Norma Legal Oficial del día 11 de mayo del año 2014 (11/05/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 44

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obedecio a una descoordinacion con el contacto del grupo Antologia, quien no contestaba las llamadas telefonicas, se emite una resolucion de encargo a dicho trabajador (la cual se encuentra previsto dentro de las normas de tesoreria) para que se le gire un cheque, a fin de realizar la cancelacion respectiva. No obstante, este cheque fue anulado. En consecuencia, solo se hizo un pago por dicho servicio, siendo este efectuado a MORDAZA Yris MORDAZA MORDAZA, tal como se desprende del recibo otorgado por esta, incluido el IGV, de manera que no existe el multiple pago que senala el solicitante. iv) Sin perjuicio de lo expuesto, indica que sobre estos hechos, referidos a la contratacion de este grupo, por los cuales el solicitante pretende sorprender a la autoridad electoral, han sido materia de la investigacion fiscal (Carpeta N° 469-2012) ante la MORDAZA Fiscalia Provincial Especializada en delitos de corrupcion de funcionarios del distrito fiscal de MORDAZA, la misma que mediante Disposicion N° 03-2013-MP-DJ-FPCEDCFJ-2DF, de fecha 28 de MORDAZA de 2013, dispuso el archivo definitivo del caso, siendo posteriormente declarada consentida por Disposicion N° 04-2013-MP-DJ-FPCEDCFJ-2DF, de fecha 2 de MORDAZA de 2013. b) Sobre el supuesto pago irregular a Estelita MORDAZA MORDAZA, mediante recibo por honorarios N° 10209027238, por un monto de S/. 12 000,00 (doce mil y 00/100 nuevos soles), por un servicio que, segun el solicitante, nunca fue prestado a la municipalidad, senala que, a traves del Contrato de Locacion de Servicios N° 097-MDC/A, de fecha 27 de agosto de 2012, se convino con Estelita MORDAZA MORDAZA para que ejerza como encargada de la atencion oficial durante las festividades del 30 de agosto, prestacion que efectuo desde el 28 de agosto hasta el 5 de setiembre de 2012, y que consistia en atender, el dia de la MORDAZA, a los integrantes del grupo Antologia, asi como el aprovisionamiento con refrigerios para los trabajadores de la comuna y personal de apoyo de serenazgo durante las citadas festividades, labores que implicaron un arduo trabajo, excediendo incluso el horario laboral, extendiendose hasta las madrugadas en la coordinacion y ejecucion de las diversas actividades, por lo que, para efectos de pago, dicha trabajadora presento el recibo por honorarios correspondiente. c) Con relacion a los dos contratos de locacion de servicios suscritos con MORDAZA Elber MORDAZA Llana, uno como encargado de almacen, y otro como consultor para la elaboracion de un software para el area de Semapac, senala que ambos contratos ­los cuales tienen como caracteristica principal la no dependencia con la entidad­ se han realizado de acuerdo a ley y han sido refrendados por el asesor legal de ese entonces. Asi, en el caso de la elaboracion del software, este se realizo previa seleccion de la mejor oferta que realizaban los profesionales de la MORDAZA, procedimiento que llevo a cabo el aquel entonces jefe del area de Abastecimiento. Mas aun, la elaboracion de esta herramienta permitio una considerable mejora en la recaudacion por concepto de pago de consumo de agua potable y servicio de alcantarillado, por lo que no existe el supuesto beneficio particular que se le atribuye. Asimismo, en cuanto a la percepcion de una doble remuneracion, que indica el solicitante, advierte que esta afirmacion deviene en inexacta por cuanto lo que se le pago fueron honorarios profesionales. d) En cuanto a la afirmacion de haber suscrito dos contratos para la elaboracion del expediente tecnico "Creacion de la losa deportiva de la I.E. N° 30589 del Caserio de Shalipayco", del distrito de Carhuamayo, senala que: i) Existe un solo contrato, el cual, en la clausula referida al monto de la contraprestacion, establece la suma de S/. 8 000,00 (ocho mil y 00/100 nuevos soles). Sobre el contrato que fijaria una cifra menor, explica que este se debio a un error material, el mismo que fue advertido por el consultor contratado, quien, mediante carta, solicito su rectificacion, por lo que el mencionado contrato tuvo que ser corregido por la secretaria general de la entidad; dicha situacion amerito un llamado de atencion verbal a dicha servidora, para que tenga una mayor diligencia en la elaboracion de los documentos propios de la entidad. Por lo tanto, no entiende como un contrato que fuera posteriormente corregido MORDAZA salido de la entidad, denotando con ello un animo de perjudicarlo por parte de personas interesadas en su salida de la entidad.

