Norma Legal Oficial del día 31 de mayo del año 2014 (31/05/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 40

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El Peruano Sabado 31 de MORDAZA de 2014

EDUCACION
Crean el Programa Nacional de Infraestructrura Educativa - PRONIED
DECRETO SUPREMO Nº 004-2014-MINEDU EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, el literal d) del articulo 8 de la Ley N° 28044, Ley General de Educacion, dispone que la educacion peruana tiene a la persona como centro y agente fundamental del MORDAZA educativo, sustentandose entre otros, en el MORDAZA de Calidad, que implica asegurar condiciones adecuadas para una educacion integral, pertinente, abierta, flexible y permanente. Adicionalmente, el literal f) de su articulo 13 establece entre otros factores que interactuan para el logro de la Calidad de la Educacion, la infraestructura, equipamiento, servicios y materiales educativos adecuados a las exigencias tecnicopedagogicas de cada lugar y a las que plantea el MORDAZA contemporaneo, y accesibles para las personas con discapacidad; Que, el literal b) del articulo 80 de la citada Ley, establece entre otras funciones del Ministerio de Educacion, formular, aprobar, ejecutar y evaluar, de manera concertada, el Proyecto Educativo Nacional y conducir el MORDAZA de planificacion de la educacion; disponiendo ademas en su literal i), que el Ministerio de Educacion tiene como funcion liderar la gestion para conseguir el incremento de la inversion educativa y consolidar el presupuesto nacional de educacion, asi como los planes de inversion e infraestructura educativa; Que, mediante Resolucion Suprema N° 001-2007ED, se aprobo el Proyecto Educativo Nacional al 2021: La Educacion que queremos para el Peru, cuyo Objetivo Estrategico 1: Oportunidades y Resultados educativos de igual calidad para todos, incluye como Tercera Politica al 2021: Asegurar condiciones esenciales para el aprendizaje en los centros educativos que atienden las provincias mas pobres de la poblacion nacional, la misma que comprende dotar de insumos y servicios basicos a todos los centros educativos publicos que atienden a los mas pobres; asegurar buena infraestructura, servicios y condiciones adecuadas de salubridad a todos los centros educativos que atienden a los mas pobres; y articular las politicas de equidad educativa a programas de desarrollo productivo y de lucha contra la pobreza; Que, el literal i) del articulo 59 del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Educacion, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2012-ED, establece que la Oficina de Infraestructura Educativa, dependiente del Viceministerio de Gestion Institucional, tiene entre otras funciones, brindar asesoramiento en materia de planes, programas, proyectos y normas relacionadas con la infraestructura educativa; Que, de acuerdo con lo senalado por la Oficina de Infraestructura Educativa del Ministerio de Educacion y de la informacion obtenida del resultado preliminar del Censo de Infraestructura Educativa, existe deficit en la ejecucion de acciones en materia de infraestructura educativa a nivel de MORDAZA Metropolitana y de los Gobiernos Regionales, y adicionalmente, aun no se ha culminado con las acciones de rehabilitacion, remodelacion y equipamiento de la infraestructura educativa de las instituciones educativas publicas a nivel nacional incorporadas al "Programa Nacional de Recuperacion de las Instituciones Publicas Educativas Emblematicas y Centenarias", creado mediante Decreto de Urgencia N° 004-2009; estableciendose disposiciones complementarias para su cierre mediante Decreto Supremo N° 018-2012-ED; Que, en tal sentido, resulta necesario crear un Programa Nacional con el proposito de ampliar, mejorar, sustituir y/o dotar de nueva infraestructura educativa a nivel nacional de manera concertada y coordinada con los otros niveles de gobierno y en forma planificada, articulada y regulada, incluyendo, el mantenimiento de infraestructura y/o equipamiento de instituciones educativas publicas de Educacion Basica y de la Educacion Superior Pedagogica, Tecnologica y Tecnico-Productiva, a fin de acelerar la

