Norma Legal Oficial del día 16 de mayo del año 2014 (16/05/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

El Peruano Viernes 16 de MORDAZA de 2014

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de la Junta Directiva de EL SINDICATO elegida para el periodo correspondiente del 20 de noviembre del 2013 al 20 de noviembre del 2015, obrante a fojas 12 del expediente, se advierte que la Junta Directiva de EL SINDICATO se encuentra conformada por un total de 14 personas, siendo que el Sub Secretario de Organizacion, Secretario de Economia, Secretario de Cultura y Deporte, Secretario de Interior y Exterior, Secretario de Prensa y Propaganda, Secretario de Asistencia, Secretario de Tecnica y Estadistica, y Secretario de Cooperativa, no han suscrito la Declaracion Jurada prevista en el literal e) del articulo 65º del Reglamento de la LRCT. En tal sentido, atendiendo a lo expuesto se verifica el incumplimiento del requisito en cuestion. d) Sobre la exigencia prevista en el Reglamento de la LRCT en caso de incumplimiento de disposiciones legales o convencionales de trabajo (articulo 63º del Reglamento de la LRCT) Conforme lo afirma EL SINDICATO en su escrito de vistos, la medida de fuerza convocada tiene por objeto la solucion inmediata de los siguientes temas: 1. Abono de las remuneraciones de manera puntual, entre los dias 5 y 8 de cada mes, conforme a lo pactado; siendo que se les adeuda desde noviembre del 2013. 2. Abono de beneficios de pago por gratificaciones. 3. Realizar depositos de CTS. 4. Abono oportuno del Seguro Complementario de Trabajo en Riesgo (SCTR). 5. Inmediato retiro del Ing. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por permanente hostilizacion. 6. Cese de hostilizacion de la Secretaria de la Mina, Sra. Delsy MORDAZA Montanez. En atencion a ello, corresponde traer a colacion lo dispuesto en el articulo 63º del Reglamento de la LRCT, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 011-92-TR, el cual indica que "en caso de incumplimiento de disposiciones legales o convencionales de trabajo, los trabajadores podran declarar la huelga cuando el empleador se negare a cumplir la resolucion judicial consentida o ejecutoriada" (subrayado agregado). De ese modo, el MORDAZA legal vigente cuenta con una regla particular en casos en que la huelga responde a incumplimientos de una determinada MORDAZA o acuerdo, debiendo, en tal caso, declararse y llevarse a cabo la huelga una vez obtenida una resolucion judicial consentida o ejecutoriada que el empleador se niegue a cumplir. La opcion de la normatividad indicada resulta acorde con la competencia exclusiva y excluyente2 que constitucionalmente tienen los jueces y tribunales del Poder Judicial en la administracion de justicia, esto es, de dilucidar los derechos y situaciones juridicas en que se encuentran los justiciables. En efecto, la funcion jurisdiccional corresponde de manera exclusiva al Poder Judicial conforme a lo establecido en el articulo 138º y 139º de la Constitucion Politica del Peru. Por ende, ante un conflicto por la dilucidacion de un derecho o una situacion juridica el ordenamiento preve que sea el Poder Judicial (justicia laboral ordinaria, en principio) la que deba dilucidar dicho conflicto, a fin de poder realizar en tal caso una medida de fuerza, en caso de incumplimiento de lo resuelto en sede judicial. En ese orden de ideas, tomando en cuenta los motivos que sustentan la declaratoria de huelga de EL SINDICATO, corresponde senalar que este no ha cumplido con observar el requisito establecido en el articulo 63º del Reglamento de la LRCT. e) Que sea comunicada al empleador y a la Autoridad de Trabajo, por lo menos con cinco (5) dias utiles de antelacion o con diez (10) tratandose de servicios publicos esenciales, acompanando MORDAZA del acta de votacion (literal c) del articulo 73 del TUO de la LRCT y literal a) del articulo 65° del Reglamento de la LRCT):

