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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE MAYO DEL AÑO 2014 (31/05/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 42

El Peruano Sábado 31 de mayo de 2014 524288 Que, mediante Ofi cio N° 097-2014-MINEDU/VMGP- DIGEBA e Informe Nº 040-2014-MINEDU/VMGP-DIGEBA- DIPEBA, la Dirección General de Educación Básica Alternativa solicita al Viceministro de Gestión Pedagógica, la aprobación de la Norma Técnica denominada “Normas y orientaciones para la organización y funcionamiento de la forma de atención a distancia en el ciclo avanzado de los Centros de Educación Básica Alternativa públicos y privados”, la cual tiene como objetivo proporcionar a las instancias de gestión educativa descentralizada mecanismos e instrumentos que les permitan organizar e implementar la forma de atención a distancia, en el ciclo avanzado de la modalidad de Educación Básica Alternativa, de los Centros de Educación Básica Alternativa públicos y privados; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modifi cada por la Ley Nº 26510; el Decreto Supremo Nº 006-2012-ED, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) y el Cuadro para Asignación de Personal (CAP) del Ministerio de Educación; la Resolución Ministerial N° 0520-2013-ED, que aprueba la Directiva N° 023-2013-MINEDU/SG-OAJ denominada “Elaboración, aprobación y tramitación de dispositivos normativos y actos resolutivos en el Ministerio de Educación”; y, las facultades delegadas en la Resolución Ministerial Nº 014- 2014-MINEDU modifi cada por la Resolución Ministerial Nº 064-2014-MINEDU; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar la Norma Técnica denominada “Normas y orientaciones para la organización y funcionamiento de la forma de atención a distancia en el ciclo avanzado de los Centros de Educación Básica Alternativa públicos y privados”, la misma que como Anexo forma parte de la presente resolución. Artículo 2.- Disponer que la Ofi cina de Apoyo a la Administración de la Educación publique la presente Resolución de Secretaría General y su Anexo, en el Sistema de Información Jurídica de Educación – SIJE, ubicado en el Portal Institucional del Ministerio de Educación (http://www.minedu.gob.pe/). Regístrese, comuníquese y publíquese. DESILU LEON CHEMPEN Secretaría General 1090408-1 ENERGIA Y MINAS Aprueban modificación del Contrato de Licencia para la Explotación de Hidrocarburos en el Lote X DECRETO SUPREMO N° 017-2014-EM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, es política del Gobierno promover el desarrollo de las actividades hidrocarburíferas, a fi n de garantizar el futuro abastecimiento de combustibles sobre la base de la libre competencia; Que, mediante el Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 042-2005-EM, se regulan las actividades de Hidrocarburos en el territorio nacional; Que, el artículo 12° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, establece que los Contratos, una vez aprobados y suscritos, sólo pueden ser modifi cados por acuerdo escrito entre las partes, debiendo dichas modifi caciones ser aprobadas por Decreto Supremo refrendado por los Ministros de Economía y Finanzas y de Energía y Minas dentro del plazo establecido en el artículo 11° de la mencionada Ley; Que, mediante Decreto Supremo Nº 15-94-EM, de fecha 15 de marzo de 1994, se aprobó el Contrato de Licencia para la Explotación de Hidrocarburos en el Lote X, suscrito entre PERUPETRO S.A. y Petróleos del Perú - PETROPERÚ S.A.; Que, mediante Decreto Supremo Nº 033-96-EM, de fecha 16 de octubre de 1996, se aprobó la nueva conformación, extensión y delimitación del Lote X, ubicado en el Noroeste del Perú, entre las provincias de