Norma Legal Oficial del día 16 de mayo del año 2014 (16/05/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 29

El Peruano Viernes 16 de MORDAZA de 2014

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SE RESUELVE: Articulo Primero.- DECLARAR INFUNDADO el recurso de revision presentado por COMPANIA DE MINAS MORDAZA S.A.A. contra la Resolucion Directoral Regional N° 001-2014-DRTPE emitida por la Direccion Regional de Trabajo y Promocion del Empleo del Gobierno Regional de Huancavelica. Articulo Segundo.- CONFIRMAR en todos sus extremos la Resolucion Directoral Regional Nº 0012014-DRTPE, emitida por la Direccion Regional de Trabajo y Promocion del Empleo del Gobierno Regional de Huancavelica, mediante la cual se declaro Infundado el recurso de apelacion interpuesto por Compania de Minas MORDAZA S.A.A. contra el Auto Directoral Nº 059-2013-DIRPSC/DRTPE-HVCA, de fecha 27 de diciembre de 2013, el cual declaro Improcedente la suspension MORDAZA de labores en la Unidad Minera Julcani de la Compania de Minas MORDAZA S.A.A., y ordena el pago de las remuneraciones dejadas de percibir, a sus obreros y empleados trabajadores que correspondan, por el tiempo transcurrido de la suspension. Articulo Tercero.- DISPONER el pago de la remuneraciones que hayan sido dejadas de percibir por los trabajadores pertenecientes a la Unidad Minera Julcani de la Compania de Minas MORDAZA S.A.A. comprendidos en la medida de suspension MORDAZA de labores segun relacion contenida en el anexo 1 de la solicitud presentada por dicha empresa con fecha 07 de MORDAZA del 2013,por el tiempo de suspension transcurrido, de conformidad con lo establecido en el articulo 15º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-97-TR. Articulo Cuarto.- DECLARAR que la presente resolucion agota la via administrativa, en virtud de lo

trabajadores tenian vacaciones vencidas y a quienes se les podia otorgar vacaciones adelantadas, por cuanto dicha situacion pudo ser determinada prescindiendo del ingreso a la Unidad Minera Julcani, debiendo advertirse ademas que la solicitud de suspension MORDAZA de labores fue presentada con 05 dias de posterioridad a la aparicion del evento calificado como fuerza mayor5. Asimismo, corresponde senalar que la decision de no realizar una actuacion inspectiva complementaria, por parte de la Autoridad Administrativa de Trabajo, tal como ha motivado la Resolucion Directoral Nº 001-2014-DRTPE, se produjo debido a que la misma no resultaba necesaria para conocer que LA EMPRESA no habia cumplido con realizar las acciones exigidas en el articulo 15º del TUO de la LPCL y la Resolucion Directoral General N° 0102012-MTPE/2/14 respecto a la suspension MORDAZA de labores, en aplicacion de los principios de razonabilidad y simplicidad del procedimiento administrativo, conforme a lo establecido en el articulo IV del Titulo Preliminar de la LPAG. En efecto, en la evaluacion del presente recurso de revision corresponde la aplicacion de los principios que rigen los procedimientos administrativos, tales como, el de razonabilidad, simplicidad y eficacia, previstos en el Titulo Preliminar de la LPAG. Atendiendo a ello, esta Direccion General de Trabajo considera que existe suficiente material probatorio que, analizado ponderadamente y bajo parametros de razonabilidad, permite emitir un pronunciamiento sobre el fondo del MORDAZA conforme a lo previsto en el MORDAZA legal vigente y los precedentes administrativos anteriormente expuestos. Que, el parrafo final del articulo 4º del Decreto Supremo Nº 017-2012-TR establece que las resoluciones emitidas por la instancia de revision se publican en el Diario Oficial El Peruano y constituyen precedentes administrativos vinculantes para todas las instancias administrativas regionales. Estando a las consideraciones expuestas,

REQUISITOS PARA PUBLICACI N EN LA SEPARATA DE NORMAS LEGALES
Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos constitucionales autonomos, Organismos Publicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que para efectos de la publicacion de sus disposiciones en general (normas legales, reglamentos juridicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administracion, actos administrativos, etc) que contengan o no anexos, deben tener en cuenta lo siguiente: 1.- La documentacion por publicar se recibira en la Direccion del Diario Oficial, de lunes a viernes, en el horario de 9.00 a.m. a 5.00 p.m., la solicitud de publicacion debera adjuntar los documentos refrendados por la persona acreditada con el registro de su firma ante el Diario Oficial. 2.- Junto a toda disposicion, con o sin anexo, que contenga mas de una pagina, se adjuntara un disquete, cd rom o USB con su contenido en formato Word o este podra ser remitido al correo electronico normaslegales@editoraperu.com.pe 3.- En toda disposicion que contenga anexos, las entidades deberan tomar en cuenta lo establecido en el articulo 9º del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS. 4.- Toda disposicion y/o sus anexos que contengan tablas, deberan estar trabajadas en EXCEL, de acuerdo al formato original y sin justificar; si incluyen graficos, su MORDAZA sera en extension PDF o EPS a 300 DPI y en escala de grises cuando corresponda. 5.- En toda disposicion, con o sin anexos, que en total excediera de 6 paginas, el contenido del disquete, cd rom, USB o correo electronico sera considerado MORDAZA FIEL DEL ORIGINAL, para efectos de su publicacion, a menos que se advierta una diferencia evidente, en cuyo caso la publicacion se suspendera. 6.- Las cotizaciones se enviaran al correo electronico: cotizacionesnnll@editoraperu.com.pe; en caso de tener mas de 1 pagina o de incluir MORDAZA se cotizara con originales. Las cotizaciones tendran una vigencia de dos meses o segun el cambio de tarifas de la empresa. LA DIRECCION

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