Norma Legal Oficial del día 29 de mayo del año 2014 (29/05/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 85

El Peruano Jueves 29 de MORDAZA de 2014

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trabajadores publicos que estan al servicio de la nacion (articulos 39 y 40 de la Constitucion). 44. La finalidad esencial de este servicio radica en prestar los servicios publicos a sus destinatarios -es decir, a los ciudadanos-, con sujecion a la primacia de la Constitucion, los derechos fundamentales, el MORDAZA democratico, los valores derivados de la Constitucion y al poder democratico y civil en el ejercicio de la funcion publica (fundamento 14 de la STC 0008-2005-PI/TC). En esa logica, la ley impugnada se inspira en los principios de eficacia, eficiencia, merito, probidad y etica publica, entre otros (articulo III del Titulo Preliminar de la Ley 30057), buscando promover el desarrollo de las personas que lo integran y de este modo lograr que las entidades publicas presten servicios de calidad (articulo II del Titulo Preliminar de la precitada ley). 45. Por tanto, debido a la importancia que reviste un adecuado servicio a la nacion, es necesario que los servidores civiles se encuentren sometidos a evaluacion, en aras de garantizar la calidad en la prestacion de los servicios publicos, razon por la cual este extremo debe ser declarado infundado, MORDAZA si dicha evaluacion busca contribuir al desarrollo de los servidores civiles. Aquel personal calificado como de "rendimiento sujeto a observacion" (articulo 26 de la ley impugnada) tendra la oportunidad de ser capacitado para rendir una proxima evaluacion, luego de lo cual, y solo en caso de ser ubicado nuevamente en dicha categoria, se configurara la causal de termino del servicio civil establecida en el articulo 49.i, causal que no vulnera el derecho a la estabilidad laboral, sino que configura una causa justificada de despido, dado que el servidor retirado de la MORDAZA del servicio civil estara demostrando con ello que no cuenta con la capacidad e idoneidad para el ejercicio de su funcion. 46. En esa linea, cabe precisar que la evaluacion del desempeno de los servidores civiles no es ajeno a las regulaciones comparadas, tal y como se aprecia en el estudio de la Organizacion para la Cooperacion y el Desarrollo Economicos ­ OCDE, denominado The State of The Public Service, 2008, segun el cual los paises que lo integran -como Estados Unidos, Corea del Sur, Alemania, MORDAZA, Gran Bretana, Australia, entre otrostienen como obligatoria la evaluacion de desempeno de sus servidores publicos. A nivel de MORDAZA Latina, segun el Banco Interamericano de Desarrollo, en el precitado Informe sobre la situacion del servicio civil en MORDAZA Latina, paises como Uruguay, Costa Rica, MORDAZA, Colombia, MORDAZA, Mexico, Bolivia o Venezuela, tambien preven dicha obligatoriedad. Siguiendo dicho informe, en algunos de estos paises se sanciona con posibilidad de cese el resultado negativo en la evaluacion de desempeno, tales como Alemania, MORDAZA, Belgica, Bolivia, Canada, MORDAZA, Colombia, Corea del Sur, Costa Rica, Ecuador, El MORDAZA, Estados Unidos, MORDAZA, Guatemala, Irlanda, Mexico, Reino Unido o Uruguay. Incluso se advierte que el cese se produce por dos evaluaciones negativas, en paises como Mexico, Uruguay o Bolivia. 47. De otro lado, respecto a la causal de supresion de puestos de trabajo por razones tecnologicas, estructurales u organizativas (articulo 49.k de la ley impugnada), consideramos que la misma tampoco vulnera la estabilidad laboral de los servidores civiles ni el deber estatal de fomento del empleo. Por su intermedio se pretende que las entidades evaluen sus procesos y los puestos que requieren de acuerdo a los servicios que prestan, garantizando la reiterada eficacia y eficiencia en la prestacion de los servicios publicos. 48. La medida aparece como razonable toda vez que existen situaciones en las que las organizaciones pueden dejar de necesitar un puesto especifico, por ejemplo, cuando se da la fusion de una o mas entidades estatales; en tal supuesto, habra puestos administrativos que dejen de ser necesarios (como es el caso de un jefe de administracion). Tambien tendria sentido la supresion de puestos de trabajo cuando el Estado deja de brindar algun servicio (por ejemplo, programas sociales que alcanzan las metas trazadas). 49. Bajo esa logica, y a fin de evitar cualquier uso arbitrario de esta causal, la propia Ley 30057, en su articulo 49.k, establece que la validez de su uso se encuentra sujeta a tres tipos de limites: - De caracter material, pues debe estar debidamente fundamentada acreditando las causas y la excepcionalidad de su adopcion, y contar con la opinion tecnica favorable