Contralmirante Villar del departamento de Tumbes y Talara del departamento de Piura; Que, mediante Decreto Supremo Nº 042-96-EM, de fecha 14 de diciembre de 1996, se aprobó la Cesión Total de Participación en el Contrato de Licencia para la Explotación de Hidrocarburos en el Lote X, por parte de PETRÓLEOS DEL PERÚ - PETROPERU S.A. a favor de PEREZ COMPANC DEL PERÚ S.A.; Que, mediante Decreto Supremo Nº 006-2000-EM, de fecha 10 de abril de 2000, se aprobó la Modifi cación del referido Contrato de Licencia, respecto al plazo de ejecución de las obligaciones materia del Segundo Período, suscrita entre PERUPETRO S.A. y PEREZ COMPANC DEL PERÚ S.A.; Que, mediante Decreto Supremo Nº 027-2001-EM, de fecha 15 de junio de 2001, se aprobó la Modifi cación del citado Contrato de Licencia, a efectos de reestructurar el plazo de la Segunda Etapa del Período de Explotación, suscrita entre PERUPETRO S.A. y PEREZ COMPANC DEL PERÚ S.A.; Que, mediante Decreto Supremo Nº 020-2004-EM, de fecha 24 de junio de 2004, se aprobó la Modifi cación del Contrato de Licencia para la Explotación de Hidrocarburos en el Lote X, a fi n de refl ejar el cambio de denominación social del Contratista por PETROBRAS ENERGIA PERU S.A., con la intervención de PETROBRAS ENERGIA S.A. para efectos de ratifi car la garantía corporativa contenida en el Anexo “D” del referido Contrato de Licencia; Que, mediante Decreto Supremo N° 035-2004- EM, de fecha 15 de setiembre de 2004, se aprobó la Modifi cación del Contrato de Licencia para la Explotación de Hidrocarburos en el Lote X, para la aplicación de la Ley N° 28109, Ley para la Promoción de la Inversión en la Explotación de Recursos y Reservas Marginales de Hidrocarburos a nivel nacional; Que, mediante Carta PEP-DP-175-2013, recibida en fecha 18 de noviembre de 2013, PETROBRAS ENERGÍA PERÚ S.A. informó a PERUPETRO S.A. que CNPC E&D HOLDINGS COÖPERATIEF U.A. y CNODC INTERNATIONAL HOLDING LTD. han adquirido el íntegro de las acciones representativas de su capital social, siendo que CNPC E&D HOLDINGS COÖPERATIEF U.A. es una empresa subsidiaria de CNODC INTERNATIONAL HOLDING LTD., sociedad domiciliada y sujeta a las leyes de las Islas Vírgenes Británicas; solicitando iniciar el procedimiento de modifi cación del Contrato de Licencia para la Explotación de Hidrocarburos en el Lote X, a efectos de sustituir al actual Garante Corporativo, la sociedad PETROBRAS ARGENTINA S.A. (antes PETROBRAS ENERGÍA S.A.) por CNODC INTERNATIONAL HOLDING LTD.; Que, mediante carta recibida por PERUPETRO S.A. el 06 de febrero de 2014, CNODC INTERNATIONAL HOLDING LTD. manifestó su intención de asumir la posición de Garante Corporativo de PETROBRAS ENERGÍA PERÚ S.A. en el Contrato de Licencia para la Explotación de Hidrocarburos en el Lote X y presentó la información requerida conforme al Reglamento de Califi cación de Empresas Petroleras, aprobado por Decreto Supremo N° 030-2004-EM, a efectos de proceder a su evaluación; Que, el Directorio de PERUPETRO S.A., mediante Acuerdo de Directorio N° 029-2014, de fecha 17 de marzo de 2014, aprobó el Proyecto de Modifi cación del Contrato de Licencia para la Explotación de Hidrocarburos en el Lote X, elevándolo al Poder Ejecutivo para su consideración y respectiva aprobación; De conformidad con lo dispuesto en los numerales 8) y 24) del artículo 118° de la Constitución Política del Perú y el Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 042-2005-EM; DECRETA: Artículo 1°,- De la aprobación de la modifi cación del contrato Aprobar la Modifi cación del Contrato de Licencia para la Explotación de Hidrocarburos en el Lote X, aprobado por Decreto Supremo N° 015-94-EM y, sucesivamente modifi cado por los Decretos Supremos N° 033-96-EM, N°