ejecucion y mejorar la calidad de obras con la finalidad del cierre de brechas en infraestructura educativa, en todos los niveles de gobierno; Que, el articulo 38 de la Ley N° 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo, establece que los Programas son estructuras funcionales creadas para atender un problema o situacion critica, o implementar una politica publica especifica, en el ambito de competencia de la entidad a la que pertenecen; Que, por lo MORDAZA expuesto, resulta necesario crear el Programa Nacional de Infraestructura Educativa, dotandolo de la estructura que resulte necesaria para optimizar la planificacion, asi como la ejecucion de actividades y proyectos relacionados con la infraestructura educativa a nivel nacional, con la finalidad de contribuir a la mejora en la calidad de la educacion del pais; cuyas funciones no duplican las conferidas a la Oficina de Infraestructura Educativa del Ministerio de Educacion, y se encuentran en concordancia con las competencias compartidas con los Gobiernos Regionales en materia de educacion; Que, se cuenta con la opinion favorable de la Secretaria de Gestion Publica de la Presidencia del Consejo de Ministros; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 28044, Ley General de Educacion; el Decreto Ley N° 25762, Ley Organica del Ministerio de Educacion, modificado por la Ley N° 26510; y, la Ley N° 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo; Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros: DECRETA: Articulo 1.- Creacion y objeto del Programa Nacional de Infraestructura Educativa ­ PRONIED Crease el Programa Nacional de Infraestructura Educativa ­ PRONIED, con el objeto de ampliar, mejorar, sustituir, rehabilitar y/o construir infraestructura educativa publica de Educacion Basica y de Educacion Superior Pedagogica, Tecnologica y Tecnico-Productiva, incluyendo el mantenimiento y/o equipamiento de la misma, cuando corresponda, de manera concertada y coordinada con los otros niveles de gobierno, y en forma planificada, articulada y regulada; en el MORDAZA de las politicas sectoriales de educacion en materia de infraestructura educativa; a fin de contribuir a la mejora en la calidad de la educacion del pais. El PRONIED tendra una vigencia de 07 (siete) anos, luego de los cuales el Ministerio de Educacion efectuara la evaluacion de impacto del programa a fin de proponer, de ser el caso, las medidas y/o modificaciones normativas necesarias para asegurar la ejecucion y sostenibilidad de la politica nacional en materia de infraestructura educativa. El PRONIED depende del Viceministerio de Gestion Institucional del Ministerio de Educacion y asume la Unidad Ejecutora 108 del Pliego 010 Ministerio de Educacion. Articulo 2.- Funciones del Programa Nacional de Infraestructura Educativa ­ PRONIED El PRONIED tiene a su cargo las siguientes funciones; las mismas que ejercera previa suscripcion de convenios por encargo de gestion, cuando corresponda: a) Formular el Plan de Infraestructura Educativa, sobre la base de los lineamientos, prioridades y politicas del Ministerio de Educacion, el cual incluira las actividades y proyectos para la construccion, mejoramiento, rehabilitacion, sustitucion, mantenimiento y equipamiento de la infraestructura educativa publica a nivel nacional en todos los niveles y modalidades de la Educacion Basica y de la Educacion Superior Pedagogica, Tecnologica y Tecnico-Productiva, en coordinacion con los Gobiernos Regionales y Locales. El citado plan sera aprobado por resolucion ministerial. b) Identificar, formular, proponer, ejecutar y supervisar, actividades y proyectos de inversion publica para infraestructura educativa en todos los niveles y modalidades de Educacion Basica y de la Educacion Superior Pedagogica, Tecnologica y Tecnico-Productiva, en el MORDAZA de lo establecido en el Plan de Infraestructura Educativa, las politicas sectoriales y la normativa aplicable del Sistema Nacional de Inversion Publica, en forma articulada con los niveles de gobierno regional y local, conforme a los criterios senalados en el articulo 3 del presente Decreto Supremo.

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