Norma Legal Oficial del día 31 de mayo del año 2014 (31/05/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 65

El Peruano Sabado 31 de MORDAZA de 2014

524311
CARGO RURAL (Por minuto tasado al MORDAZA, sin IGV) CARGO MORDAZA (Por minuto tasado al MORDAZA, sin IGV)

correspondiente y habiendo evaluado debidamente los comentarios recibidos respecto del Proyecto de Resolucion publicado, corresponde emitir la resolucion que determina los cargos de interconexion diferenciados para diversas prestaciones de interconexion que deberan aplicar las empresas MORDAZA referidas; Que, forma parte de la motivacion de la presente resolucion el Informe Sustentatorio Nº 296 -GPRC/2014 de la Gerencia de Politicas Regulatorias y Competencia del OSIPTEL; En aplicacion de las funciones previstas en el inciso i) del articulo 25° y en el inciso b) del articulo 75° del Reglamento General del OSIPTEL, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM, y estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su Sesion Nº 538; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Determinar los cargos de interconexion diferenciados para diversas prestaciones de interconexion, para los siguientes operadores:
CARGO RURAL (Por minuto tasado al MORDAZA, sin IGV) CARGO MORDAZA (Por minuto tasado al MORDAZA, sin IGV)

Operador

Instalacion de interconexion

Originacion y/o terminacion de llamadas en la red del servicio de telefonia fija local Originacion y/o terminacion de llamadas en la red del servicio publico movil Transporte conmutado local Acceso a la plataforma de pago

0.00263

0.00828

Telefonica Moviles S.A.

0.01032

0.03252

0.00176

0.00554

0.00054 0.00170 (componente fijo) (componente fijo) 9.22% 9.22% (componente (componente variable) * variable) *

Operador

Instalacion de interconexion

(*) El componente variable del cargo, corresponde al porcentaje (%) indicado, aplicado a los ingresos del operador que solicita el acceso a la plataforma de pago, sin incluir el IGV; y que se derivan de las comunicaciones cursadas a traves de las tarjetas de pago del operador que provee el acceso a la plataforma de pago.

Americatel Peru S.A.

Originacion y/o terminacion de llamadas en la red del servicio de telefonia fija local Transporte conmutado de larga distancia nacional Transporte conmutado local

0.00261

0.00824

0.00729 0.00171

0.02298 0.00540

Gilat To Home Peru S.A.

Originacion y/o terminacion de llamadas en la red del servicio de telefonia fija local Originacion y/o terminacion de llamadas en la red del servicio de telefonia fija local Originacion y/o terminacion de llamadas en la red del servicio publico movil Acceso a la plataforma de pago Originacion y/o terminacion de llamadas en la red del servicio de telefonia fija local Transporte conmutado de larga distancia nacional Transporte conmutado local Acceso a sus telefonos de uso publico, urbanos Acceso a la plataforma de pago

0.00409

0.0129

0.00261

0.00824

Nextel del Peru S.A.

0.01501

0.04731

0.00073 0.0023 (componente fijo) (componente fijo) 12.20% 12.20% (componente (componente variable) * variable) *

0.00262

0.00825

0.00252 0.00035 0.07191

0.00794 0.00112 0.22666

Telefonica del Peru S.A.A.

0.00146 0.00461 (componente fijo) (componente fijo) 12% 12% (componente (componente variable) * variable) *

Estos cargos de interconexion diferenciados estan expresados en dolares corrientes de los Estados Unidos de MORDAZA y no incluyen el Impuesto General a las Ventas; salvo los cargos de interconexion diferenciados por Acceso a los telefonos de uso publico urbanos provistos por Telefonica del Peru S.A.A., que estan expresados en Nuevos Soles y no incluye el Impuesto General a las Ventas. La aplicacion de los cargos diferenciados establecidos en el presente articulo se sujeta a las reglas previstas en las respectivas resoluciones que establecieron los cargos tope para cada una de las referidas prestaciones. Articulo 2°.- Los cargos de interconexion diferenciados que se determinan en la presente resolucion se sujetan a las disposiciones establecidas por la Resolucion de Consejo Directivo N° 005-2010-CD/OSIPTEL y la Resolucion de Consejo Directivo N° 038-2010-CD/OSIPTEL. Conforme a dichas disposiciones, la aplicacion del cargo rural en los procedimientos de liquidacion, facturacion y pago es exclusiva para aquellas comunicaciones que se originen o terminen en telefonos de areas rurales y lugares de preferente interes social, que correspondan a las lineas del servicio de telefonia fija de abonado o del servicio de telefonos publicos que utilizan la numeracion rural especifica establecida por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Articulo 3°.- Los cargos de interconexion diferenciados que se determinan en la presente resolucion se incorporaran automaticamente a las relaciones de interconexion vigentes que tenga Americatel Peru S.A., Gilat To Home Peru S.A., Nextel del Peru S.A., Telefonica del Peru S.A.A. y Telefonica Moviles S.A., respectivamente, y se aplicaran al trafico cursado a partir de la fecha de entrada en vigencia de la presente resolucion. Los referidos operadores podran suscribir acuerdos de interconexion que incluyan cargos menores a los establecidos en la presente resolucion, respetando el MORDAZA de No Discriminacion y sujetandose a lo establecido en el Texto Unico Ordenado de las Normas de Interconexion aprobado por Resolucion de Consejo Directivo Nº 134-2012-CD/OSIPTEL. En ningun caso dichos operadores podran aplicar cargos mayores a los establecidos en la presente resolucion. Articulo 4°.- El OSIPTEL monitoreara los efectos de la aplicacion de los cargos de interconexion diferenciados establecidos en la presente resolucion, y mantendra permanente vigilancia sobre cualquier practica que afecte el cumplimiento de sus objetivos, a fin de realizar los ajustes complementarios y adoptar las medidas que resulten necesarias.

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