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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE MAYO DEL AÑO 2014 (16/05/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 30

El Peruano Viernes 16 de mayo de 2014 523336 dispuesto por el numeral 218.2 del artículo 218° de la Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobada por Ley Nº 27444. Articulo Quinto.- PROCEDER a la publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano, así como en en el sitio correspondiente a la Dirección General de Trabajo que se encuentra alojado en la web institucional del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo. Regístrese, notifíquese y publíquese. GASTON REMY LLACSA Director General de Trabajo Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo 1082708-5 Declaran fundado recurso de revisión e improcedente comunicación de huelga efectuada por el Sindicato Único de Trabajadores Obreros de la Compañía Minera Nueva California S.A. RESOLUCIÓN DIRECTORAL GENERAL N° 40-2014-MTPE/2/14 Lima, 25 de marzo de 2014 VISTOS: El escrito presentado por la COMPAÑÌA MINERA NUEVA CALIFORNÍA S.A. (en adelante, LA EMPRESA), con fecha 20 de enero del 2014, mediante el cual interpone recurso de revisión contra la Resolución Directoral Regional Nº 002-2014-REGION ANCASH- DRTyPE-CHIM, de fecha 13 de enero del 2014, emitida por la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo del Gobierno Regional de Ancash, por la cual se declaró Fundado el recurso de apelación interpuesto por el SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES OBREROS DE LA COMPAÑÍA MINERA NUEVA CALIFORNIA S.A.(en adelante, EL SINDICATO) contra el Auto Directoral N° 041-2013-REGION ANCASH-DRTyPE/DPSC-CHIM, en consecuencia, declara Procedente la comunicación de huelga general indefi nida convocada por EL SINDICATO. CONSIDERANDO: 1. Antecedentes Con fecha 16 de diciembre del 2013, EL SINDICATO presentó su comunicación de huelga general indefi nida, haciendo de conocimiento que dicha medida se llevaría a cabo a partir de las 07:00 horas del día 24 de diciembre del 2013. Mediante Auto Directoral Nº 041-2013-REGION ANCASH-DRTyPE/DPSC-CHIM, de fecha 20 de diciembre del 2013, emitido por la Dirección de Prevención y Solución de Confl ictos de la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo del Gobierno Regional de Ancash se declaró Improcedente la comunicación del plazo de huelga presentado por EL SINDICATO. Con fecha 03 de enero del 2014, EL SINDICATO interpuso recurso de apelación contra el Auto Directoral Nº 041-2013-REGION ANCASH-DRTyPE/DPSC-CHIM, el cual fue resuelto mediante Resolución Directoral Regional Nº 002-2014-REGION ANCASH-DRTyPE-CHIM, de fecha 13 de enero del 2014, por el cual se declaró Fundado dicho recurso y en consecuencia se Revocó el Auto Directoral Nº 041-2013-REGION ANCASH-DRTyPE/DPSC-CHIM, declarándose Procedente la comunicación del plazo de huelga presentada por EL SINDICATO. Con fecha 20 de enero del 2014, LA EMPRESA interpone recurso de revisión contra la Resolución Directoral Regional Nº 002-2014-REGION ANCASH-DRTyPE-CHIM, señalando que dicha resolución se sustenta en una interpretación incorrecta de las fuentes del derecho. 2. Del Recurso de Revisión y la competencia de la Dirección General de Trabajo en el presente procedimiento Los recursos administrativos deben su existencia al “lógico ofrecimiento [a los administrados] de posibilidades defensivas ante eventuales violaciones de sus derechos o atentados a sus intereses por parte de la Administración. La administración tiene también ocasión así de revisar sus conductas, rectifi cando las desviaciones en que pueda haber incurrido frente a lo dispuesto por el ordenamiento jurídico o simplemente, sin que haya producido ilegalidad, adoptando una nueva decisión más razonable (…)1”. Según lo dispuesto por el artículo 206º de la Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante, LPAG), el administrado tiene el derecho de contradecir el acto administrativo que se supone está violando, desconociendo o lesionando un derecho o interés legítimo, lo que se materializa a través de los recursos administrativos detallados en el artículo 207º del mismo cuerpo normativo; a saber: i) Recurso de reconsideración, ii) Recurso de apelación y iii) Recurso de revisión. Conforme al artículo 210° de la LPAG se puede plantear un recurso de revisión, de manera excepcional, ante una tercera instancia de competencia nacional siempre que las dos instancias anteriores hubieren sido resueltas por autoridades que no cuentan con dicha competencia, debiendo dirigirse a la misma autoridad que expidió el acto que se impugna, a fi n de que eleve lo actuado al superior jerárquico. El artículo 47°, literal b) del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2010- TR, la Dirección General del Trabajo es competente para resolver en instancia de revisión los procedimientos administrativos sobre inicio de negociación colectiva, suspensión de labores, terminación colectiva de contratos de trabajo y otros que corresponda de acuerdo a ley. Acorde con lo preceptuado por el artículo 4° del Decreto Supremo Nº 017-2012-TR, la Dirección General de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo es competente para el conocimiento en última instancia del recurso de revisión interpuesto contra lo resuelto en segunda instancia por las Direcciones Regionales de Trabajo y Promoción del Empleo, respecto del procedimiento de declaratoria de improcedencia de huelga. En tal sentido, esta Dirección General resulta competente para conocer y resolver el recurso de revisión interpuesto por LA EMPRESA. 3. Argumentos expuestos en el recurso de revisión interpuesto por LA EMPRESA LA EMPRESA señala que la Resolución Directoral Regional Nº 002-2014-REGION ANCASH-DRTyPE- CHIM se ha sustentado en una interpretación incorrecta de las fuentes del derecho, exponiéndolos siguientes argumentos: i) No obstante que la comunicación de huelga tiene como motivación el incumplimiento del pago de remuneraciones y benefi cios laborales, la resolución impugnada no ha motivado la razón por la cual no se considera exigible una sentencia judicial consentida para la procedencia de la huelga. ii) EL SINDICATO presentó la nómina o padrón de afi liados al interponer recurso de apelación contra el Auto Directoral Nº 041-2013-REGION ANCASH-DRTyPE/ DPSC-CHIM, cuando en realidad dicha documentación debió presentarse en la comunicación del plazo de huelga, por lo que no se cumplió oportunamente con presentar la misma. iii) La resolución materia de impugnación incurre en error al considerar legal la comunicación de huelga, cuando la facultad para declarar la legalidad/ilegalidad de la huelga es competencia del órgano de primera instancia. 4. Análisis del cumplimiento de los requisitos establecidos en el ordenamiento jurídico para la declaratoria de huelga 1 Martín Mateo, Ramón, Manual de Derecho Administrativo, Editorial Aran- zadi, 2005, Navarra, pp.309-310.