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El Peruano Viernes 31 de octubre de 2014 536441 innovaciones científi cas o de gestión o nuevas necesidades derivadas del cambio del entorno social o económico, que llevan cambios en los aspectos organizativos de la entidad. El decreto supremo que autorice la supresión de puestos debe estar debidamente fundamentado, acreditando las causas y la excepcionalidad de su adopción, y contar con la opinión técnica favorable de Servir y de la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros - PCM, de modo previo a su aprobación. o. Extinción de la entidad por mandato normativo expreso. El decreto supremo que autorice la extinción de la entidad debe estar debidamente fundamentado acreditando las causas y la excepcionalidad de su adopción, y contar con la opinión técnica favorable de Servir y de la Secretaría de Gestión Pública de la PCM, de modo previo a su aprobación. p. Por decisión discrecional, en el caso de los servidores civiles de confi anza y funcionarios públicos de libre nombramiento y remoción. q. Cese por causa relativa a la incapacidad física o mental sobreviniente del servidor que impida el ejercicio de las funciones que le corresponden. Debe declararse conforme a Ley. r. De manera facultativa, para el servidor civil que decida jubilarse al alcanzar la edad de sesenta y cinco (65) años. Artículo 89.- Renuncia Los servidores civiles que renuncien deberán hacerlo, con una anticipación de treinta (30) días calendario, mediante carta simple o notarial, ante su Jefe Inmediato, quien comunicará la respectiva constancia de recepción y aceptación a la OGRH. El servidor civil podrá solicitar retirarse antes del plazo previsto por Ley, quedando la SUCAMEC en potestad de aceptar su solicitud, en forma parcial o total. Artículo 90.- Entrega de cargo por término del servicio civil Los servidores civiles que fi nalicen su relación laboral con la SUCAMEC están obligados a efectuar la entrega de cargo, de acuerdo al procedimiento que se establezca para tal fi n. La entrega de cargo deberá ser realizada de manera personal por el servidor civil ante su Jefe inmediato o el que este designe, en un plazo máximo de cinco (5 días) hábiles posteriores al cese, bajo responsabilidad. Artículo 91.- Certifi cado de servicio A la culminación de la relación laboral, se le entregará al servidor civil un Certifi cado de servicio, previa entrega de cargo al Jefe Inmediato o a quién este designe. CAPITULO XV Compromiso Ético Artículo 92.- Compromiso Ético Los servidores civiles de SUCAMEC deben regir sus actuaciones bajo los principios éticos establecidos por la Institución y las normas legales impartidas al respecto por el Estado. El incumplimiento de lo antes señalado será sancionado con arreglo al RIS así como a la normatividad vigente que resulte aplicable. CAPÍTULO XVI Normas Sobre el VIH - Sida Artículo 93.- Charlas de prevención La SUCAMEC realizará charlas de prevención sobre el VIH - SIDA entre sus servidores civiles para prevenir y controlar su progresión, proteger los derechos laborales y evitar la discriminación. Artículo 94.- Queja por discriminación Si el servidor civil se siente discriminado por ser portador o supuestamente portador del VIH - SIDA, interpondrá su queja ante la OGRH, la misma que realizará las investigaciones pertinentes y de ser el caso, aplicará las sanciones correspondientes. Artículo 95.- Apoyo para trámite de pensión La SUCAMEC prestará apoyo, mediante la OGRH, al servidor civil que haya desarrollado el VIH - SIDA, en el trámite para la obtención de su pensión de invalidez ante la ONP o AFP, cuando corresponda. CAPÍTULO XVII Prevención y Sanción del Hostigamiento Sexual Artículo 96.- Defi nición El hostigamiento sexual típico o chantaje sexual es la conducta física o verbal reiterada de naturaleza sexual o sexista no deseada o rechazada, realizada por una o más personas que se aprovechan de una posición de autoridad o jerarquía o cualquier otra situación ventajosa, en contra de otra u otras, quienes rechazan estas conductas por considerar que afectan su dignidad, así como sus derechos fundamentales. El hostigamiento sexual ambiental consiste en la conducta física o verbal reiterada de naturaleza sexual o sexista de una o más personas hacia otras con prescindencia de jerarquía, estamento, grado, cargo, función, nivel remunerativo o análogo, creando un clima de intimidación, humillación u hostilidad. Artículo 97.- Procedimiento de investigación El procedimiento de investigación por hostigamiento sexual tiene como fi nalidad determinar la existencia del hostigamiento sexual y la responsabilidad correspondiente, garantizando una investigación reservada, confi dencial, imparcial, efi caz, que permita sancionar al hostigador y proteger a la víctima. Artículo 98.- Elementos constitutivos del hostigamiento sexual Para que se confi gure el hostigamiento sexual, debe presentarse alguno de los elementos constitutivos siguientes: a. El sometimiento a los actos de hostigamiento sexual es la condición a través de la cual la víctima accede, mantiene o modifi ca su situación laboral, educativa, policial, militar, contractual o de otra índole. b. El rechazo a los actos de hostigamiento sexual genera que se tomen decisiones que afectan a la víctima en cuanto a su situación laboral, contractual o de otra índole de la víctima. c. La conducta del hostigador, sea explícita o implícita, que afecte el trabajo de una persona, interfi riendo en el rendimiento en su trabajo creando un ambiente de intimidación, hostil u ofensivo. Artículo 99.- Manifestaciones del hostigamiento sexual El hostigamiento sexual puede presentarse a través de las siguientes conductas: a. Promesas implícitas o expresa a la víctima de un trato preferente y/o benefi cioso respecto a su situación actual o futura a cambio de favores sexuales. b. Amenazas mediante las cuales se exige en forma implícita o explícita una conducta no deseada por la victima que atente o agrave su dignidad. c. Acercamientos corporales, roces, tocamientos u otras conductas físicas de naturaleza sexual que resulten ofensivos y no deseados por la víctima. d. Trato ofensivo u hostil por el rechazo de las conductas antes señaladas. La gravedad de estas conductas se evaluará según el nivel de afectación psicológica u orgánica de la persona agraviada. Dicha gravedad además deberá tener en cuenta si la conducta es o no reiterada o si concurren dos o más actos de hostigamiento sexual de los antes mencionados. Artículo 100.- Interposición de la queja. Las quejas deben ser interpuestas ante la Secretaría Técnica. El plazo para presentar la queja es de treinta (30) días calendario, contados a partir del día siguiente de producido el último acto de hostigamiento o indicio del mismo. En caso la queja sea declarada infundada, la persona a quien se le imputaron los hechos falsos o no probados se encuentra facultada para interponer las acciones judiciales pertinentes en contra del servidor civil que presenta la queja por supuesto hostigamiento. Adicionalmente, la OGRH podrá imponer las sanciones correspondientes en caso se acredite que la queja se sustentaba en hechos que no coincidían con la realidad.