El derecho constitucional de huelga se encuentra reconocido en el articulo 28º de la Constitucion Politica del Peru, siendo que para su ejercicio legitimo es necesario cumplir con los requisitos previstos en el Texto Unico Ordenado de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo (en adelante, TUO de la LRCT), aprobado mediante Decreto Supremo Nº 010-2003-TR (articulo 72º y siguientes), y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-92-TR (en adelante, Reglamento de la LRCT) (articulo 62º y siguientes). Atendiendo a lo senalado, corresponde analizar los fundamentos de hecho y de derecho que han sido expuestos por LA EMPRESA en el recurso de revision, asi como verificar el cumplimiento de los requisitos exigidos para el ejercicio del derecho de huelga, conforme a lo establecido en el Ordenamiento Juridico en materia de relaciones colectivas de trabajo: a) Que la huelga tenga por objeto la defensa de los derechos e intereses socioeconomicos o profesionales de los trabajadores en MORDAZA comprendidos (literal a) del articulo 73 del TUO de la LRCT): Conforme se senala en el escrito de comunicacion de huelga presentado por EL SINDICATO, asi como en el Acta de Asamblea Extraordinaria, de fecha 13 de diciembre del 2013, la medida de fuerza planteada se sustenta en la falta de abono puntual de sus remuneraciones y el abono de sus beneficios laborales, tales como: las gratificaciones, compensacion por tiempo de servicios (meses de MORDAZA y noviembre), el seguro complementario de trabajo en riesgo, la continua hostilizacion que realiza un personal de direccion y el cese de actos de hostilidad de la secretaria de la mina. De ello se desprende que la medida de huelga tiene como motivacion la exigencia de una serie de obligaciones de caracter laboral que corresponden a los trabajadores y del trato en el desenvolvimiento de sus vinculos laborales. Consecuentemente, la huelga convocada por EL SINDICATO observa lo previsto en el requisito materia de analisis. b) Que la decision sea adoptada en la forma que expresamente determinen los estatutos y que en todo caso represente la voluntad mayoritaria de los trabajadores comprendidos en su ambito; asimismo, que el acta de asamblea se encuentre refrendada por Notario Publico o, a falta de este, por el Juez de Paz de la localidad (literal b) del articulo 73.del TUO de la LRCT y literal b) del articulo 65º del Reglamento de la LRCT) En el presente caso, EL SINDICATO ha cumplido con presentar el acta de "Asamblea Extraordinaria" de fecha13 de diciembre del 2013, en la cual se evidencia que se MORDAZA con la participacion de un total de 67 afiliados, los cuales en forma unanime aprobaron la huelga de caracter indefinido, cuyo inicio se realizaria desde las 07:00 horas del 24 de diciembre del 2013. Asimismo, se verifica que la referida Acta se encuentra refrendada por el Notario Publico de la Provincia de MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Estacio Chan. c) De la MORDAZA de la Declaracion Jurada de la Junta Directiva del Sindicato referida a que la decision se ha adoptado cumpliendose con los requisitos senalados en el literal b) del articulo 73º del TUO de la LRCT (literal e) del articulo 65º del Reglamento de la LRCT): Al respecto cabe indicar que, segun se aprecia de la Declaracion Jurada obrante a fojas 10 del expediente, la misma se encuentra suscrita por los senores MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA (Secretario General), MORDAZA MORDAZA Grande (Sub Secretario General), MORDAZA MORDAZA MORDAZA (Secretario de Defensa), MORDAZA Calvo MORDAZA (Secretario de Organizacion), MORDAZA Uchpas MORDAZA (Sub Secretario de Defensa) y MORDAZA MORDAZA MORDAZA (Secretario de Actas y Archivo), es decir, por un total de 06 miembros de la Junta Directiva de EL SINDICATO. Sin embargo, conforme al documento denominado Registro Nº 005-2013-RJDRAPRA-DRT y PE/ZDT y PE-HZ, correspondiente al registro

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Sin perjuicio de la jurisdiccion militar y arbitral reconocidas por el articulo 139º, numeral 1 de la Constitucion Politica del Peru.

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