Norma Legal Oficial del día 31 de octubre del año 2014 (31/10/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 69

El Peruano Viernes 31 de octubre de 2014

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VISTOS: El Memorando Nº GFHL/DPD-2086-2014, de la Gerencia de Fiscalizacion de Hidrocarburos Liquidos. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion de Consejo Directivo Nº 066-2012-OS/CD, modificada por Resolucion de Consejo Directivo Nº 082-2013-OS-CD, se establecio que las empresas envasadoras proporcionen una Cartilla de Seguridad junto a los cilindros de GLP de 5, 10 y 15 kilogramos de su propiedad o bajo su responsabilidad; a fin que sea incorporada a cada cilindro al momento de su entrega a los usuarios finales para facilitar su instruccion sobre la manipulacion MORDAZA de los cilindros de GLP; facultandose a la Gerencia General a aprobar el formato y caracteristicas de la Cartilla; Que, a traves de la Resolucion de Gerencia General Nº 110, se aprobo el formato con las caracteristicas de las Cartilla de Seguridad de cilindros de GLP; Que, en aplicacion del MORDAZA de simplicidad, los requisitos exigidos por la Administracion deberan ser proporcionales a los fines que se persigue cumplir, por lo que corresponde flexibilizar las caracteristicas previstas en el formato para la confeccion de la Cartilla de Seguridad en lo que se refiere al MORDAZA de papel, las dimensiones, el MORDAZA de letra, los MORDAZA de impresion y el MORDAZA de ranura para insertarla en la valvula del cilindro; debiendo mantenerse el texto y grafico aprobados; Que, asimismo, considerando las comunicaciones recibidas por las empresas envasadoras de GLP a nivel nacional, referidas a que los usuarios de los cilindros de GLP estarian utilizando accesorios adicionales sobre el cilindro para aumentar la flama en sus cocinas, corresponde adicionar en el texto del formato de la Cartilla de Seguridad una indicacion expresa para excluir el uso de cualquier accesorio adicional a la manguera y al regulador en el cilindro de GLP por parte de los usuarios finales; dado que ello constituye una condicion insegura durante la manipulacion del GLP, que pone en peligro a la comunidad; Que, por lo tanto, corresponde modificar el formato de Cartilla de Seguridad aprobado por Resolucion de Gerencia General Nº 110; Con la opinion favorable de la Gerencia Legal; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aspectos referenciales del formato Disponer que el formato de la Cartilla de Seguridad aprobado en el articulo 1º y en el Anexo de la Resolucion de Gerencia General Nº 110, tiene unicamente caracter referencial, en lo que respecta al MORDAZA de papel, las dimensiones, el MORDAZA de letra y los MORDAZA de impresion. Asimismo, es referencial el MORDAZA de ranura para insertarla en la valvula del cilindro previsto en el formato, sin perjuicio de ser obligatorio que la Cartilla de Seguridad sea incorporada a cada cilindro de GLP al momento de su entrega a los usuarios finales para facilitar su instruccion sobre la manipulacion MORDAZA, conforme lo exige la Resolucion de Consejo Directivo Nº 082-2013-OS-CD. Articulo 2º.- Texto y grafico del formato Disponer que el texto y grafico a incluir en la Cartilla de Seguridad deberan ser los aprobados en el formato del Anexo de la Resolucion de Gerencia General Nº 110, no pudiendo incorporarse otros que contravengan su contenido. Articulo 3º.- Inclusion de texto en el formato Incluir en el formato de la Cartilla de Seguridad el siguiente texto en la parte inferior del grafico aprobado por Resolucion de Gerencia General Nº 110: "No utilizar otros elementos para la manipulacion del GLP". Articulo 4.- Vigencia La presente resolucion entrara en vigencia en un plazo de treinta (30) dias calendario contado a partir de su publicacion. Articulo 5.- Publicacion Autorizar la publicacion de la presente resolucion en el diario oficial El Peruano, en el MORDAZA Electronico de

