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El Peruano Sábado 31 de mayo de 2014 524286 EDUCACION Crean el Programa Nacional de Infraestructrura Educativa - PRONIED DECRETO SUPREMO Nº 004-2014-MINEDU EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el literal d) del artículo 8 de la Ley N° 28044, Ley General de Educación, dispone que la educación peruana tiene a la persona como centro y agente fundamental del proceso educativo, sustentándose entre otros, en el Principio de Calidad, que implica asegurar condiciones adecuadas para una educación integral, pertinente, abierta, fl exible y permanente. Adicionalmente, el literal f) de su artículo 13 establece entre otros factores que interactúan para el logro de la Calidad de la Educación, la infraestructura, equipamiento, servicios y materiales educativos adecuados a las exigencias técnico- pedagógicas de cada lugar y a las que plantea el mundo contemporáneo, y accesibles para las personas con discapacidad; Que, el literal b) del artículo 80 de la citada Ley, establece entre otras funciones del Ministerio de Educación, formular, aprobar, ejecutar y evaluar, de manera concertada, el Proyecto Educativo Nacional y conducir el proceso de planifi cación de la educación; disponiendo además en su literal i), que el Ministerio de Educación tiene como función liderar la gestión para conseguir el incremento de la inversión educativa y consolidar el presupuesto nacional de educación, así como los planes de inversión e infraestructura educativa; Que, mediante Resolución Suprema N° 001-2007- ED, se aprobó el Proyecto Educativo Nacional al 2021: La Educación que queremos para el Perú, cuyo Objetivo Estratégico 1: Oportunidades y Resultados educativos de igual calidad para todos, incluye como Tercera Política al 2021: Asegurar condiciones esenciales para el aprendizaje en los centros educativos que atienden las provincias más pobres de la población nacional, la misma que comprende dotar de insumos y servicios básicos a todos los centros educativos públicos que atienden a los más pobres; asegurar buena infraestructura, servicios y condiciones adecuadas de salubridad a todos los centros educativos que atienden a los más pobres; y articular las políticas de equidad educativa a programas de desarrollo productivo y de lucha contra la pobreza; Que, el literal i) del artículo 59 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2012-ED, establece que la Ofi cina de Infraestructura Educativa, dependiente del Viceministerio de Gestión Institucional, tiene entre otras funciones, brindar asesoramiento en materia de planes, programas, proyectos y normas relacionadas con la infraestructura educativa; Que, de acuerdo con lo señalado por la Ofi cina de Infraestructura Educativa del Ministerio de Educación y de la información obtenida del resultado preliminar del Censo de Infraestructura Educativa, existe défi cit en la ejecución de acciones en materia de infraestructura educativa a nivel de Lima Metropolitana y de los Gobiernos Regionales, y adicionalmente, aún no se ha culminado con las acciones de rehabilitación, remodelación y equipamiento de la infraestructura educativa de las instituciones educativas públicas a nivel nacional incorporadas al “Programa Nacional de Recuperación de las Instituciones Públicas Educativas Emblemáticas y Centenarias”, creado mediante Decreto de Urgencia N° 004-2009; estableciéndose disposiciones complementarias para su cierre mediante Decreto Supremo N° 018-2012-ED; Que, en tal sentido, resulta necesario crear un Programa Nacional con el propósito de ampliar, mejorar, sustituir y/o dotar de nueva infraestructura educativa a nivel nacional de manera concertada y coordinada con los otros niveles de gobierno y en forma planifi cada, articulada y regulada, incluyendo, el mantenimiento de infraestructura y/o equipamiento de instituciones educativas públicas de Educación Básica y de la Educación Superior Pedagógica, Tecnológica y Técnico-Productiva, a fi n de acelerar la ejecución y mejorar la calidad de obras con la fi nalidad del cierre de brechas en infraestructura educativa, en todos los niveles de gobierno; Que, el artículo 38 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que los Programas son estructuras funcionales creadas para atender un problema o situación crítica, o implementar una política pública específi ca, en el ámbito de competencia de la entidad a la que pertenecen; Que, por lo antes expuesto, resulta necesario crear el Programa Nacional de Infraestructura Educativa, dotándolo de la estructura que resulte necesaria para optimizar la planifi cación, así como la ejecución de actividades y proyectos relacionados con la infraestructura educativa a nivel nacional, con la fi nalidad de contribuir a la mejora en la calidad de la educación del país; cuyas funciones no duplican las conferidas a la Ofi cina de Infraestructura Educativa del Ministerio de Educación, y se encuentran en concordancia con las competencias compartidas con los Gobiernos Regionales en materia de educación; Que, se cuenta con la opinión favorable de la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 28044, Ley General de Educación; el Decreto Ley N° 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modifi cado por la Ley N° 26510; y, la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros: DECRETA: Artículo 1.- Creación y objeto del Programa Nacional de Infraestructura Educativa – PRONIED Créase el Programa Nacional de Infraestructura Educativa – PRONIED, con el objeto de ampliar, mejorar, sustituir, rehabilitar y/o construir infraestructura educativa pública de Educación Básica y de Educación Superior Pedagógica, Tecnológica y Técnico-Productiva, incluyendo el mantenimiento y/o equipamiento de la misma, cuando corresponda, de manera concertada y coordinada con los otros niveles de gobierno, y en forma planifi cada, articulada y regulada; en el marco de las políticas sectoriales de educación en materia de infraestructura educativa; a fi n de contribuir a la mejora en la calidad de la educación del país. El PRONIED tendrá una vigencia de 07 (siete) años, luego de los cuales el Ministerio de Educación efectuará la evaluación de impacto del programa a fi n de proponer, de ser el caso, las medidas y/o modifi caciones normativas necesarias para asegurar la ejecución y sostenibilidad de la política nacional en materia de infraestructura educativa. El PRONIED depende del Viceministerio de Gestión Institucional del Ministerio de Educación y asume la Unidad Ejecutora 108 del Pliego 010 Ministerio de Educación. Artículo 2.- Funciones del Programa Nacional de Infraestructura Educativa – PRONIED El PRONIED tiene a su cargo las siguientes funciones; las mismas que ejercerá previa suscripción de convenios por encargo de gestión, cuando corresponda: a) Formular el Plan de Infraestructura Educativa, sobre la base de los lineamientos, prioridades y políticas del Ministerio de Educación, el cual incluirá las actividades y proyectos para la construcción, mejoramiento, rehabilitación, sustitución, mantenimiento y equipamiento de la infraestructura educativa pública a nivel nacional en todos los niveles y modalidades de la Educación Básica y de la Educación Superior Pedagógica, Tecnológica y Técnico-Productiva, en coordinación con los Gobiernos Regionales y Locales. El citado plan será aprobado por resolución ministerial. b) Identifi car, formular, proponer, ejecutar y supervisar, actividades y proyectos de inversión pública para infraestructura educativa en todos los niveles y modalidades de Educación Básica y de la Educación Superior Pedagógica, Tecnológica y Técnico-Productiva, en el marco de lo establecido en el Plan de Infraestructura Educativa, las políticas sectoriales y la normativa aplicable del Sistema Nacional de Inversión Pública, en forma articulada con los niveles de gobierno regional y local, conforme a los criterios señalados en el artículo 3 del presente Decreto Supremo.