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El Peruano Viernes 31 de octubre de 2014 536428 Osinergmin (www.osinergmin.gob.pe) y en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe). DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA Única.- Las Cartillas de Seguridad confeccionadas con el formato vigente podrán ser utilizadas hasta agotarse. Regístrese y comuníquese LEONCIO JULIO SALVADOR JACOME Gerente General 1157365-1 ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCION DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL Autorizan viaje de funcionario a la Confederación Suiza, en comisión de servicios RESOLUCIÓN DE LA PRESIDENCIA DEL CONSEJO DIRECTIVO DEL INDECOPI Nº 164-2014-INDECOPI/COD Lima, 22 de octubre de 2014 VISTO: El Informe 054-2014/GCT de fecha 21 de octubre de 2014, emitido por la Gerencia de Cooperación Técnica y Relaciones Institucionales; CONSIDERANDO: Que, del 27 al 31 de octubre de 2014 se llevará a cabo en la ciudad de Ginebra, Confederación Suiza, la Decimo Reunión del Grupo de Trabajo sobre el Desarrollo del Sistema de Lisboa, organizada por la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI); Que, el Arreglo de Lisboa tiene por objetivo constituir un sistema internacional que facilitará la protección de las denominaciones de origen a nivel internacional, dado que permitirá que través de una única solicitud se pueda pedir protección para una denominación de origen en todos los países miembros de la OMPI; Que, la Reunión del Grupo de Trabajo constituye un proceso de negociación orientado a examinar el sistema internacional del Arreglo de Lisboa relativo a la Protección de las Denominaciones de Origen y su Registro Internacional, con miras a mejorar dicho sistema, salvaguardando sus principios y objetivos, así como proponiendo futuros lineamientos en materia de política de propiedad intelectual que modifi carán el actual Arreglo de Lisboa; Que, mediante Facsímil N° F-136 del 10 de octubre de 2014, la Dirección de Negociaciones Económicas Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores puso en conocimiento del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual – INDECOPI, la relevancia de la negociación antes citado y recomendó que se proceda a designar a los representantes que participarían en la misma a fi n de proceder a su acreditación; Que, cabe indica que a través del mediante Facsímil N° F-076 de fecha 20 de junio de 2014, la Dirección de Negociaciones Económicas Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores recomendó al INDECOPI, participar en las futuras negociaciones del Grupo de Trabajo sobre el Desarrollo del Sistema de Lisboa, tomando en consideración que ello se trata de una negociación multilateral para la protección de las denominaciones de origen que ostenta el estado peruano; Que, de acuerdo al Informe de vista, la participación de la República del Perú a través del INDECOPI en la referida reunión constituye una acción de promoción de importancia para el país, por cuanto se encuentra enmarcado en negociar un Tratado Internacional en materia comercial que asegure la protección efectiva de las denominaciones de origen del país, lo cual permitiría complementar la labor de la Autoridad Nacional en propiedad industrial y fi nalmente repercutirá en el desarrollo económico del país; Que, adicionalmente a lo expuesto, la participación de INDECOPI permitiría promover y asegurar el interés nacional en materia de denominaciones de origen, pues se buscará que la posición peruana sea tomada en cuenta en el instrumento de carácter jurídico y de nivel internacional que resulte de las negociaciones; Que, el INDECOPI sometió a consideración la participación del Ray Augusto Meloni García, Director de la Dirección de Signos Distintivos (DSD) del INDECOPI, para dotar de respaldo técnico a la posición peruana en el referido Grupo de Trabajo, lo que resulta de interés nacional e institucional al tratarse de un viaje de representación que se realiza en el marco de una negociación de un acuerdo internacional; Que, los gastos por concepto de pasajes y viáticos en los que incurra el participante, serán asumidos íntegramente por el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPI De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 1033, Ley de Organización y Funciones del INDECOPI; Ley Nº 27619, Ley que Regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos; Ley Nº 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014; y, el inciso g) del Artículo 7° del Reglamento de Organización y Funciones del INDECOPI, aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-2009-PCM y modifi cado por Decreto Supremo Nº 107-2012-PCM; RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje del señor Ray Augusto Meloni García, Director de la Dirección de Signos Distintivos del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual – INDECOPI, del 25 de octubre al 01 de noviembre de 2014, a la ciudad de Ginebra, Confederación Suiza, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución y de conformidad con el ordenamiento vigente. Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución serán cubiertos por el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual – INDECOPI, de acuerdo al siguiente detalle: Nombre y Apellidos Pasajes US$ Viáticos por día US$ Número de días Total Viáticos US$ Total US$ Ray Augusto Meloni García 4000 540 5+1 3240 7240 Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, el participante deberá presentar al Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual – INDECOPI, un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos. Artículo 4º.- El cumplimiento de la presente Resolución no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. HEBERT EDUARDO TASSANO VELAOCHAGA Presidente del Consejo Directivo 1157098-1