- El resultado de la evaluacion debe ser notificado al servidor publico, y de existir disconformidad con el resultado se podra recurrir ante un comite para la revision de la calificacion, y que en caso de calificacion de `personal desaprobado', el servidor tiene derecho a apelar la misma ante el Tribunal del Servicio Civil (articulo 25). - Las oficinas de recursos humanos -o las que MORDAZA sus veces- desarrollan actividades de capacitacion para atender los casos del personal calificado como `de rendimiento sujeto a observacion', a fin de garantizar un MORDAZA adecuado de formacion laboral, en los seis meses posteriores a la evaluacion. 39. En consecuencia, tal como ha sido desarrollado a lo largo de los fundamentos precedentes, como el termino de comparacion propuesto por los accionantes no es idoneo, e incluso, no habiendose expuesto justificacion alguna al respecto, la demanda debe ser desestimada respecto de la inconstitucionalidad del tercer parrafo del articulo 26, del MORDAZA parrafo del articulo 65, del articulo 72 y del articulo 77 in fine de la Ley 30057, al no afectar el derecho-principio de igualdad ni el derecho de igualdad de oportunidades sin discriminacion. A-3. LAS CAUSALES DEL TERMINO DEL SERVICIO CIVIL 40. El siguiente topico a ser analizado con relacion a la ley cuestionada en su constitucionalidad, se refiere a las causales del termino del servicio civil, impugnada en dos incisos de un mismo articulo: Articulo 49.i.- Son causales de termino del Servicio Civil las siguientes: (...) Cese por causa relativa a la capacidad del servidor en los casos de desaprobacion. Articulo 49.k.- Son causales de termino del Servicio Civil las siguientes: (...) Supresion del puesto debido a causas tecnologicas, estructurales u organizativas, entendidas como las innovaciones cientificas o de gestion o nuevas necesidades derivadas del cambio del entorno social o economico, que llevan cambios en los aspectos organizativos de la entidad. (...). 41. Para los congresistas accionantes, los dispositivos citados contravienen el derecho a la estabilidad laboral, el deber estatal de fomento del empleo (segundo parrafo del articulo 23 de la Constitucion) y la dignidad de la persona humana (articulo 1 de la Constitucion), dado que, segun indican, MORDAZA causales podrian obedecer a factores subjetivos y arbitrarios, teniendo en cuenta que la ley cuestionada no ha establecido ningun limite porcentual en su uso. El demandado, por su parte, considera que la causal de termino del servicio civil referida a la capacidad del trabajador, solo ratificaria la voluntad legislativa de promocion del empleo en base al MORDAZA meritocratico, asumiendo ademas que la supresion de puestos de trabajo por razones tecnologicas, estructurales u organizativas, solo busca que las entidades evaluen sus procesos y los puestos que requieren de acuerdo a los servicios que prestan. 42. Al respecto, a nuestro juicio, el derecho a la estabilidad laboral comprende tanto la estabilidad laboral de entrada -referido a la preferencia por la contratacion de duracion indefinida sobre la temporal, reflejada en la autorizacion de celebrar contratos temporales unicamente cuando la labor a cumplir sea de tal naturaleza- como tambien la estabilidad laboral de salida -referida a la prohibicion de despido arbitrario o injustificado-. Con relacion a la proteccion constitucional del derecho a la estabilidad laboral, este Tribunal ha determinado que por el articulo 27 de la Constitucion "no se consagra el derecho a la estabilidad laboral absoluta, es decir, el derecho `a no ser despedido arbitrariamente'. Solo reconoce el derecho del trabajador a la `proteccion adecuada' contra el despido arbitrario" (fundamento 11 de la STC 0976-2001-AA/TC, reiterado en fundamento 110 de la STC 0025-2007-PI/TC), ratificando que el derecho a la estabilidad laboral, como todos los derechos fundamentales, puede ser limitado mediante una ley, siempre que no se vulnere su contenido esencial. 43. En cuanto a la capacidad del trabajador -en caso de desaprobacion- como causal de termino del servicio civil (articulo 49.i de la ley impugnada), la estabilidad laboral de los servidores civiles se encuentra sujeta a que aprueben la evaluacion de desempeno, lo cual resulta acorde con la idoneidad que se exige a todos los funcionarios y

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