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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2014 (12/11/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 148

TEXTO PAGINA: 99

El Peruano Miércoles 12 de noviembre de 2014 537489 la facultad de Cavali S.A. ICLV para inhabilitar códigos del Registro Único de Titulares en determinados supuestos de incumplimiento de los requisitos exigidos para dicho registro; actualizar los tipos de transferencias de valores que dicha institución registra considerando la nueva normativa aplicable a los valores de deuda pública; y, contemplar todos los supuestos de cambio de titularidad a que hace referencia el artículo 11º de las Normas relativas a la Negociación Fuera de Rueda de Valores inscritos en Bolsa, aprobadas por Resolución CONASEV Nº 027-95- EF/94.10.0; Que, el Capítulo VI “De los Servicios Vinculados al Registro Contable” se modifi ca con el fi n de incorporar la obligación del emisor de valores representados por anotación en cuenta en el registro contable que lleva Cavali S.A. ICLV de realizar la entrega de benefi cios en efectivo, redenciones u otros derechos similares a través de dicha institución de compensación y liquidación de valores, en concordancia con la modifi cación del artículo 209º de la Ley del Mercado de Valores, dispuesta por la Ley de Promoción del Mercado de Valores, Ley Nº 30050; Que, la modifi cación del Capítulo XIV “Del Servicio de Matrícula” tiene por objeto ampliar el alcance del servicio de matrícula, de manera que el servicio no sólo se circunscriba a la administración de la matrícula del emisor de acciones representadas mediante certifi cados físicos inscritos en el Registro Público del Mercado de Valores, sino que también pueda comprender a emisores de acciones representadas mediante anotación en cuenta siempre que se encuentren en las cuentas del emisor, otorgando de esta manera atención a los accionistas de estos emisores, como parte del servicio de matrícula, sin que ello involucre costo adicional para los primeros; Que, la modifi cación de los artículos 1º, 2º, 5º, 7º, 9º, 10º, 15º y 16º del Capítulo XV “Del Mercado Integrado Latinoamericano” busca adecuar dicho capítulo a lo dispuesto por la Resolución SMV Nº 003-2014-SMV/01, que modifi ca el Reglamento del Mercado Integrado a través del Enrutamiento Intermediado -actualmente Reglamento del Mercado Integrado Latinoamericano - a fi n de posibilitar la incorporación de otras modalidades de liquidación empleadas en las operaciones realizadas en rueda de bolsa; Que, de la evaluación de la documentación y el sustento presentado, se concluye que Cavali S.A. ICLV ha cumplido con los requisitos establecidos para la modifi cación de reglamentos internos de las instituciones de compensación y liquidación de valores, y con difundir previamente las referidas modifi caciones; y, Estando a lo dispuesto por el artículo 228º de la Ley del Mercado de Valores, aprobado por Decreto Legislativo Nº 861; el artículo 26º del Reglamento de Instituciones de Compensación y Liquidación de Valores, aprobado por Resolución CONASEV Nº 031-99-EF/94.10; y el numeral 7 del artículo 9º del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia del Mercado de Valores, aprobado por Decreto Supremo Nº 216-2011-EF, así como a lo acordado por el Directorio de la Superintendencia del Mercado de Valores en su sesión del 30 de octubre de 2014; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Modifi car los artículos 3º, 4º, 5º, 6º, 7º, 8º, 9º y 10´, así como eliminar el artículo 11º del Capítulo II “De los Participantes”; los artículos 4º, 5º, 6º, 7º, 8º y 10º del Capítulo IV “Del Registro Contable”; el Capítulo VI “De los Servicios Vinculados al Registro Contable”; el Capítulo XIV “Del Servicio de Matrícula”; y, los artículos 1º, 2º, 5º, 7º, 9º, 10º, 15º y 16º del Capítulo XV “Del Mercado Integrado Latinoamericano” del Reglamento Interno de Cavali S.A. ICLV, cuyos textos se detallan en el Anexo de la presente resolución. Artículo 2º.- Disponer la difusión de la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y en el Portal del Mercado de Valores de la Superintendencia del Mercado de Valores (www.smv.gob.pe). Artículo 3º.