Norma Legal Oficial del día 15 de mayo del año 2014 (15/05/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 41

El Peruano Jueves 15 de MORDAZA de 2014

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CONSIDERANDO: El 22 de noviembre de 2011, el ciudadano MORDAZA MORDAZA Joo, ex personero legal titular de la organizacion politica local provincial "DIALOGO VECINAL" de la provincia y departamento de MORDAZA, solicito la inscripcion de dicha organizacion politica en el Registro de Organizaciones Politicas del MORDAZA Nacional de Elecciones. Revisada la solicitud y los anexos presentados, se advierte que cumplen con todos los requisitos establecidos en el articulo 17º de la Ley de Partidos Politicos, Ley Nº 28094, esto es: I) Relacion de adherentes en numero no menor del 1% de los ciudadanos que sufragaron en las ultimas elecciones de caracter nacional dentro de la circunscripcion en la que la organizacion politica desarrolla sus actividades, de acuerdo a lo previsto en la Resolucion Nº 0662-2011-JNE; advirtiendose, en tal sentido, que mediante Oficio Nº 395-2014-GRE/SGFAE/RENIEC notificado a este Registro el 14 de MORDAZA de 2014, la Sub Gerencia de Actividades Electorales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil ­ RENIEC, informo que se declararon validas 56,458 firmas, cantidad que supero las 56,101 firmas necesarias para tal efecto; ello, en virtud a los criterios establecidos por el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones en las Resoluciones Nros. 618-2012-JNE1;, 4342 y 4933-2013-JNE y el Memorando Nº 796-2013-SG/ JNE para la actualizacion del porcentaje de firmas de adherentes al 3% y, II) Actas de constitucion de comites en los distritos de Ancon, Ate, Brena, Carabayllo, Chorrillos, Comas, El MORDAZA, Independencia, La MORDAZA, Los MORDAZA, Lurin, MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA, MORDAZA, San MORDAZA, San MORDAZA De Lurigancho, San MORDAZA de Miraflores, San MORDAZA, San MORDAZA de Porres, MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA, Surquillo, MORDAZA El MORDAZA y MORDAZA MORDAZA del Triunfo de la provincia y departamento de MORDAZA, suscrita cada uno por un minimo de 50 afiliados debidamente identificados. Adicionalmente, la organizacion politica solicitante ha presentado un acta de fundacion, que contiene la denominacion, el domicilio legal, la designacion del apoderado, del representante legal, de los personeros legales y tecnicos, el organo directivo con las personas que ocuparan los cargos designados y la aprobacion de un ideario con los principios, objetivos y la vision de la provincia y departamento de Lima. Con fecha 28 de MORDAZA de 2014, se publico en el diario oficial "El Peruano", la sintesis de la solicitud de inscripcion a efectos de que cualquier persona natural o juridica ejerza su derecho de formular tacha contra la inscripcion de la organizacion politica solicitante, dentro del plazo de 05 dias habiles posteriores a la publicacion, conforme lo senala el articulo 10º de la Ley Nº 28094; en ese sentido,

