Norma Legal Oficial del día 31 de mayo del año 2014 (31/05/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 42

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Que, mediante Oficio N° 097-2014-MINEDU/VMGPDIGEBA e Informe Nº 040-2014-MINEDU/VMGP-DIGEBADIPEBA, la Direccion General de Educacion Basica Alternativa solicita al Viceministro de Gestion Pedagogica, la aprobacion de la MORDAZA Tecnica denominada "Normas y orientaciones para la organizacion y funcionamiento de la forma de atencion a distancia en el ciclo avanzado de los Centros de Educacion Basica Alternativa publicos y privados", la cual tiene como objetivo proporcionar a las instancias de gestion educativa descentralizada mecanismos e instrumentos que les permitan organizar e implementar la forma de atencion a distancia, en el ciclo avanzado de la modalidad de Educacion Basica Alternativa, de los Centros de Educacion Basica Alternativa publicos y privados; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25762, Ley Organica del Ministerio de Educacion, modificada por la Ley Nº 26510; el Decreto Supremo Nº 006-2012-ED, que aprueba el Reglamento de Organizacion y Funciones (ROF) y el Cuadro para Asignacion de Personal (CAP) del Ministerio de Educacion; la Resolucion Ministerial N° 0520-2013-ED, que aprueba la Directiva N° 023-2013-MINEDU/SG-OAJ denominada "Elaboracion, aprobacion y tramitacion de dispositivos normativos y actos resolutivos en el Ministerio de Educacion"; y, las facultades delegadas en la Resolucion Ministerial Nº 0142014-MINEDU modificada por la Resolucion Ministerial Nº 064-2014-MINEDU; SE RESUELVE: Articulo 1.- Aprobar la MORDAZA Tecnica denominada "Normas y orientaciones para la organizacion y funcionamiento de la forma de atencion a distancia en el ciclo avanzado de los Centros de Educacion Basica Alternativa publicos y privados", la misma que como Anexo forma parte de la presente resolucion. Articulo 2.- Disponer que la Oficina de Apoyo a la Administracion de la Educacion publique la presente Resolucion de Secretaria General y su Anexo, en el Sistema de Informacion Juridica de Educacion ­ SIJE, ubicado en el MORDAZA Institucional del Ministerio de Educacion (http://www.minedu.gob.pe/). Registrese, comuniquese y publiquese. DESILU MORDAZA CHEMPEN Secretaria General 1090408-1

El Peruano Sabado 31 de MORDAZA de 2014

ENERGIA Y MINAS
Aprueban modificacion del Contrato de Licencia para la Explotacion de Hidrocarburos en el Lote X
DECRETO SUPREMO N° 017-2014-EM EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, es politica del Gobierno promover el desarrollo de las actividades hidrocarburiferas, a fin de garantizar el futuro abastecimiento de combustibles sobre la base de la libre competencia; Que, mediante el Texto Unico Ordenado de la Ley Organica de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 042-2005-EM, se regulan las actividades de Hidrocarburos en el territorio nacional; Que, el articulo 12° del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica de Hidrocarburos, establece que los Contratos, una vez aprobados y suscritos, solo pueden ser modificados por acuerdo escrito entre las partes, debiendo dichas modificaciones ser aprobadas por Decreto Supremo refrendado por los Ministros de Economia y Finanzas y de Energia y Minas dentro del plazo establecido en el articulo 11° de la mencionada Ley; Que, mediante Decreto Supremo Nº 15-94-EM, de fecha 15 de marzo de 1994, se aprobo el Contrato de

