Norma Legal Oficial del día 12 de noviembre del año 2014 (12/11/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 98

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CONSIDERANDO: Que, el articulo 57º de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada mediante Decreto Legislativo Nº 1017, establece que el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado ­ OSCE es un organismo publico adscrito al Ministerio de Economia y Finanzas, con personeria juridica de derecho publico, que goza de autonomia tecnica, funcional, administrativa, economica y financiera; Que, el literal c) del articulo 58º de la Ley de Contrataciones del Estado, modificado por la Ley Nº 29873, senala que el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE tiene entre sus funciones el emitir directivas, lineamientos, manuales y comunicados sobre materias de su competencia; Que, mediante Resolucion Nº 407-2012-OSCE/PRE, de fecha 20 de diciembre de 2012, se aprobo la Directiva Nº 021-2012-OSCE/CD sobre "Procedimiento para la certificacion de profesionales y tecnicos que laboran en los organos encargados de las contrataciones de las entidades", la cual fue sucesivamente modificada a traves de las Resoluciones Nº 119-2013-OSCE/PRE, Nº 3052013-OSCE/PRE y Nº 405-2013-OSCE/PRE; Que, el articulo 47º del Reglamento de Organizacion y Funciones del OSCE, aprobado por Resolucion Ministerial Nº 789-2011-EF/10, modificado por Decreto Supremo Nº 006-2014-EF, senala que la Direccion Tecnico Normativa establece los criterios tecnicos legales sobre la aplicacion de la normativa de contrataciones del Estado, asi como brinda asesoria de caracter tecnico legal; Que, el literal d) del articulo 48º del referido Reglamento dispone que es funcion de la Direccion Tecnico Normativa elaborar y proponer Directivas de alcance general en materia de contrataciones del Estado, en coordinacion con los organos de linea del OSCE; Que, mediante Informe Nº 033-2014/DTN la Direccion Tecnico Normativa sustenta y propone la modificacion de las Disposiciones Transitorias de la Directiva Nº 021-2012OSCE/CD, referidos a ampliar la vigencia de la certificacion obtenida que se extendera hasta el 31 de diciembre de 2015, con el objetivo de contribuir en la mejora del MORDAZA de certificacion de los profesionales y tecnicos que laboren en los organos de contrataciones de las entidades, tal como lo establece el articulo 5° del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado; Que, el numeral 60.1 del articulo 60º de la Ley de Contrataciones del Estado, establece que el Consejo Directivo es el MORDAZA organo del OSCE y tiene entre sus funciones aprobar las Directivas a que se refiere el articulo 58º de la Ley de Contrataciones del Estado; Que, el literal a) del articulo 8º del Reglamento de Organizacion y Funciones del OSCE, aprobado por Resolucion Ministerial Nº 789-2011-EF/10, modificado por Decreto Supremo Nº 006-2014-EF, senala como funcion del Consejo Directivo aprobar las Directivas de alcance general en materia de Contrataciones del Estado; Que, en ese sentido, el Consejo Directivo en la Sesion Ordinaria Nº 012-2014/OSCE-CD, de fecha 24 de octubre de 2014, acordo aprobar la modificacion de la Directiva Nº 0212012-OSCE/CD sobre "Procedimiento para la certificacion de profesionales y tecnicos que laboran en los organos encargados de las contrataciones de las entidades"; Que, en consecuencia, corresponde emitir el acto resolutivo formalizando el citado Acuerdo del Consejo Directivo; Con las visaciones de la Direccion Tecnico Normativa, la Oficina de Asesoria Juridica y la Secretaria General; De conformidad con el literal k) del articulo 11º del Reglamento de Organizacion y Funciones del OSCE, aprobado por Resolucion Ministerial Nº 789-2011-EF/10, modificado por Decreto Supremo Nº 006-2014-EF y con los articulos 6º y 7º, inciso 8) del Reglamento Interno de Funcionamiento del Consejo Directivo del OSCE; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Modificar la Directiva Nº 021-2012OSCE/CD sobre "Procedimiento para la certificacion de profesionales y tecnicos que laboran en los organos encargados de las contrataciones de las entidades", conforme al texto que en Anexo adjunto forma parte de la presente Resolucion.

