Norma Legal Oficial del día 31 de octubre del año 2014 (31/10/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 82

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la conformidad con las mismas. En caso de negativa, la entrega se MORDAZA por via notarial, considerandose tal hecho como agravante de la falta cometida. Articulo 81.- Eficacia de las sanciones Las sanciones son eficaces a partir del dia siguiente de su notificacion. Articulo 82.- Medios impugnatorios El termino perentorio para la interposicion de los medios impugnatorios es de quince (15) dias habiles siguientes de su notificacion, y debe resolverse en el plazo de treinta (30) dias habiles. La resolucion de la apelacion agota la via administrativa. La interposicion de los medios impugnatorios no suspende la ejecucion del acto impugnado. Articulo 83.- Recurso de Reconsideracion El recurso de reconsideracion se sustentara en la MORDAZA de prueba nueva y se interpondra ante el organo sancionador que impuso la sancion, el que se encargara de resolverlo. Su no interposicion no impide la MORDAZA del recurso de apelacion. Articulo 84.- Recurso de Apelacion El recurso de apelacion se interpondra cuando la impugnacion se sustente en diferente interpretacion de las pruebas producidas, se trate de cuestiones de puro derecho o se cuente con nueva prueba instrumental. El recurso de apelacion interpuesto contra la sancion de amonestacion escrita sera resuelto por el Jefe de la OGRH y agota la via administrativa. Articulo 85.- Tribunal del Servicio Civil De conformidad con el articulo 17 del Decreto Legislativo Nº 1023, que crea la Autoridad del Servicio Civil, rectora del Sistema Administrativo de Gestion de Recursos Humanos, la autoridad competente para conocer y resolver el recurso de apelacion en materia disciplinaria es el Tribunal del Servicio Civil, con excepcion del recurso de apelacion contra la sancion de amonestacion escrita, que es conocido por el Jefe de la OGRH. La resolucion de dicho tribunal pronunciandose sobre el recurso de apelacion agota la via administrativa. Articulo 86.- Defensa especializada Los servidores civiles tienen derecho a contar con la defensa y asesoria legal, asesoria contable, economica o afin, con cargo a los recursos de la SUCAMEC para su defensa en procesos judiciales, administrativos, constitucionales, arbitrales, investigaciones congresales y policiales, ya sea por omisiones, actos o decisiones adoptadas o ejecutadas en el ejercicio de sus funciones, inclusive como consecuencia de encargos, aun cuando al momento de iniciarse el MORDAZA hubiese concluido la vinculacion con la SUCAMEC. La defensa y asesoria se otorga a pedido de parte, previa evaluacion de la solicitud. Si al finalizar el MORDAZA se demostrara responsabilidad civil o penal, el beneficiario debe reembolsar el costo del asesoramiento y de la defensa. Articulo 87.- Procedimiento para solicitar defensa legal Los servidores o ex servidores podran solicitar a la SUCAMEC la contratacion de servicios especializados en asesoria legal, en caso hayan sido demandados administrativa, civil o penalmente por actos, omisiones o decisiones en el ejercicio regular de sus funciones. En tanto SERVIR emita la Directiva que regulara el procedimiento para solicitar y acceder al mencionado beneficio, para acceder a los servicios especializados en asesoria legal, seran de aplicacion las siguientes disposiciones: a. Los funcionarios y servidores civiles, deberan presentar ante el Titular de la Entidad, una solicitud acompanada de la siguiente documentacion: · La carta de compromiso de pago a que se refiere el articulo 4 del Decreto Supremo N° 018-2002-PCM, cuando el solicitante sea un servidor civil. La carta de compromiso de pago debe contener ademas, la autorizacion del solicitante para que, en caso se determine la responsabilidad del servidor, se proceda al descuento

El Peruano Viernes 31 de octubre de 2014

directo por planilla del monto que corresponda a los costos que irrogo la asesoria legal especializada. · Las garantias personales o reales necesarias para cubrir los honorarios profesionales de la asesoria especializada, cuando el solicitante sea un ex funcionario o ex servidor civil. En estos documentos se debe indicar que se procedera a su ejecucion por el monto que corresponda a los costos que irrogo la asesoria legal especializada, en caso se demuestre la responsabilidad del ex servidor civil. b. La Oficina General de Asesoria Juridica de la SUCAMEC informara dentro del plazo de cinco (5) dias de remitida la solicitud, sobre la procedencia de la solicitud de asesoria especializada. Solo se otorgara asesoria especializada en caso que la Oficina General de Asesoria Juridica de la SUCAMEC informe favorablemente al respecto. c. El Superintendente Nacional se pronunciara respecto de la solicitud de la asesoria especializada, dentro de los quince (15) dias siguientes a la MORDAZA de la solicitud, en la medida que esta cumpla con lo senalado en el literal a) precedente. d. La resolucion respectiva debera ordenar que la OGA, previo informe favorable de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, se encargue de efectuar el MORDAZA de contratacion correspondiente. Cuando el solicitante sea el Superintendente Nacional, corresponde al Consejo Directivo emitir el pronunciamiento a que se refiere el parrafo anterior, salvo que los integrantes de este tambien hayan sido comprendidos en la demanda o denuncia, en cuyo caso, correspondera pronunciarse al Gerente General de la SUCAMEC. En los casos en los que opere el silencio administrativo positivo a que se refiere el ultimo parrafo del articulo 2° del Decreto Supremo N° 018-2002-PCM, el interesado solicitara a la OGA, la contratacion de los servicios de asesoria especializada. CAPITULO XIV Termino del Servicio Civil Articulo 88.- Termino del Servicio Civil La relacion laboral termina con la conclusion del vinculo que une a la entidad con el servidor civil, por alguna de las siguientes causales: a. Vencimiento del plazo contractual, para el servidor civil que se encuentre vinculado a la entidad a traves de un contrato regulado por el Decreto Legislativo N° 1057. b. Fallecimiento. c. Renuncia. d. Jubilacion, cuando el servidor civil sea notificado con la resolucion que reconozca su derecho a correspondiente pension a cargo de la Oficina de Normalizacion Previsional o del Sistema Privado de Pensiones, bajo cualquier modalidad. e. Mutuo acuerdo. f. Alcanzar el limite de edad de setenta (70) anos, exceptuando a aquellos funcionarios publicos de organos colegiados cuya funcion es de asistencia temporal y perciben dieta. g. Perdida o renuncia a la nacionalidad peruana, en los casos en que la naturaleza del puesto la exija como requisito para acceder al servicio civil. h. La sancion de destitucion por la comision de faltas de caracter disciplinario i. La condena penal por delito doloso que conste en sentencia que cause estado, o que MORDAZA quedado consentida o ejecutoriada. j. La pena privativa de MORDAZA efectiva por delito culposo por un plazo mayor a tres (3) meses que conste en sentencia que cause estado, o que MORDAZA quedado consentida o ejecutoriada. k. La inhabilitacion para el ejercicio profesional o el ejercicio de la funcion publica, en ambos casos por un periodo mayor a tres (3) meses. l. Cese por causa relativa a la capacidad del servidor, en los casos de desaprobacion. m. No superar el periodo de prueba. La resolucion administrativa que declare el cese debe estar debidamente motivada. n. Supresion del puesto debido a causas tecnologicas, estructurales u organizativas, entendidas como las

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