Norma Legal Oficial del día 31 de octubre del año 2014 (31/10/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 83

El Peruano Viernes 31 de octubre de 2014

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CAPITULO XVII Prevencion y Sancion del Hostigamiento Sexual Articulo 96.- Definicion El hostigamiento sexual tipico o chantaje sexual es la conducta fisica o verbal reiterada de naturaleza sexual o sexista no deseada o rechazada, realizada por una o mas personas que se aprovechan de una posicion de autoridad o jerarquia o cualquier otra situacion ventajosa, en contra de otra u otras, quienes rechazan estas conductas por considerar que afectan su dignidad, asi como sus derechos fundamentales. El hostigamiento sexual ambiental consiste en la conducta fisica o verbal reiterada de naturaleza sexual o sexista de una o mas personas hacia otras con prescindencia de jerarquia, estamento, grado, cargo, funcion, nivel remunerativo o analogo, creando un clima de intimidacion, humillacion u hostilidad. Articulo 97.- Procedimiento de investigacion El procedimiento de investigacion por hostigamiento sexual tiene como finalidad determinar la existencia del hostigamiento sexual y la responsabilidad correspondiente, garantizando una investigacion reservada, confidencial, imparcial, eficaz, que permita sancionar al hostigador y proteger a la victima. Articulo 98.- Elementos constitutivos del hostigamiento sexual Para que se configure el hostigamiento sexual, debe presentarse alguno de los elementos constitutivos siguientes: a. El sometimiento a los actos de hostigamiento sexual es la condicion a traves de la cual la victima accede, mantiene o modifica su situacion laboral, educativa, policial, militar, contractual o de otra indole. b. El rechazo a los actos de hostigamiento sexual genera que se tomen decisiones que afectan a la victima en cuanto a su situacion laboral, contractual o de otra indole de la victima. c. La conducta del hostigador, sea explicita o implicita, que afecte el trabajo de una persona, interfiriendo en el rendimiento en su trabajo creando un ambiente de intimidacion, hostil u ofensivo. Articulo 99.- Manifestaciones del hostigamiento sexual El hostigamiento sexual puede presentarse a traves de las siguientes conductas: a. Promesas implicitas o expresa a la victima de un trato preferente y/o beneficioso respecto a su situacion actual o futura a cambio de favores sexuales. b. Amenazas mediante las cuales se exige en forma implicita o explicita una conducta no deseada por la victima que atente o agrave su dignidad. c. Acercamientos corporales, roces, tocamientos u otras conductas fisicas de naturaleza sexual que resulten ofensivos y no deseados por la victima. d. Trato ofensivo u hostil por el rechazo de las conductas MORDAZA senaladas. La gravedad de estas conductas se evaluara segun el nivel de afectacion psicologica u organica de la persona agraviada. Dicha gravedad ademas debera tener en cuenta si la conducta es o no reiterada o si concurren dos o mas actos de hostigamiento sexual de los MORDAZA mencionados. Articulo 100.- Interposicion de la queja. Las quejas deben ser interpuestas ante la Secretaria Tecnica. El plazo para presentar la queja es de treinta (30) dias calendario, contados a partir del dia siguiente de producido el ultimo acto de hostigamiento o indicio del mismo. En caso la queja sea declarada infundada, la persona a quien se le imputaron los hechos falsos o no probados se encuentra facultada para interponer las acciones judiciales pertinentes en contra del servidor civil que presenta la queja por supuesto hostigamiento. Adicionalmente, la OGRH podra imponer las sanciones correspondientes en caso se acredite que la queja se sustentaba en hechos que no coincidian con la realidad.

innovaciones cientificas o de gestion o nuevas necesidades derivadas del cambio del entorno social o economico, que llevan cambios en los aspectos organizativos de la entidad. El decreto supremo que autorice la supresion de puestos debe estar debidamente fundamentado, acreditando las causas y la excepcionalidad de su adopcion, y contar con la opinion tecnica favorable de Servir y de la Secretaria de Gestion Publica de la Presidencia del Consejo de Ministros - PCM, de modo previo a su aprobacion. o. Extincion de la entidad por mandato normativo expreso. El decreto supremo que autorice la extincion de la entidad debe estar debidamente fundamentado acreditando las causas y la excepcionalidad de su adopcion, y contar con la opinion tecnica favorable de Servir y de la Secretaria de Gestion Publica de la PCM, de modo previo a su aprobacion. p. Por decision discrecional, en el caso de los servidores civiles de confianza y funcionarios publicos de libre nombramiento y remocion. q. Cese por causa relativa a la incapacidad fisica o mental sobreviniente del servidor que impida el ejercicio de las funciones que le corresponden. Debe declararse conforme a Ley. r. De manera facultativa, para el servidor civil que decida jubilarse al alcanzar la edad de sesenta y cinco (65) anos. Articulo 89.- Renuncia Los servidores civiles que renuncien deberan hacerlo, con una anticipacion de treinta (30) dias calendario, mediante carta simple o notarial, ante su Jefe Inmediato, quien comunicara la respectiva MORDAZA de recepcion y aceptacion a la OGRH. El servidor civil podra solicitar retirarse MORDAZA del plazo previsto por Ley, quedando la SUCAMEC en potestad de aceptar su solicitud, en forma parcial o total. Articulo 90.- Entrega de cargo por termino del servicio civil Los servidores civiles que finalicen su relacion laboral con la SUCAMEC estan obligados a efectuar la entrega de cargo, de acuerdo al procedimiento que se establezca para tal fin. La entrega de cargo debera ser realizada de manera personal por el servidor civil ante su Jefe inmediato o el que este designe, en un plazo MORDAZA de cinco (5 dias) habiles posteriores al cese, bajo responsabilidad. Articulo 91.- Certificado de servicio A la culminacion de la relacion laboral, se le entregara al servidor civil un Certificado de servicio, previa entrega de cargo al Jefe Inmediato o a quien este designe. CAPITULO XV Compromiso Etico Articulo 92.- Compromiso Etico Los servidores civiles de SUCAMEC deben regir sus actuaciones bajo los principios eticos establecidos por la Institucion y las normas legales impartidas al respecto por el Estado. El incumplimiento de lo MORDAZA senalado sera sancionado con arreglo al RIS asi como a la normatividad vigente que resulte aplicable. CAPITULO XVI Normas Sobre el VIH - Sida Articulo 93.- Charlas de prevencion La SUCAMEC realizara charlas de prevencion sobre el VIH - SIDA entre sus servidores civiles para prevenir y controlar su progresion, proteger los derechos laborales y evitar la discriminacion. Articulo 94.- Queja por discriminacion Si el servidor civil se siente discriminado por ser portador o supuestamente portador del VIH - SIDA, interpondra su queja ante la OGRH, la misma que realizara las investigaciones pertinentes y de ser el caso, aplicara las sanciones correspondientes. Articulo 95.- Apoyo para tramite de pension La SUCAMEC prestara apoyo, mediante la OGRH, al servidor civil que MORDAZA desarrollado el VIH - SIDA, en el tramite para la obtencion de su pension de invalidez ante la ONP o AFP, cuando corresponda.

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