Norma Legal Oficial del día 29 de mayo del año 2014 (29/05/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 83

El Peruano Jueves 29 de MORDAZA de 2014

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disposicion, resolucion administrativa que contravenga esta disposicion es nula de pleno derecho o inejecutable por el Sector Publico." 23. Pese a lo senalado, lo que corresponde, en todo caso y a la luz de los objetivos perseguidos por la ley del servicio civil (impedir el goce simultaneo de beneficios laborales, o que los trabajadores puedan volver a su regimen laboral anterior), es que -a traves de una reforma legislativa- se autorice, cuando se inicie un MORDAZA judicial relativo al traslado al regimen del servicio civil, que se realice un emplazamiento simultaneo de la entidad empleadora y de la Autoridad Nacional del Servicio Civil, o a quien el legislador democratico designe, para que, en el MORDAZA de dicho MORDAZA, pueda presentar los argumentos correspondientes a la validez constitucional del traslado. A-2. EL ACCESO, PERMANENCIA Y ASCENSO EN LA MORDAZA DEL SERVICIO CIVIL 24. Asimismo, han sido materia de impugnacion cuatro articulos de la Ley 30057, referidos a la forma en que se desarrolla la MORDAZA del servicio civil: Articulo 26.- (...) Solo los servidores que califiquen como personal de rendimiento distinguido o personal de buen rendimiento tienen derecho a participar en los procesos de progresion en la MORDAZA que se convoquen en el Estado (...). Articulo 65.- (...) No comprende a los funcionarios, los directivos publicos, los servidores de confianza, los servidores de servicios complementarios ni los contratados temporalmente. Articulo 72.- El servidor civil de MORDAZA que se incorpora mediante concurso publico se sujeta a un periodo de prueba de tres (3) meses. Articulo 77.- El numero de servidores de confianza en ningun caso es mayor al cinco por ciento (5%) del total de puestos previstos por la entidad publica, con un minimo de dos (2) y un MORDAZA de cincuenta (50) servidores de confianza, correspondiendo al titular de la entidad publica la determinacion de la ubicacion de los servidores de confianza. Este porcentaje incluye a los directivos publicos a que se refiere el articulo 64 de la presente Ley (...). Mediante resolucion de Presidencia Ejecutiva debidamente justificada, Servir establece las excepciones, debidamente justificadas a los topes (minimos o maximos) senalados en el presente articulo. Esta resolucion se publica en el diario oficial El Peruano. 25. A juicio de los demandantes, los articulos transcritos contravienen los articulos 2.2 y 26.1 de la Constitucion, al promover un trato discriminatorio entre los siguientes servidores publicos: (i) aquellos que ingresan por primera vez a la MORDAZA y aquellos que se trasladan de un regimen laboral anterior al de la Ley 30057; (ii) aquellos que pertenecen al servicio civil de MORDAZA y aquellos que son excluidos por prestar servicios complementarios o ser contratados temporalmente; (iii) aquellos que ingresan por concurso publico y los servidores de confianza; y (iv) aquellos que, perteneciendo al MORDAZA regimen laboral, MORDAZA calificados como personal de rendimiento distinguido o de buen rendimiento, y los calificados como personal de rendimiento sujeto a observacion o desaprobado. Respecto al supuesto (i), y teniendo en cuenta que el ingreso a la MORDAZA se da mediante concurso publico, alegan que resultaria injustificado no exonerar del periodo de prueba a los que ingresan por primera vez al servicio civil. De otro lado, sobre los supuestos (ii) y (iv), refieren que no se podria privar a los trabajadores de su derecho de acceso y posterior ascenso dentro de la carrera. Finalmente, el supuesto (iii) seria una MORDAZA abierta para que cualquier entidad publica contrate servidores de confianza en porcentajes abusivos y de este modo se evada la regla general del concurso publico para acceder al servicio civil. 26. Por su parte, el Congreso de la Republica precisa que los supuestos invocados supra solo configuran un trato diferenciado en base a criterios objetivos y razonables. De esta forma, refiere que el periodo de prueba establecido en el articulo 72 de la ley impugnada solo buscaria confirmar si la persona seleccionada responde efectivamente a los objetivos del puesto. De otro lado, la exclusion de aquellos servidores de actividades complementarias y personal contratado temporalmente, se fundamentaria en la temporalidad de las funciones que realizan, pues esta no les permitiria desarrollar una MORDAZA en el servicio civil. Respecto a la excepcion del

