mayo de 2013 (fojas 50 a 65), de la cédula de notifi cación N° 18549-2013, de fecha 5 de julio de 2013 (fojas 66), de la Disposición N° 04-2013-MP- DJ-FPCEDCFJ-2DF, de fecha 2 de julio de 2013 (fojas 67), del Contrato de Locación de Servicios N° 097-MDC/ A, de fecha 27 de agosto de 2012 (fojas 68 a 69), del Informe N° 042-CF-MDC-2012, de fecha 7 de setiembre de 2012 (fojas 70), de la orden de servicio N° 210, de 7 de setiembre de 2012 (fojas 71), del comprobante de pago N° 1086, de fecha 5 de octubre de 2012 (fojas 72), del Recibo por Honorarios 001-N° 000003, de fecha 5 de octubre de 2012 (fojas 73), del Informe N° 52-AD-SEMAPAC-2011, de fecha 12 de mayo de 2011 (fojas 76), de la Carta N° 037-ABAST-EMMV-2011, de fecha 18 de mayo de 2011 (fojas 77), de la Carta N° 036-ABAST-EMMV-2011, de fecha 18 de mayo de 2011 (fojas 78), de la Carta N° 035- ABAST-EMMV-2011, de fecha 18 de mayo de 2011 (fojas 79), del Informe N° 101-AD-SEMAPAC-2011, de fecha 23 de agosto de 2011 (fojas 80), de la Carta N° 008-GNGP- 2011, de fecha 10 de junio de 2011 (fojas 81 y 87), de la impresión de la constancia de inscripción para ser participante, postor y contratista de Glenan Nilton Gora Porras, de fecha 7 de setiembre de 2011 (fojas 82), de la Carta N° 001-CEALL-2011, de fecha 10 de junio de