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El Peruano Miércoles 12 de noviembre de 2014 537490 cosas, que los acuerdos celebrados por el postulante extranjero son válidos en la jurisdicción de su país de origen o en otras jurisdicciones extranjeras donde el postulante extranjero se pueda encontrar. El contenido mínimo del informe se detalla en el Anexo 4 de la Disposición Vinculada Nº 01. d. Comunicación designando a una persona de contacto en Perú, indicando sus datos y domicilio, quien podrá pedir información a CAVALI o se le informará sobre el proceso de admisión. Los documentos presentados por postulantes extranjeros deberán contar con las correspondientes legalizaciones consulares y del Ministerio de Relaciones Exteriores del Perú, así como con la debida traducción ofi cial al idioma español. En el caso de los Estados Financieros, estos deberán ser presentados en dólares americanos, indicando el tipo de cambio utilizado para la conversión y la fecha en que se realizó, de ser el caso. Si el postulante extranjero procede de un país que emplee la apostilla de La Haya, se aceptarán los documentos apostillados. CAVALI se encuentra facultada a solicitar a los postulantes información adicional que se considere relevante para el cumplimiento del proceso de admisión. Asimismo, CAVALI podrá requerir garantías otorgadas por alguna entidad fi nanciera u otra similar, cuyo tipo y monto considere necesarios, a fi n de resguardar el cumplimiento de las obligaciones contractuales y reglamentarias que asumirá el postulante en virtud a su admisión como Participante. CAVALI dispone de un plazo máximo de treinta (30) días, contados a partir de la fecha de presentación de la respectiva solicitud, para evaluar la misma, y en caso ésta sea satisfactoria, aprobarla. De observarse el incumplimiento de alguno de los requisitos señalados durante el plazo de evaluación, CAVALI requerirá por escrito al postulante la subsanación correspondiente, otorgándole un plazo máximo de diez (10) días, suspendiéndose el plazo anteriormente indicado hasta la regularización respectiva. Transcurrido el mencionado plazo y de no recibirse el descargo referido, la solicitud quedará sin efecto. Para que el postulante formalice su admisión como Participante, deberá realizar lo siguiente: a. Suscribir con CAVALI el respectivo Contrato de Servicios. b. Efectuar los pagos a los que se encuentre sujeto, de acuerdo con la estructura de tarifas vigente a la fecha de suscripción del Contrato, que se encuentren reguladas en el Capítulo De las Tarifas. c. Constituir los aportes directos al Fondo o márgenes de garantía, según corresponda, de acuerdo a lo previsto en el Reglamento Interno y la normativa que sea exigible a los Participantes Directos para poder operar como tales. Dentro de los tres (3) días siguientes de haber cumplido con lo mencionado anteriormente, el Participante será registrado en CAVALI, procediéndose a difundir al mercado su ingreso, a través de los siguientes medios: a. Comunicación a los Participantes. b. Comunicación al Registro Público de Mercado de Valores de la SMV. c. Comunicación a la Entidad Administradora del Mecanismo Centralizado de Negociación en el que participe. d. Aviso en la página web de CAVALI. Artículo 4º.- Derechos Luego de ser admitido y registrado, el Participante Directo e Indirecto gozará, además de los derechos mencionados en la Ley y el Reglamento, de lo siguiente: a. Asignación de una Cuenta Matriz, al día siguiente de realizado el registro. b. Capacitación por parte de CAVALI al personal designado por el Participante para el manejo del Sistema, al día siguiente de realizado el registro. c. Acceso a la información sobre los Valores Anotados en Cuenta en su Cuenta Matriz, a través de los mecanismos de envío de información establecidos por CAVALI. d. Solicitar a CAVALI certifi caciones respecto a su condición de Participante y de las inscripciones, anotaciones, pagos y cualquier otro acto que realice en el ejercicio de sus funciones, que se encuentren comprendidos en los servicios de información establecidos en el Capítulo De los Servicios de Información del Reglamento Interno. e. El registro por parte de CAVALI de los eventos corporativos anunciados por el Emisor, respecto de los Valores Anotados en Cuenta, de propiedad de los Titulares registrados en su Cuenta Matriz. f. Recibir, en el día de pago anunciado por el Emisor, todos los derechos y eventos corporativos que CAVALI procese en relación a los valores emitidos por oferta pública. En el caso de valores emitidos por oferta privada, el pago será realizado por CAVALI siempre que el Emisor se lo hubiera encargado. g. El registro por parte de CAVALI, de todo hecho o acto que le sea comunicado por el Participante, que afecte los Valores Anotados en Cuenta, de propiedad de los Titulares registrados en su Cuenta Matriz. h. Atención de las consultas que realice respecto a materias vinculadas al objeto social de CAVALI. i. Ser comunicado oportunamente sobre toda modifi cación al Reglamento Interno y a sus Disposiciones Vinculadas. j. Acceder al servicio de transferencia de valores libre de pago con Valores Anotados en Cuenta no registrados en los mecanismos centralizados de negociación conducidos por las bolsas, y con otros valores, cuando lo permitan la normativa aplicable a éstos y la normativa que regula las actividades del Participante. Los Participantes Directos tendrán además de los derechos señalados anteriormente, el derecho de acceder a los servicios de compensación y liquidación de las operaciones que realicen en los mecanismos centralizados de negociación o fuera de ellos; y el derecho a acceder al servicio de administración y control de garantías. Artículo 5º.- Obligaciones Luego de ser admitido y registrado, el Participante Directo o Indirecto deberá cumplir, además de las obligaciones mencionadas en la Ley y el Reglamento, con lo siguiente: a. Informar de todo acto o hecho que modifi que su denominación social, así como su estructura societaria, tales como cambio de gerentes, representantes legales, apoderados, liquidadores o funcionario equivalente que cuenten con las facultades de enviar y recibir información de CAVALI, en un plazo que no deberá exceder de los tres (03) días de tomado el acuerdo. b. Constatar la identidad y capacidad legal de los Titulares que los contraten y se registren en su Cuenta Matriz. c. Entregar información veraz, completa, vigente y sufi ciente a CAVALI. d. Mantener actualizados en forma permanente los datos consignados en el RUT de los Titulares de sus respectivas Cuentas y de la información entregada a CAVALI conforme a los procedimientos establecidos en el Capítulo Del Registro Contable del Reglamento Interno, siendo el Participante responsable frente a CAVALI y terceros, por toda omisión, inexactitud, falta de veracidad o de actualización de la información presentada y por las consecuencias que de ello se deriven. e. Unifi car los códigos RUT de sus clientes que se encuentren duplicados en el Registro Único de Titulares, conforme a lo establecido en el Capítulo del Registro Contable. f. Retribuir puntualmente a CAVALI por los servicios prestados de acuerdo a las tarifas y procedimientos establecidos en el Capítulo De las Tarifas del Reglamento Interno. g. Mantener actualizado el registro de fi rmas de personas autorizadas que se encuentren facultadas para actuar ante CAVALI en representación del Participante. h. Presentar a CAVALI, cuando ésta lo solicite, la documentación sustentatoria de todo registro, operación o acto realizado en cumplimiento de sus funciones. Dicha documentación sustentatoria deberá mantenerse por un período mínimo de diez (10) años. Si durante dicho período se promueve una acción judicial que cuestione dicho registro, operación o acto, la obligación persiste en tanto dure el proceso. i. Adaptarse a las condiciones o requisitos de mejora de índole técnica, operativa y de infraestructura, que CAVALI razonablemente estime conveniente solicitar, en salvaguarda de los intereses del mercado.