Norma Legal Oficial del día 06 de noviembre del año 2014 (06/11/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 91

El Peruano Jueves 6 de noviembre de 2014

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a. Constitucion Politica del Peru; b. Ley Nº 26842, Ley General de Salud; c. Ley Nº 29344, Ley MORDAZA de Aseguramiento Universal en Salud; d. Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; e. Ley Nº 29414, Ley de Derechos de los Usuarios de Servicios de Salud; f. Ley Nº 29571, Codigo de Proteccion y Defensa del Consumidor; g. Ley Nº 29946, Ley del Contrato de Seguros; h. Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros. Dicho listado resulta de caracter enunciativo, sin prelacion y no excluyente de otros principios que puedan mejor aplicarse para resolver las materias controvertidas. Los organos que resuelven en primera y MORDAZA instancia deben observar los precedentes establecidos por la Sala Plena de SUSALUD. Articulo 5º.- Regimen de Responsabilidad Las IAFAS, IPRESS y UGIPRESS responden solidariamente, en la via administrativa, por las infracciones cometidas por las personas naturales o juridicas que actuen a traves de ellas, sea en su representacion o por su intermedio. Las IAFAS, IPRESS o UGIPRESS publicas, privadas y mixtas asumen entre si responsabilidad individual y no solidaria en la via administrativa, por las infracciones en las que pudieran incurrir. La responsabilidad de las IAFAS, IPRESS o UGIPRESS frente al usuario, respecto a las pretensiones planteadas en la via judicial o arbitral, se rigen por las normas de la materia. Articulo 6º.- Notificacion El regimen de notificacion de los actos administrativos a las IAFAS, IPRESS, UGIPRESS y, de ser el caso, al usuario constituido como parte o al tercero legitimado, se rige por lo dispuesto en el Titulo I, Capitulo III de la LPAG y sus modificatorias. Cuando la IAFAS o la UGIPRESS MORDAZA de alcance nacional, la notificacion de los actos emitidos en el procedimiento administrativo sancionador debera realizarse en el domicilio de su sede central. El inicio del PAS sera puesto en conocimiento de la MORDAZA autoridad administrativa de la que dependa la IAFAS, IPRESS o UGIPRESS, para fines de buen gobierno corporativo. Para efectos de la notificacion electronica a la que se refiere el numeral 20.4 del articulo 20º de la LPAG, SUSALUD implementara un sistema de comunicacion electronica. Articulo 7º.- Expediente Unico Todas las actuaciones y documentacion que se produzcan dentro del procedimiento sancionador, deben organizarse cronologicamente bajo las reglas del expediente unico, utilizando un sistema unico de identificacion para los expedientes, escritos y demas documentacion que se ingrese a los mismos, segun los procedimientos de administracion documental de SUSALUD y los establecidos por el MORDAZA legal vigente. Articulo 8º.- Prescripcion de la Infraccion La facultad para determinar la existencia de infracciones administrativas prescribe a los cuatro (4) anos computados a partir de la fecha en que se cometio la infraccion o desde que ceso si fuera una accion continuada. Para su interrupcion o su suspension se aplica lo dispuesto en el articulo 233º de la LPAG. La autoridad administrativa podra apreciar de oficio la prescripcion y decidir no iniciar un procedimiento administrativo sancionador o dar por concluido dicho procedimiento, cuando advierta que se ha cumplido el plazo para determinar la existencia de la infraccion. Por su parte, la IAFAS, IPRESS o UGIPRESS puede plantear la prescripcion por via de defensa, lo cual debe

encuentra a cargo de la Intendencia de Investigacion y Desarrollo. Tercero Legitimado: Asociacion de consumidores o usuarios, que actuan en representacion de sus asociados o poderdantes, o en defensa de intereses colectivos o difusos de los consumidores. Vigilancia: Consiste en el monitoreo de los procedimientos implementados por las IAFAS e IPRESS para brindar informacion y orientacion a los ciudadanos a traves de sus plataformas de atencion. Se encuentra a cargo de la Intendencia de Promocion de Derechos en Salud. Listado de Acronimos Decreto Legislativo Nº 1158, Decreto Legislativo que Dispone Medidas Destinadas al Fortalecimiento y Cambio de Denominacion de la Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud IAFAS Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud publicas, privadas y mixtas IFIS Intendencia de Fiscalizacion y Sancion IID Intendencia de Investigacion y Desarrollo INA Intendencia de Normas y Autorizaciones IPRESS Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud publicas, privadas y mixtas ISIAFAS Intendencia de Supervision de IAFAS ISIPRESS Intendencia de Supervision de IPRESS IPROM Intendencia de Promocion de Derechos en Salud IPROT Intendencia de Proteccion de Derechos en Salud LPAG Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General PAS Procedimiento Administrativo Sancionador RIS SUSALUD Reglamento de Infracciones y Sanciones de SUSALUD SAREFIS Superintendencia Adjunta de Regulacion y Fiscalizacion SASUPERVISION Superintendencia Adjunta de Supervision SADERECHOS Superintendencia Adjunta de Promocion y Proteccion de Derechos en Salud SUSALUD Superintendencia Nacional de Salud UGIPRESS Unidad de Gestion de IPRESS publicas, privadas y mixtas UIT Unidad Impositiva Tributaria Articulo 3º.- Ambito de aplicacion Las disposiciones del presente Reglamento son aplicables a todas las IAFAS, IPRESS y UGIPRESS, dentro del territorio nacional, definidas en los articulos 6º y 7º del DL 1158, asi como de la MORDAZA Disposicion Complementaria Final del Decreto Supremo Nº 008-2014SA, con independencia de su registro en SUSALUD. Articulo 4º.- Principios y Precedentes Para determinar el inicio del PAS, la existencia de una infraccion, la sancion aplicable, la correspondencia de medidas de caracter provisional y/o de medidas correctivas, los organos que resuelven en primera y MORDAZA instancia, podran invocar los principios que inspiran las siguientes normas, modificatorias y conexas: DL 1158

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