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El Peruano Miércoles 12 de noviembre de 2014 537419 10.0 DENUNCIAS Describir todas las denuncias recibidas por el Titular directamente o a través de la Autoridad Competente en Materia de Fiscalización Ambiental; en cada caso, describir las acciones adoptadas para atender la denuncia y la resolución del caso; incluir en el listado las denuncias ocurridas en períodos anteriores que no hubieren sido resueltas oportunamente. 11.0 RESPONSABLE DE LA GESTIÓN AMBIENTAL Nombre: “Declaro que he revisado todos los registros sobre asuntos ambientales correspondientes a la localidad o unidad operativa y que el presente informe se ajusta al contenido de dichos registros.” Representante de la Gestión ambiental Nombre: Firma: Fecha: 12.0 DECLARACIÓN DEL TITULAR “Declaro que estoy de acuerdo con el informe elaborado por el responsable de la gestión ambiental en toda su extensión.” Titular: Nombre: Firma: Fecha: 1163198-1 Reglamento de Protección y Gestión Ambiental para las Actividades de Explotación, Beneficio, Labor General, Transporte y Almacenamiento Minero DECRETO SUPREMO Nº 040-2014-EM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo Nº 016-93-EM, se aprobó el Reglamento del Título Décimo Quinto del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, que regula la protección ambiental en la etapa de explotación minera; Que, dicho reglamento fue modifi cado por el Decreto Supremo Nº 059-93-EM, el Decreto Supremo Nº 058-99- EM, el Decreto Supremo Nº 022-2002-EM y el Decreto Supremo Nº 078-2009-EM y complementado con el Decreto Legislativo N° 1048, que precisa la regulación minera ambiental a los depósitos de almacenamiento de concentrados de minerales; Que, asimismo a lo largo de la vigencia del Decreto Supremo Nº 016-93-EM, se han expedido diversas normas relacionadas con la actividad como las de participación ciudadana, el derecho de consulta, planes de cierre de minas, nuevos límites máximos permisibles y Estándares de Calidad Ambiental, así como la entrada en vigencia de la Ley del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, marco al cual debe adecuarse el reglamento, además que se han producido cambios técnicos y ambientales en la actividad minera, así como en la institucionalidad con la creación del Ministerio del Ambiente y del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental, lo cual amerita la aprobación de un Reglamento que actualice integralmente las disposiciones legales para articular la debida protección ambiental y social, la inclusión social y el bienestar de las poblaciones asentadas en el área de infl uencia de las actividades mineras y la promoción de la inversión privada, en un marco de seguridad jurídica y desarrollo sostenible y convivencia armoniosa, entre el Estado, los inversionistas del sector y la población aledaña a los proyectos mineros; Que, es necesario que el nuevo Reglamento establezca las normas para la prevención, minimización, mitigación y control de los riesgos y efectos que pudieran derivarse de las actividades de Explotación, Benefi cio, Transporte y Almacenamiento Minero sobre la salud, la seguridad de las personas, la calidad de vida de la población local y las comunidades, regulando los requisitos para la elaboración de los estudios ambientales y el procedimiento de evaluación de acuerdo a la normatividad vigente y se adecue a la Ley del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental del cual es referente; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente; el Decreto Supremo Nº 014-92- EM, Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería; Ley Nº 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA); Decreto Supremo N° 019- 2009-MINAM, Reglamento de la Ley del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental; y, en uso de las atribuciones conferidas por el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; DECRETA: Artículo 1.- Apruébese el Reglamento de Protección y Gestión Ambiental para las Actividades de Explotación, Benefi cio, Labor General, Transporte y Almacenamiento Minero, el mismo que consta de un Titulo Preliminar y 9 Títulos que contienen 153 artículos, 10 disposiciones complementarias fi nales y 1 disposición complementaria derogatoria. Artículo 2.- Deróguense el Decreto Supremo Nº 016- 93-EM y el Decreto Supremo Nº 053-99-EM. Artículo 3.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Energía y Minas y el Ministro del Ambiente. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cinco días del mes de noviembre del año dos mil catorce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República ELEODORO MAYORGA ALBA Ministro de Energía y Minas MANUEL PULGAR-VIDAL OTALORA Ministro del Ambiente REGLAMENTO DE PROTECCIÓN Y GESTIÓN AMBIENTAL PARA LAS ACTIVIDADES DE EXPLOTACIÓN, BENEFICIO, LABOR GENERAL, TRANSPORTE Y ALMACENAMIENTO MINERO TÍTULO PRELIMINAR La gestión ambiental de las actividades mineras se realiza en concordancia con la Política Nacional del Ambiente, los derechos y principios establecidos en el Título Preliminar de la Ley General del Ambiente, la Ley del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) y considerando los siguientes lineamientos: I. La gestión ambiental y social debe ser responsable y proactiva, orientada al respeto irrestricto de la vida y la salud humana, así como de mejora de la calidad de vida en general. II. El crecimiento económico, la protección ambiental y el bienestar social, deben articularse con la fi nalidad de contribuir al desarrollo sostenible del Perú y a la satisfacción de las necesidades de las actuales y futuras generaciones. III. El asegurar que el resultado de la actividad minera y el aprovechamiento efi ciente del recurso mineral, represente un balance neto positivo, tanto para el país como para el inversionista, bajo el principio de sustitución de valores o benefi cios reales, evitando, previniendo, mitigando y/o compensando el impacto negativo sobre otros recursos del entorno y el patrimonio natural y cultural de la Nación. IV. La orientación prioritaria hacia la prevención, al manejo integral e integrado de los impactos ambientales y la gestión de riesgos que puedan derivarse del desarrollo de la actividad minera. V. La búsqueda de una interacción positiva entre la actividad minera y el desarrollo local sostenible, comprendiendo a la población involucrada, en el marco de la responsabilidad e inclusión social. VI. La adopción de prácticas operativas y de gestión social y ambiental, efectivas y efi cientes, asegurando el cabal cumplimiento de la normatividad vigente, el logro de los objetivos que la sustentan y la aplicación de criterios de mejora continua. VII. La maximización de los benefi cios resultantes de la actividad minera y de las prácticas de responsabilidad social, contribuyendo al fortalecimiento de capacidades y al desarrollo regional y local sostenible.