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El Peruano Martes 25 de noviembre de 2014 538325 inversión hubiera incurrido. Dichas acciones también contemplarán las medidas para evitar la reincidencia, conforme a lo establecido en la normatividad vigente”. “Artículo 81.- Acreditación Ambiental La Dirección General de Asuntos Ambientales, de acuerdo a la Política Nacional del Ambiente, en concordancia con la Política Ambiental Sectorial, podrá proponer ante el MINAM, la implementación de programas de acreditación ambiental para entidades e instituciones relacionadas al sector VIVIENDA, como un reconocimiento especial debido a las buenas prácticas ambientales implementadas”. “Artículo 82.- Incentivo Ambiental (…) 82.2 El reconocimiento a la Gestión Ambiental Responsable, es otorgado a las empresas u organismos vinculados al ámbito del sector VIVIENDA y/o entidades autorizadas para la elaboración de Estudios Ambientales, por su desempeño, buenas prácticas ambientales y/o la aplicación de tecnologías alternativas, dentro de la normatividad ambiental vigente”. Artículo 2.- Incorporación de artículos al Reglamento de Protección Ambiental para proyectos vinculados a las actividades de Vivienda, Urbanismo, Construcción y Saneamiento Incorpórase el numeral 13 del artículo 4, los artículos 63- A, 63-B, 69-A, 69-B, 69-C, 71-A, 71-B, 71-C, 74-A, 74-B al Reglamento de Protección Ambiental así como el numeral 37-A al Anexo Glosario de Términos de dicho dispositivo legal, para proyectos vinculados a las actividades de Vivienda, Urbanismo, Construcción y Saneamiento, aprobado por Decreto Supremo N° 015-2012-VIVIENDA, los cuales quedarán redactados de la siguiente manera: “Artículo 4.- Mención a referencias Cualquier mención en el presente Reglamento a: (…) 13. Proyectos de Inversión relacionados a edifi caciones, se entenderá que están referidos a los proyectos de competencia de los sectores Construcción y Vivienda, consignados en la Resolución Ministerial N° 157-2011-MINAM”. “Artículo 63-A.- Entrega de Información por medios electrónicos La Dirección General de Asuntos Ambientales, podrá establecer: a) Los mecanismos necesarios para que los titulares puedan presentar por medios electrónicos la información y documentos que el presente Reglamento y las normas complementarias dispongan. b) Los procedimientos administrativos que podrán ser tramitados por estos medios, sin perjuicio de requerir al titular la exhibición del documento o de la información original”. “Artículo 63-B.- Orientación a los administrados La Dirección General de Asuntos Ambientales, previo a la presentación del escrito con el que se inicie el procedimiento administrativo, orientará al administrado sobre los requisitos exigibles en la tramitación de los procedimientos administrativos, a cargo de la referida Dirección General, sin perjuicio de lo establecido en la normativa vigente”. “Artículo 69-A.- Solicitud de Inscripción 69-A.1 La solicitud de inscripción en el Registro de Entidades debe ser dirigida a la Dirección General de Asuntos Ambientales, indicando la especialidad en que solicita la inscripción. 69-A.2 La solicitud de inscripción en el Registro de Entidades deberá estar acompañada de los siguientes documentos: a) Copia simple del Registro Único del Contribuyente (RUC). b) Copia simple de la fi cha registral de los Estatutos Sociales vigentes de la entidad, expedida por la Ofi cina de Registros Públicos con una antigüedad no mayor de treinta (30) días hábiles. En el caso de las empresas constituidas en el exterior, éstas deberán presentar el instrumento público de constitución con la apostilla que certifi ca su autenticidad, en virtud al Convenio ratifi cado por Decreto Supremo N° 086-2009-RE, sin perjuicio del cumplimiento de los requisitos aplicables establecidos en la normativa vigente. En todos los casos, la entidad deberá tener como objeto social la elaboración de los instrumentos de gestión ambiental o la prestación de los servicios de consultoría ambiental. c) Relación de profesionales que conforman el equipo profesional multidisciplinario de la entidad, de acuerdo a la especialidad (saneamiento/edifi caciones), a la que está solicitando su inscripción, adjuntando para cada uno de los profesionales, lo siguiente: - Currículum Vitae documentado, de acuerdo al Formato contenido en el Anexo II del Decreto Supremo N° 011-2013-MINAM. - Copia simple del Documento Nacional de Identidad o Carnet de Extranjería. - Copia simple del título profesional. - Copia simple de los títulos o constancias de estudios de postgrado y/o especialización sobre aspectos relacionados a estudios de impacto ambiental o temática ambiental. - Constancia de aprobación del programa de capacitación para la elaboración de los estudios ambientales en las especialidades de Saneamiento y/o Edifi caciones autorizado por la Dirección General de Asuntos Ambientales. - Copia de los contratos o documentos similares que acrediten una experiencia profesional mínima de tres (03) años en cada especialidad, en Saneamiento y/o Edifi caciones. - Copia de documentos que acrediten su participación en un mínimo de cinco (05) estudios ambientales, por cada especialidad, materia de la solicitud de la inscripción, indicando el nombre y titular del proyecto de inversión, así como la entidad encargada de la elaboración del estudio y el rol del profesional. - Original de una carta de compromiso fi rmada por el especialista con una antigüedad máxima de siete (07) días hábiles a la fecha de presentar la solicitud de inscripción, indicando su disponibilidad para participar en la elaboración de los estudios ambientales con la entidad que solicita la inscripción en el Registro. - Original de la Constancia o Certifi cado de Habilitación emitida por el colegio profesional correspondiente. - Carta de Compromiso Ético, según Formato contenido en el Anexo IV del Decreto Supremo N° 011- 2013-MINAM. d) Recibo de pago por derecho de trámite. 69-A.3 El expediente debe estar debidamente foliado y visado por el representante legal de la entidad solicitante, en todas sus hojas”. “Artículo 69-B.- Equipo Profesional Multidisciplinario Los equipos profesionales multidisciplinarios deben estar conformados, como mínimo por cinco (05) profesionales, de los cuales, sin excluir a otros profesionales, obligatoriamente deberán incluir los siguientes: a) Especialidad Saneamiento - mínimo de 01 ingeniero ambiental. - mínimo de 01 ingeniero sanitario o ingeniero con especialización en saneamiento. - mínimo de 01 especialista social. b) Especialidad Edifi caciones - mínimo de 01 ingeniero ambiental.