Norma Legal Oficial del día 17 de mayo del año 2014 (17/05/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 80

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de las Empresas de Seguros. Ello, a fin de garantizar la construccion de los inmuebles, su independizacion y la constitucion de primera y preferente hipoteca a favor de la empresa; o, b.2) Estar respaldados con hipoteca pendiente de inscripcion a favor de la empresa, con bloqueo registral, a fin de que la inscripcion de dicha garantia y el credito respectivo queden incorporados posteriormente en un TCHN. c) Creditos hipotecarios que las empresas del sistema de seguros otorguen a sus trabajadores, siempre que correspondan exclusivamente a los prestamos de vivienda unica, de acuerdo con lo dispuesto por el numeral 3 del articulo 325º de la Ley General. Las empresas de seguros quedan prohibidas de otorgar otro MORDAZA de creditos inmobiliarios sin autorizacion previa de la Superintendencia. La referida autorizacion se realiza a traves de su incorporacion en la presente MORDAZA y el MORDAZA MORDAZA de credito inmobiliario se sujeta a la normativa aplicable a esta clase de operaciones. Articulo 31°.- Medicion inicial El reconocimiento contable inicial por la adquisicion de TCHN y creditos inmobiliarios para adquisicion de bienes futuros se realiza al valor nominal del credito subyacente, en el rubro "cuentas por cobrar por operaciones sujetas a riesgo de credito". Si el valor razonable (precio de transaccion, salvo prueba en contrario) es menor al valor nominal, la diferencia se registra en el rubro "pasivos diferidos". En caso contrario, se registra en el rubro "otros activos". Los importes registrados en los rubros "pasivos diferidos" u "otros activos" son reconocidos como ingreso o gasto del ejercicio, respectivamente, aplicando el metodo de linea recta en el plazo residual de los creditos inmobiliarios. En el caso de creditos hipotecarios que las empresas de seguros otorguen a sus trabajadores, el registro inicial de dicho credito se realiza por el importe desembolsado. Los costos de transaccion, tal como se definen en el articulo 2° del presente Reglamento, son reconocidos como gasto cuando se incurran en ellos. Articulo 32°.- Medicion posterior En la medicion posterior de los creditos inmobiliarios, se debe considerar lo siguiente: a. Valorizacion La valorizacion corresponde al valor nominal (saldo capital del credito subyacente) mas los intereses devengados, neto de provisiones del credito subyacente. Los intereses y las provisiones se determinan conforme con las disposiciones establecidas en el Reglamento para la Evaluacion y Clasificacion del Deudor y la Exigencia de Provisiones, aprobado por la Resolucion SBS N° 113562008 y sus normas modificatorias. b. Reconocimiento de gastos La constitucion de provisiones se realiza sobre el saldo contable del valor nominal (saldo capital del credito subyacente), reconociendose como gastos, afectando el resultado del ejercicio. c. Reconocimiento de ingresos Los intereses se reconocen como ingresos, afectando el resultado del ejercicio, excepto en las situaciones donde se suspende el reconocimiento, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento para la Evaluacion y Clasificacion del Deudor y la Exigencia de Provisiones. Articulo 33°.- Transacciones con personas vinculadas En el caso de operaciones con personas vinculadas a la empresa, conforme con el articulo 202° de la Ley General y las Normas Especiales sobre Vinculacion y Grupo Economico, el valor razonable de los instrumentos senalados en el articulo 30° debe ser sustentado con un estudio tecnico elaborado por una persona no vinculada, en el que se describa detalladamente la metodologia de valorizacion utilizada. Este estudio tecnico debe estar a disposicion de la Superintendencia."

El Peruano Sabado 17 de MORDAZA de 2014

3. Incorporar la Decima Disposicion Complementaria, el siguiente texto:

Final

y

"Decima.- Fianzas otorgadas por las empresas de seguros Las fianzas son aquellas garantias que la empresa otorga sobre obligaciones con prestaciones de "dar" o "hacer". La empresa puede otorgar estas fianzas siempre y cuando cuente con la autorizacion de ampliacion de funcionamiento que dispone el articulo 318° de la Ley General y demuestre que cuenta con un superavit patrimonial. La empresa queda prohibida de otorgar otro MORDAZA de garantias sin autorizacion previa de la Superintendencia, en cuyo caso, la autorizacion debe emitirse via MORDAZA de aplicacion general. La empresa debe constituir provisiones por la exposicion equivalente al riesgo de credito de las fianzas otorgadas, de acuerdo con las disposiciones del Reglamento para la Evaluacion y Clasificacion del Deudor y la Exigencia de Provisiones, aprobado por Resolucion SBS N° 11356-2008 y sus normas modificatorias." Articulo Tercero.- Modificar el Reglamento de las Inversiones Elegibles de las Empresas de Seguros, aprobado mediante Resolucion N° 039-2002 y sus normas modificatorias, de acuerdo con lo siguiente: 1. Modificar el literal a) del articulo 2° "Definiciones", de acuerdo con el siguiente texto: "Definiciones Articulo 2°- Para la aplicacion del presente Reglamento se consideran las siguientes definiciones: a) Obligaciones tecnicas: el total de las reservas tecnicas, el patrimonio de solvencia, las primas diferidas, la practica insegura, el fondo de garantia, el requerimiento de patrimonio efectivo destinado a cubrir riesgo de credito, asi como el requerimiento de patrimonio efectivo adicional por ciclo economico." 2. Modificar el inciso n.4) del articulo 4° "Inversiones elegibles", de acuerdo con el siguiente texto: "Inversiones elegibles Articulo 4º.- Las inversiones elegibles pueden ser realizadas en los activos que se senalan a continuacion, MORDAZA estos representados mediante titulos fisicos o anotaciones en cuenta, segun corresponda: (...) n.4 Creditos inmobiliarios, que incluyen: n.4.1) Titulos de Credito Hipotecario Negociables (TCHN) completos y actualizados. n.4.2) Creditos inmobiliarios para la adquisicion de bienes futuros instrumentados inicialmente en pagares y posteriormente en un TCHN, siempre que cuenten con respaldo de depositos en efectivo, cartas fianza y/o instrumentos que califiquen como inversiones elegibles para la cobertura de obligaciones tecnicas, comprendidos en los incisos a) al h), n.1) y n.3) anteriores. Ello, a fin de garantizar la construccion de los inmuebles, su independizacion y la constitucion de primera y preferente hipoteca a favor de la empresa. n.4.3) Creditos hipotecarios que las empresas del sistema de seguros otorguen a sus trabajadores. En todos los casos, la clasificacion del deudor debe ser "Normal", conforme con el Reglamento para la Evaluacion y Clasificacion del Deudor y la Exigencia de Provisiones, aprobado por la Resolucion SBS N° 11356-2008 y sus normas modificatorias. Asimismo, se sujetan a lo dispuesto en el Reglamento de Clasificacion y Valorizacion de las Inversiones de las Empresas de Seguros, aprobado mediante la Resolucion SBS N° 7034-2012, y el Plan de Cuentas para Empresas del Sistema Asegurador, aprobado por Resolucion SBS Nº 348-95 y sus normas modificatorias." 3. Modificar los Anexos ES-31 "Obligaciones Tecnicas" y ES-41 "Inversiones Elegibles". Los formatos de los citados anexos y sus notas metodologicas se publican en el MORDAZA institucional (www.sbs.gob.pe), conforme con lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 001-2009-JUS.

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