mencionado Informe recomienda se amplie la excepcion hasta el 31 de marzo de 2015 a la empresa PETROPERU S.A. de la obligacion de modificacion de su inscripcion en el Registro de Hidrocarburos de Osinergmin para operar los tanques Nº 32T-13 (3,000 barriles de Alcohol Carburante) y 32T-14 (2,000 barriles de Biodiesel B100) de la Planta de Abastecimiento El MORDAZA, ubicada en el Caserio El Valor, distrito de El MORDAZA, Provincia de Utcubamba, Departamento de Amazonas; Que, de conformidad con lo dispuesto en el literal c) del articulo 3º de la Ley Nº 27332, Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos; y estando a lo acordado por el Consejo Directivo del Osinergmin en su Sesion Nº 31-2014; Con la opinion favorable de la Gerencia General, Gerencia Legal y de la Gerencia de Fiscalizacion de Hidrocarburos Liquidos; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Ampliar hasta el 31 de marzo de 2015, el plazo de excepcion otorgado mediante Resolucion de Consejo Directivo Osinergmin Nº 234-2013-OS/CD, a la empresa PETROLEOS DEL PERU S.A. de la obligacion de modificacion de su inscripcion en el Registro de Hidrocarburos de Osinergmin para seguir operando el tanque Nº 32T-13, con capacidad para 3,000 barriles de Alcohol Carburante, y el tanque 32T-14 con capacidad de 2,000 barriles de Biodiesel B100, de la Planta de Abastecimiento El MORDAZA ubicada en el Caserio El Valor, distrito de El MORDAZA, Provincia de Utcubamba, Departamento de Amazonas, incorporando al citado agente al Sistema de Control de Ordenes de Pedido (SCOP). Articulo 2º.- Dentro del periodo de la presente excepcion, la empresa PETROLEOS DEL PERU S.A. debera cumplir con los plazos senalados en el Cronograma de Actividades presentado a Osinergmin con fecha 21 de octubre de 2014, a traves del escrito con registro Nº 201400112848; asimismo, debera mantener vigente la Poliza de Seguro de Responsabilidad Civil Extracontractual. Los plazos del Cronograma de Actividades citado precedentemente solo podran ser variados de manera excepcional y previa conformidad de Osinergmin, para lo cual debera presentarse una solicitud debidamente sustentada MORDAZA del vencimiento de los mismos. En ningun caso, los plazos incluidos en el citado Cronograma, ni sus posibles modificaciones, podran exceder el periodo de vigencia de la excepcion establecida en el articulo 1º de la presente resolucion. Articulo 3º.- Quedara sin efecto la presente excepcion, asi como la incorporacion en el SCOP en caso la empresa PETROLEOS DEL PERU S.A. incumpla con los plazos senalados en el Cronograma de Actividades aprobado y no mantenga vigente la Poliza de Seguro a que se hace referencia en el articulo 2º de la presente resolucion. Articulo 4º.- La medida dispuesta en el articulo 1º de la presente resolucion, no exime a que Osinergmin pueda disponer las medidas administrativas correspondientes en caso de verificar que las instalaciones ponen en inminente peligro o grave riesgo a la MORDAZA o a la salud de las personas. Articulo 5º.- La presente MORDAZA entrara en vigencia a partir del dia de su publicacion. Articulo 6º.- Publicar la presente MORDAZA en el Diario Oficial El Peruano, en el MORDAZA del Estado Peruano (www. peru.gob.pe) y en la pagina web de Osinergmin (www. osinergmin.gob.pe) MORDAZA TAMAYO MORDAZA Presidente del Consejo Directivo OSINERGMIN 1157725-2

Disponen que el formato de la Cartilla de Seguridad aprobado en el articulo 1º y en Anexo de la Res. Nº 110, tiene unicamente caracter referencial
RESOLUCION DE GERENCIA GENERAL ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA OSINERGMIN Nº 152-2014-OS/GG MORDAZA, 24 de octubre del 2014

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