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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE MAYO DEL AÑO 2014 (31/05/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 41

El Peruano Sábado 31 de mayo de 2014 524287 c) Elaborar los instrumentos técnicos necesarios para la ejecución de los proyectos de infraestructura educativa a su cargo, así como asesorar aquellos que estén a cargo de los Gobiernos Regionales o Locales, a solicitud de estos. d) Promover la participación del sector privado y la sociedad civil en el fi nanciamiento, ejecución de infraestructura y estudios relacionados, así como en la gestión, mantenimiento, implementación y evaluación de infraestructura educativa pública, en las formas previstas por el marco normativo aplicable. e) Celebrar convenios y contratos conforme a normatividad vigente y a las funciones conferidas mediante el presente dispositivo. f) Intervenir, en el marco del Sistema Nacional de Inversión Pública – SNIP, en instituciones educativas públicas, sean de gestión directa o de gestión privada, siendo la naturaleza de la intervención: la instalación, mejoramiento, ampliación de la capacidad y/o recuperación del servicio de educación. g) Construir nueva infraestructura educativa pública de calidad en todos los niveles y modalidades de la Educación Básica y de la Educación Superior Pedagógica, Tecnológica y Técnico-Productiva. h) Mejorar, ampliar, rehabilitar y/o sustituir la infraestructura educativa pública en todos los niveles y modalidades de la Educación Básica y de la Educación Superior Pedagógica, Tecnológica y Técnico-Productiva. i) Gestionar y ejecutar la infraestructura educativa pública y su mantenimiento, en todos los niveles y modalidades de la Educación Básica y de la Educación Superior Pedagógica, Tecnológica y Técnico- Productiva. j) Dotar del mobiliario y/o equipamiento necesarios a las instituciones educativas públicas en todos los niveles y modalidades de la Educación Básica y de la Educación Superior Pedagógica, Tecnológica y Técnico-Productiva. k) Las demás que se establezcan en su Manual de Operaciones. Artículo 3.- Ámbito de intervención y criterios de priorización El PRONIED tiene como ámbito de intervención las instituciones educativas públicas de Educación Básica y de Educación Superior Pedagógica, Tecnológica y Técnico-Productiva. El PRONIED interviene a nivel nacional, a través de convenios de encargo de gestión suscritos con los Gobiernos Regionales y/o Locales, para la ejecución de proyectos de inversión pública y mantenimiento de infraestructura educativa de su competencia y/o estudios relacionados. La defi nición de sus criterios de priorización e intervención se hará en función a las brechas de acceso a los servicios educativos, défi cit de calidad y situación de riesgo en infraestructura educativa, entre otros, que serán aprobados por el Ministerio de Educación mediante resolución ministerial. El Ministerio de Educación, mediante resolución ministerial, determinará la priorización de las intervenciones del PRONIED de acuerdo al presupuesto asignado. Artículo 4.- Organización del PRONIED La organización y funciones del PRONIED se desarrollarán en el respectivo Manual de Operaciones, que será aprobado mediante resolución ministerial del Ministerio de Educación. El PRONIED estará a cargo de un(a) Director(a) Ejecutivo(a) que será designado(a) mediante resolución ministerial del Ministerio de Educación. Sus funciones se establecen en el manual de operaciones del programa. Artículo 5.- Financiamiento El PRONIED se fi nancia con cargo al presupuesto institucional del Pliego 010: Ministerio de Educación en el marco de las leyes anuales de presupuesto público, por toda fuente de fi nanciamiento, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Adicionalmente, para el cumplimiento del objeto del PRONIED, se podrá contar con fi nanciamiento del sector privado y de instituciones internacionales, conforme a la normativa vigente. Artículo 6.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Educación. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- Aprobación del Manual de Operaciones El Ministerio de Educación, aprobará el Manual de Operaciones del PRONIED, en un plazo que no exceda los treinta (30) días calendario contados a partir de la publicación del presente Decreto Supremo. Segunda.- Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación El Ministerio de Educación adecuará su Reglamento de Organización y Funciones de acuerdo a las disposiciones contenidas en el presente Decreto Supremo. Tercera.- Proyectos en ejecución El PRONIED asume la ejecución de los proyectos a cargo de la Ofi cina de Infraestructura Educativa del Ministerio de Educación a través de la Unidad Ejecutora Nº 108, en el marco de lo dispuesto por el Decreto Supremo N° 018-2012-ED. Cuarta.- Normas Complementarias Facúltese al Ministerio de Educación a aprobar, mediante resolución ministerial, las normas complementarias que resulten necesarias para la mejor aplicación del presente Decreto Supremo. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta días del mes de mayo del año dos mil catorce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República JAIME SAAVEDRA CHANDUVÍ Ministro de Educación 1090648-1 Aprueban Norma Técnica denominada “Normas y orientaciones para la organización y funcionamiento de la forma de atención a distancia en el ciclo avanzado de los Centros de Educación Básica Alternativa públicos y privados” RESOLUCIÓN DE SECRETARÍA GENERAL Nº 613-2014-MINEDU Lima, 29 de mayo de 2014 CONSIDERANDO: Que, el artículo 79 de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, establece que el Ministerio de Educación es el órgano de Gobierno Nacional que tiene por fi nalidad defi nir, dirigir y articular la política de educación, cultura, recreación y deporte, en concordancia con la política general del Estado; Que, según lo dispuesto en el artículo 37 de la referida Ley, la Educación Básica Alternativa es una modalidad que tiene los mismos objetivos y calidad equivalente a la Educación Básica Regular; enfatiza la preparación para el trabajo y el desarrollo de capacidades empresariales; se organiza fl exiblemente en función de las necesidades y demandas específi cas de los estudiantes; Que, el artículo 69 del Reglamento de la Ley General de Educación, aprobado por el Decreto Supremo Nº 011-2012-ED, establece que el Centro de Educación Básica Alternativa se organiza mediante diversas formas de atención, siendo una de ellas, a distancia, la cual utiliza medios electrónicos y/o digitales, impresos o no, que intermedian al proceso educativo, según normas específi cas, aprobadas por el Ministerio de Educación; Que, conforme a lo dispuesto por el literal b) del artículo 32 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2012-ED, la Dirección General de Educación Básica Alternativa, se encarga de normar, investigar, coordinar, asesorar, monitorear y evaluar la aplicación de la política educativa de la modalidad;