- Transcribir la presente resolución a Cavali S.A. ICLV. Artículo 4º.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. LILIAN ROCCA CARBAJAL Superintendente del Mercado de Valores ANEXO CAPÍTULO II “DE LOS PARTICIPANTES” MODIFICACIÓN DE LOS ARTÍCULOS 3º, 4º, 5º, 6º, 7º, 8º, 9º Y 10º Y ELIMINACIÓN DEL ARTÍCULO 11º CAPÍTULO II: DE LOS PARTICIPANTES Artículo 3º.- Proceso de admisión Las personas jurídicas, nacionales o extranjeras, comprendidas en el artículo 1º, que deseen ser admitidas como Participantes Directos o Indirectos, deberán presentar a CAVALI, para su aprobación, los siguientes documentos: a. Solicitud de admisión suscrita por el representante legal o apoderado con poderes sufi cientes de representación de la persona jurídica (Anexo 1 de la Disposición Vinculada Nº 01). b. Vigencia de poder otorgada a favor del representante legal o apoderado que fi rma la solicitud de admisión, emitida por Registros Públicos, con una antigüedad no mayor a treinta (30) días calendario. En el caso de personas jurídicas extranjeras deberá presentar vigencia de poder o documento similar del representante legal o apoderado que fi rma la solicitud de admisión, emitido por una entidad de su país similar a los Registros Públicos del Perú. c. Copia simple del documento de identidad del representante legal o apoderado. d. Copia simple de la escritura pública de constitución social y del estatuto social vigente del postulante, con la debida constancia de inscripción en Registros Públicos del Perú o entidad similar en caso de ser extranjero. e. Copia simple de la resolución mediante la cual su órgano supervisor le otorgó la autorización de funcionamiento o acto similar, según corresponda. f. Copia simple de los Estados Financieros Auditados al cierre del último ejercicio, remitidos a su órgano supervisor y, en los casos en que sus respectivas autoridades supervisoras así lo exijan, la clasifi cación de riesgo otorgada por una empresa especializada. Se deberá adjuntar el análisis de sus ratios fi nancieros patrimoniales, los cuales deberán contar con la opinión favorable de los auditores externos. Para el caso de postulantes constituidos dentro del ejercicio fi scal de presentación de su solicitud de admisión, la información fi nanciera a que se refi ere el párrafo precedente, podrá ser la de su constitución social o el último estado trimestral disponible, según corresponda. g. Declaración Jurada de que se cumplen los requisitos exigidos para ser Participantes en lo que se refi ere a los aspectos operativos e informáticos (Anexo 3 de la Disposición Vinculada Nº 1). h. Declaración Jurada de cumplimiento de la Normativa FATCA, en concordancia con la normativa peruana, suscrita por el representante legal o apoderado con poderes sufi cientes de representación de la persona jurídica, adjuntando obligatoriamente los documentos que éstas señalen (Anexo 5 de la Disposición Vinculada Nº 01). i. Ficha de Registro de Firmas acreditando a las personas autorizadas ante CAVALI, debidamente completada y suscrita por el representante legal, de acuerdo a lo señalado en la Disposición Vinculada Nº 03. Se deberán adjuntar los poderes de representación de quienes se encuentran en el Registro de Firmas como personas autorizadas ante CAVALI. j. Declaración Jurada de que los directores y gerentes del Participante cumplen con el criterio de idoneidad moral (Anexo 6 de la Disposición Vinculada Nº 01). Para el caso de las personas jurídicas extranjeras, además de los documentos señalados precedentemente, deberán presentar lo siguiente: a. Declaración Jurada suscrita por el representante legal o apoderado con poderes sufi cientes, en la que señale su sometimiento a la jurisdicción peruana, por lo que de presentarse algún confl icto será resuelto en los tribunales nacionales. b. Comunicación de órgano supervisor del postulante extranjero, que señale la vigencia de la autorización de funcionamiento del postulante y la indicación de que es el encargado de regular las actividades del mismo. c. Informe legal suscrito por un estudio de abogados externo, que señale a satisfacción de CAVALI, entre otras