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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE MAYO DEL AÑO 2014 (16/05/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 32

El Peruano Viernes 16 de mayo de 2014 523338 La comunicación del plazo de huelga de EL SINDICATO ha sido presentada a la Autoridad Administrativa de Trabajo con fecha 16 de diciembre del2013, verifi cándose que en la misma fecha ello fue comunicado a LA EMPRESA. En tal sentido, teniendo en cuenta que el inicio de la medida de huelga se encontraba previsto para el 24 de diciembre del 2013, corresponde señalar que la comunicación de la medida de huelga ha sido efectuada observando el plazo de antelación legal. f) Que se haya adjuntado la nómina de los trabajadores que deben seguir laborando, tratándose de servicios esenciales y del caso previsto en el artículo 78° del TUO de la LRCT (literal c) del artículo 65 del Reglamento de la LRCT): En el presente caso, EL SINDICATO ha cumplido con acompañar al escrito de visto la nómina de personal para servicios esenciales obrante a fojas 13 del expediente, lo cual no ha sido materia de cuestionamiento por LA EMPRESA en el recurso de revisión interpuesto. Que, el artículo 69º del Reglamento de la LRCT establece que la resolución que declare la improcedente la declaratoria de huelga, deberá indicar con precisión, el o los requisitos omitidos. De otro lado, el párrafo fi nal del artículo 4º del Decreto Supremo Nº 017-2012-TR establece que las resoluciones emitidas por la instancia de revisión se publican en el Diario Ofi cial El Peruano y constituyen precedentes administrativos vinculantes para todas las instancias administrativas regionales. Estando a las consideraciones expuestas: SE RESUELVE: Artículo Primero.- DECLARAR FUNDADO el recurso de revisión presentado por COMPAÑÌA MINERA NUEVA CALIFORNÍA S.A. contra la Resolución Directoral Regional Nº 002-2014-REGION ANCASH- DRTyPE-CHIM, de fecha 13 de enero de 2014; y en consecuencia, DECLARAR IMPROCEDENTE la comunicación de huelga efectuada por el Sindicato Único de Trabajadores Obreros de la Compañía Minera Nueva California S.A., a ser iniciada desde las 07:00 horas del 24 de diciembre del 2013, por no cumplir con los requisitos exigidos en el artículo 63º y literal e) del artículo 65º del Reglamento de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, aprobado mediante Decreto Supremo N° 011-92-TR. Artículo Segundo- DISPONER que la presente resolución agota la vía administrativa, en virtud de lo dispuesto por el numeral 218.2 del artículo 218° de la Ley del Procedimiento Administrativo General. Articulo Tercero.- PROCEDER a la publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano, así como en el sitio correspondiente a la Dirección General de Trabajo que se encuentra alojado en la web institucional del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo. Regístrese, notifíquese y publíquese. GASTON REMY LLACSA Director General de Trabajo Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo 1082708-6 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Autorizan viaje de profesionales de la Dirección General de Aeronáutica Civil a España, en comisión de servicios RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 012-2014-MTC Lima, 15 de mayo de 2014 VISTOS: El Informe No. 175-2014-MTC/12 emitido por la Dirección General de Aeronáutica Civil, y el Memorándum No. 643-2014-MTC/02.AL.AAH emitido por el Viceministerio de Transportes, y; CONSIDERANDO: Que, mediante Informe No. 175-2014-MTC/12 la Dirección General de Aeronáutica Civil, requiere la participación en la Conferencia de Seguridad Operacional de Cabina de Pasajeros, organizada por la Asociación Internacional de Transporte Aéreo (IATA) que se llevará a cabo del 20 al 22 de mayo de 2014, en la ciudad de Madrid, Reino de España; Que, la citada Conferencia tiene como objetivo analizar a las operaciones de cabina como parte integrante del espectro de la seguridad operacional de toda línea aérea; además contará con talleres, paneles, sesiones interactivas de análisis de casos, entre otros; Que, en tal sentido y dada la importancia del citado evento, resulta conveniente autorizar la participación de las señoras Rocío Frida Marcela Carrera Valdivieso y Mercedes Delpino Aspiazu, profesionales de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, el costo del referido viaje será financiado dentro del marco del Convenio de Administración de Recursos PER/12/801, suscrito por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones y la Organización de Aviación Civil Internacional - OACI, organismo técnico de las Naciones Unidas, de conformidad con los términos de la Autorización de Beca/Misión Int. No. 009-03-2014, suscrita por el Coordinador del Proyecto OACI; De conformidad con la Ley No. 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo No. 047-2002-PCM modifi cado por Decreto Supremo No. 056-2013-PCM, Ley No. 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, y a lo informado por la Dirección General de Aeronáutica Civil, y; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje de las señoras Rocío Frida Marcela Carrera Valdivieso y Mercedes Delpino Aspiazu, profesionales de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a la ciudad de Madrid, Reino de España, del 18 al 23 de mayo de 2014, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2.- Los gastos que demande el viaje serán cubiertos por el Convenio de Administración de Recursos PER/12/801, de acuerdo a la Autorización de Beca/Misión Int. No. 009-03-2014 y al siguiente detalle: Pasajes aéreos (para dos personas, incluye TUUA) US$ 4,399.60 Viáticos (para dos personas) US$ 4,320.00 Artículo 3.- Dentro de los siete (07) días calendario siguientes de su retorno al país, las personas mencionadas en el artículo 1° deberán presentar a la Presidencia de la República, a través de la Secretaría del Consejo de Ministros, un informe describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Artículo 4.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje; las personas mencionadas en el artículo 1° deberán presentar un informe al Despacho Ministerial, con copia a la Ofi cina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje; así como la rendición de cuentas de acuerdo a Ley. Artículo 5.- La presente Resolución Suprema no otorgará derecho a exoneración de impuestos o de derechos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 6.- La presente Resolución Suprema será