Norma Legal Oficial del día 16 de mayo del año 2014 (16/05/2014)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 32

523338
La comunicacion del plazo de huelga de EL SINDICATO ha sido presentada a la Autoridad Administrativa de Trabajo con fecha 16 de diciembre del2013, verificandose que en la misma fecha ello fue comunicado a LA EMPRESA. En tal sentido, teniendo en cuenta que el inicio de la medida de huelga se encontraba previsto para el 24 de diciembre del 2013, corresponde senalar que la comunicacion de la medida de huelga ha sido efectuada observando el plazo de antelacion legal. f) Que se MORDAZA adjuntado la nomina de los trabajadores que deben seguir laborando, tratandose de servicios esenciales y del caso previsto en el articulo 78° del TUO de la LRCT (literal c) del articulo 65 del Reglamento de la LRCT): En el presente caso, EL SINDICATO ha cumplido con acompanar al escrito de visto la nomina de personal para servicios esenciales obrante a fojas 13 del expediente, lo cual no ha sido materia de cuestionamiento por LA EMPRESA en el recurso de revision interpuesto. Que, el articulo 69º del Reglamento de la LRCT establece que la resolucion que declare la improcedente la declaratoria de huelga, debera indicar con precision, el o los requisitos omitidos. De otro lado, el parrafo final del articulo 4º del Decreto Supremo Nº 017-2012-TR establece que las resoluciones emitidas por la instancia de revision se publican en el Diario Oficial El Peruano y constituyen precedentes administrativos vinculantes para todas las instancias administrativas regionales. Estando a las consideraciones expuestas: SE RESUELVE: Articulo Primero.- DECLARAR FUNDADO el recurso de revision presentado por COMPANIA MINERA NUEVA CALIFORNIA S.A. contra la Resolucion Directoral Regional Nº 002-2014-REGION ANCASHDRTyPE-CHIM, de fecha 13 de enero de 2014; y en consecuencia, DECLARAR IMPROCEDENTE la comunicacion de huelga efectuada por el Sindicato Unico de Trabajadores Obreros de la Compania Minera Nueva California S.A., a ser iniciada desde las 07:00 horas del 24 de diciembre del 2013, por no cumplir con los requisitos exigidos en el articulo 63º y literal e) del articulo 65º del Reglamento de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, aprobado mediante Decreto Supremo N° 011-92-TR. Articulo Segundo- DISPONER que la presente resolucion agota la via administrativa, en virtud de lo dispuesto por el numeral 218.2 del articulo 218° de la Ley del Procedimiento Administrativo General. Articulo Tercero.- PROCEDER a la publicacion de la presente resolucion en el Diario Oficial El Peruano, asi como en el sitio correspondiente a la Direccion General de Trabajo que se encuentra alojado en la web institucional del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo. Registrese, notifiquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director General de Trabajo Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo 1082708-6 VISTOS:

El Peruano Viernes 16 de MORDAZA de 2014

El Informe No. 175-2014-MTC/12 emitido por la Direccion General de Aeronautica Civil, y el Memorandum No. 643-2014-MTC/02.AL.AAH emitido por el Viceministerio de Transportes, y; CONSIDERANDO: Que, mediante Informe No. 175-2014-MTC/12 la Direccion General de Aeronautica Civil, requiere la participacion en la Conferencia de Seguridad Operacional de Cabina de Pasajeros, organizada por la Asociacion Internacional de Transporte Aereo (IATA) que se llevara a cabo del 20 al 22 de MORDAZA de 2014, en la MORDAZA de MORDAZA, Reino de Espana; Que, la citada Conferencia tiene como objetivo analizar a las operaciones de cabina como parte integrante del espectro de la seguridad operacional de toda linea aerea; ademas contara con talleres, paneles, sesiones interactivas de analisis de casos, entre otros; Que, en tal sentido y dada la importancia del citado evento, resulta conveniente autorizar la participacion de las senoras MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Valdivieso y MORDAZA Delpino Aspiazu, profesionales de la Direccion General de Aeronautica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, el costo del referido viaje sera financiado dentro del MORDAZA del Convenio de Administracion de Recursos PER/12/801, suscrito por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones y la Organizacion de Aviacion Civil Internacional - OACI, organismo tecnico de las Naciones Unidas, de conformidad con los terminos de la Autorizacion de Beca/Mision Int. No. 009-03-2014, suscrita por el Coordinador del Proyecto OACI; De conformidad con la Ley No. 27619, Ley que regula la autorizacion de viajes al exterior de servidores y funcionarios publicos, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo No. 047-2002-PCM modificado por Decreto Supremo No. 056-2013-PCM, Ley No. 30114, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2014, y a lo informado por la Direccion General de Aeronautica Civil, y; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Articulo 1.- Autorizar el viaje de las senoras MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Valdivieso y MORDAZA Delpino Aspiazu, profesionales de la Direccion General de Aeronautica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a la MORDAZA de MORDAZA, Reino de Espana, del 18 al 23 de MORDAZA de 2014, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 2.- Los gastos que demande el viaje seran cubiertos por el Convenio de Administracion de Recursos PER/12/801, de acuerdo a la Autorizacion de Beca/Mision Int. No. 009-03-2014 y al siguiente detalle:
Pasajes aereos (para dos personas, incluye TUUA) US$ 4,399.60 Viaticos (para dos personas) US$ 4,320.00

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
Autorizan viaje de profesionales de la Direccion General de Aeronautica Civil a Espana, en comision de servicios
RESOLUCION SUPREMA Nº 012-2014-MTC MORDAZA, 15 de MORDAZA de 2014

Articulo 3.- Dentro de los siete (07) dias calendario siguientes de su retorno al MORDAZA, las personas mencionadas en el articulo 1° deberan presentar a la Presidencia de la Republica, a traves de la Secretaria del Consejo de Ministros, un informe describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Articulo 4.- Dentro de los quince (15) dias calendario siguientes de efectuado el viaje; las personas mencionadas en el articulo 1° deberan presentar un informe al Despacho Ministerial, con MORDAZA a la Oficina General de Administracion del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje; asi como la rendicion de cuentas de acuerdo a Ley. Articulo 5.- La presente Resolucion Suprema no otorgara derecho a exoneracion de impuestos o de derechos aduaneros de ninguna clase o denominacion. Articulo 6.- La presente Resolucion Suprema sera

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.