Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE MAYO DEL AÑO 2014 (17/05/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 108

TEXTO PAGINA: 80

El Peruano Sábado 17 de mayo de 2014 523454 de las Empresas de Seguros. Ello, a fi n de garantizar la construcción de los inmuebles, su independización y la constitución de primera y preferente hipoteca a favor de la empresa; o, b.2) Estar respaldados con hipoteca pendiente de inscripción a favor de la empresa, con bloqueo registral, a fi n de que la inscripción de dicha garantía y el crédito respectivo queden incorporados posteriormente en un TCHN. c) Créditos hipotecarios que las empresas del sistema de seguros otorguen a sus trabajadores, siempre que correspondan exclusivamente a los préstamos de vivienda única, de acuerdo con lo dispuesto por el numeral 3 del artículo 325º de la Ley General. Las empresas de seguros quedan prohibidas de otorgar otro tipo de créditos inmobiliarios sin autorización previa de la Superintendencia. La referida autorización se realiza a través de su incorporación en la presente norma y el nuevo tipo de crédito inmobiliario se sujeta a la normativa aplicable a esta clase de operaciones. Artículo 31°.- Medición inicial El reconocimiento contable inicial por la adquisición de TCHN y créditos inmobiliarios para adquisición de bienes futuros se realiza al valor nominal del crédito subyacente, en el rubro “cuentas por cobrar por operaciones sujetas a riesgo de crédito”. Si el valor razonable (precio de transacción, salvo prueba en contrario) es menor al valor nominal, la diferencia se registra en el rubro “pasivos diferidos”. En caso contrario, se registra en el rubro “otros activos”. Los importes registrados en los rubros “pasivos diferidos” u “otros activos” son reconocidos como ingreso o gasto del ejercicio, respectivamente, aplicando el método de línea recta en el plazo residual de los créditos inmobiliarios. En el caso de créditos hipotecarios que las empresas de seguros otorguen a sus trabajadores, el registro inicial de dicho crédito se realiza por el importe desembolsado. Los costos de transacción, tal como se defi nen en el artículo 2° del presente Reglamento, son reconocidos como gasto cuando se incurran en ellos. Artículo 32°.- Medición posterior En la medición posterior de los créditos inmobiliarios, se debe considerar lo siguiente: a. Valorización La valorización corresponde al valor nominal (saldo capital del crédito subyacente) más los intereses devengados, neto de provisiones del crédito subyacente. Los intereses y las provisiones se determinan conforme con las disposiciones establecidas en el Reglamento para la Evaluación y Clasifi cación del Deudor y la Exigencia de Provisiones, aprobado por la Resolución SBS N° 11356- 2008 y sus normas modifi catorias. b. Reconocimiento de gastos La constitución de provisiones se realiza sobre el saldo contable del valor nominal (saldo capital del crédito subyacente), reconociéndose como gastos, afectando el resultado del ejercicio. c. Reconocimiento de ingresos Los intereses se reconocen como ingresos, afectando el resultado del ejercicio, excepto en las situaciones donde se suspende el reconocimiento, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento para la Evaluación y Clasifi cación del Deudor y la Exigencia de Provisiones. Artículo 33°.- Transacciones con personas vinculadas En el caso de operaciones con personas vinculadas a la empresa, conforme con el artículo 202° de la Ley General y las Normas Especiales sobre Vinculación y Grupo Económico, el valor razonable de los instrumentos señalados en el artículo 30° debe ser sustentado con un estudio técnico elaborado por una persona no vinculada, en el que se describa detalladamente la metodología de valorización utilizada. Este estudio técnico debe estar a disposición de la Superintendencia.” 3. Incorporar la Décima Disposición Final y Complementaria, el siguiente texto: “Décima.- Fianzas otorgadas por las empresas de seguros Las fi anzas son aquellas garantías que la empresa otorga sobre obligaciones con prestaciones de “dar” o “hacer”. La empresa puede otorgar estas fi anzas siempre y cuando cuente con la autorización de ampliación de funcionamiento que dispone el artículo 318° de la Ley General y demuestre que cuenta con un superávit patrimonial. La empresa queda prohibida de otorgar otro tipo de garantías sin autorización previa de la Superintendencia, en cuyo caso, la autorización debe emitirse vía norma de aplicación general. La empresa debe constituir provisiones por la exposición equivalente al riesgo de crédito de las fi anzas otorgadas, de acuerdo con las disposiciones del Reglamento para la Evaluación y Clasifi cación del Deudor y la Exigencia de Provisiones, aprobado por Resolución SBS N° 11356-2008 y sus normas modifi catorias.” Artículo Tercero.- Modifi car el Reglamento de las Inversiones Elegibles de las Empresas de Seguros, aprobado mediante Resolución N° 039-2002 y sus normas modifi catorias, de acuerdo con lo siguiente: 1. Modifi car el literal a) del artículo 2° “Defi niciones”, de acuerdo con el siguiente texto: “Defi niciones Artículo 2°- Para la aplicación del presente Reglamento se consideran las siguientes defi niciones: a) Obligaciones técnicas: el total de las reservas técnicas, el patrimonio de solvencia, las primas diferidas, la práctica insegura, el fondo de garantía, el requerimiento de patrimonio efectivo destinado a cubrir riesgo de crédito, así como el requerimiento de patrimonio efectivo adicional por ciclo económico.” 2. Modifi car el inciso n.4) del artículo 4° “Inversiones elegibles”, de acuerdo con el siguiente texto: “Inversiones elegibles Artículo 4º.- Las inversiones elegibles pueden ser realizadas en los activos que se señalan a continuación, sean estos representados mediante títulos físicos o anotaciones en cuenta, según corresponda: (…) n.4 Créditos inmobiliarios, que incluyen: n.4.1) Títulos de Crédito Hipotecario Negociables (TCHN) completos y actualizados. n.4.2) Créditos inmobiliarios para la adquisición de bienes futuros instrumentados inicialmente en pagarés y posteriormente en un TCHN, siempre que cuenten con respaldo de depósitos en efectivo, cartas fi anza y/o instrumentos que califi quen como inversiones elegibles para la cobertura de obligaciones técnicas, comprendidos en los incisos a) al h), n.1) y n.3) anteriores. Ello, a fi n de garantizar la construcción de los inmuebles, su independización y la constitución de primera y preferente hipoteca a favor de la empresa. n.4.3) Créditos hipotecarios que las empresas del sistema de seguros otorguen a sus trabajadores. En todos los casos, la clasifi cación del deudor debe ser “Normal”, conforme con el Reglamento para la Evaluación y Clasifi cación del Deudor y la Exigencia de Provisiones, aprobado por la Resolución SBS N° 11356-2008 y sus normas modifi catorias. Asimismo, se sujetan a lo dispuesto en el Reglamento de Clasifi cación y Valorización de las Inversiones de las Empresas de Seguros, aprobado mediante la Resolución SBS N° 7034-2012, y el Plan de Cuentas para Empresas del Sistema Asegurador, aprobado por Resolución SBS Nº 348-95 y sus normas modifi catorias.” 3. Modifi car los Anexos ES-31 “Obligaciones Técnicas” y ES-41 “Inversiones Elegibles”. Los formatos de los citados anexos y sus notas metodológicas se publican en el portal institucional (www.sbs.gob.pe), conforme con lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 001-2009-JUS.