El Peruano MORDAZA 11 de MORDAZA de 2014

ii) Asimismo, rechaza tajantemente la afirmacion de haberse negado a exhibir el expediente del proyecto en mencion por cuanto este nunca le fue solicitado. En tal sentido, senala que actualmente el citado expediente se encuentra en la jefatura de obras a disposicion de quien quiera revisarlo, asi como tambien niega que exista un perjuicio de caracter patrimonial hacia la entidad. e) Sobre un pedido de vacancia presentado anteriormente por el mismo solicitante, al cual supuestamente no se le dio el tramite correspondiente, senala que, efectivamente, se tuvo una solicitud vacancia formulada por el peticionario de la presente solicitud, bajo los mismos argumentos. Sobre dicho pedido, senala que luego de recibido por mesa de partes, unica de la entidad, se advirtio que, como anexo de la misma, se presento una MORDAZA totalmente ilegible de su documento nacional de identidad, motivo por el cual, a traves de un documento formal, se le notifico a fin de que lo subsane, retornando al supuesto domicilio del peticionario para notificarle hasta en dos oportunidades mas, pero, al no encontrarse, procedio a dejarse debajo de la MORDAZA, con constatacion policial, otorgandosele el plazo necesario para que subsane dicho requisito, sin tenerse respuesta alguna. Este hecho fue informado en sesion de concejo, al ser preguntado por el mismo, conforme consta en la respectiva acta de sesion ordinaria de concejo. Sin embargo, ahora nuevamente se pretende ver este tema, rompiendose con el MORDAZA de non bis in idem previsto en la ley, afectando su derecho al debido proceso. f) Finalmente, el cuestionado MORDAZA resalta la conducta de ensanamiento del solicitante de la vacancia, quien, forzando la figura de la causal de restricciones de la contratacion, pretende afectar la gobernabilidad de su distrito, amparandose en el rompimiento de relaciones con los regidores. Adjunta como medios probatorios a fin de acreditar sus descargos, MORDAZA autenticada del acta de sesion ordinaria de concejo, de fecha 24 de agosto de 2012 (fojas 25 a 28), del Contrato de Locacion de Servicios N° 090-MDC/A, de fecha 15 de agosto de 2012 (fojas 29 a 31), el comprobante de pago N° 1090, de fecha 5 de octubre de 2012 (fojas 32), de la Orden de Servicio N° 185, de fecha 27 de agosto de 2012 (fojas 33), del Informe N° 056-CF-MDC-2012, de fecha 28 de setiembre de 2012 (fojas 34), de la factura 002-N° 000226, de fecha 1 de octubre de 2012 (fojas 35), del comprobante de pago N° 871, de fecha 29 de agosto de 2012 (fojas 36), de la orden de servicio N° 102, de fecha 24 de agosto de 2012 (fojas 37), de la orden de servicio N° 185, de fecha 29 de agosto de 2012 (fojas 38), de la Resolucion de Alcaldia N° 165-2012-MDC/A, de fecha 23 de MORDAZA de 2012 (fojas 39 a 40), de la Resolucion de Alcaldia N° 2202012-MDC/A, de fecha 29 de agosto de 2012 (fojas 41 a 42), del Informe N° 063-2012-J-PTO/MDC-JUNIN, de fecha 27 de agosto de 2012 (fojas 43), de la Certificacion de Credito Presupuestario Nota N° 0000000207, de fecha 28 de agosto de 2012 (fojas 44), Informe N° 020-J-PTO/ MDC-JUNIN, de fecha 25 de marzo de 2013 (fojas 46 a 48), del Informe N° 039-T-2013, de fecha 10 de octubre de 2013 (fojas 49), de la Disposicion N° 03-2013-MP-DJFPCEDCFJ, de fecha 28 de MORDAZA de 2013 (fojas 50 a 65), de la cedula de notificacion N° 18549-2013, de fecha 5 de MORDAZA de 2013 (fojas 66), de la Disposicion N° 04-2013-MPDJ-FPCEDCFJ-2DF, de fecha 2 de MORDAZA de 2013 (fojas 67), del Contrato de Locacion de Servicios N° 097-MDC/ A, de fecha 27 de agosto de 2012 (fojas 68 a 69), del Informe N° 042-CF-MDC-2012, de fecha 7 de setiembre de 2012 (fojas 70), de la orden de servicio N° 210, de 7 de setiembre de 2012 (fojas 71), del comprobante de pago N° 1086, de fecha 5 de octubre de 2012 (fojas 72), del Recibo por Honorarios 001-N° 000003, de fecha 5 de octubre de 2012 (fojas 73), del Informe N° 52-AD-SEMAPAC-2011, de fecha 12 de MORDAZA de 2011 (fojas 76), de la Carta N° 037-ABAST-EMMV-2011, de fecha 18 de MORDAZA de 2011 (fojas 77), de la Carta N° 036-ABAST-EMMV-2011, de fecha 18 de MORDAZA de 2011 (fojas 78), de la Carta N° 035ABAST-EMMV-2011, de fecha 18 de MORDAZA de 2011 (fojas 79), del Informe N° 101-AD-SEMAPAC-2011, de fecha 23 de agosto de 2011 (fojas 80), de la Carta N° 008-GNGP2011, de fecha 10 de junio de 2011 (fojas 81 y 87), de la impresion de la MORDAZA de inscripcion para ser participante, postor y contratista de Glenan Nilton Gora MORDAZA, de fecha 7 de setiembre de 2011 (fojas 82), de la Carta N° 001-CEALL-2011, de fecha 10 de junio de

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