Norma Legal Oficial del día 25 de noviembre del año 2014 (25/11/2014)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 31

El Peruano Martes 25 de noviembre de 2014

538325
b) MORDAZA simple de la ficha registral de los Estatutos Sociales vigentes de la entidad, expedida por la Oficina de Registros Publicos con una antiguedad no mayor de treinta (30) dias habiles. En el caso de las empresas constituidas en el exterior, estas deberan presentar el instrumento publico de constitucion con la apostilla que certifica su autenticidad, en virtud al Convenio ratificado por Decreto Supremo N° 086-2009-RE, sin perjuicio del cumplimiento de los requisitos aplicables establecidos en la normativa vigente. En todos los casos, la entidad debera tener como objeto social la elaboracion de los instrumentos de gestion ambiental o la prestacion de los servicios de consultoria ambiental. c) Relacion de profesionales que conforman el equipo profesional multidisciplinario de la entidad, de acuerdo a la especialidad (saneamiento/edificaciones), a la que esta solicitando su inscripcion, adjuntando para cada uno de los profesionales, lo siguiente: - Curriculum Vitae documentado, de acuerdo al Formato contenido en el Anexo II del Decreto Supremo N° 011-2013-MINAM. - MORDAZA simple del Documento Nacional de Identidad o Carnet de Extranjeria. - MORDAZA simple del titulo profesional. - MORDAZA simple de los titulos o constancias de estudios de postgrado y/o especializacion sobre aspectos relacionados a estudios de impacto ambiental o tematica ambiental. - MORDAZA de aprobacion del programa de capacitacion para la elaboracion de los estudios ambientales en las especialidades de Saneamiento y/o Edificaciones autorizado por la Direccion General de Asuntos Ambientales. - MORDAZA de los contratos o documentos similares que acrediten una experiencia profesional minima de tres (03) anos en cada especialidad, en Saneamiento y/o Edificaciones. - MORDAZA de documentos que acrediten su participacion en un minimo de cinco (05) estudios ambientales, por cada especialidad, materia de la solicitud de la inscripcion, indicando el nombre y titular del proyecto de inversion, asi como la entidad encargada de la elaboracion del estudio y el rol del profesional. - Original de una carta de compromiso firmada por el especialista con una antiguedad MORDAZA de siete (07) dias habiles a la fecha de presentar la solicitud de inscripcion, indicando su disponibilidad para participar en la elaboracion de los estudios ambientales con la entidad que solicita la inscripcion en el Registro. - Original de la MORDAZA o Certificado de Habilitacion emitida por el colegio profesional correspondiente. - Carta de Compromiso Etico, segun Formato contenido en el Anexo IV del Decreto Supremo N° 0112013-MINAM. d) Recibo de pago por derecho de tramite. 69-A.3 El expediente debe estar debidamente foliado y visado por el representante legal de la entidad solicitante, en todas sus hojas". "Articulo 69-B.Equipo Profesional Multidisciplinario Los equipos profesionales multidisciplinarios deben estar conformados, como minimo por cinco (05) profesionales, de los cuales, sin excluir a otros profesionales, obligatoriamente deberan incluir los siguientes: a) Especialidad Saneamiento - minimo de 01 ingeniero ambiental. - minimo de 01 ingeniero sanitario o ingeniero con especializacion en saneamiento. - minimo de 01 especialista social. b) Especialidad Edificaciones - minimo de 01 ingeniero ambiental.

inversion hubiera incurrido. Dichas acciones tambien contemplaran las medidas para evitar la reincidencia, conforme a lo establecido en la normatividad vigente". "Articulo 81.- Acreditacion Ambiental La Direccion General de Asuntos Ambientales, de acuerdo a la Politica Nacional del Ambiente, en concordancia con la Politica Ambiental Sectorial, podra proponer ante el MINAM, la implementacion de programas de acreditacion ambiental para entidades e instituciones relacionadas al sector VIVIENDA, como un reconocimiento especial debido a las buenas practicas ambientales implementadas". "Articulo 82.- Incentivo Ambiental (...) 82.2 El reconocimiento a la Gestion Ambiental Responsable, es otorgado a las empresas u organismos vinculados al ambito del sector VIVIENDA y/o entidades autorizadas para la elaboracion de Estudios Ambientales, por su desempeno, buenas practicas ambientales y/o la aplicacion de tecnologias alternativas, dentro de la normatividad ambiental vigente". Articulo 2.- Incorporacion de articulos al Reglamento de Proteccion Ambiental para proyectos vinculados a las actividades de Vivienda, Urbanismo, Construccion y Saneamiento Incorporase el numeral 13 del articulo 4, los articulos 63A, 63-B, 69-A, 69-B, 69-C, 71-A, 71-B, 71-C, 74-A, 74-B al Reglamento de Proteccion Ambiental asi como el numeral 37-A al Anexo Glosario de Terminos de dicho dispositivo legal, para proyectos vinculados a las actividades de Vivienda, Urbanismo, Construccion y Saneamiento, aprobado por Decreto Supremo N° 015-2012-VIVIENDA, los cuales quedaran redactados de la siguiente manera: "Articulo 4.- Mencion a referencias Cualquier mencion en el presente Reglamento a: (...) 13. Proyectos de Inversion relacionados a edificaciones, se entendera que estan referidos a los proyectos de competencia de los sectores Construccion y Vivienda, consignados en la Resolucion Ministerial N° 157-2011-MINAM". "Articulo 63-A.- Entrega de Informacion por medios electronicos La Direccion General de Asuntos Ambientales, podra establecer: a) Los mecanismos necesarios para que los titulares puedan presentar por medios electronicos la informacion y documentos que el presente Reglamento y las normas complementarias dispongan. b) Los procedimientos administrativos que podran ser tramitados por estos medios, sin perjuicio de requerir al titular la exhibicion del documento o de la informacion original". "Articulo 63-B.- Orientacion a los administrados La Direccion General de Asuntos Ambientales, previo a la MORDAZA del escrito con el que se inicie el procedimiento administrativo, orientara al administrado sobre los requisitos exigibles en la tramitacion de los procedimientos administrativos, a cargo de la referida Direccion General, sin perjuicio de lo establecido en la normativa vigente". "Articulo 69-A.- Solicitud de Inscripcion 69-A.1 La solicitud de inscripcion en el Registro de Entidades debe ser dirigida a la Direccion General de Asuntos Ambientales, indicando la especialidad en que solicita la inscripcion. 69-A.2 La solicitud de inscripcion en el Registro de Entidades debera estar acompanada de los siguientes documentos: a) MORDAZA simple del Registro Unico del Contribuyente (RUC).

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.