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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE MAYO DEL AÑO 2014 (15/05/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 35

El Peruano Jueves 15 de mayo de 2014 523265 INSTITUTO GEOLOGICO MINERO Y METALURGICO Disponen publicar concesiones mineras cuyos títulos fueron aprobados en el mes de abril de 2014 RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA Nº 058-2014-INGEMMET/PCD Lima, 14 de mayo de 2014 VISTO, el Memorando N° 251-2014-INGEMMET/ DCM, de fecha 13 de mayo de 2014 formulado por la Dirección de Concesiones Mineras del INGEMMET, sobre concesiones mineras cuyos títulos fueron aprobados en el mes de Abril del año 2014. CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 124º del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM, el Registro Público de Minería, posteriormente Instituto Nacional de Concesiones y Catastro Minero - INACC, actualmente INGEMMET, publicará mensualmente en el diario ofi cial “El Peruano”, por una sola vez, la relación de concesiones mineras cuyos títulos hubieran sido aprobados en el mes anterior; Que, por Decreto Supremo Nº 008-2007-EM se aprueba la fusión del Instituto Nacional de Concesiones y Catastro Minero - INACC con el Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico - INGEMMET, correspondiéndole al Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico - INGEMMET la calidad de entidad incorporante; Que, mediante Decreto Supremo Nº 035-2007-EM del 05 de julio del 2007, se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico - INGEMMET; De conformidad con lo dispuesto por el artículo 124º del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM; y, el artículo 24 del Decreto Supremo Nº 018-92-EM; y Con la visación de la Dirección de Concesiones Mineras; SE RESUELVE: Artículo Único.- Publíquese en el diario ofi cial “El Peruano” las concesiones mineras cuyos títulos fueron aprobados en el mes de Abril del año 2014, de acuerdo a la relación adjunta que es parte integrante de la presente resolución y para los efectos a que se contraen los artículos 124º del Decreto Supremo Nº 014-92-EM y 24º del Decreto Supremo Nº 018-92-EM. Asimismo, la presente Resolución se publicará en el Portal Institucional del Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico (www.ingemmet.gob.pe). Regístrese y publíquese. SUSANA G. VILCA ACHATA Presidenta del Consejo Directivo 1082896-1 PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL Declaran la nulidad de la Res. Adm. Nº 147-2014-P-CSJLI/PJ, que dispone reconformar Salas Penales integrantes de la Corte Superior de Justicia de Lima RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 165-2014-CE-PJ Lima, 13 de mayo de 2014 CONSIDERANDO: Primero. Que por Resolución Administrativa N° 101- 2014-CE-PJ, de fecha 19 de marzo del año en curso, en aplicación de lo establecido en la Quinta Disposición Final y Transitoria del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, se dispuso el funcionamiento del Distrito Judicial de Lima Este, Provincia y Departamento de Lima, a partir del 5 de mayo del año en curso; y se delimitó su competencia territorial. Asimismo, mediante Resolución Administrativa N° 138-2014-CE-PJ, del 23 de abril último, y su modifi catoria, se aprobó la ejecución de la Tercera Sub Etapa del Plan de Implementación de la Corte Superior de Justicia de Lima Este, disponiéndose una serie de actos de administración interna a partir del 1 de junio del presente año, entre ellos la reubicación y conversión de Salas y Juzgados del Distrito Judicial de Lima. Segundo. Que, al respecto, jueces titulares de la Corte Superior de Justicia de Lima han interpuesto recursos de reconsideración, los mismos que se encuentran en evaluación por parte de este Órgano de Gobierno. No obstante ello, en el Diario Ofi cial El Peruano de la fecha aparece publicada la Resolución Administrativa N° 147- 2014-P-CSJLI/PJ, del 12 de los corrientes, por la cual el Presidente (e) de la Corte Superior de Justicia de Lima dispone la reconformación de la Primera Sala Penal Liquidadora (Primera Sala Penal Especial), Tercera Sala Penal Liquidadora (Tercera Sala Penal Especial), Cuarta Sala Penal Liquidadora (Quinta Sala Penal Especial), Primera y Tercera Sala Penal para procesos con reos en cárcel, y Cuarta Sala Penal para procesos con reos libres, lo cual obstaculiza el proceso de implementación del Distrito Judicial de Lima Este, que es el resultado del desdoblamiento y desconcentración de la Corte Superior de Justicia de Lima. Tercero. Que, es menester señalar que el proceso de implementación de la Corte Superior de Justicia de Lima Este, contiene una consecución de actos de administración interna que no pueden ser interrumpidos, tanto más si se tiene en cuenta que es política institucional adoptar acuerdos y medidas para optimizar el servicio de justicia, para benefi cio de abogados, partes procesales y ciudadanía en general. Por lo que la mencionada resolución de la Corte Superior de Justicia de Lima deviene en nula al contravenir actos de gobierno judicial. A mayor abundamiento, dicha resolución afectaría el normal desarrollo de juicios orales de procesos penales en curso. Cuarto. Que, de otro lado, es necesario precisar en el artículo décimo segundo de la Resolución Administrativa N° 138-2014-CE-PJ, del 23 de abril del presente año, que se trata de Jueces Superiores Titulares de la Corte Superior de Justicia de Lima, al ser ésta sede judicial materia de desdoblamiento y desconcentración. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 372- 2014 de la décimo quinta sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Mendoza Ramírez, De Valdivia Cano, Lecaros Cornejo, Meneses Gonzáles, Taboada Pilco y Escalante Cárdenas, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar la nulidad de la Resolución Administrativa N° 147-2014-P-CSJLI/PJ, de fecha 12 de mayo del presente año, que dispone reconformar Salas Penales integrantes de la Corte Superior de Justicia de Lima. Artículo Segundo.- Queda prohibida toda reconformación de Salas Superiores en la Corte Superior de Justicia de Lima, hasta que culmine el proceso de implementación de la Corte Superior de Justicia de Lima Este; salvo autorización del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial Artículo Tercero.- Disponer que los Órganos de Gobierno Distrital de la Corte Superior de Justicia de Lima, se abstengan de dictar medidas que obstaculicen el proceso de implementación del Distrito Judicial de Lima Este. Artículo Cuarto.- Precisar en el artículo décimo segundo de la Resolución Administrativa N° 138-2014-