Norma Legal Oficial del día 11 de septiembre del año 2014 (11/09/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 82

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Municipales 2014", suscrita por el personero legal alterno de la organizacion politica apelante. A consideracion de este Supremo Tribunal Electoral dicho documento acredita que la mencionada organizacion politica registro en el sistema PECAOE el plan de gobierno y el formato resumen de plan de gobierno. MORDAZA si el JEE senalo que el documento del formato resumen del plan de gobierno que adjunto al subsanar la observacion diferia del formato resumen descargado del MORDAZA electronico institucional del MORDAZA Nacional de Elecciones. 6. Cabe senalar que los personeros legales de las organizaciones politicas podian acceder al sistema PECAOE con el usuario y contrasena otorgado por este organo electoral con el fin de ingresar los datos correspondientes a la solicitud de inscripcion de las listas de candidatos y sus anexos, incluyendo, entre ellos, el formato resumen del plan de gobierno, hasta las 24:00 horas del 7 de MORDAZA de 2014. 7. En el presente caso, la Resolucion Nº 001-2014-JEEMORROPON/JNE, que declaro inadmisible la solicitud de inscripcion, se emitio el 9 de MORDAZA de 2014 y fue notificada el 10 el MORDAZA de 2014, es decir, luego del 7 de MORDAZA de los corrientes. En ese sentido, era materialmente imposible que la organizacion politica subsane esta observacion, durante el plazo concedido, toda vez que el acceso al sistema PECAOE se encontraba deshabilitado; MORDAZA si el JEE, a pesar de tener conocimiento de tal imposibilidad, no solicito a la Direccion de Registros, Estadistica y Desarrollo Tecnologico del MORDAZA Nacional de Elecciones que se habilite nuevamente la clave de acceso y contrasena del recurrente, lo que debio hacer de forma simultanea al otorgamiento del plazo de dos dias naturales para que subsane las observaciones, por lo que el recurso de apelacion respecto a este extremo debe declararse fundado. Respecto a la acreditacion del domicilio 8. El objetivo de establecer como exigencia para ser candidato a eleccion popular MORDAZA tiempo con respecto al domicilio en determinado lugar es que el candidato tenga conocimiento cercano y reciente de la realidad politica, economica, social, ambiental y cultural de la circunscripcion por la que postula o que, por lo menos, se evidencie que las decisiones que adopten las autoridades municipales tengan una incidencia directa en el ejercicio de sus derechos subjetivos, generando un legitimo interes en conocer las decisiones administrativas, normativas y de gestion de las autoridades, asi como el contexto de la localidad. 9. En el presente caso, se verifico que el DNI del candidato Osver MORDAZA Yenque no acredita domicilio continuo de dos anos en el distrito La Matanza, y si bien presento un certificado domiciliario emitido por el Juez de MORDAZA Nominacion del distrito de La Matanza, resulta oportuno senalar que el criterio jurisprudencial adoptado por el colegiado es que dicho documento constata solamente un hecho concreto y especifico, como es la constatacion domiciliaria, que no podrian recaer sobre hechos pasados, de modo que dicho documento no constituye un medio probatorio idoneo para acreditar el domicilio por un periodo minimo de dos anos. Dicho criterio jurisprudencial se senalo, entre otras, en las Resoluciones Nº 0096-2014-JNE y Nº 204-2010-JNE. 10. Por otro lado, este Supremo Organo Electoral de manera uniforme ha senalado, como regla general, que solo procede valorar y resolver una controversia juridica electoral sobre la base de los documentos que se hayan presentado hasta MORDAZA de la emision de la decision del MORDAZA Electoral Especial, ello en aras de salvaguardar el derecho a la pluralidad de instancias, sin que se produzca un menoscabo en los principios de economia y celeridad procesal, que deben ser optimizados en los procedimientos jurisdiccionales electorales, atendiendo a los principios de preclusion y seguridad juridica (Fundamento 4 de la Resolucion Nº 0096-2014-JNE). Siendo ello asi, los documentos presentados en el recurso de apelacion no pueden ser materia de valoracion por este colegiado. 11. En consecuencia, este organo colegiado estima que la organizacion politica Movimiento de Afirmacion Social ­ Accion no pudo subsanar la omision referida a la MORDAZA del formato de plan de gobierno por causas no imputables a MORDAZA, por lo que se debe declarar fundada la presente apelacion en dicho extremo y revocar la decision del JEE, a fin de que dicho colegiado continue con la calificacion respectiva, segun el estado de los presentes autos. No obstante, corresponde desestimar el

El Peruano Jueves 11 de setiembre de 2014

referido recurso de apelacion respecto a la acreditacion del domicilio del candidato Osver MORDAZA Yenque, y confirmar la resolucion impugnada en dicho extremo, en tanto la improcedencia de estos candidatos no invalida la inscripcion de los demas candidatos en caso superen la etapa de calificacion correspondiente. Por lo tanto, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Articulo Primero.- Declarar FUNDADO EN PARTE el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, personero legal alterno del Movimiento de Afirmacion Social ­ Accion, en relacion al formato resumen del plan de gobierno; en consecuencia, REVOCAR la Resolucion Nº 002-2014-JEE-MORROPON/JNE, de fecha 13 de MORDAZA de 2014, en el extremo que declara improcedente la solicitud de inscripcion de la lista de candidatos al Concejo Municipal de La Matanza, provincia de Morropon, departamento de MORDAZA, por la no subsanacion del formato resumen del plan de gobierno, y CONFIRMAR la referida resolucion en el extremo referido a la no subsanacion del domicilio de Osver MORDAZA Yenque. Articulo Segundo.- DISPONER que la Direccion de Registro, Estadistica y Desarrollo Tecnologico del MORDAZA Nacional de Elecciones, habilite el usuario y la clave otorgadas al personero legal titular de la organizacion politica Movimiento de Afirmacion Social ­ Accion, acreditado ante el MORDAZA Electoral Especial de Morropon, a fin de que subsane la observacion senalada en el MORDAZA considerando de la presente resolucion, dentro del plazo de dos dias naturales posteriores a la habilitacion MORDAZA indicada. Articulo Tercero.- DISPONER que el MORDAZA Electoral Especial de Morropon continue con la calificacion de la solicitud de inscripcion de candidatos presentada por la organizacion politica Movimiento de Afirmacion Social ­ Accion al Concejo Distrital de La Matanza, provincia de Morropon, departamento de MORDAZA, con el objeto de participar en las elecciones municipales de 2014, para lo cual debera verificar si el personero legal de la referida organizacion politica subsano la observacion referida a la MORDAZA de la sintesis en el formato resumen del plan de gobierno, dentro del plazo senalado en el articulo segundo. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA AYVAR MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Secretario General 1135585-5

Confirman resolucion que declaro infundada tacha intespuesta contra candidato a la alcaldia de la Municipalidad Distrital de Paccha, provincia de Jauja, departamento de MORDAZA
RESOLUCION Nº 891-2014-JNE Expediente Nº J-2014-1118 PACCHA - JAUJA - MORDAZA JEE JAUJA (EXPEDIENTE 058-2014-047) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2014 RECURSO DE APELACION MORDAZA, veinticinco de MORDAZA de dos mil catorce

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