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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE OCTUBRE DEL AÑO 2014 (31/10/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 116

TEXTO PAGINA: 82

El Peruano Viernes 31 de octubre de 2014 536440 la conformidad con las mismas. En caso de negativa, la entrega se hará por vía notarial, considerándose tal hecho como agravante de la falta cometida. Artículo 81.- Efi cacia de las sanciones Las sanciones son efi caces a partir del día siguiente de su notifi cación. Artículo 82.- Medios impugnatorios El término perentorio para la interposición de los medios impugnatorios es de quince (15) días hábiles siguientes de su notifi cación, y debe resolverse en el plazo de treinta (30) días hábiles. La resolución de la apelación agota la vía administrativa. La interposición de los medios impugnatorios no suspende la ejecución del acto impugnado. Artículo 83.- Recurso de Reconsideración El recurso de reconsideración se sustentará en la presentación de prueba nueva y se interpondrá ante el órgano sancionador que impuso la sanción, el que se encargará de resolverlo. Su no interposición no impide la presentación del recurso de apelación. Artículo 84.- Recurso de Apelación El recurso de apelación se interpondrá cuando la impugnación se sustente en diferente interpretación de las pruebas producidas, se trate de cuestiones de puro derecho o se cuente con nueva prueba instrumental. El recurso de apelación interpuesto contra la sanción de amonestación escrita será resuelto por el Jefe de la OGRH y agota la vía administrativa. Artículo 85.- Tribunal del Servicio Civil De conformidad con el artículo 17 del Decreto Legislativo Nº 1023, que crea la Autoridad del Servicio Civil, rectora del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, la autoridad competente para conocer y resolver el recurso de apelación en materia disciplinaria es el Tribunal del Servicio Civil, con excepción del recurso de apelación contra la sanción de amonestación escrita, que es conocido por el Jefe de la OGRH. La resolución de dicho tribunal pronunciándose sobre el recurso de apelación agota la vía administrativa. Artículo 86.- Defensa especializada Los servidores civiles tienen derecho a contar con la defensa y asesoría legal, asesoría contable, económica o afín, con cargo a los recursos de la SUCAMEC para su defensa en procesos judiciales, administrativos, constitucionales, arbitrales, investigaciones congresales y policiales, ya sea por omisiones, actos o decisiones adoptadas o ejecutadas en el ejercicio de sus funciones, inclusive como consecuencia de encargos, aun cuando al momento de iniciarse el proceso hubiese concluido la vinculación con la SUCAMEC. La defensa y asesoría se otorga a pedido de parte, previa evaluación de la solicitud. Si al fi nalizar el proceso se demostrara responsabilidad civil o penal, el benefi ciario debe reembolsar el costo del asesoramiento y de la defensa. Artículo 87.- Procedimiento para solicitar defensa legal Los servidores o ex servidores podrán solicitar a la SUCAMEC la contratación de servicios especializados en asesoría legal, en caso hayan sido demandados administrativa, civil o penalmente por actos, omisiones o decisiones en el ejercicio regular de sus funciones. En tanto SERVIR emita la Directiva que regulará el procedimiento para solicitar y acceder al mencionado benefi cio, para acceder a los servicios especializados en asesoría legal, serán de aplicación las siguientes disposiciones: a. Los funcionarios y servidores civiles, deberán presentar ante el Titular de la Entidad, una solicitud acompañada de la siguiente documentación: • La carta de compromiso de pago a que se refi ere el artículo 4 del Decreto Supremo N° 018-2002-PCM, cuando el solicitante sea un servidor civil. La carta de compromiso de pago debe contener además, la autorización del solicitante para que, en caso se determine la responsabilidad del servidor, se proceda al descuento directo por planilla del monto que corresponda a los costos que irrogó la asesoría legal especializada. • Las garantías personales o reales necesarias para cubrir los honorarios profesionales de la asesoría especializada, cuando el solicitante sea un ex funcionario o ex servidor civil. En estos documentos se debe indicar que se procederá a su ejecución por el monto que corresponda a los costos que irrogó la asesoría legal especializada, en caso se demuestre la responsabilidad del ex servidor civil. b. La Ofi cina General de Asesoría Jurídica de la SUCAMEC informará dentro del plazo de cinco (5) días de remitida la solicitud, sobre la procedencia de la solicitud de asesoría especializada. Sólo se otorgará asesoría especializada en caso que la Ofi cina General de Asesoría Jurídica de la SUCAMEC informe favorablemente al respecto. c. El Superintendente Nacional se pronunciará respecto de la solicitud de la asesoría especializada, dentro de los quince (15) días siguientes a la presentación de la solicitud, en la medida que esta cumpla con lo señalado en el literal a) precedente. d. La resolución respectiva deberá ordenar que la OGA, previo informe favorable de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto, se encargue de efectuar el proceso de contratación correspondiente. Cuando el solicitante sea el Superintendente Nacional, corresponde al Consejo Directivo emitir el pronunciamiento a que se refi ere el párrafo anterior, salvo que los integrantes de éste también hayan sido comprendidos en la demanda o denuncia, en cuyo caso, corresponderá pronunciarse al Gerente General de la SUCAMEC. En los casos en los que opere el silencio administrativo positivo a que se refi ere el último párrafo del artículo 2° del Decreto Supremo N° 018-2002-PCM, el interesado solicitará a la OGA, la contratación de los servicios de asesoría especializada. CAPITULO XIV Término del Servicio Civil Artículo 88.- Término del Servicio Civil La relación laboral termina con la conclusión del vínculo que une a la entidad con el servidor civil, por alguna de las siguientes causales: a. Vencimiento del plazo contractual, para el servidor civil que se encuentre vinculado a la entidad a través de un contrato regulado por el Decreto Legislativo N° 1057. b. Fallecimiento. c. Renuncia. d. Jubilación, cuando el servidor civil sea notifi cado con la resolución que reconozca su derecho a correspondiente pensión a cargo de la Ofi cina de Normalización Previsional o del Sistema Privado de Pensiones, bajo cualquier modalidad. e. Mutuo acuerdo. f. Alcanzar el límite de edad de setenta (70) años, exceptuando a aquellos funcionarios públicos de órganos colegiados cuya función es de asistencia temporal y perciben dieta. g. Pérdida o renuncia a la nacionalidad peruana, en los casos en que la naturaleza del puesto la exija como requisito para acceder al servicio civil. h. La sanción de destitución por la comisión de faltas de carácter disciplinario i. La condena penal por delito doloso que conste en sentencia que cause estado, o que haya quedado consentida o ejecutoriada. j. La pena privativa de libertad efectiva por delito culposo por un plazo mayor a tres (3) meses que conste en sentencia que cause estado, o que haya quedado consentida o ejecutoriada. k. La inhabilitación para el ejercicio profesional o el ejercicio de la función pública, en ambos casos por un período mayor a tres (3) meses. l. Cese por causa relativa a la capacidad del servidor, en los casos de desaprobación. m. No superar el período de prueba. La resolución administrativa que declare el cese debe estar debidamente motivada. n. Supresión del puesto debido a causas tecnológicas, estructurales u organizativas, entendidas como las