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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2014 (11/09/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 116

TEXTO PAGINA: 82

El Peruano Jueves 11 de setiembre de 2014 532276 Municipales 2014”, suscrita por el personero legal alterno de la organización política apelante. A consideración de este Supremo Tribunal Electoral dicho documento acredita que la mencionada organización política registró en el sistema PECAOE el plan de gobierno y el formato resumen de plan de gobierno. Máxime si el JEE señaló que el documento del formato resumen del plan de gobierno que adjuntó al subsanar la observación difería del formato resumen descargado del portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones. 6. Cabe señalar que los personeros legales de las organizaciones políticas podían acceder al sistema PECAOE con el usuario y contraseña otorgado por este órgano electoral con el fi n de ingresar los datos correspondientes a la solicitud de inscripción de las listas de candidatos y sus anexos, incluyendo, entre ellos, el formato resumen del plan de gobierno, hasta las 24:00 horas del 7 de julio de 2014. 7. En el presente caso, la Resolución Nº 001-2014-JEE- MORROPÓN/JNE, que declaró inadmisible la solicitud de inscripción, se emitió el 9 de julio de 2014 y fue notifi cada el 10 el julio de 2014, es decir, luego del 7 de julio de los corrientes. En ese sentido, era materialmente imposible que la organización política subsane esta observación, durante el plazo concedido, toda vez que el acceso al sistema PECAOE se encontraba deshabilitado; máxime si el JEE, a pesar de tener conocimiento de tal imposibilidad, no solicitó a la Dirección de Registros, Estadística y Desarrollo Tecnológico del Jurado Nacional de Elecciones que se habilite nuevamente la clave de acceso y contraseña del recurrente, lo que debió hacer de forma simultánea al otorgamiento del plazo de dos días naturales para que subsane las observaciones, por lo que el recurso de apelación respecto a este extremo debe declararse fundado. Respecto a la acreditación del domicilio 8. El objetivo de establecer como exigencia para ser candidato a elección popular cierto tiempo con respecto al domicilio en determinado lugar es que el candidato tenga conocimiento cercano y reciente de la realidad política, económica, social, ambiental y cultural de la circunscripción por la que postula o que, por lo menos, se evidencie que las decisiones que adopten las autoridades municipales tengan una incidencia directa en el ejercicio de sus derechos subjetivos, generando un legítimo interés en conocer las decisiones administrativas, normativas y de gestión de las autoridades, así como el contexto de la localidad. 9. En el presente caso, se verifi có que el DNI del candidato Osver Velásquez Yenque no acredita domicilio continuo de dos años en el distrito La Matanza, y si bien presentó un certifi cado domiciliario emitido por el Juez de Segunda Nominación del distrito de La Matanza, resulta oportuno señalar que el criterio jurisprudencial adoptado por el colegiado es que dicho documento constata solamente un hecho concreto y específi co, como es la constatación domiciliaria, que no podrían recaer sobre hechos pasados, de modo que dicho documento no constituye un medio probatorio idóneo para acreditar el domicilio por un período mínimo de dos años. Dicho criterio jurisprudencial se señaló, entre otras, en las Resoluciones Nº 0096-2014-JNE y Nº 204-2010-JNE. 10. Por otro lado, este Supremo Órgano Electoral de manera uniforme ha señalado, como regla general, que solo procede valorar y resolver una controversia jurídica electoral sobre la base de los documentos que se hayan presentado hasta antes de la emisión de la decisión del Jurado Electoral Especial, ello en aras de salvaguardar el derecho a la pluralidad de instancias, sin que se produzca un menoscabo en los principios de economía y celeridad procesal, que deben ser optimizados en los procedimientos jurisdiccionales electorales, atendiendo a los principios de preclusión y seguridad jurídica (Fundamento 4 de la Resolución Nº 0096-2014-JNE). Siendo ello así, los documentos presentados en el recurso de apelación no pueden ser materia de valoración por este colegiado. 11. En consecuencia, este órgano colegiado estima que la organización política Movimiento de Afi rmación Social – Acción no pudo subsanar la omisión referida a la presentación del formato de plan de gobierno por causas no imputables a ella, por lo que se debe declarar fundada la presente apelación en dicho extremo y revocar la decisión del JEE, a fi n de que dicho colegiado continúe con la califi cación respectiva, según el estado de los presentes autos. No obstante, corresponde desestimar el referido recurso de apelación respecto a la acreditación del domicilio del candidato Osver Velásquez Yenque, y confi rmar la resolución impugnada en dicho extremo, en tanto la improcedencia de estos candidatos no invalida la inscripción de los demás candidatos en caso superen la etapa de califi cación correspondiente. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- Declarar FUNDADO EN PARTE el recurso de apelación interpuesto por Segundo Ciriaco Pantaleón Gutiérrez, personero legal alterno del Movimiento de Afi rmación Social – Acción, en relación al formato resumen del plan de gobierno; en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 002-2014-JEE-MORROPÓN/JNE, de fecha 13 de julio de 2014, en el extremo que declara improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos al Concejo Municipal de La Matanza, provincia de Morropón, departamento de Piura, por la no subsanación del formato resumen del plan de gobierno, y CONFIRMAR la referida resolución en el extremo referido a la no subsanación del domicilio de Osver Velásquez Yenque. Artículo Segundo.- DISPONER que la Dirección de Registro, Estadística y Desarrollo Tecnológico del Jurado Nacional de Elecciones, habilite el usuario y la clave otorgadas al personero legal titular de la organización política Movimiento de Afi rmación Social – Acción, acreditado ante el Jurado Electoral Especial de Morropón, a fi n de que subsane la observación señalada en el séptimo considerando de la presente resolución, dentro del plazo de dos días naturales posteriores a la habilitación antes indicada. Artículo Tercero.- DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Morropón continúe con la califi cación de la solicitud de inscripción de candidatos presentada por la organización política Movimiento de Afi rmación Social – Acción al Concejo Distrital de La Matanza, provincia de Morropón, departamento de Piura, con el objeto de participar en las elecciones municipales de 2014, para lo cual deberá verifi car si el personero legal de la referida organización política subsanó la observación referida a la presentación de la síntesis en el formato resumen del plan de gobierno, dentro del plazo señalado en el artículo segundo. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TÁVARA CÓRDOVA CHÁVARRY VALLEJOS AYVAR CARRASCO RODRÍGUEZ VÉLEZ Samaniego Monzón Secretario General 1135585-5 Confirman resolución que declaró infundada tacha intespuesta contra candidato a la alcaldía de la Municipalidad Distrital de Paccha, provincia de Jauja, departamento de Junín RESOLUCIÓN Nº 891-2014-JNE Expediente Nº J-2014-1118 PACCHA - JAUJA - JUNÍN JEE JAUJA (EXPEDIENTE 058-2014-047) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2014 RECURSO DE APELACIÓN Lima, veinticinco de julio de dos mil catorce