Norma Legal Oficial del día 16 de mayo del año 2014 (16/05/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 30

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dispuesto por el numeral 218.2 del articulo 218° de la Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobada por Ley Nº 27444. Articulo Quinto.- PROCEDER a la publicacion de la presente resolucion en el Diario Oficial El Peruano, asi como en en el sitio correspondiente a la Direccion General de Trabajo que se encuentra alojado en la web institucional del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo. Registrese, notifiquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director General de Trabajo Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo 1082708-5

El Peruano Viernes 16 de MORDAZA de 2014

Declaran fundado recurso de revision e improcedente comunicacion de huelga efectuada por el Sindicato Unico de Trabajadores Obreros de la Compania Minera Nueva California S.A.
RESOLUCION DIRECTORAL GENERAL N° 40-2014-MTPE/2/14 MORDAZA, 25 de marzo de 2014 VISTOS: El escrito presentado por la COMPANIA MINERA NUEVA CALIFORNIA S.A. (en adelante, LA EMPRESA), con fecha 20 de enero del 2014, mediante el cual interpone recurso de revision contra la Resolucion Directoral Regional Nº 002-2014-REGION ANCASHDRTyPE-CHIM, de fecha 13 de enero del 2014, emitida por la Direccion Regional de Trabajo y Promocion del Empleo del Gobierno Regional de MORDAZA, por la cual se declaro Fundado el recurso de apelacion interpuesto por el SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES OBREROS DE LA COMPANIA MINERA NUEVA CALIFORNIA S.A.(en adelante, EL SINDICATO) contra el Auto Directoral N° 041-2013-REGION ANCASH-DRTyPE/DPSC-CHIM, en consecuencia, declara Procedente la comunicacion de huelga general indefinida convocada por EL SINDICATO. CONSIDERANDO: 1. Antecedentes Con fecha 16 de diciembre del 2013, EL SINDICATO presento su comunicacion de huelga general indefinida, haciendo de conocimiento que dicha medida se llevaria a cabo a partir de las 07:00 horas del dia 24 de diciembre del 2013. Mediante Auto Directoral Nº 041-2013-REGION ANCASH-DRTyPE/DPSC-CHIM, de fecha 20 de diciembre del 2013, emitido por la Direccion de Prevencion y Solucion de Conflictos de la Direccion Regional de Trabajo y Promocion del Empleo del Gobierno Regional de MORDAZA se declaro Improcedente la comunicacion del plazo de huelga presentado por EL SINDICATO. Con fecha 03 de enero del 2014, EL SINDICATO interpuso recurso de apelacion contra el Auto Directoral Nº 041-2013-REGION ANCASH-DRTyPE/DPSC-CHIM, el cual fue resuelto mediante Resolucion Directoral Regional Nº 002-2014-REGION ANCASH-DRTyPE-CHIM, de fecha 13 de enero del 2014, por el cual se declaro Fundado dicho recurso y en consecuencia se Revoco el Auto Directoral Nº 041-2013-REGION ANCASH-DRTyPE/DPSC-CHIM, declarandose Procedente la comunicacion del plazo de huelga presentada por EL SINDICATO. Con fecha 20 de enero del 2014, LA EMPRESA interpone recurso de revision contra la Resolucion Directoral Regional Nº 002-2014-REGION ANCASH-DRTyPE-CHIM, senalando que dicha resolucion se sustenta en una interpretacion incorrecta de las MORDAZA del derecho. 2. Del Recurso de Revision y la competencia de la Direccion General de Trabajo en el presente procedimiento

Los recursos administrativos deben su existencia al "logico ofrecimiento [a los administrados] de posibilidades defensivas ante eventuales violaciones de sus derechos o atentados a sus intereses por parte de la Administracion. La administracion tiene tambien ocasion asi de revisar sus conductas, rectificando las desviaciones en que pueda haber incurrido frente a lo dispuesto por el ordenamiento juridico o simplemente, sin que MORDAZA producido ilegalidad, adoptando una nueva decision mas razonable (...)1". Segun lo dispuesto por el articulo 206º de la Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante, LPAG), el administrado tiene el derecho de contradecir el acto administrativo que se supone esta violando, desconociendo o lesionando un derecho o interes legitimo, lo que se materializa a traves de los recursos administrativos detallados en el articulo 207º del mismo cuerpo normativo; a saber: i) Recurso de reconsideracion, ii) Recurso de apelacion y iii) Recurso de revision. Conforme al articulo 210° de la LPAG se puede plantear un recurso de revision, de manera excepcional, ante una tercera instancia de competencia nacional siempre que las dos instancias anteriores hubieren sido resueltas por autoridades que no cuentan con dicha competencia, debiendo dirigirse a la misma autoridad que expidio el acto que se impugna, a fin de que eleve lo actuado al superior jerarquico. El articulo 47°, literal b) del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2010TR, la Direccion General del Trabajo es competente para resolver en instancia de revision los procedimientos administrativos sobre inicio de negociacion colectiva, suspension de labores, terminacion colectiva de contratos de trabajo y otros que corresponda de acuerdo a ley. Acorde con lo preceptuado por el articulo 4° del Decreto Supremo Nº 017-2012-TR, la Direccion General de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo es competente para el conocimiento en MORDAZA instancia del recurso de revision interpuesto contra lo resuelto en MORDAZA instancia por las Direcciones Regionales de Trabajo y Promocion del Empleo, respecto del procedimiento de declaratoria de improcedencia de huelga. En tal sentido, esta Direccion General resulta competente para conocer y resolver el recurso de revision interpuesto por LA EMPRESA. 3. Argumentos expuestos en el recurso de revision interpuesto por LA EMPRESA LA EMPRESA senala que la Resolucion Directoral Regional Nº 002-2014-REGION ANCASH-DRTyPECHIM se ha sustentado en una interpretacion incorrecta de las MORDAZA del derecho, exponiendolos siguientes argumentos: i) No obstante que la comunicacion de huelga tiene como motivacion el incumplimiento del pago de remuneraciones y beneficios laborales, la resolucion impugnada no ha motivado la razon por la cual no se considera exigible una sentencia judicial consentida para la procedencia de la huelga. ii) EL SINDICATO presento la nomina o padron de afiliados al interponer recurso de apelacion contra el Auto Directoral Nº 041-2013-REGION ANCASH-DRTyPE/ DPSC-CHIM, cuando en realidad dicha documentacion debio presentarse en la comunicacion del plazo de huelga, por lo que no se cumplio oportunamente con presentar la misma. iii) La resolucion materia de impugnacion incurre en error al considerar legal la comunicacion de huelga, cuando la facultad para declarar la legalidad/ilegalidad de la huelga es competencia del organo de primera instancia. 4. Analisis del cumplimiento de los requisitos establecidos en el ordenamiento juridico para la declaratoria de huelga

1

MORDAZA MORDAZA, MORDAZA, Manual de Derecho Administrativo, Editorial Aranzadi, 2005, Navarra, pp.309-310.

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