El Peruano Miercoles 12 de noviembre de 2014

Articulo 2º.- Las modificaciones de la Directiva Nº 0212012-OSCE/CD, entraran en vigencia a partir del dia siguiente de la publicacion de la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano. Articulo 3º.- Publicar la Directiva Nº 021-2012-OSCE/ CD, modificada por la presente Resolucion, en el MORDAZA Web del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y el MORDAZA Web del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado ­ OSCE (www.osce.gob.pe). Articulo 4°.- Disponer la publicacion de la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidenta Ejecutiva

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SUPERINTENDENCIA DEL MORDAZA DE VALORES
Modifican Reglamento Cavali S.A. ICLV
MORDAZA, 6 de noviembre de 2014 VISTOS: El Expediente Nº 2014020578, asi como el Informe Conjunto Nº 768-2014-SMV/06/10/12 del 22 de octubre de 2014, presentado por la Superintendencia Adjunta de Supervision Prudencial, la Oficina de Asesoria Juridica y la Superintendencia Adjunta de Investigacion y Desarrollo; asi como el Proyecto de MORDAZA que modifica el Reglamento Interno de Cavali S.A. ICLV; CONSIDERANDO: Que, el articulo 228º de la Ley del MORDAZA de Valores, aprobada por Decreto Legislativo Nº 861, establece que la Superintendencia del MORDAZA de Valores aprueba los estatutos, reglamentos internos asi como sus modificaciones, de las instituciones de compensacion y liquidacion de valores, ademas de controlar y supervisar las actividades de dichas instituciones; Que, de conformidad con el articulo 26º del Reglamento de Instituciones de Compensacion y Liquidacion de Valores, aprobado por Resolucion CONASEV Nº 031-99EF/94.10, corresponde a esta Superintendencia aprobar los reglamentos internos de las referidas instituciones de compensacion y liquidacion de valores, asi como sus modificaciones, en forma previa a su aplicacion; Que, Cavali S.A. ICLV solicito la modificacion de los articulos 3º, 4º, 5º, 6º, 7º, 8º, 9º y 10º, asi como la eliminacion del articulo 11º del Capitulo II "De los Participantes"; los articulos 4º, 5º, 6º, 7º, 8º y 10º del Capitulo IV "Del Registro Contable"; el Capitulo VI "De los Servicios Vinculados al Registro Contable"; el Capitulo XIV "Del Servicio de Matricula", estos dos ultimos capitulos desarrollados en siete (07) articulos; y los articulos 1º, 2º, 5º, 7º, 9º, 10º, 15º y 16º del Capitulo XV "Del MORDAZA Integrado Latinoamericano" de su Reglamento Interno, aprobado por Resolucion CONASEV Nº 057-2002-EF/94.10, para lo cual cumplio con presentar el 26 de agosto de 2014 la informacion exigida por la normativa aplicable; Que, la modificacion de los articulos 3º, 4º, 5º, 6º, 7º, 8º, 9º y 10º, asi como la eliminacion del articulo 11º del Capitulo II "De los Participantes" tiene por objeto incorporar nuevos requisitos para ser admitido como participante de la referida institucion de compensacion y liquidacion de valores, precisar los requisitos existentes y las obligaciones que corresponden a estas entidades, asi como las reglas que rigen el MORDAZA de evaluacion periodica que realiza Cavali S.A. ICLV sobre el mantenimiento de la capacidad financiera, economica, informatica y operativa requerida a sus participantes; Que, la modificacion de los articulos 4º, 5º, 6º, 7º, 8º y 10º del Capitulo IV "Del Registro Contable" busca precisar

Interno

de

RESOLUCION SMV Nº 023-2014-SMV/01

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