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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE MAYO DEL AÑO 2014 (16/05/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 35

El Peruano Viernes 16 de mayo de 2014 523341 ACTO Fecha máxima de presentación Primera renovación de carta fi anza 16 de junio del 2014 Segunda renovación de carta fi anza 16 de junio del 2015 Tercera renovación de carta fi anza 16 de junio del 2016 Cuarta renovación de carta fi anza 16 de junio del 2017 Quinta renovación de carta fi anza 16 de junio del 2018 En caso que INSTITUTO DE EDUCACIÓN SUPERIOR TECNOLÓGICO PÚBLICO “TÚPAC AMARU” no cumpla con presentar la renovación de la Carta Fianza antes de su vencimiento, se procederá conforme a lo establecido en el literal c), Artículo 45º del Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, referida a la caducidad de la autorización. Artículo Tercero.- El INSTITUTO DE EDUCACIÓN SUPERIOR TECNOLÓGICO PÚBLICO “TÚPAC AMARU”, bajo responsabilidad, debe presentar a la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones la renovación de la póliza de seguro de responsabilidad civil contratada, antes del vencimiento de los plazos que se señalan a continuación: ACTO Fecha máxima de presentación Primera renovación o contratación de nueva póliza 24 de junio del 2014 Segunda renovación o contratación de nueva póliza 24 de junio del 2015 Tercera renovación o contratación de nueva póliza 24 de junio del 2016 Cuarta renovación o contratación de nueva póliza 24 de junio del 2017 Quinta renovación o contratación de nueva póliza 24 de junio del 2018 En caso que el INSTITUTO DE EDUCACIÓN SUPERIOR TECNOLÓGICO PÚBLICO “TÚPAC AMARU”, no cumpla con presentar la renovación o contratación de una nueva póliza al vencimiento de los plazos antes indicados, se procederá conforme a lo establecido en el literal c), Artículo 45º del Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, referida a la caducidad de la autorización. Artículo Cuarto.- Disponer que ante el incumplimiento de las obligaciones administrativas por parte del INSTITUTO DE EDUCACIÓN SUPERIOR TECNOLÓGICO PÚBLICO “TÚPAC AMARU” a través de su Centro de Inspección Técnica Vehicular, se apliquen las sanciones administrativas establecidas en la Tabla de Infracciones y Sanciones correspondiente. Artículo Quinto.- Remitir a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías - SUTRAN, copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia Artículo Sexto.- La presente Resolución Directoral surtirá efectos a partir del día 29 de marzo de 2014, siendo de cargo del INSTITUTO DE EDUCACIÓN SUPERIOR TECNOLÓGICO PÚBLICO “TÚPAC AMARU”, los gastos que origine su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ LUIS QWISTGAARD SUÁREZ Director General (e) Dirección General de Transporte Terrestre 1077606-1 VIVIENDA Delegan facultad de suscribir los Acuerdos Separados derivados del Contrato de Aporte Financiero celebrado entre el KfW, Frankfurt am Main y la República del Perú para financiamiento de proyectos en el ámbito del Programa de Reducción de Pérdidas de Agua RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 154-2014-VIVIENDA Lima, 15 de mayo de 2014 CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, se defi nen las funciones generales y la estructura orgánica de los Ministerios, precisando en el último párrafo de su artículo 25, que los Ministros de Estado pueden delegar, en los funcionarios de su cartera ministerial, las facultades y atribuciones que no sean privativas a su función, siempre que la normatividad lo autorice; Que, de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 4 del artículo 12 de la Ley N° 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, en adelante la LOF del MVCS, el Ministro puede delegar en los funcionarios de su cartera ministerial las facultades y atribuciones que no sean privativas a su función; Que, en el marco del Contrato de Aporte Financiero de fecha 23 de diciembre de 2013 entre el KfW, Frankfurt am Main y la República del Perú, representado por el Ministerio de Economía y Finanzas, por el valor de EUR 10 000 000 y teniendo en cuenta que con los fondos de dicho aporte se financiarán las medidas correspondientes a la Sectorización y racionalización del consumo, reducción de pérdidas físicas, equipamiento operativo y de software y la preparación de las medidas del Programa de Reducción de Pérdidas de Agua, se celebrarán Acuerdos Separados derivados del mencionado Contrato, los cuales serán suscritos entre la KfW, el Ministerio de Economía y Finanzas, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento y las Unidades Ejecutoras de los Proyectos Individuales a ejecutarse dentro del ámbito de intervención del referido Programa; Que, de acuerdo a la estructura orgánica del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, es conveniente delegar las diversas funciones asignadas al Titular de la Entidad en el(la) Viceministra de Construcción y Saneamiento de este Ministerio, que no sean privativas a la función del Ministro de Estado; y, De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; el Decreto Supremo N° 002-2002-VIVIENDA, que aprobó el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; SE RESUELVE: Artículo 1.- Delegación de facultades en el(la) Viceministro(a) de Construcción y Saneamiento Delegar en el (la) Viceministro(a) de Construcción y Saneamiento del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, la facultad de suscribir los Acuerdos Separados derivados del Contrato de Aporte Financiero de fecha 23 de diciembre de 2013 celebrado entre el KfW, Frankfurt am Main y la República del Perú, para el financiamiento de los proyectos individuales a ejecutarse dentro del ámbito de intervención del Programa de Reducción de Pérdidas de Agua. Artículo 2.- La delegación de facultades a que se refiere la presente Resolución; así como, la asignación de responsabilidades que se deriven de la misma, comprenden las atribuciones de decidir y resolver, pero no exime de la obligación de cumplir con los requisitos legales establecidos para cada caso; a fin de garantizar la correcta conducción de la gestión de los sistemas administrativos que les correspondan; debiendo informarse en forma semestral respecto a los resultados de la gestión. Regístrese, comuníquese y publíquese. MILTON VON HESSE LA SERNA Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 1083794-1