Unidas 40/32 y 40/146, de 1985; y, la Carta Democratica Interamericana, de 2001. 18. La independencia judicial se inserta en las interconexiones entre unidades gubernamentales, al surgir como una aversion a la injerencia de los otros poderes publicos, incluso los facticos, en su ejercicio funcional, permitiendo que el juez tenga un poder de hecho, no solo de derecho, para que los terceros no MORDAZA los que resuelvan los conflictos en vez de aquel. La independencia judicial implica que cualquiera de los actores externos esta impedido de interferir en la actividad resolutiva del juez. A traves de MORDAZA se "exige que el legislador adopte las medidas necesarias y oportunas a fin de que el organo y sus miembros administren justicia con estricta sujecion al Derecho y a la Constitucion", sin que sea posible la injerencia de otros poderes publicos o sociales, e incluso organos del mismo ente judicial, a la hora de delimitar e interpretar el sector del ordenamiento juridico que ha de aplicarse en cada caso (fundamento 29 de la STC 00232003-AI/TC). Solo asi se preserva al juez de cualquier intromision a la hora de decidir. En estricto, implica la ausencia de vinculos de sujecion politica, economica o jerarquica (fundamento 33 de la STC 0023-2003-AI/ TC) y la capacidad autodeterminativa para proceder a la declaracion del derecho, juzgando y haciendo ejecutar lo juzgado, dentro de los MORDAZA constitucionales (fundamento 11 de la STC 2851-2010-PA/TC). 19. En la misma linea argumentativa, se ha abordado este MORDAZA a partir de tres perspectivas (fundamento 31 de la STC 0023-2003-AI/TC, reiterado en fundamento 29 de la STC 0001-2009-PI/TC): - Como garantia del organo que administra justicia (independencia organica), por sujecion al MORDAZA de separacion de poderes. - Como garantia operativa para la actuacion del juez (independencia funcional), por conexion con los principios de reserva y exclusividad de la jurisdiccion; y, - Como capacidad subjetiva, con sujecion a la propia voluntad de ejercer y defender dicha independencia. MORDAZA que privilegio del juez, es una `garantia organica y funcional' a favor de las instituciones y jueces a quienes se ha confiado la prestacion de tutela jurisdiccional (fundamento 11 de la STC 2852-2010-PA/TC; siguiendo a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, Caso Reveron MORDAZA c/ Venezuela, Sentencia de fondo, de 17 de septiembre de 1997 (Excepcion Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas), Serie C No. 197). 20. Siendo asi, para este Colegiado la Cuarta Disposicion Complementaria Transitoria de la ley impugnada resulta contraria a los principios de separacion de poderes (articulo 43 de la Constitucion) e independencia judicial (articulo 139.2 de la Carta Fundamental), pues si bien bajo el primero de ellos no se puede negar la mutua colaboracion y fiscalizacion que debe existir entre los poderes publicos a fin de lograr la eficacia de una politica de Estado, ello impone la ausencia de cualquier injerencia en las funciones y atribuciones de estos poderes (fundamento 42 de la STC 0023-2008-PI/TC). 21. Una ley ordinaria -como la impugnada Ley 30057no puede restringir la autonomia del Poder Judicial en el cumplimiento de las funciones que la Constitucion le ha conferido, ni mucho menos limitar su independencia, disponiendo la nulidad de las resoluciones judiciales que se emitan precisamente en ejercicio de su potestad constitucional de administrar justicia (articulo 138 de la Constitucion), MORDAZA si ello tambien contraviene el derecho de acceso a una tutela jurisdiccional efectiva, como garantia MORDAZA de proteccion de los derechos de los trabajadores frente a cualquier actuacion arbitraria de su empleador, en este caso, el Estado (articulo 139.3 de la Constitucion). 22. Por tanto, corresponde declarar fundada la demanda en este extremo y disponer la expulsion del ordenamiento juridico de la Cuarta Disposicion Complementaria Transitoria de la Ley 30057, en el termino "o judicial", a partir de lo cual, el contenido del MORDAZA parrafo del mencionado dispositivo seria el siguiente: "Los servidores bajo los regimenes de los Decretos Legislativos 276, 728 y 1057 que ganen los concursos y opten voluntariamente por el traslado al MORDAZA regimen previsto en la presente Ley, dejan de pertenecer a los regimenes senalados con la respectiva liquidacion de sus beneficios sociales, segun corresponda, y no tienen derecho a ninguna de las condiciones y beneficios establecidos en ellos; a partir de su traslado al MORDAZA regimen, cualquier

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