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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2014 (12/11/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 148

TEXTO PAGINA: 98

El Peruano Miércoles 12 de noviembre de 2014 537488 CONSIDERANDO: Que, el artículo 57º de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada mediante Decreto Legislativo Nº 1017, establece que el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE es un organismo público adscrito al Ministerio de Economía y Finanzas, con personería jurídica de derecho público, que goza de autonomía técnica, funcional, administrativa, económica y fi nanciera; Que, el literal c) del artículo 58º de la Ley de Contrataciones del Estado, modifi cado por la Ley Nº 29873, señala que el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE tiene entre sus funciones el emitir directivas, lineamientos, manuales y comunicados sobre materias de su competencia; Que, mediante Resolución Nº 407-2012-OSCE/PRE, de fecha 20 de diciembre de 2012, se aprobó la Directiva Nº 021-2012-OSCE/CD sobre “Procedimiento para la certifi cación de profesionales y técnicos que laboran en los órganos encargados de las contrataciones de las entidades”, la cual fue sucesivamente modifi cada a través de las Resoluciones Nº 119-2013-OSCE/PRE, Nº 305- 2013-OSCE/PRE y Nº 405-2013-OSCE/PRE; Que, el artículo 47º del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado por Resolución Ministerial Nº 789-2011-EF/10, modifi cado por Decreto Supremo Nº 006-2014-EF, señala que la Dirección Técnico Normativa establece los criterios técnicos legales sobre la aplicación de la normativa de contrataciones del Estado, así como brinda asesoría de carácter técnico legal; Que, el literal d) del artículo 48º del referido Reglamento dispone que es función de la Dirección Técnico Normativa elaborar y proponer Directivas de alcance general en materia de contrataciones del Estado, en coordinación con los órganos de línea del OSCE; Que, mediante Informe Nº 033-2014/DTN la Dirección Técnico Normativa sustenta y propone la modifi cación de las Disposiciones Transitorias de la Directiva Nº 021-2012- OSCE/CD, referidos a ampliar la vigencia de la certifi cación obtenida que se extenderá hasta el 31 de diciembre de 2015, con el objetivo de contribuir en la mejora del proceso de certifi cación de los profesionales y técnicos que laboren en los órganos de contrataciones de las entidades, tal como lo establece el artículo 5° del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado; Que, el numeral 60.1 del artículo 60º de la Ley de Contrataciones del Estado, establece que el Consejo Directivo es el máximo órgano del OSCE y tiene entre sus funciones aprobar las Directivas a que se refi ere el artículo 58º de la Ley de Contrataciones del Estado; Que, el literal a) del artículo 8º del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado por Resolución Ministerial Nº 789-2011-EF/10, modifi cado por Decreto Supremo Nº 006-2014-EF, señala como función del Consejo Directivo aprobar las Directivas de alcance general en materia de Contrataciones del Estado; Que, en ese sentido, el Consejo Directivo en la Sesión Ordinaria Nº 012-2014/OSCE-CD, de fecha 24 de octubre de 2014, acordó aprobar la modifi cación de la Directiva Nº 021- 2012-OSCE/CD sobre “Procedimiento para la certifi cación de profesionales y técnicos que laboran en los órganos encargados de las contrataciones de las entidades”; Que, en consecuencia, corresponde emitir el acto resolutivo formalizando el citado Acuerdo del Consejo Directivo; Con las visaciones de la Dirección Técnico Normativa, la Ofi cina de Asesoría Jurídica y la Secretaría General; De conformidad con el literal k) del artículo 11º del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado por Resolución Ministerial Nº 789-2011-EF/10, modifi cado por Decreto Supremo Nº 006-2014-EF y con los artículos 6º y 7º, inciso 8) del Reglamento Interno de Funcionamiento del Consejo Directivo del OSCE; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Modifi car la Directiva Nº 021-2012- OSCE/CD sobre “Procedimiento para la certifi cación de profesionales y técnicos que laboran en los órganos encargados de las contrataciones de las entidades”, conforme al texto que en Anexo adjunto forma parte de la presente Resolución. Artículo 2º.- Las modifi caciones de la Directiva Nº 021- 2012-OSCE/CD, entrarán en vigencia a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo 3º.- Publicar la Directiva Nº 021-2012-OSCE/ CD, modifi cada por la presente Resolución, en el Portal Web del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y el Portal Web del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE (www.osce.gob.pe). Artículo 4°.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. MAGALI ROJAS DELGADO Presidenta Ejecutiva 1162774-1 SUPERINTENDENCIA DEL MERCADO DE VALORES Modifican Reglamento Interno de Cavali S.A. ICLV RESOLUCIÓN SMV Nº 023-2014-SMV/01 Lima, 6 de noviembre de 2014 VISTOS: El Expediente Nº 2014020578, así como el Informe Conjunto Nº 768-2014-SMV/06/10/12 del 22 de octubre de 2014, presentado por la Superintendencia Adjunta de Supervisión Prudencial, la Ofi cina de Asesoría Jurídica y la Superintendencia Adjunta de Investigación y Desarrollo; así como el Proyecto de norma que modifi ca el Reglamento Interno de Cavali S.A. ICLV; CONSIDERANDO: Que, el artículo 228º de la Ley del Mercado de Valores, aprobada por Decreto Legislativo Nº 861, establece que la Superintendencia del Mercado de Valores aprueba los estatutos, reglamentos internos así como sus modifi caciones, de las instituciones de compensación y liquidación de valores, además de controlar y supervisar las actividades de dichas instituciones; Que, de conformidad con el artículo 26º del Reglamento de Instituciones de Compensación y Liquidación de Valores, aprobado por Resolución CONASEV Nº 031-99- EF/94.10, corresponde a esta Superintendencia aprobar los reglamentos internos de las referidas instituciones de compensación y liquidación de valores, así como sus modifi caciones, en forma previa a su aplicación; Que, Cavali S.A. ICLV solicitó la modifi cación de los artículos 3º, 4º, 5º, 6º, 7º, 8º, 9º y 10º, así como la eliminación del artículo 11º del Capítulo II “De los Participantes”; los artículos 4º, 5º, 6º, 7º, 8º y 10º del Capítulo IV “Del Registro Contable”; el Capítulo VI “De los Servicios Vinculados al Registro Contable”; el Capítulo XIV “Del Servicio de Matrícula”, estos dos últimos capítulos desarrollados en siete (07) artículos; y los artículos 1º, 2º, 5º, 7º, 9º, 10º, 15º y 16º del Capítulo XV “Del Mercado Integrado Latinoamericano” de su Reglamento Interno, aprobado por Resolución CONASEV Nº 057-2002-EF/94.10, para lo cual cumplió con presentar el 26 de agosto de 2014 la información exigida por la normativa aplicable; Que, la modifi cación de los artículos 3º, 4º, 5º, 6º, 7º, 8º, 9º y 10º, así como la eliminación del artículo 11º del Capítulo II “De los Participantes” tiene por objeto incorporar nuevos requisitos para ser admitido como participante de la referida institución de compensación y liquidación de valores, precisar los requisitos existentes y las obligaciones que corresponden a estas entidades, así como las reglas que rigen el proceso de evaluación periódica que realiza Cavali S.A. ICLV sobre el mantenimiento de la capacidad fi nanciera, económica, informática y operativa requerida a sus participantes; Que, la modifi cación de los artículos 4º, 5º, 6º, 7º, 8º y 10º del Capítulo IV “Del Registro Contable” busca precisar