Licencia para la Explotacion de Hidrocarburos en el Lote X, suscrito entre PERUPETRO S.A. y Petroleos del Peru - PETROPERU S.A.; Que, mediante Decreto Supremo Nº 033-96-EM, de fecha 16 de octubre de 1996, se aprobo la nueva conformacion, extension y delimitacion del Lote X, ubicado en el Noroeste del Peru, entre las provincias de Contralmirante MORDAZA del departamento de Tumbes y Talara del departamento de Piura; Que, mediante Decreto Supremo Nº 042-96-EM, de fecha 14 de diciembre de 1996, se aprobo la Cesion Total de Participacion en el Contrato de Licencia para la Explotacion de Hidrocarburos en el Lote X, por parte de PETROLEOS DEL PERU - PETROPERU S.A. a favor de MORDAZA COMPANC DEL PERU S.A.; Que, mediante Decreto Supremo Nº 006-2000-EM, de fecha 10 de MORDAZA de 2000, se aprobo la Modificacion del referido Contrato de Licencia, respecto al plazo de ejecucion de las obligaciones materia del MORDAZA Periodo, suscrita entre PERUPETRO S.A. y MORDAZA COMPANC DEL PERU S.A.; Que, mediante Decreto Supremo Nº 027-2001-EM, de fecha 15 de junio de 2001, se aprobo la Modificacion del citado Contrato de Licencia, a efectos de reestructurar el plazo de la MORDAZA Etapa del Periodo de Explotacion, suscrita entre PERUPETRO S.A. y MORDAZA COMPANC DEL PERU S.A.; Que, mediante Decreto Supremo Nº 020-2004-EM, de fecha 24 de junio de 2004, se aprobo la Modificacion del Contrato de Licencia para la Explotacion de Hidrocarburos en el Lote X, a fin de reflejar el cambio de denominacion social del Contratista por PETROBRAS ENERGIA PERU S.A., con la intervencion de PETROBRAS ENERGIA S.A. para efectos de ratificar la garantia corporativa contenida en el Anexo "D" del referido Contrato de Licencia; Que, mediante Decreto Supremo N° 035-2004EM, de fecha 15 de setiembre de 2004, se aprobo la Modificacion del Contrato de Licencia para la Explotacion de Hidrocarburos en el Lote X, para la aplicacion de la Ley N° 28109, Ley para la Promocion de la Inversion en la Explotacion de Recursos y Reservas Marginales de Hidrocarburos a nivel nacional; Que, mediante Carta PEP-DP-175-2013, recibida en fecha 18 de noviembre de 2013, PETROBRAS ENERGIA PERU S.A. informo a PERUPETRO S.A. que CNPC E&D HOLDINGS COOPERATIEF U.A. y CNODC INTERNATIONAL HOLDING LTD. han adquirido el integro de las acciones representativas de su capital social, siendo que CNPC E&D HOLDINGS COOPERATIEF U.A. es una empresa subsidiaria de CNODC INTERNATIONAL HOLDING LTD., sociedad domiciliada y sujeta a las leyes de las Islas Virgenes Britanicas; solicitando iniciar el procedimiento de modificacion del Contrato de Licencia para la Explotacion de Hidrocarburos en el Lote X, a efectos de sustituir al actual Garante Corporativo, la sociedad PETROBRAS MORDAZA S.A. (antes PETROBRAS ENERGIA S.A.) por CNODC INTERNATIONAL HOLDING LTD.; Que, mediante carta recibida por PERUPETRO S.A. el 06 de febrero de 2014, CNODC INTERNATIONAL HOLDING LTD. manifesto su intencion de asumir la posicion de Garante Corporativo de PETROBRAS ENERGIA PERU S.A. en el Contrato de Licencia para la Explotacion de Hidrocarburos en el Lote X y presento la informacion requerida conforme al Reglamento de Calificacion de Empresas Petroleras, aprobado por Decreto Supremo N° 030-2004-EM, a efectos de proceder a su evaluacion; Que, el Directorio de PERUPETRO S.A., mediante Acuerdo de Directorio N° 029-2014, de fecha 17 de marzo de 2014, aprobo el Proyecto de Modificacion del Contrato de Licencia para la Explotacion de Hidrocarburos en el Lote X, elevandolo al Poder Ejecutivo para su consideracion y respectiva aprobacion; De conformidad con lo dispuesto en los numerales 8) y 24) del articulo 118° de la Constitucion Politica del Peru y el Texto Unico Ordenado de la Ley Organica de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 042-2005-EM; DECRETA: Articulo 1°,- De la aprobacion de la modificacion del contrato Aprobar la Modificacion del Contrato de Licencia para la Explotacion de Hidrocarburos en el Lote X, aprobado por Decreto Supremo N° 015-94-EM y, sucesivamente modificado por los Decretos Supremos N° 033-96-EM, N°

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