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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2014 (06/11/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 128

TEXTO PAGINA: 91

El Peruano Jueves 6 de noviembre de 2014 536953 encuentra a cargo de la Intendencia de Investigación y Desarrollo. Tercero Legitimado: Asociación de consumidores o usuarios, que actúan en representación de sus asociados o poderdantes, o en defensa de intereses colectivos o difusos de los consumidores. Vigilancia: Consiste en el monitoreo de los procedimientos implementados por las IAFAS e IPRESS para brindar información y orientación a los ciudadanos a través de sus plataformas de atención. Se encuentra a cargo de la Intendencia de Promoción de Derechos en Salud. Listado de Acrónimos DL 1158 Decreto Legislativo Nº 1158, Decreto Legislativo que Dispone Medidas Destinadas al Fortalecimiento y Cambio de Denominación de la Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud IAFAS Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud públicas, privadas y mixtas IFIS Intendencia de Fiscalización y Sanción IID Intendencia de Investigación y Desarrollo INA Intendencia de Normas y Autorizaciones IPRESS Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud públicas, privadas y mixtas ISIAFAS Intendencia de Supervisión de IAFAS ISIPRESS Intendencia de Supervisión de IPRESS IPROM Intendencia de Promoción de Derechos en Salud IPROT Intendencia de Protección de Derechos en Salud LPAG Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General PAS Procedimiento Administrativo Sancionador RIS SUSALUD Reglamento de Infracciones y Sanciones de SUSALUD SAREFIS Superintendencia Adjunta de Regulación y Fiscalización SASUPERVISION Superintendencia Adjunta de Supervisión SADERECHOS Superintendencia Adjunta de Promoción y Protección de Derechos en Salud SUSALUD Superintendencia Nacional de Salud UGIPRESS Unidad de Gestión de IPRESS públicas, privadas y mixtas UIT Unidad Impositiva Tributaria Artículo 3º.- Ámbito de aplicación Las disposiciones del presente Reglamento son aplicables a todas las IAFAS, IPRESS y UGIPRESS, dentro del territorio nacional, defi nidas en los artículos 6º y 7º del DL 1158, así como de la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo Nº 008-2014- SA, con independencia de su registro en SUSALUD. Artículo 4º.- Principios y Precedentes Para determinar el inicio del PAS, la existencia de una infracción, la sanción aplicable, la correspondencia de medidas de carácter provisional y/o de medidas correctivas, los órganos que resuelven en primera y segunda instancia, podrán invocar los principios que inspiran las siguientes normas, modifi catorias y conexas: a. Constitución Política del Perú; b. Ley Nº 26842, Ley General de Salud; c. Ley Nº 29344, Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud; d. Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; e. Ley Nº 29414, Ley de Derechos de los Usuarios de Servicios de Salud; f. Ley Nº 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor; g. Ley Nº 29946, Ley del Contrato de Seguros; h. Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros. Dicho listado resulta de carácter enunciativo, sin prelación y no excluyente de otros principios que puedan mejor aplicarse para resolver las materias controvertidas. Los órganos que resuelven en primera y segunda instancia deben observar los precedentes establecidos por la Sala Plena de SUSALUD. Artículo 5º.- Régimen de Responsabilidad Las IAFAS, IPRESS y UGIPRESS responden solidariamente, en la vía administrativa, por las infracciones cometidas por las personas naturales o jurídicas que actúen a través de ellas, sea en su representación o por su intermedio. Las IAFAS, IPRESS o UGIPRESS públicas, privadas y mixtas asumen entre sí responsabilidad individual y no solidaria en la vía administrativa, por las infracciones en las que pudieran incurrir. La responsabilidad de las IAFAS, IPRESS o UGIPRESS frente al usuario, respecto a las pretensiones planteadas en la vía judicial o arbitral, se rigen por las normas de la materia. Artículo 6º.- Notifi cación El régimen de notifi cación de los actos administrativos a las IAFAS, IPRESS, UGIPRESS y, de ser el caso, al usuario constituido como parte o al tercero legitimado, se rige por lo dispuesto en el Título I, Capítulo III de la LPAG y sus modifi catorias. Cuando la IAFAS o la UGIPRESS sean de alcance nacional, la notifi cación de los actos emitidos en el procedimiento administrativo sancionador deberá realizarse en el domicilio de su sede central. El inicio del PAS será puesto en conocimiento de la máxima autoridad administrativa de la que dependa la IAFAS, IPRESS o UGIPRESS, para fi nes de buen gobierno corporativo. Para efectos de la notifi cación electrónica a la que se refi ere el numeral 20.4 del artículo 20º de la LPAG, SUSALUD implementará un sistema de comunicación electrónica. Artículo 7º.- Expediente Único Todas las actuaciones y documentación que se produzcan dentro del procedimiento sancionador, deben organizarse cronológicamente bajo las reglas del expediente único, utilizando un sistema único de identifi cación para los expedientes, escritos y demás documentación que se ingrese a los mismos, según los procedimientos de administración documental de SUSALUD y los establecidos por el marco legal vigente. Artículo 8º.- Prescripción de la Infracción La facultad para determinar la existencia de infracciones administrativas prescribe a los cuatro (4) años computados a partir de la fecha en que se cometió la infracción o desde que cesó si fuera una acción continuada. Para su interrupción o su suspensión se aplica lo dispuesto en el artículo 233º de la LPAG. La autoridad administrativa podrá apreciar de ofi cio la prescripción y decidir no iniciar un procedimiento administrativo sancionador o dar por concluido dicho procedimiento, cuando advierta que se ha cumplido el plazo para determinar la existencia de la infracción. Por su parte, la IAFAS, IPRESS o UGIPRESS puede plantear la prescripción por vía de defensa, lo cual debe