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El Peruano Viernes 16 de mayo de 2014 523335 trabajadores tenían vacaciones vencidas y a quiénes se les podía otorgar vacaciones adelantadas, por cuanto dicha situación pudo ser determinada prescindiendo del ingreso a la Unidad Minera Julcani, debiendo advertirse además que la solicitud de suspensión perfecta de labores fue presentada con 05 días de posterioridad a la aparición del evento califi cado como fuerza mayor5. Asimismo, corresponde señalar que la decisión de no realizar una actuación inspectiva complementaria, por parte de la Autoridad Administrativa de Trabajo, tal como ha motivado la Resolución Directoral Nº 001-2014-DRTPE, se produjo debido a que la misma no resultaba necesaria para conocer que LA EMPRESA no había cumplido con realizar las acciones exigidas en el artículo 15º del TUO de la LPCL y la Resolución Directoral General N° 010- 2012-MTPE/2/14 respecto a la suspensión perfecta de labores, en aplicación de los principios de razonabilidad y simplicidad del procedimiento administrativo, conforme a lo establecido en el artículo IV del Título Preliminar de la LPAG. En efecto, en la evaluación del presente recurso de revisión corresponde la aplicación de los principios que rigen los procedimientos administrativos, tales como, el de razonabilidad, simplicidad y efi cacia, previstos en el Título Preliminar de la LPAG. Atendiendo a ello, esta Dirección General de Trabajo considera que existe sufi ciente material probatorio que, analizado ponderadamente y bajo parámetros de razonabilidad, permite emitir un pronunciamiento sobre el fondo del asunto conforme a lo previsto en el marco legal vigente y los precedentes administrativos anteriormente expuestos. Que, el párrafo fi nal del artículo 4º del Decreto Supremo Nº 017-2012-TR establece que las resoluciones emitidas por la instancia de revisión se publican en el Diario Ofi cial El Peruano y constituyen precedentes administrativos vinculantes para todas las instancias administrativas regionales. Estando a las consideraciones expuestas, SE RESUELVE: Artículo Primero.- DECLARAR INFUNDADO el recurso de revisión presentado por COMPAÑÍA DE MINAS BUENAVENTURA S.A.A. contra la Resolución Directoral Regional N° 001-2014-DRTPE emitida por la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo del Gobierno Regional de Huancavelica. Artículo Segundo.- CONFIRMAR en todos sus extremos la Resolución Directoral Regional Nº 001- 2014-DRTPE, emitida por la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo del Gobierno Regional de Huancavelica, mediante la cual se declaró Infundado el recurso de apelación interpuesto por Compañía de Minas Buenaventura S.A.A. contra el Auto Directoral Nº 059-2013-DIRPSC/DRTPE-HVCA, de fecha 27 de diciembre de 2013, el cual declaró Improcedente la suspensión perfecta de labores en la Unidad Minera Julcani de la Compañía de Minas Buenaventura S.A.A., y ordena el pago de las remuneraciones dejadas de percibir, a sus obreros y empleados trabajadores que correspondan, por el tiempo transcurrido de la suspensión. Artículo Tercero.- DISPONER el pago de la remuneraciones que hayan sido dejadas de percibir por los trabajadores pertenecientes a la Unidad Minera Julcani de la Compañía de Minas Buenaventura S.A.A. comprendidos en la medida de suspensión perfecta de labores según relación contenida en el anexo 1 de la solicitud presentada por dicha empresa con fecha 07 de mayo del 2013,por el tiempo de suspensión transcurrido, de conformidad con lo establecido en el artículo 15º del Texto Único Ordenado de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-97-TR. Artículo Cuarto.- DECLARAR que la presente resolución agota la vía administrativa, en virtud de lo REQUISITOS PARA PUBLICACIÏN EN LA SEPARATA DE NORMAS LEGALES Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Órganismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que para efectos de la publicación de sus disposiciones en general (normas legales, reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administración, actos administrativos, etc) que contengan o no anexos, deben tener en cuenta lo siguiente: 1.- La documentación por publicar se recibirá en la Dirección del Diario Ofi cial, de lunes a viernes, en el horario de 9.00 a.m. a 5.00 p.m., la solicitud de publicación deberá adjuntar los documentos refrendados por la persona acreditada con el registro de su fi rma ante el Diario Ofi cial. 2.- Junto a toda disposición, con o sin anexo, que contenga más de una página, se adjuntará un disquete, cd rom o USB con su contenido en formato Word o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe 3.- En toda disposición que contenga anexos, las entidades deberán tomar en cuenta lo establecido en el artículo 9º del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS. 4.- Toda disposición y/o sus anexos que contengan tablas, deberán estar trabajadas en EXCEL, de acuerdo al formato original y sin justifi car; si incluyen gráfi cos, su presentación será en extensión PDF o EPS a 300 DPI y en escala de grises cuando corresponda. 5.- En toda disposición, con o sin anexos, que en total excediera de 6 páginas, el contenido del disquete, cd rom, USB o correo electrónico será considerado COPIA FIEL DEL ORIGINAL, para efectos de su publicación, a menos que se advierta una diferencia evidente, en cuyo caso la publicación se suspenderá. 6.- Las cotizaciones se enviarán al correo electrónico: cotizacionesnnll@editoraperu.com.pe; en caso de tener más de 1 página o de incluir cuadros se cotizará con originales. Las cotizaciones tendrán una vigencia de dos meses o según el cambio de tarifas de la empresa. LA DIRECCIÓN