la Presidencia de la Comision Permanente de Evaluacion y Ratificacion, se dispuso que estas fueran consideradas por el Pleno del CNM al momento de adoptar la decision final. Durante su entrevista personal se le formularon preguntas al respecto, no absolviendo las mismas a satisfaccion del Colegiado, hecho que es objetivo y que consta en la grabacion de la entrevista personal, por lo que no se ha producido afectacion a su derecho al debido MORDAZA en este extremo al habersele concedido la pluralidad de instancia respectiva, no aceptando bajo ningun contexto las situaciones de MORDAZA subjetivo a que alude el impugnante en el presente recurso. iii. Que, segun el recurrente, la sumatoria de los puntos obtenidos de los indicadores evaluados da como resultado 53.27 puntos, los que no deben ser considerados como regulares tal como lo senala el MORDAZA considerando de la resolucion impugnada, habiendose generado una motivacion incongruente de la recurrida. Sin embargo, de la lectura de dicha resolucion no fluye lo referido, pues en MORDAZA se alude a que los indicadores han obtenido puntajes regulares, hecho que es concordante y coherente al sumar los puntajes obtenidos en los indicadores del rubro idoneidad, apreciandose un total de 53.27/100 puntos, que de acuerdo a la tabla califica el rubro como deficiente. Por lo que, en tal sentido, no se evidencia afectacion a la motivacion de la resolucion. Sexto.- Que, en suma, la resolucion impugnada es proporcional y congruente, y no afecta el derecho al debido MORDAZA del recurrente, por lo que, de conformidad a lo expuesto y al acuerdo adoptado por unanimidad del Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura en sesion del 20 de marzo de 2014, sin la participacion del senor Consejero MORDAZA Talavera Elguera; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar infundado el recurso extraordinario interpuesto por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA contra la Resolucion N° 162-2013-PCNM, del 19 de marzo de 2013, que resolvio no ratificarlo en el cargo de Juez de Paz Letrado de MORDAZA del Distrito Judicial de Huanuco-Pasco. Registrese, comuniquese, publiquese y archivese. MORDAZA MAEZONO YAMASHITA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA PAZ DE LA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA LUZ MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA

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1082291-2

MORDAZA NACIONAL DE ELECCIONES
Inscriben en el Registro de Organizaciones Politicas del MORDAZA Nacional de Elecciones a la organizacion politica local provincial "Dialogo Vecinal", de la provincia y departamento de MORDAZA
REGISTRO DE ORGANIZACIONES POLITICAS RESOLUCION Nº 193-2014-ROP/JNE

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MORDAZA, 12 de MORDAZA de 2014 VISTA, la solicitud de inscripcion presentada por el ciudadano MORDAZA MORDAZA Joo, ex personero legal titular de la organizacion politica local provincial "DIALOGO VECINAL", de la provincia y departamento de Lima.

Resolucion Nº 618-2012-JNE, en su considerando 8 senala, "(...) 8.Por ello, a criterio de la mayoria de este Pleno, se debe disponer que el recurrente cumpla con el porcentaje de firmas de adherentes que se condice con la aplicacion de la LPP vigente al momento que presento su solicitud de inscripcion Resolucion Nº 434-2013-JNE, en su considerando 16, interpretando el sentido que debe darse a la Resolucion Nº 662-2011-JNE, senala lo siguiente: "(...)16.- Esta situacion exige al Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, en salvaguarda de la seguridad juridica de la Nacion, a precisar el sentido y la interpretacion correcta de la Resolucion Nº 662-2011-JNE, de fecha 25 de MORDAZA de 2011, en la siguiente: El articulo MORDAZA debe ser entendido en el sentido de que el porcentaje del 3%, dispuesto por la Ley Nº 29490, debe ser aplicado a aquellas agrupaciones politicas que hayan presentado su tramite de inscripcion ante el ROP, despues de la vigencia de la referida ley, esto es, con posterioridad al 14 de diciembre de 2011. El articulo MORDAZA debe ser interpretado en el sentido de que la aplicacion inmediata de la actualizacion de los porcentajes y cantidades resultantes, senaladas en la misma resolucion estan referidas unica y exclusivamente a los nuevos calculos del 1% de ciudadanos que sufragaron en las ultimas Elecciones Generales del 2011, lo cual es aplicable solo para aquellas organizaciones politicas que iniciaron su tramite con fecha anterior al 14 de diciembre de 2011 (...)". Resolucion 493-2013-JNE, en su considerando 18 senala lo siguiente: "(...) 18.- Resulta atendible considerar que la modificatoria adoptada en la Ley Nº 29490 debe aplicarse unica y exclusivamente a las situaciones juridicas posteriores a su entrada en vigencia, esto es, a quienes, con fecha posterior al 14 de diciembre de 2011, hayan presentado su solicitud de inscripcion ante el ROP, y no a quienes hayan iniciado su procedimiento de inscripcion con anterioridad a dicha fecha (...)".

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