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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE OCTUBRE DEL AÑO 2014 (31/10/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 116

TEXTO PAGINA: 69

El Peruano Viernes 31 de octubre de 2014 536427 mencionado Informe recomienda se amplíe la excepción hasta el 31 de marzo de 2015 a la empresa PETROPERÚ S.A. de la obligación de modifi cación de su inscripción en el Registro de Hidrocarburos de Osinergmin para operar los tanques Nº 32T-13 (3,000 barriles de Alcohol Carburante) y 32T-14 (2,000 barriles de Biodiesel B100) de la Planta de Abastecimiento El Milagro, ubicada en el Caserío El Valor, distrito de El Milagro, Provincia de Utcubamba, Departamento de Amazonas; Que, de conformidad con lo dispuesto en el literal c) del artículo 3º de la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos; y estando a lo acordado por el Consejo Directivo del Osinergmin en su Sesión Nº 31-2014; Con la opinión favorable de la Gerencia General, Gerencia Legal y de la Gerencia de Fiscalización de Hidrocarburos Líquidos; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Ampliar hasta el 31 de marzo de 2015, el plazo de excepción otorgado mediante Resolución de Consejo Directivo Osinergmin Nº 234-2013-OS/CD, a la empresa PETRÓLEOS DEL PERÚ S.A. de la obligación de modifi cación de su inscripción en el Registro de Hidrocarburos de Osinergmin para seguir operando el tanque Nº 32T-13, con capacidad para 3,000 barriles de Alcohol Carburante, y el tanque 32T-14 con capacidad de 2,000 barriles de Biodiesel B100, de la Planta de Abastecimiento El Milagro ubicada en el Caserío El Valor, distrito de El Milagro, Provincia de Utcubamba, Departamento de Amazonas, incorporando al citado agente al Sistema de Control de Órdenes de Pedido (SCOP). Artículo 2º.- Dentro del período de la presente excepción, la empresa PETRÓLEOS DEL PERÚ S.A. deberá cumplir con los plazos señalados en el Cronograma de Actividades presentado a Osinergmin con fecha 21 de octubre de 2014, a través del escrito con registro Nº 201400112848; asimismo, deberá mantener vigente la Póliza de Seguro de Responsabilidad Civil Extracontractual. Los plazos del Cronograma de Actividades citado precedentemente sólo podrán ser variados de manera excepcional y previa conformidad de Osinergmin, para lo cual deberá presentarse una solicitud debidamente sustentada antes del vencimiento de los mismos. En ningún caso, los plazos incluidos en el citado Cronograma, ni sus posibles modifi caciones, podrán exceder el período de vigencia de la excepción establecida en el artículo 1º de la presente resolución. Artículo 3º.- Quedará sin efecto la presente excepción, así como la incorporación en el SCOP en caso la empresa PETRÓLEOS DEL PERÚ S.A. incumpla con los plazos señalados en el Cronograma de Actividades aprobado y no mantenga vigente la Póliza de Seguro a que se hace referencia en el artículo 2º de la presente resolución. Artículo 4º.- La medida dispuesta en el artículo 1º de la presente resolución, no exime a que Osinergmin pueda disponer las medidas administrativas correspondientes en caso de verifi car que las instalaciones ponen en inminente peligro o grave riesgo a la vida o a la salud de las personas. Artículo 5º.- La presente norma entrará en vigencia a partir del día de su publicación. Artículo 6º.- Publicar la presente norma en el Diario Ofi cial El Peruano, en el Portal del Estado Peruano (www. peru.gob.pe) y en la página web de Osinergmin (www. osinergmin.gob.pe) JESUS TAMAYO PACHECO Presidente del Consejo Directivo OSINERGMIN 1157725-2 Disponen que el formato de la Cartilla de Seguridad aprobado en el artículo 1º y en Anexo de la Res. Nº 110, tiene únicamente carácter referencial RESOLUCIÓN DE GERENCIA GENERAL ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN Nº 152-2014-OS/GG Lima, 24 de octubre del 2014 VISTOS: El Memorando Nº GFHL/DPD-2086-2014, de la Gerencia de Fiscalización de Hidrocarburos Líquidos. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 066-2012-OS/CD, modifi cada por Resolución de Consejo Directivo Nº 082-2013-OS-CD, se estableció que las empresas envasadoras proporcionen una Cartilla de Seguridad junto a los cilindros de GLP de 5, 10 y 15 kilogramos de su propiedad o bajo su responsabilidad; a fi n que sea incorporada a cada cilindro al momento de su entrega a los usuarios fi nales para facilitar su instrucción sobre la manipulación segura de los cilindros de GLP; facultándose a la Gerencia General a aprobar el formato y características de la Cartilla; Que, a través de la Resolución de Gerencia General Nº 110, se aprobó el formato con las características de las Cartilla de Seguridad de cilindros de GLP; Que, en aplicación del principio de simplicidad, los requisitos exigidos por la Administración deberán ser proporcionales a los fi nes que se persigue cumplir, por lo que corresponde fl exibilizar las características previstas en el formato para la confección de la Cartilla de Seguridad en lo que se refi ere al tipo de papel, las dimensiones, el tipo de letra, los colores de impresión y el tipo de ranura para insertarla en la válvula del cilindro; debiendo mantenerse el texto y gráfi co aprobados; Que, asimismo, considerando las comunicaciones recibidas por las empresas envasadoras de GLP a nivel nacional, referidas a que los usuarios de los cilindros de GLP estarían utilizando accesorios adicionales sobre el cilindro para aumentar la fl ama en sus cocinas, corresponde adicionar en el texto del formato de la Cartilla de Seguridad una indicación expresa para excluir el uso de cualquier accesorio adicional a la manguera y al regulador en el cilindro de GLP por parte de los usuarios fi nales; dado que ello constituye una condición insegura durante la manipulación del GLP, que pone en peligro a la comunidad; Que, por lo tanto, corresponde modifi car el formato de Cartilla de Seguridad aprobado por Resolución de Gerencia General Nº 110; Con la opinión favorable de la Gerencia Legal; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aspectos referenciales del formato Disponer que el formato de la Cartilla de Seguridad aprobado en el artículo 1º y en el Anexo de la Resolución de Gerencia General Nº 110, tiene únicamente carácter referencial, en lo que respecta al tipo de papel, las dimensiones, el tipo de letra y los colores de impresión. Asimismo, es referencial el tipo de ranura para insertarla en la válvula del cilindro previsto en el formato, sin perjuicio de ser obligatorio que la Cartilla de Seguridad sea incorporada a cada cilindro de GLP al momento de su entrega a los usuarios fi nales para facilitar su instrucción sobre la manipulación segura, conforme lo exige la Resolución de Consejo Directivo Nº 082-2013-OS-CD. Artículo 2º.- Texto y gráfi co del formato Disponer que el texto y gráfi co a incluir en la Cartilla de Seguridad deberán ser los aprobados en el formato del Anexo de la Resolución de Gerencia General Nº 110, no pudiendo incorporarse otros que contravengan su contenido. Artículo 3º.- Inclusión de texto en el formato Incluir en el formato de la Cartilla de Seguridad el siguiente texto en la parte inferior del gráfi co aprobado por Resolución de Gerencia General Nº 110: “No utilizar otros elementos para la manipulación del GLP”. Artículo 4.- Vigencia La presente resolución entrará en vigencia en un plazo de treinta (30) días calendario contado a partir de su publicación. Artículo 5.- Publicación Autorizar la publicación de la presente resolución en el diario ofi cial El Peruano, en el Portal Electrónico de